17 Ene
La Terminación del Proceso: Allanamiento, Renuncia, Transacción, Desistimiento y Caducidad
El Allanamiento
Es un acto del demandado en el que muestra su conformidad con la pretensión procesal interpuesta, reconociendo que debe ser estimada, y una sentencia estimatoria. No se debe confundir el allanamiento con:
- Admisión de hechos: El allanamiento solo puede hacerlo el demandado, la admisión de hechos ambos; el allanamiento es sobre la pretensión y la admisión de hechos sobre alegaciones de hechos; el allanamiento solo puede ser expreso, la admisión de hechos tácita o presunta; y uno conduce a sentencia estimatoria y el otro no.
- Reconocimiento: La confesión no exime de la prueba de los mismos, sino que produce la prueba de los mismos.
- Renuncia: Acto del demandado, mientras que la renuncia es del actor.
- Transacción: Es bilateral y subsiste el litigio, el allanamiento es unilateral.
Requisitos del Allanamiento
- Aptitud de los sujetos: Acto del demandado y no precisa aceptación del actor. Debe tener capacidad para ser parte, procesal, postulación y legitimación. En el litisconsorcio pasivo necesario lo deben hacer todos los litisconsortes, pues la pretensión es única. El procurador necesita poder especial para allanarse.
- Objeto: Es la pretensión procesal: allanamiento total (de toda la pretensión) o parcial (solo de la cantidad económica o de una pretensión de varias).
- Tiempo: En cualquier momento del proceso, en primera instancia, incluso en fase de impugnación en la segunda instancia.
- Forma: Mediante acto expreso, y la rebeldía no será considerada como allanamiento, salvo excepción legal expresa.
Efectos: Allanamiento total, allanamiento parcial.
La Renuncia
Acto del demandante por el que abandona la acción ejercitada, cuyo efecto es la inmediata terminación del proceso con sentencia desestimatoria con efecto de cosa juzgada (el desistimiento produce la terminación sin sentencia), no requiere aceptación del demandado.
Requisitos de la Renuncia
- Aptitud de los sujetos: Capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación. Si es litisconsorcio activo, lo deben realizar todos los litisconsortes.
- Objeto: La renuncia no debe ser contraria al interés público y que no cause perjuicios a terceros. Puede ser renuncia total o parcial.
- Tiempo y forma: En cualquier momento, y debe ser expresa y escrita u oral.
Efectos: Renuncia total (inmediata terminación del proceso y sentencia desestimatoria) o renuncia parcial (el proceso continúa en lo no renunciado).
La Transacción
Es un negocio jurídico bilateral, mediante el que las partes sacrifican recíprocamente intereses implicados en la situación litigiosa, con la causa de extinguir ese estado de litigiosidad, y hay:
- Transacción extrajudicial: se realiza antes de iniciar el proceso.
- Transacción judicial: Se realiza pendiente un proceso y está sometida a aprobación del juez. Tiene el efecto de terminar el proceso sin sentencia y vale como título ejecutivo.
Se diferencia del allanamiento y la renuncia porque es un acto bilateral, porque se resuelve de forma bilateral, no por la sentencia.
Requisitos de la Transacción
- Aptitud de los sujetos: Capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación.
- Objeto: Situaciones jurídicas materiales litigiosas (transacción pura) y no litigiosas.
- Tiempo y forma: Desde la iniciación y hasta sentencia firme, e incluso durante la segunda instancia y recursos extraordinarios.
- Aprobación judicial: La aprobación o desaprobación de la transacción debe expresarse mediante resolución en forma de auto.
Efectos de la Transacción
- Terminación del proceso: Es el efecto más característico de la transacción y el que justifica su existencia.
- Vinculación de las partes a la transacción y a su cumplimiento: Las partes quedan obligadas por lo pactado en la transacción.
- Eficacia ejecutiva: Ésta da acceso a la vía de apremio (ejecución forzosa por prestaciones pecuniarias).
El Desistimiento
Acto procesal del demandante en virtud del cual abandona o hace dejación del proceso iniciado a su instancia, provocando su terminación sin pronunciamiento sobre la pretensión procesal (imprejuzgada) y esto no impide que el mismo objeto pueda ser propuesto en un proceso posterior. El desistimiento o renuncia son diferentes, pues la renuncia obtiene una sentencia con efecto de cosa juzgada concreta, y el desistimiento su objeto es sólo el proceso iniciado.
