04 Feb

Modos originarios de la adquisición de la propiedad


Modos de adquisición del dominio: hechos jurídicos a los que la ley reconoce la Virtud de originar el dominio de una persona. Modos originarios: modos de adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de otra Persona; derivativos: hacen adquirir una propiedad fundada en un precedente Derecho que tenía otra persona. Modos originarios: A.Ocupación: Aprehensión o toma de posesión de una cosa que no tiene dueño(res nullius) con Intención de hacerla propia. Tipos: ·Ínsula in mari nata. La isla nacida en el mar pertenece al primero Que la ocupe siempre que carezca de un dueño efectivo anterior.    ·Pesca y caza. Podrán adquirirse por ocupación los animales Salvajes que están en libertad natural y los domesticados que hayan huido de la Custodia del dueño y que hayan perdido el animus revertendi (intención de Regresar). No son susceptibles de ocupación los domésticos. ·Res derelictae: cosas abandonadas libremente por su dueño, para la Ocupar cosas inanimadas el dueño debe renunciar a su propiedad. ·Res hostium: cosas pertenecientes al enemigo o a poblaciones con Las que Roma no tuviese tratados de amistad. ·Ocupación la adquisición del tesoro: prevalece la disposición del Emperador Adriano, pertenece la mitad al dueño del fundo donde se encontró y al Descubridor, Aplicación: fundos públicos, privados *sangrados o religiosos: Tesoro pertenece al descubridor. B.Accesiones: Uníón o incorporación de una cosa a otra, natural o artíficamente, para  integrarse en un solo cuerpo. Tipos: ·Accesión de inmueble a inmueble: oAlluvio (aluvión): incremento que las fincas heredades confinantes Con los ríos reciben paulatinamente por la corriente de aguas. El incremento se Atribuye a los propietarios ribereños. oAvulsio: fuerza del río por una repentina incorporación tras el ímpetu de la corriente del río y de una porción destacada de un predio superior A otro predio situado más abajo (predio inferior). El dueño del predio inferior Hace suyo el incremento correspondiente. oAlveus derelictus (cauce abandonado): cuando varía el cauce de un Río público, el lecho abandonado se adquiere por los dueños de los predios situados En las que fuesen sus orillas. oInsula in flumine nata: la isla emergida en un río público se Reparte entre los propietarios de los fundos ribereños sitos frente a ella. ·Accesión de mueble a mueble: oFerruminatio: uníón de dos objetos metálicos operada o producida Por soldadura de la propia materia. El propietario de la cosa principal se hace Dueño de la accesoria. (Cosa principal: la que mayor valor tiene, o de mayor Volumen). oScriptura: el dueño de la materia en que se escribíó se hace dueño De lo que en ello se hubiese escrito. oPictura: la solución  Propuesta  por  el  Derecho  justinianeo  es  Contraria  al  hecho  Anterior.  Es  el propietario  de  La  obra  pictórica  El  que  adquiere  Por  accesión  la  Tabla,  tela…  sobre  La  que hubiese pintado. oTextura: los hilos adheridos a un paño eran propiedad del dueño Del tejido; el dueño de la materia se hace dueño de lo añadido. ·Accesión de mueble a inmueble: los romanos mantienen el principio De superficies solo cedit (lo que esté sobre la superficie cede al suelo, el Suelo es más importante que lo que haya encima de él). Tipos: oInaedificatio (edificación): hipótesis de construcción de un Edificio en suelo ajeno. Toda obra humana fijada de un modo estable al suelo y Principalmente los edificios pertenecen por accesión al dueño del suelo. oImplantatio y satio (plantación y siembra): arraigadas y con las Semillas sembradas en suelo ajeno, pertenecían al dueño de la tierra.

Modos derivativos de adquisición de la propiedad


Modos que hacen adquirir una propiedad fundada en una precedente de hecho que Tenía otra persona y sujeta las mismas carácterísticas que presentaba para el Dueño precedente. Muchos OJ modernos han prescindido del modo de adquisición de La propiedad y admiten la transmisión de esta en virtud del acuerdo o Consentimiento de las partes. En Roma, el acuerdo o consentimiento no es Suficiente para la transmisión, requiriéndose la concurrencia de alguno de los Modos típicos de transmisión a título singular: ·MANCIPATIO: Modo solemne y arcaico para transmitir el dominium ex iure quiritium (dominio Por derecho quiritario), utilizable por ciudadanos romanos y por quienes tengan El ius comercii (derecho de comerciar con ciudadanos romanos), sobre las res Mancipi (cosas de mayor valor). Sus formalidades fueron las siguientes: oEn Presencia de: 5 ciudadanos romanos y púberes (12 años chicas y 15 chicos) + libripens (agente público que sosténía la balanza), oQuien Adquiere la propiedad (mancipio accipiens) golpeaba la balanza con un trozo de Bronce y pronunciaba una fórmula solemne, afirmando que la cosa era suya, con Arreglo al derecho quiritario, porque la compraba valíéndose del metal y de la Balanza. oCosa mueble: debe estar presente. Cosa inmueble: se utiliza objeto Que lo simbolice (teja, porción de tela…), desaparece con el tiempo. Originariamente, La mancipatio era una venta en la que el precio era metal; con el tiempo Perderá el carácter de compraventa efectiva, convirtiéndose en una imaginaria Venditio (compra-venta imaginaria), en un negocio jurídico abstracto de Múltiples aplicaciones y varios fines. EJ: transmisión de la patria potestad Sobre la mujer o los hijos; finales testamentarios. Se utilizó en épocas Clásicas y posclásicas, y paulatinamente desparecíó. ·IN IURE CESIO: Muy antiguo, servía para las res mancipi y res nec mancipi; traspaso de la Propiedad, hecho ante el magistrado y desarrollado en la forma de iniciación de Un proceso acerca del dominio de la cosa. Representaba la simulación de un Pleito en el cual las partes se ponían previamente de acuerdo. El adquirente Actuaba como demandante y el transmitente cómo demandado allanándose este último (el demandado) a las pretensiones del primero y verificando el Magistrado la addictio de la cosa al supuesto actor. La iure cessio fue  un  Negocio  jurídico  de  Naturaleza  marcadamente  abstracta,  Es  decir,  que  Transmite  la propiedad  prescindiendo  De  la  naturaleza  Y  del  negocio  Causal  (compraventa,  donación…). Desaparecíó paulatinamente, Antes que la mancipatio.

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