03 Oct

Modificación de las Condiciones de Trabajo

Modificación Sustancial (por causas objetivas)

Afecta a: jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de retribución y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, movilidad geográfica extraordinaria.

Modificación Individual

Se avisa con 15 días de antelación. El trabajador puede:

  • Aceptar
  • Recurrir
  • Extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año (máximo 270 días).

Modificación Colectiva

Periodo de consultas de 15 días. La modificación tiene efecto 7 días después. En caso de desacuerdo, se puede acudir al Tribunal Superior de Justicia o al Juzgado de lo Social.

Suspensión del Contrato

El trabajador deja de prestar servicios y no cobra durante un tiempo.

Causas de Suspensión

  • Maternidad/Paternidad
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia
  • Excedencia
  • Causas objetivas (con periodo de consultas de 15 días y comunicación a la Autoridad Laboral)
  • Fuerza mayor temporal
  • Huelga legal o cierre legal de la empresa
  • Víctima de violencia de género
  • Mutuo acuerdo
  • Baja laboral

Maternidad

  • 16 semanas seguidas (parto múltiple o discapacitado: 2 semanas + por hijo)
  • 6 semanas obligatorias después del parto (las otras 10 se pueden repartir con el padre o disfrutar a tiempo parcial)
  • Si la madre fallece, la maternidad la disfruta el padre.
  • En caso de parto prematuro, se amplía por los días de hospitalización.

Paternidad

  • 2 días que paga la empresa (justo después del parto)
  • 13 días que paga la Seguridad Social (no se pueden ceder a la madre)
  • Se amplían por parto múltiple (2 días + por cada hijo)
  • Se puede realizar a tiempo parcial (50% de la jornada mínimo)

Excedencias

Suspensión del contrato a iniciativa del trabajador.

Tipos de Excedencia

  • Excedencia Forzosa: Dura mientras dure el cargo público o sindical. Se reserva el puesto de trabajo.
  • Excedencia por Cuidado de Hijos: Para menores de 3 años, dura hasta que el hijo cumple 3 años. El primer año se reserva el puesto y no se puede solicitar por dos trabajadores de la misma empresa para el mismo hijo.
  • Excedencia por Cuidado de Familiares: Hasta 2º grado por edad, accidente o enfermedad, si no está trabajando. Máximo 2 años con el puesto reservado durante 1 año.
  • Excedencia Voluntaria: Mínimo 1 año de antigüedad, duración mínima 4 meses, máxima 5 años. No se reserva el puesto y no computa para la antigüedad.

Extinción del Contrato

Puede ser por voluntad del trabajador o por voluntad de la empresa (despido).

Extinción por Voluntad del Trabajador

  • Dimisión: No cobra indemnización ni paro.
  • Abandono: El empresario puede pedir daños y perjuicios. No cobra indemnización ni paro.
  • Incumplimiento Grave de la Empresa: Falta o retrasos continuados de pago, modificación sustancial del contrato que provoque un menoscabo de su dignidad, etc. Si procede: indemnización 33 días/año (máximo 720 días).

Extinción por Voluntad de la Empresa (Despido)

  • Despido Disciplinario: Incumplimiento grave y culpable del trabajador. No hay indemnización. El empresario entrega una carta de despido con los hechos concretos y la fecha.
    • Causas: Desobediencia en el trabajo, faltas repetidas de asistencia o puntualidad, ofensas verbales o físicas, abuso de confianza, disminución del rendimiento, embriaguez o toxicomanía, acoso a los trabajadores o al empresario.
  • Despido por Causas Objetivas:
    • Ineptitud del trabajador (no puede trabajar por accidente)
    • Falta de adaptación después de 2 meses desde la modificación técnica
    • Falta de asistencia injustificada (+ del 20% de la jornada en 2 meses seguidos o 25% en 4 meses no seguidos durante 1 año)
    • Finalización de contrata pública
    • Amortizar puestos de trabajo (eliminar un puesto por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas). Requisitos: carta de despido, preavisar con 15 días de antelación, indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 360 días).
  • Despido Colectivo: Por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción. Indemnización de 20 días por año (máximo 360 días). Procedimiento: aprobación del ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Se abre un periodo de consultas de máximo 13 miembros y máximo 30 días, y después se comunica a la Autoridad Laboral, que advierte o recomienda, pero no puede paralizar el ERE.
  • Despido por Fuerza Mayor: Debido a un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva (se quema o se inunda la empresa). Indemnización de 20 días por año (máximo 360 días). Se envía la documentación a la Autoridad Laboral, que constata los hechos en 5 días.

Finiquito

Derecho a cobrar cuando se acaba el contrato. Incluye:

  • Salario de los días trabajados en el último mes pendientes de cobrar
  • Parte proporcional de las pagas extras pendientes de cobrar
  • Salario por las vacaciones no disfrutadas

Reclamar un Despido

Despido Disciplinario

El trabajador debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes, pero antes debe haber acudido al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Si no ha ido al SMAC, no se puede interponer una demanda. El plazo de los 20 días se interrumpe cuando presenta la conciliación en el SMAC hasta que se produce el acto de conciliación. Después del acto, si no hay acuerdo o no se presenta la empresa, el plazo se reanuda desde el día que se detuvo. El máximo de días que se puede detener es 15.

Posibles Sentencias del Juzgado
  • Despido procedente: Existe causa justa, el trabajador no cobra indemnización.
  • Despido improcedente: La empresa puede optar por pagar una indemnización de 33 días por año (máximo 720 días) o readmitir al trabajador.
  • Despido nulo: Si hay discriminación o violación de derechos, o en el caso de una mujer embarazada, la empresa siempre tiene que readmitir al trabajador.

Despido por Causas Objetivas

Si el despido es considerado improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización y no readmitirlo.

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