08 Ago
Movilidad Laboral, Excedencias y Extinción del Contrato
Movilidad Funcional
Movilidad funcional: Capacidad que tiene la empresa de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma.
- Grupo profesional: Grupo de trabajadores que realizan funciones similares.
- Categoría profesional: Distintas especialidades dentro del mismo grupo profesional.
Movilidad dentro del grupo profesional
Cambio de trabajadores de un puesto a otro dentro del mismo grupo profesional (indefinida o temporal). La retribución se ajusta según el puesto.
Movilidad fuera del grupo profesional
Debe existir una causa técnica que la justifique.
- Descendente: Bajada de grupo profesional, manteniendo el salario.
- Ascendente: Ascenso temporal, cobrando por las funciones superiores. Si dura más de 6 meses en un año o 8 meses en dos años, el trabajador podrá solicitar el ascenso definitivo.
Movilidad extraordinaria
Cambio definitivo de puesto fuera del grupo profesional.
Movilidad Geográfica
Movilidad geográfica: Movilidad que implica cambio de residencia.
Traslado individual
El trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación.
Opciones del trabajador:
- Aceptar
- Recurrir
- Extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 360 días).
Traslado colectivo
Afecta a toda la plantilla o a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días:
- Empresas de -100 trabajadores: al menos 10
- Empresas entre 100 y 300: al menos el 10%
- Empresas de +300 trabajadores: al menos 30
Desplazamiento
Desplazamiento: Cambio de centro de trabajo temporal, que no supera el año en un periodo de 3 años.
Opciones del trabajador:
- Aceptar
- Recurrir en 20 días
Suspensión del Contrato
Suspensión del contrato: El trabajador deja de prestar sus servicios y no cobra retribución de la empresa durante un tiempo determinado. Una vez terminada la suspensión, el trabajador volverá a su puesto de trabajo.
Posibles causas de suspensión del contrato:
- Nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento de menor de 6 años.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia de menor de 9 meses.
- Solicitud de excedencia.
- ERTE por causas objetivas.
- ERTE que impida temporalmente el desarrollo del trabajo.
- Ejercicio de huelga legal o cierre legal de la empresa.
- Baja laboral (incapacidad temporal) por accidente o enfermedad.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Ejercicio de un cargo público.
- Privación de libertad, mientras no exista sentencia de condena.
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
- Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato.
- Cuidado de menor de 8 años, con una duración máxima de 8 semanas (avisar con 10 días de antelación).
Nacimiento de Hijo o Hija
- Duración: 16 semanas, ampliable por parto múltiple en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
- 6 semanas obligatorias después del parto.
- 10 semanas restantes: continuas o discontinuas.
- Preaviso a la empresa: 15 días.
- Posibilidad de adelantar el permiso 4 semanas antes del parto.
- Derecho al permiso en caso de fallecimiento del hijo o hija.
- Prolongación del permiso en caso de hospitalización del hijo o hija (máximo 13 semanas).
- Posibilidad de solicitar el permiso a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias.
Prestación
- 100% de la base de cotización, a cargo de la Seguridad Social.
- Requisitos de cotización según la edad:
- Menores de 21 años: no se requiere cotización previa.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
Excedencias
Excedencias: Suspensión del contrato a iniciativa del trabajador.
Excedencia forzosa
- Para el desempeño de un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Duración: acorde a la duración del cargo.
- Reserva del puesto de trabajo.
- Computa para la antigüedad.
Excedencia por cuidado de hijos
- Para el cuidado de cada hijo menor de 3 años.
- Duración máxima: hasta que el hijo cumpla 3 años.
- Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. En el segundo y tercer año se reserva un puesto de su grupo profesional.
- Computa para la antigüedad.
Excedencia por cuidado de familiares
- Para el cuidado de un familiar hasta segundo grado que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Duración máxima: 2 años.
- Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. En el segundo año se reserva un puesto de su grupo profesional.
- Computa para la antigüedad.
Excedencia voluntaria
- Requisitos: un año de antigüedad en la empresa.
- Duración mínima: 4 meses. Duración máxima: 5 años.
- No se puede solicitar una nueva excedencia voluntaria hasta que no pasen 4 años de la anterior.
- No se reserva el puesto de trabajo, solo se tiene derecho preferente de reingreso a las vacantes que existan o se produzcan.
Extinción del Contrato
Por voluntad del trabajador
- Dimisión (abandono voluntario del trabajo): no se cobra indemnización.
- Extinción por ser víctima de violencia de género.
Por voluntad de la empresa
- Despido disciplinario (ofensas, abuso de confianza, embriaguez, etc.).
- Despido colectivo.
- Despido por causas objetivas.
Por otras causas
- Muerte del empresario.
- Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Posibles Sentencias del Juzgado en Caso de Despido
Despido procedente
- Existe causa justa para el despido y se ha entregado la carta de despido.
- El trabajador no cobra indemnización.
Despido improcedente
- No se acredita el incumplimiento del trabajador o la empresa no entregó la carta de despido.
- Opciones de la empresa:
- Pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 720 días.
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
- Si el trabajador es representante de los trabajadores, es él quien elige entre la readmisión o la indemnización.
Despido nulo
- Se produce discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador.
- El motivo real del despido es: embarazo, permiso de nacimiento, etc.
- El empresario debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
Despido por Causas Objetivas
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Finalización de una contrata pública.
- Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
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