LECCIÓN 29. LOS RECURSOS (I). DISPOSICIONES GENERALES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Arts. 448-450 LEC.
1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
Los RECURSOS son actos de postulación.
A través de ellos la parte que ha salido perjudicada por una determinada resolución judicial puede obtener su revisión:
? por el mismo órgano judicial autor de la misma
? por otro superior.
La resolución judicial ha de ser:
IMPUGNABLE Y QUE NO HAYA ADQUIRIDO FIRMEZA
Fundamento:
– Fiabilidad del órgano judicial
– Necesidad de evitar que la certeza, implícita en toda resolución judicial, alcance su plenitud cuando la parte gravada la estime desacertada, para lo que dispone de la posibilidad de impugnación.
El TC ha conceptuado el «derecho fundamental a los recursos» del art. 24.1 CE, como un derecho de configuración legal = es el Poder Legislativo el que determina el número e índole de recursos (excepción del proceso penal) y los requisitos que determinan su admisibilidad en un recurso concreto. Su concurrencia debe ser valorada en exclusiva por el órgano judicial.
Así, a diferencia de lo que ocurre con el acceso a la jurisdicción, el DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSOS contra las resoluciones judiciales en el proceso civil nace de lo que en cada momento hayan dispuesto las leyes procesales.
-no de la CE-
2. CLASES
A) Remedios y recursos
REMEDIOS = impugnar resoluciones ante el mismo órgano judicial que las dictó, con el propósito de remediar anomalías procesales. * Reposición * Queja * Extraordinario de nulidad de la sentencia
LECCIÓN 29. LOS RECURSOS (I). DISPOSICIONES GENERALES |
I. DISPOSICIONES GENERALES |
Los RECURSOS son actos de postulación. A través de ellos la parte que ha salido perjudicada |
por una determinada resolución judicial puede obtener su revisión:
|
por el mismo órgano judicial autor de la misma |
La resolución judicial ha de ser: IMPUGNABLE Y QUE NO HAYA ADQUIRIDO FIRMEZA. |
– Fiabilidad del órgano judicial |
– Necesidad de evitar que la certeza, implícita en toda resolución judicial, alcance su plenitud |
cuando la parte gravada la estime desacertada, para lo que dispone de la posibilidad de |
El TC ha conceptuado el «derecho fundamental a los recursos» del art. 24.1 CE, como un |
derecho de configuración legal = es el Poder Legislativo el que determina el número e índole de |
recursos (excepción del proceso penal) y los requisitos que determinan su admisibilidad en un |
recurso concreto. Su concurrencia debe ser valorada en exclusiva por el órgano judicial. |
Así, a diferencia de lo que ocurre con el acceso a la jurisdicción, el DERECHO DE ACCESO A LOS |
RECURSOS contra las resoluciones judiciales en el proceso civil nace de lo que en cada momento |
hayan dispuesto las leyes procesales. –no de la CE- |
REMEDIOS = impugnar resoluciones ante el mismo órgano judicial que las dictó, con el |
propósito de remediar anomalías procesales. |
* Reposición * Queja * Extraordinario de nulidad de la sentencia |
RECURSOS = impugnar resoluciones ante otro jerárquicamente superior, con el propósito de |
anular una resolución que ese estima injusta. Todos los demás. |
Diferenciación terminológica que no ha sido acogida por la LEC. Ésta emplea «recurso» para |
designar a todos los medios de impugnación, incluidos reposición y queja. |
B) Recursos y medios de rescisión de la cosa juzgada |
RECURSOS = todos los medios de impugnación que se puedan interponer contra las resoluciones |
judiciales que no hayan adquirido firmeza, o, lo que es lo mismo, que no posean los efectos de la |
MEDIOS DE RESCISIÓN = presuponen una resolución que goza de los efectos de cosa juzgada. Aun |
así, al encontrarse en las causas tasadas por la LEC, pueden ser anuladas. |
C) Ordinarios y extraordinarios |
RECURSOS ORDINARIOS = se pueden interponer ante cualquier resolución impugnable y por |
cualquier motivo. Posibilitan una plena revisión del objeto procesal. |
* Reposición * Apelación * Queja * Revisión de decretos del Secretario |
RECURSOS EXTRAORDINARIOS = sólo se pueden interponer frente a determinadas resoluciones y |
por determinados y concretos motivos |
* Casación * Infracción procesal * Infracción constitucional de amparo |
A diferencia de los ordinarios, no se puede obtener una modificación de los hechos probados, ni |
de su valoración (exclusivo a los tribunales de instancia). Tan sólo se obtiene la aplicación e |
interpretación de la Ley, tanto sustantiva como procesal. |
LECCIÓN 29. LOS RECURSOS (I). DISPOSICIONES GENERALES |
D) Devolutivos y no devolutivos |
DEVOLUTIVOS (VERTICALES) = del recurso conoce un órgano judicial distinto, órgano «ad quem», |
que es el superior jerárquico del que dictó la resolución impugnada u órgano «a quo». |
NO DEVOLUTIVOS (HORIZONTALES) = conoce el mismo órgano que dictó la resolución. |
En atención a la amplitud de conocimiento del órgano «ad quem», distinción que coincide con: |
Recursos ordinarios, tienen una COGNICIÓN PLENA |
Recursos extraordinarios, la poseen LIMITADA, por ser también limitados los motivos de |
F) Del órgano jurisdiccional y del Secretario judicial |
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA EL SECRETARIO JUDICIAL (L 13/2009): |
1. Recurso o remedio de reposición contra todas las diligencias de ordenación y decretos del |
Secretario no definitivos |
2. Revisión contra los derechos expresamente autorizados por la LEC o que pongan fin al |
procedimiento administrativo. |
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL: todos los demás. |
A) Sólo la parte perjudicada por la resolución ostenta legitimación para recurrirla, |
procedente del gravamen que genera la resolución impugnada y que suele coincidir con |
quien ostenta el «derecho de conducción procesal»= parte formal gravada por la |
B) La interposición de un recurso no afecta a los efectos de la litispendencia, que |
permanecen. Pero, si el recurso es devolutivo, la jurisdicción pasa a ostentarla el |
tribunal a quem. El a quo puede mantener su competencia para la adopción de |
determinadas medidas provisionales. |
C) Es independiente la posición que las partes ostenten en el litigio, demandante o |
demandado. Lo esencial es que siempre experimenten un gravamen. |
D) No se pueden alterar los elementos esenciales del objeto que queda delimitado en |
los escritos de alegaciones. |
E) Interposición en plazos y con formalidades. La interposición fuera de plazo conlleva |
la firmeza de la resolución, que gozará de los efectos de cosa juzgada, pudiéndose |
instar su ejecución definitiva. |
F) Prohibición de la «reformatio in peius». No se puede gravar más al recurrente, a salvo |
que recurra la contraparte, por vía principal o adhesiva, y su recurso fuera estimado. |
4. PRESUPUESTOS PROCESALES J05 |
a. COMUNES O DE INEXCUSABLE OBSERVANCIA en todo tipo de recursos: art. 448 LEC |
«que les afecten desfavorablemente» |
1. Sin gravamen no existe legitimación para recurrir |
2. Tampoco un codemandado puede recurrir contra la absolución |
de otro codemandado, ni a través del recurso postular la |
condena para el codemandado absuelto. |
3. Intervinientes y, en general, a todos los litisconsortes (art |
Etiquetas: Modelo de recurso de reposición frente a decreto del secretario judicial, Modelo recurso de reposicion contra diligencia de ordenacion, Modelo recurso revisión contra decreto, Recurso de reposición civil
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