15 Jun

Modelo de Institucionalidad Ambiental

Formulación de Políticas Públicas

  1. Formulación de políticas públicas
  2. Gestión ambiental
  3. Fiscalización

Objetivo: Desarrollo sustentable.

¿Qué es una Política Pública?

«Corresponde a cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado».

Políticas Públicas Exitosas:

  1. Transectorialidad
  2. Descentralización
  3. Coordinación

Elementos de Políticas Públicas:

  1. Tiene un sustrato ideológico, que les da sentido.
  2. Se diseñan desde el Estado.
  3. Son mecanismos o instrumentos.
  4. En ejercicio de la función política del Estado.
  5. Están orientadas a resolver problemas públicos.

Órganos Formuladores de Políticas Públicas:

1. Ministerio del Medio Ambiente (MMA):

Ley 20.417 (2010) su función es colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de las políticas, planes y programas en materia de medio ambiente, en la conservación y protección de la diversidad biológica y la promoción del desarrollo sustentable. Principios son la sustentabilidad, compromiso, profesionalismo, transparencia, eficiencia, probidad. Atribuciones son proponer las políticas ambientales e informar periódicamente sobre avances y cumplimientos. Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y áreas marinas costeras.

  • Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia ambiental.
  • Colaborar con los ministerios sectoriales en la formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación.
  • Colaborar con los organismos competentes en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos.
  • Proponer políticas y formular planes en materia de cambio climático.
  • Coordinar el proceso de creación y generación de normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación.
  • Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental.
  • Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y emisión en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.
  • Asumir las demás funciones que la ley encomiende.

Organización: Los ministros colaboran directa e indirectamente del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Número y orden de los ministros determinados por Ley Orgánica de Bases de la Administración General del Estado (LOBGAD). Son designados por el Presidente y duran en sus cargos mientras cuenten con su confianza.

Requisitos: Ser chileno, 21 años, cumplir con los requisitos para entrar a la administración pública.

El Subsecretario del MMA: Coordina los servicios públicos de su sector, actúa como ministro de fe, subroga al ministro en los casos de ausencia.

Secretario Regional Ministerial (SEREMI) del MMA: Asesora al Gobierno Regional, colabora con los municipios.

Consejo Consultivo Nacional: 24 a nivel nacional, se recogen las opiniones de la ciudadanía.

Consejo Consultivo Regional.

2. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad:

Proponer al Presidente los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados a la elaboración de políticas.

Características: Está compuesto por 12 ministros, es un organismo asesor y consultivo. Propone al Presidente políticas para el uso y manejo de los recursos naturales renovables.

Funcionamiento: Cada vez que sea convocado por el Presidente de la República y su quórum será de 6 consejeros. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al año.

Función: Orientadora.

Atribuciones: Son proponer al Presidente la creación de Áreas Silvestres Protegidas (ASP), políticas sectoriales que deban ser sometidas a evaluación sectorial estratégica. Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de los cuales deberá desarrollar la participación ciudadana.

3. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA):

Servicio público descentralizado, especializado, sujeto a supervigilancia del Presidente a través del MMA, cuya función principal es administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como instrumento de gestión ambiental.

Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA): «Mecanismos que permiten hacer frente a los problemas ambientales mitigándolos.»

Características: Está a cargo del Director Nacional, y se desconcentrará a través de Direcciones Regionales. Es el principal órgano de gestión ambiental.

Objetivo: Alcanzar el cumplimiento de una política nacional ambiental que contribuya al logro del desarrollo sustentable.

Para que la gestión ambiental sea exitosa:

  1. Transectorialidad
  2. Participación
  3. Descentralización
  4. Función técnica

4. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP):

Servicio público dependiente de MMA, se encargará de la conservación de la biodiversidad y cuyo principal instrumento será la administración de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Clasificación de IGA:

  1. Instrumentos de regulación directa: «Comando y Control» coerción y sanción.
  2. Instrumentos administrativos y de planificación: mitigar impactos ambientales de una actividad como el SEIA, Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
  3. Económicos: ej. pago por servicios ambientales, bonos transables e impuestos.
  4. Educación e investigación en materia ambiental.

Instrumentos de Gestión Ambiental Específicos (IGACA):

SEIA, EAE, normas de emisión, normas de calidad, planes de descontaminación, participación ciudadana, planes de manejo.

Características: Son preventivos, buscan determinar el espacio lícito del uso del medio ambiente, se utilizan de manera combinada y coordinada, tienen múltiples fuentes reglamentarias, son multisectoriales.

1. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA):

Conjunto de procedimientos que tienen por finalidad identificar y evaluar los impactos ambientales que genera o puede generar un proyecto antes de que se ejecute, permitiendo medidas que reduzcan los efectos negativos y fortalezcan los positivos.

Características: IGACA por excelencia, preventivo, define el espacio lícito de uso del medio ambiente, integrador y considera las EAE, administrado por el SEA, especializado, expresión del principio de eficacia. Para proyectos nuevos y modificaciones, debe ser resuelto previo Inicio Ciudadano de un Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (ICSARA), concluye con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Procedimiento:

1. Ingreso al Sistema:

Titulares del proyecto que genere impacto, si se encuentra dentro del Art. 10 deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEA. El SEA se pronunciará de su admisibilidad.

EIA: Documento que detalla el proyecto proporcionando antecedentes para la predicción, identificación e interpretación de impacto ambiental y las medidas y acciones para impedir o minimizar sus efectos.

DIA: Documento presentado bajo juramento que permite al SEA evaluar si la alteración al medio ambiente que puede provocar se ajusta a las normas vigentes. Luego de la admisibilidad se solicitarán los informes sectoriales respectivos, en caso de que los servicios aprueben emitirán un Pronunciamiento Ambiental (PAS). Pueden realizar observaciones subsanadas por el titular del proyecto a través de adendas. En caso de omisión se podrá término al proceso.

a) DIA: Documento descriptivo de un proyecto realizada que se pretende realizar o modificar, bajo juramento de su titular cuyo contenido permite al organismo competente, si el impacto ambiental se ajusta a la legislación vigente. 60 días. En caso de rechazo, apelación dentro de 30 días ante el Director Ejecutivo.

Contenido de DIA: Descripción del proyecto, antecedentes que justifiquen la INEXISTENCIA del Art. 11, la indicativa de la norma aplicable, los permisos sectoriales aplicables.

b) EIA: Documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto, proporcionando antecedentes fundados de su predicción e interpretación de la alteración al medio ambiente, describiendo las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos adversos.

Características: Instrumento complejo, recurso de reclamación ante el Consejo Directivo, plazo de tramitación 120 días, de general aplicación, da lugar a la participación ciudadana, es público.

Contenido del EIA: Descripción del proyecto, línea de base (descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución), descripción de los efectos características que den origen a alguno de los efectos del Art. 11, la medidas que se adoptarán para minimizar, recuperar o evitar los impactos ambientales (mitigar, reparar, compensar), un plan de seguimiento de las variables ambientales, plan de cumplimiento de la legislación.

Fin del Procedimiento SEIA (EIA o DIA):

RCA. Sello verde, constituye término del procedimiento, NO PROCEDE RECURSO ADMINISTRATIVO ALGUNO, salvo recurso ante el Consejo de Ministros por quienes realizaron las observaciones (plazo de 30 días), tiene una vigencia de 5 años. Si se rechaza se podrá proponer nuevamente pero una vez que se haya resuelto la reclamación si es que hubiere.

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