15 Jun
Fundamento legal del derecho a la defensa del contribuyente
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
Artículo 257
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales
Principio de la autotutela administrativa
Los procedimientosde Revisión de Oficio, al igual que los Recursos
Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con respecto a los Recursos Administrativos, es que en estos casos, la Revisión procede «motu proprío» ,es decir, sin necesidad de requerimiento de los particulares.
En estos casos la Administración, ejerce un conjunto de potestades que ponen de manifiesto el principio de autotutela, es decir, la posibilidad de la administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia de sus actos en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar.
Actos Administrativos absolutamente nulos:
Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir, no pueden ser convalidados de ninguna manera. Tal es el caso que su ejecución sea ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley; y que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de funcionario público.
Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional.
2- Cuando resuelvan un caso procedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de ley.
3- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución
4- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
RECURSOS JERÁRQUICOS
Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.
Nociones Generales
El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.
Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.
Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico:
1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestosy sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes
¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?
El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficinade la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
Efectos de la interposición de este Recurso
La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.
La interposición del Recurso Jerárquico contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal recurso. Así pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administración debe respetar. Pero hay una excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución del mismo.
Culminación del sumario
Artículo 191: El Sumario culminará con una resolución en la que se determinará si procediere o
no la obligación tributaria, se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se imputa, se
aplicará la sanción pecuniaria que corresponda y se intimarán los pagos que fueren procedentes.
La resolución deberá contener los siguientes requisitos:
1. Lugar y fecha de emisión
2. Identificación del contribuyente o responsable y su domicilio
3. Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos
fiscalizados de la base imponible.
4. Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados a la fiscalización
5. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas
6. Fundamentos de la decisión
7. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad, si los hubiere.
8. Discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que
correspondan, según los casos.
9. Recursos que correspondan contra la resolución
10. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario
autorizado.
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