Requisitos del Desistimiento
- Aptitud de los sujetos: Basta con que el actor tenga capacidad procesal y capacidad de postulación (el desistimiento no afecta al objeto del proceso).
- Objeto
- Tiempo: Desde que la demanda ha sido presentada hasta que se dicta sentencia, si se hace tras la sentencia significa que se acepta la sentencia y no se recurrirá, cosa juzgada y firmeza.
- Forma: Puede ser expreso (oral o escrita según la forma que rija el procedimiento) o tácito.
- Bilateral: Se requiere aceptación del demandado o audiencia previa (preceptiva) de éste para que sea eficaz, y el Secretario judicial dictará decreto de sobreseimiento.
Efectos: La terminación del proceso en el estado en que se encuentre y sin que llegue a dictarse sentencia, pues queda imprejuzgada (no cosa juzgada).
Caducidad de la Instancia
La caducidad de la instancia es la terminación de un proceso, que se halla en estado de paralización, por el transcurso de unos plazos y por la falta de realización de un acto de parte necesario para la reanudación del proceso.
Si se produce caducidad en primera instancia la pretensión queda imprejuzgada. Si se da en segunda instancia y en recursos, hace firme la sentencia impugnada (cosa juzgada).
Presupuestos de la Caducidad
- Paralización del proceso por causa dependiente de la voluntad de las partes: Transcurrido el plazo propio sin que la parte realice el acto correspondiente no se entiende paralizado, y por tanto comienza el plazo de caducidad, pues ipso iure se produce la preclusión y se dará al proceso el curso debido. El estado de paralización del proceso debe ser atribuible a la conducta procesal de las partes.
- Transcurso de los plazos legales: La caducidad se produce por el transcurso de los plazos legales sin que las partes realicen el acto de impulso necesario para reanudar el procedimiento paralizado (2 años si se halla en 1ª instancia, o 1 año si está pendiente en 2ª instancia).
- Inexistencia de la eficacia obstativa de la fuerza mayor o de otra causa ajena a la voluntad de las partes: Circunstancia que impide que se produzca la caducidad.
Resolución que declara la caducidad y efectos: Por resolución del Secretario judicial en forma de decreto. Los efectos son distintos, si se produce en 1ª instancia se da por terminado el proceso, si se produce en 2ª instancia deviene firme la sentencia impugnada.
Satisfacción Extraprocesal: Carencia Sobrevenida del Objeto
Es un modo de terminación consistente en conferir inmediatos efectos procesales (terminación del proceso) a una realidad extraprocesal determinante de pérdida de interés legítimo en obtener la tutela judicial pedida, porque se ha satisfecho la situación jurídica o porque ha sobrevenido una situación de hecho que priva esa tutela.
Requisitos de la Satisfacción Extraprocesal
- Aptitud de las partes: Corresponde a las partes poner de manifiesto al tribunal la concurrencia de las situaciones de hecho determinantes de la pérdida de interés legítimo en obtener la tutela judicial. También cabe a veces que se plantee de oficio por el tribunal.
- Objeto: Es necesario que lo ocurrido en la realidad extraprocesal determine una perdida completa de interés en la tutela judicial pretendida.
- Procedimiento: Hay que distinguir:
- Todas las partes están de acuerdo en que concurre la causa legal para terminar el proceso, y el Secretario judicial dictará decreto.
- Si alguna parte no está de acuerdo el Secretario judicial citará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, y éste decidirá por auto si se sigue el juicio o no.
Efectos: Hay que distinguir:
- Si ha resuelto el tribunal, la decisión será de desestimación de la pretensión. Tendrá o no eficacia de cosa juzgada si el procedimiento es o no sumario.
- Si la terminación del proceso la ha resuelto el Secretario judicial, no existe pronunciamiento judicial y no hay cosa juzgada.
Otros Modos de Terminación
- Confusión de partes procesal: Desaparece la dualidad de posiciones.
- Muerte de la parte: Casos en los que el objeto es intransmisible y no cabe la sucesión procesal.
