11 Sep
El salario es el total de los pagos que recibe el trabajador por la prestación laboral que desempeña por cuenta ajena para el empresario.
Todo lo que el trabajador recibe en pago por el trabajo realizado se considera salario. La remuneración salarial se puede hacer: En dinero: en moneda de curso legal en España en metálico, cheque o por trasferencia bancaria. En especie: con bienes o suministros distintos del dinero. La parte del salario que se puede percibir en especie no deberá nunca superar el 30% del total.
Salario minomo interprofesional (SMI): Hay que tener en cuenta: Se expresa en término brutos, es el salario correspondiente a una jornada a tiempo completo, el importe anual del SMI incluye dos pagas extras. Para fijar el SMI el Gobierno tiene en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, la coyuntura económica general.
Las percepciones salariales se componen de dos partes: Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o unidad de obra. Complementos salariales: son retribuciones que se añaden al salario base en función de las circunstancias personales del trabajador, el trabajo realizado, la situación y resultados de la empresa.
Las percepciones no salariales: Gastos o suplidos: compensaciones por gastos del trabajo como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: las prestaciones económicas por incapacidad temporal, protección familiar y asistencia a personas por discapacidad. Indemnizaciones por trasnaldos, suspensiones o despidos. Otras percepciones no salariales: mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social que hayan sido autorizadas.
Las deducciones salariales: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto que grava las rentas obtenidas del trabajo por cuenta propia y ajena. Se denomina retención cuando se refiere a las retribuciones dinerarias, e ingreso a cuenta en el caso de las retribuciones en especie. Cotización a la Seguiridad Social: a cargo del trabajador , denominada »cuota obrera» el trabajador la abona para tener derecho a las prestaciones de la seguiridad social.
Cuotas de cotización a la s.Social: las prestaciones que ofrece la seguiridad social se financian con las aportaciones o contribuciones periódicas de empresarios y trabajadores. A esta contribución se le denomina cotización.
La modificación del contrato:
Es la alteración de las prestaciones o condiciones pactadas en el contrato de trabajo. El contrato de trabajo fija los términos de la relación laboral entre empresario y trabajador, si las circunstancias de esa relación cambian, las modificaciones pueden trasladarse al contrato de trabajo. En la ET el contrato puede ser modificado por el empresario mediante:
Movilidad funcional, Movilidad geográfica, Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La movilidad funcional: Horizontal: la movilidad se realiza dentro del mismo grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes. Vertical: la movilidad se realiza fuera del grupo profesional o entre categorías profesionales no equivalentes. -Ascendentes: el trabajador pasa a realizar funciones superiores a las de su categoría superior. Si el cambio se prolonga por un tiempo superior a 6 meses en un año, o 8 meses en 2 años podrá reclamar derecho a percibir el salario de la categoría superior. -Descendente: el trabajador es asignado a funciones de un grupo o categoría profesional inferior, debido a una necesidad urgente o imprevisible. Extraordinaria: qualquier movilidad funcional distinta de las citadas debe llevarse a cabo según el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
La movilidad geográfica: Tiene lugar cuando, con motivo del cambio del centro de trabajo, el trabajador se ve obligado a modificar su residencia habitual. Si el cambio de centro de trabajo y domicilio es temporal se habla de desplazamiento y si es de larga duración o definitivo se denomina traslado. Tanto el desplazamiento como el traslado deben estar justificados por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. En el caso de traslado colectivo se obliga al empresario a abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y a notificarlo a la autoridad laboral.
El desplazamiento temporal: Existe desplazamiento cuando el trabajador se sambia temporalmente a otro centro de trabajo por un periodo de tiempo de hasta 12 meses en un periodo de 3 años. Cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses, el trabajador deberá ser informado con 5 días laborales de antelación. Mientras esté desplazado el trabajador tiene derecho a: disfrutar de permisos retribuidos de como mínimo 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, cobrar gastos de viajes y dietas. El trabajador puede impugnar judicialmente la decisión si no estuviera de acuerdo con los motivos alegados por la empresa para desplazarlo.
