04 Feb
Modos originarios de la adquisición de la propiedad
Modos de adquisición del dominio: hechos jurídicos a los que la ley reconoce la
Virtud de originar el dominio de una persona. Modos originarios: modos de
adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de otra
Persona; derivativos: hacen adquirir una propiedad fundada en un precedente
Derecho que tenía otra persona. Modos originarios: A.Ocupación:
Aprehensión o toma de posesión de una cosa que no tiene dueño(res nullius) con
Intención de hacerla propia. Tipos: ·Ínsula in mari nata. La isla nacida en el mar pertenece al primero
Que la ocupe siempre que carezca de un dueño efectivo anterior. ·Pesca y caza. Podrán adquirirse por ocupación los animales
Salvajes que están en libertad natural y los domesticados que hayan huido de la
Custodia del dueño y que hayan perdido el animus revertendi (intención de
Regresar). No son susceptibles de ocupación los domésticos. ·Res derelictae: cosas abandonadas libremente por su dueño, para la
Ocupar cosas inanimadas el dueño debe renunciar a su propiedad. ·Res hostium: cosas pertenecientes al enemigo o a poblaciones con
Las que Roma no tuviese tratados de amistad. ·Ocupación la adquisición del tesoro: prevalece la disposición del
Emperador Adriano, pertenece la mitad al dueño del fundo donde se encontró y al
Descubridor, Aplicación: fundos públicos, privados *sangrados o religiosos:
Tesoro pertenece al descubridor. B.Accesiones:
Uníón o incorporación de una cosa a otra, natural o artíficamente, para integrarse en un solo cuerpo. Tipos: ·Accesión de inmueble a inmueble: oAlluvio (aluvión): incremento que las fincas heredades confinantes
Con los ríos reciben paulatinamente por la corriente de aguas. El incremento se
Atribuye a los propietarios ribereños. oAvulsio: fuerza del río por una repentina incorporación tras el
ímpetu de la corriente del río y de una porción destacada de un predio superior
A otro predio situado más abajo (predio inferior). El dueño del predio inferior
Hace suyo el incremento correspondiente. oAlveus derelictus (cauce abandonado): cuando varía el cauce de un
Río público, el lecho abandonado se adquiere por los dueños de los predios situados
En las que fuesen sus orillas. oInsula in flumine nata: la isla emergida en un río público se
Reparte entre los propietarios de los fundos ribereños sitos frente a ella. ·Accesión de mueble a mueble: oFerruminatio: uníón de dos objetos metálicos operada o producida
Por soldadura de la propia materia. El propietario de la cosa principal se hace
Dueño de la accesoria. (Cosa principal: la que mayor valor tiene, o de mayor
Volumen). oScriptura: el dueño de la materia en que se escribíó se hace dueño
De lo que en ello se hubiese escrito. oPictura: la solución
Propuesta por el
Derecho justinianeo es
Contraria al hecho
Anterior. Es el propietario de
La obra pictórica
El que adquiere
Por accesión la
Tabla, tela… sobre
La que hubiese pintado. oTextura: los hilos adheridos a un paño eran propiedad del dueño
Del tejido; el dueño de la materia se hace dueño de lo añadido. ·Accesión de mueble a inmueble: los romanos mantienen el principio
De superficies solo cedit (lo que esté sobre la superficie cede al suelo, el
Suelo es más importante que lo que haya encima de él). Tipos: oInaedificatio (edificación): hipótesis de construcción de un
Edificio en suelo ajeno. Toda obra humana fijada de un modo estable al suelo y
Principalmente los edificios pertenecen por accesión al dueño del suelo. oImplantatio y satio (plantación y siembra): arraigadas y con las
Semillas sembradas en suelo ajeno, pertenecían al dueño de la tierra.
Modos derivativos de adquisición de la propiedad
Modos que hacen adquirir una propiedad fundada en una precedente de hecho que
Tenía otra persona y sujeta las mismas carácterísticas que presentaba para el
Dueño precedente. Muchos OJ modernos han prescindido del modo de adquisición de
La propiedad y admiten la transmisión de esta en virtud del acuerdo o
Consentimiento de las partes. En Roma, el acuerdo o consentimiento no es
Suficiente para la transmisión, requiriéndose la concurrencia de alguno de los
Modos típicos de transmisión a título singular: ·MANCIPATIO:
Modo solemne y arcaico para transmitir el dominium ex iure quiritium (dominio
Por derecho quiritario), utilizable por ciudadanos romanos y por quienes tengan
El ius comercii (derecho de comerciar con ciudadanos romanos), sobre las res
Mancipi (cosas de mayor valor). Sus formalidades fueron las siguientes: oEn
Presencia de: 5 ciudadanos romanos y púberes (12 años chicas y 15 chicos) + libripens
(agente público que sosténía la balanza), oQuien
Adquiere la propiedad (mancipio accipiens) golpeaba la balanza con un trozo de
Bronce y pronunciaba una fórmula solemne, afirmando que la cosa era suya, con
Arreglo al derecho quiritario, porque la compraba valíéndose del metal y de la
Balanza. oCosa mueble: debe estar presente. Cosa inmueble: se utiliza objeto
Que lo simbolice (teja, porción de tela…), desaparece con el tiempo. Originariamente,
La mancipatio era una venta en la que el precio era metal; con el tiempo
Perderá el carácter de compraventa efectiva, convirtiéndose en una imaginaria
Venditio (compra-venta imaginaria), en un negocio jurídico abstracto de
Múltiples aplicaciones y varios fines. EJ: transmisión de la patria potestad
Sobre la mujer o los hijos; finales testamentarios. Se utilizó en épocas
Clásicas y posclásicas, y paulatinamente desparecíó. ·IN IURE CESIO:
Muy antiguo, servía para las res mancipi y res nec mancipi; traspaso de la
Propiedad, hecho ante el magistrado y desarrollado en la forma de iniciación de
Un proceso acerca del dominio de la cosa. Representaba la simulación de un
Pleito en el cual las partes se ponían previamente de acuerdo. El adquirente
Actuaba como demandante y el transmitente cómo demandado allanándose este
último (el demandado) a las pretensiones del primero y verificando el
Magistrado la addictio de la cosa al supuesto actor. La iure cessio fue un
Negocio jurídico de
Naturaleza marcadamente abstracta,
Es decir, que
Transmite la propiedad prescindiendo
De la naturaleza
Y del negocio
Causal (compraventa, donación…). Desaparecíó paulatinamente,
Antes que la mancipatio.
Deja un comentario