- Desaparición del objeto litigioso.
Los Medios de Impugnación
Concepto y Fundamento de los Medios de Impugnación
Son los instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a atacar una resolución dictada sobre la dirección del proceso u objeto del mismo para que se declare nula o reformar su contenido. La resolución en general será judicial (por el tribunal) o por el secretario judicial. Quedan excluidos 1) los actos de oficio del tribunal contra actos procesales nulos y 2) los actos no dirigidos contra resoluciones.
Clases de Medios de Impugnación
- Nuevos procesos: Por haber adquirido firmeza la cuestión analizada. Ej. revisión y rescisión de sentencias dictadas en rebeldía.
- Incidentes de oposición: Tratan de compensar la falta de audiencia de una de las partes previo a la resolución que se impugna. Ej. medidas cautelares sin previa audiencia.
- Recursos: Un nuevo conocimiento o examen de cuestiones ya examinadas por el tribunal; resoluciones que no son firmes (reposición, apelación, extraordinario por infracción procesal, casación y queja).
Fundamentos de los medios de impugnación: No tiene su base en la CE, sino en la posibilidad de error de las normas en los juicios, unificación de la jurisprudencia, etc.
Clases de Recursos
- Recursos no devolutivos: Corresponde al mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución impugnada. Ej. reposición.
- Recursos devolutivos: Corresponde al órgano jurisdiccional superior en grado. Ej. apelación.
- Recursos ordinarios: Su admisión no depende de que se aleguen unos motivos de impugnación determinados en la ley.
- Recursos extraordinarios: Su admisión depende de que se aleguen motivos de impugnación recogidos en la ley. Ej. casación o infracción procesal.
Requisitos de los Recursos
Requisitos controlables de oficio para proceder a su admisión:
- Tribunal competente: Depende de la clase de resolución, clase de recurso, órgano jurisdiccional que la dictó, motivos, clase de procedimiento. La competencia para conocer de estos recursos es funcional, por lo que no es disponible por las partes.
- Requisitos de las partes: El derecho a recurrir corresponde a quienes son partes en el proceso.
- Gravamen: Diferencia en perjuicio entre lo pretendido o lo admitido, y puede afectar al demandado o al demandante.
- Resolución impugnable: La resolución debe ser impugnable mediante el recurso que se trate de interponer.
- Plazo de interposición: Si la contraparte no presenta recurso en plazo automáticamente la resolución deviene firme y cosa juzgada.
- Forma: Por regla general debe ser escrito.
- Constitución de un depósito para recurrir: Consiste en un ingreso de una suma de dinero en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
Efectos de los Recursos: En Especial, la Prohibición de la Reformatio in Peius
- Obstáculo a la firmeza de la resolución: La firmeza se mantiene hasta que no se admite el recurso o desista el recurrente.
- Anulación o reforma de la resolución: El límite es la reformatio in peius, es decir, la prohibición de que la resolución del recurso empeore la posición en que dejó al recurrente la resolución impugnada, pues el órgano no puede dar nada distinto a lo que el recurrente ha pedido, excepto las cuestiones de fondo o procesales controlables de oficio.
- Efecto suspensivo: No se da siempre, aunque sí a veces.
El Recurso de Reposición
Es un recurso ordinario (fundamentación libre) y no devolutivo (ante el mismo órgano) contra ciertas resoluciones de dirección procesal. Se busca nueva reflexión.
Resoluciones Impugnables
- Regla general: Todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil y diligencias de ordenación de los secretarios.
- Excepciones: No son recurribles aquellas resoluciones que la ley declara como irrecurribles o recurribles por otro tipo de recurso.
- Excepciones en caso de decisiones de dirección procesal adoptadas en vistas y juicios orales.
Efectos del recurso: No produce efecto devolutivo, pero abre procedimiento con alegaciones y nueva resolución y no produce la suspensión de lo impugnado.
Procedimiento y resolución: En 5 días, se traslada a las partes, la Sala decide en 5 días por auto (excepto en el procedimiento oral), la resolución no es recurrible.
Medios de Impugnación contra Resoluciones del Secretario Judicial
- Recursos de reposición: resuelve el secretario.
- Recursos de revisión: resuelve el tribunal.
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