El traslado: Se produce cuando el empresario decide trasladar al trabajador a otro centro de trabajo por tiempo indefinido o por un tiempo que supere los 12 meses de duración en un periodo de 3 años. La empresa debe comunicar la decisión al trabajador 30 días antes de la fecha en que se efectúe el traslado.
La suspensión del contrato de trabajo: Por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, o por motivos legales, el contrato de trabajo puede quedar en suspenso. La suspensión de trabajo no lo extingue, es decir, no da por terminada la relación de trabajo, está se renundara cuando desaparezca la cause de la suspensión. Causas de suspensión: muto acuerdo entre las partes, las consignadas válidamente en el contrato, incapacidad temporal del trabajador, privación de libertad del trabajador, sancíón disciplinaria, causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor temporal, cierre legal de la empresa, ejercicio del derecho de huelga, ser víctima de violencia de género, suspensiones relacionadas con la maternidad y la adopción, excendencia.
Las suspensiones relacionadas con la maternidad y adopción: Maternidad: tiene una duración de 16 semanas sin interrupción, ampliables en los casos de parto múltimple a 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. Adopción o acogimiento: la suspensión del contrato será de 16 semanas, ampliable a 2 semanas por cada menor en caso de adopción múltiple. Riesgo durante el embarazo o la lactencia natural: se suspenderá el contrato hasta que cese el riesgo; hasta el parto, o bien hasta que el lacante cumpla los 9 meses de edad. Paternidad: suspensión de 13 días intrrumpidos de duración que se ampliará a 4 semanas a partir del 1 de Enero de 2012, en caso de nacimiento de hijo, adoptación o acogimiento ( ampliables en 2 días ás por cada hijo a partir del segundo).
Despido disciplinario: La extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario está motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. La empresa está obligada a liquidar las cantidades que se adeuden al trabajador hasta la fecha del despido (pagas extras, vacaciones…). El despido por causas objetivas: El despido no se pruduce por incumplimiento grave del trabajador, sino porque existen razones objetivas que hacen que el mantenimiento de la relación laboral sea perjudicial para el empresario. El despido colectivo y por fuerza mayor: Las causas de estos despidos son diferentes, pero se estudian conjuntamente porque tienen en común: El procedimiento y la indemnización. Despidos colectivos: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción en número suficiente para tratarse de un despido colectivo. Despidos por fuerza mayor: Hecho imprevisible o inevitable, ajeno a la voluntad del empresario, como incendios, plagas, guerras…
La impugnación del despido: Cuando el trabajador al que se notifica el despido no está de acuerdo con las causas alegadas por el empresario, tiene 20 días hábiles para impugnar el despido. Deberá tratar de llegar antes a un acuerdo con la empresa, presentando una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si el acto de conciliación no prosperase, deberá acudir ante el juzgado de lo social.
El finiquito: es el documento con el que el empresario liquida todas las obligaciones pendientes de pago en el momento de finalizar la relación laboral con el trabajador.
Extinción del contrado de trabajo: Mutuo acuerdo de empresario y trabajador, causas incluidas válidamente en el contrato, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, dimisión y abandono del trabajador, voluntad del trabajador por incumplimiento contractual del empresario, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, jubilación del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica del contratante, fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación laboral, despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, despido disciplinario, despido por causas objetivas, por decisión de la trabajadora que se viera obligada a dejar su puesto como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La extinción por voluntad del trabajador: Dimisión: previo aviso, el trabajador puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de alegar causa alguna. Abandono: si el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo sin que haya sido avisado antes al empresario, este puede reclamar daños y perjuicios. Motivos recogidas en el ET: el trabajador tiene derecho a extinguir la relación laboral y percibir la correspondiente indemnización, cuando se pruduce el traslado del centro de trabajo y de su residencia, como cuando se alteran el horario, la jornada o los turnos. Incumplimiento grave del empresario: el trabajador debe solicitar la extinción ante el Juzgado de lo Social, aunque mientras tanto debe seguir trabajando. Los principales incumplimientos graves son: Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y Falta de pago o retrasos
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