04 Jul
1.Modificación del contrato de trabajo. En el contrato de trabajo se acuerdan previamente las condiciones de la relación laboral (lugar de trabajo, horario, etc.).1.1Movilidad laboral:El trabajador es contratado para realizar unas funciones en un determinado lugar de trabajo.**Movilidad funcional: Cuando el empresario modifica esas funciones para las que se le contrató.-Límites:*Respeto a la dignidad del trabajador (no discriminación, honor, sin perjuicio de su formación y promoción profesional).*Derecho al salario correspondiente a la categoría profesional superior y derecho a mantener el salario de origen si es a categoría inferior.–Condiciones:*DENTRO DE LA MISMA CATEGORÍA PROFESIONAL-> NO hay que justificar la movilidad.* ENTRE DISTINTAS CATEGORÍAS PROFESIONALES->-Solo por razones técnicas u organizativas, comunicándolo a los representantes de los trabajadores.Solo por el tiempo imprescindible para su atención.Si es a categoría inferior debe justificarse por causas imprevisibles.Si esa categoría superior y dura más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, se podrá reclamar el ascenso.*RESTO DE SUPUESTOS->Requiere el acuerdo previo de las partes o, en su defecto, lo dispuesto en el Convenio Colectivo.**Movilidad geográfica: Cuando el empresario modifica el lugar de prestación del trabajo que inicialmente se pactó.Traslado ≠ desplazamiento-Traslado:Cambio de centro definitivo de trabajo y que supone un cambio de residencia.Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.Preaviso al trabajador con un plazo mínimo de 30 días.Opciones del trabajador:*ACEPTAR el traslado percibiendo la correspondiente compensación económica.*TRASLADARSE y RECURRIR la decisión ante el Juzgado de lo Social.*EXTINGUIR el contrato con indemnización de 20 días de salario/año trabajado hasta un máximo de 12 meses.-Desplazamiento:Cambio de centro de trabajo temporal y que supone un cambio de residencia.Duración: si excede de 12 meses dentro de un período de 3 años, se considerará TRASLADO.Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.Preaviso al trabajador con un plazo suficiente, nunca inferior a 5 días si el cambio es superior a 3 meses.Opciones del trabajador:*ACEPTAR el cambio con indemnización de gastos de viaje, dietas (además si es superior a 3 meses tiene derecho a 4 días de permiso retribuido por cada 3 meses).*DESPLAZARSE y RECURRIR ante el Juzgado de lo Social.*EXTINGUIR el contrato de trabajo en las mismas condiciones que un traslado SOLO si el desplazamiento fue superior a 12 meses en un período de 3 años.1.2Modificaciones sustanciales:Las que transforman condiciones fundamentales de la relación laboral suponiendo un perjuicio comprobable.Según el Art. 41 E.T.:*Jornada de trabajo*Horario y distribución de la jornada de trabajo*Régimen de trabajo a turnos*Sistema de remuneración*Sistema de trabajo*Las individuales pactadas en contrato de trabajo*Las colectivas reconocidas al grupo//Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.Opciones del trabajador:1.Si se causa un PERJUICIO al trabajador (que debe probar) por modificación de jornada, horario, distribución o régimen de trabajo a turnos podrá:*EXTINGUIR el contrato con una indemnización de 20 días de salario/año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.*RECLAMAR ante el Juzgado de lo Social (si demuestra que la modificación fue injustificada tendrá derecho a ser restituido en sus condiciones iniciales).2.Resto:*RECLAMAR ante el Juzgado de lo Social (si demuestra que la modificación fue injustificada tendrá derecho a ser restituido en sus condiciones iniciales).
2.Suspensión del contrato de trabajo. Causas y efectosTiene lugar cuando, por diversas causas, se interrumpen las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.*El trabajador no trabaja*El empresario no paga.Cuando desaparece la causa continúa la vigencia del contrato.2.1Causas:*Mutuo acuerdo entre trabajador y empresario*Las causas establecidas previamente en el contrato de trabajo*Incapacidad temporal de los trabajadores (enfermedad o accidente)*Maternidad (16 semanas; 2 semanas más por cada hijo en embarazos múltiples), riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, riesgo durante la lactancia natural del menor de 9 meses.*Paternidad (13 días; 2 días más por cada hijo en embarazos múltiples)*Adopción o acogimiento de menor de 6 años (igual que la maternidad)*Ejerciciode cargo público representativo o sindical (supone el derecho a la Excedencia forzosa)*Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria (si al final es condenatoria le puede despedir por faltas reiteradas de asistencia al puesto de trabajo)*Por razones disciplinarias, suspensión de empleo y sueldo*Ejercicio del derecho a huelga*Cierre legal de la empresa*Víctimas de violencia de género*Fuerza mayor, causas técnicas, económicas, organizativas o de producción (previa autorización de la administración laboral).2.1Efectos:*Desaparición temporal de la obligación de trabajar.*Desaparición temporal de la obligación de remunerar el trabajo.*Derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.2.3Excedencia:Es un supuesto especial de suspensión del contrato donde, a diferencia de los demás casos de suspensión, NO SIEMPRE se RESERVA EL PUESTO DE TRABAJO.Clases:A)Forzosa:Causa:*Por desaparición o elección para ejercer cargo público.*Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.Duración:*El tiempo que dure el ejercicio del cargo.Efectos:*El período de excedencia está computado a efectos de antigüedad.*Reserva del puesto de trabajo siempre que se ejercite dentro del mes natural siguiente al cese del cargo.B)Voluntaria:Causa:*Por necesidad del trabajador y voluntariamente.Duración:*Podrá solicitarlo todo trabajador con antigüedad mínima de un año en la empresa y por un plazo no menor de 4 meses y no superior a 5 años.*Se puede volver a ejercer el derecho transcurridos 4 años desde el final de la última excedencia.Efectos:*El período de excedencia NO computa a efectos de antigüedad.*NO genera reserva del puesto de trabajo, simplemente derecho preferente sobre vacantes de igual o similar categoría que existan en la empresa.C)Específica por cuidado de hijo o familiar:Causa:*Para atender al cuidado del hijo (por naturaleza, adopción o acogimiento).*Para atender al cuidado de un familiar (hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad) por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.Duración:*Para atender al cuidado del hijo: hasta 3 años de edad.*Para atender al cuidado de un familiar: hasta 2 años de duración.Efectos:*Computa a efectos de antigüedad en la empresa.*El primer año hay reserva del puesto de trabajo, después solo derecho a puesto de trabajo de categoría equivalente.3.Extinción del contrato de trabajo.Causas:1.Por mutuo acuerdo de las partes2.Por las consignadas en el contrato de trabajo.3.Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.4.Por voluntad del trabajador:*Dimisión: sin justificar y con el preaviso establecido.*Abandono: deja de acudir a su puesto de trabajo con intención de extinguir el contrato de trabajo y sin mediar preaviso.*Incumplimiento grave del empresario: falta de pago o retrasos continuados en abono de salario, etc.//El trabajador en caso de dimisión o abandono NO tiene derecho a la prestación por desempleo. En el tercer supuesto si tendrá derecho además a indemnización de 45 días.El empresario puede pedir indemnización por daños y perjuicios al trabajador en caso de abandono.Por muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.Por decisión de la trabajadora en los supuestos de violencia de género, y con carácter definitivo.En caso de muerte del empresario, jubilación o incapacidad (salvo que los herederos continúen el negocio).Los trabajadores tendrán derecho a indemnización de 30 días de salario y a la prestación por desempleo.Por despido del trabajador.
Deja un comentario