05 Jul
¿Como se cumple este principio de la supremacía constitucional?
1) La misma Constitución establece expresamente que ningún órgano o norma puede prevalecer a ella. Art. 6. 2) Juramento o promesa de hacer cumplir la Constitución que deben prestar quienes tienen roles de mando o administración superior del Estado. Art. 27 (4). 3) Que la Constitución sea escrita. 4) Rigidez constitucional. Art. 127. Existen tres sistemas control de la constitucionalidad:
1) Control Político
Lo realiza el poder legislativo, el cual tiene a su cargo crear la ley y controlar por tanto la actividad normativa.
2) Control Jurisdiccional:
Se realiza por los tribunales, es especial los superiores como la Corte Suprema.
3) Control mixto:
Este control esta entregado a un órgano especial que cumple las funciones políticas y jurisdiccionales, llamado tribunal constitucional:
Este ejerce un control de constitucionalidad de las leyes. Art. 93.Además en Chile existe un control a través del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, órgano autónomo del Estado que tiene por misión: – revisar la constitucionalidad de las leyes modificatoria, LOC y tratados previo a su promulgación – revisar constitucionalidad de las leyes durante su tramitación – conocer acción de inaplicabilidad de las leyes a aplicar para casos concretos que sean conocidos por los tribunales de justicia, a petición de cualquiera de las partes o el propio juez.Además el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, cumple una función muy importante, cual es resolver la inconstitucionalidad de la ley, con efectos generales y derogatorios, para lo cual es menester que previamente se haya declarado su inaplicabilidad. A la fecha se han declarado inconstitucionales cuatro normas:
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Delegación de jurisdicción en materia tributaria- consignación previa para reclamar sanciones sanitarias- gratuidad del turno de los abogados y – facultades de la Superintendencia de Salud referentes a las tablas de factores en los contratos de salud previsión
3.-SEPARACIÓN DE FUNCIONES O PODERES DEL ESTADO
Es un mecanismo constitucional destinado a impedir la concentración absolutista del poder y a garantizar la libertad de los ciudadanos.
Supone la idea de un poder único en una comunidad política, en el cual ninguno de sus órganos considerado en forma aislada dispone de todo el poder estatal, sino que éste es repartido entre tres entes.
La teoría de la separación de poderes del estado nace con la crisis de los estados nacionales absolutistas, en el Siglo XVII, específicamente en Inglaterra.John Locke en su libro Segundo Tratado de Gobierno, señalaba que el poder del Estado debía dividirse en tres: el legislativo o poder supremo, el ejecutivo, que ejecuta las leyes y el federativo, que responde a la defensa externa del Estado. (Este último hoy se considera parte del ejecutivo -RREE y Defensa-).El esquema definitivo de la separación de poderes fue formulado por el francés Montesquieu, quien inspirado en la doctrina inglesa de Locke, expone en su Libro El espíritu de las leyes la existencia de tres poderes que coexisten dentro del Estado.Estos son: el ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales deben funcionar en base a un equilibrio, con un sistema de control denominado de frenos y contrapesos (checks and balances). Según el sistema de frenos y contrapesos, si uno de estos poderes se extralimita, los otros dos tiene la misión de frenar dicha extralimitación, por ejemplo a través de las facultades de decisión y del veto. Señala el autor que esta es la única manera de garantizar la libertad de las personas.Este esquema se utiliza en prácticamente todos los países democráticos del mundo.Sin perjuicio de lo cual, muchos autores hablan hoy de una crisis de esta sistema de separación de poderes, principalmente porque en la práctica el poder ejecutivo o presidencial ha presentado un sostenido y marcado crecimiento en el tiempo, en desmedro del legislativo que tiene hoy menos poder relativo que antes, y un poder judicial que por la propia función que cumple se mantiene con su poder clásico en condiciones similares.
FUNCIÓN LEGISLATIVA:
Se define como aquella destinada a la producción o creación de leyes (normas generales, abstractas y obligatorias), tendientes a regular la conducta de las personas que habitan un territorio y con respecto a todo tipo de relaciones que se produzca entre ellos, creando un orden jurídico nuevo.Las leyes se definen, entonces, como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias vigentes en un Estado determinado.De acuerdo a la teoría constitucional, la función legislativa se encuentra radicada en un órgano colegiado que se estima representativo de la voluntad nacional (miembros electos por votación popular).
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