06 Feb
Las Municipalidades en Chile: Estructura y Funcionamiento
Naturaleza Jurídica de las Municipalidades
Las municipalidades, según el art. 107 de la Constitución Política de la República (CP), son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En su calidad de autónomas de derecho público, las municipalidades no están sometidas a vínculo jerárquico o de dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, sino únicamente a la supervigilancia o tutela de esos órganos y a la fiscalización del intendente regional. En verdad, las municipalidades, por concepto, por la forma electiva de integración de sus autoridades, por tradición ciudadana y por mandato constitucional y legal, no pueden configurarse como servicios descentralizados del Estado, sujetos, por ende, a los poderes jurídicos del Presidente de la República, sino como servicios a centralizados o autonomías constitucionales, sometidos solo a la constitución y a las leyes. Las municipalidades, por consiguiente, tienen carácter de corporaciones territoriales, con lo cual se insertan en el mundo administrativo como organismos a centralizados, sometidos solo a la constitución y a la ley.
Órganos de la Administración Local
La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.
El Alcalde
Conforme a lo dispuesto en el art. 107 de la CP, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. El alcalde tiene tres grandes funciones:
- Es el representante judicial y extrajudicial de la municipalidad: el alcalde es el portavoz oficial. Le corresponde específicamente, ejercer las acciones procesales de la corporación y contestar las que se entablen en contra de ella, dictar resoluciones municipales, ordenanzas, reglamentos, decretos e instrucciones y ejecutar los actos y celebrar los contratos.
- El presidente del concejo y del concejo económico y social comunal: le compete convocar y presidir estos órganos colegiados, informar a los miembros de estos órganos sobre las diversas materias municipales, ejecutar los acuerdos del concejo y dar cuenta pública de su gestión anual.
- El jefe superior del servicio denominado municipalidad: establece la organización interna de la corporación, administra los recursos humanos, materiales y financieros y vela por la coordinación de la acción municipal con la del resto de los órganos y organismos del Estado.
El alcalde puede ser suplido (más de 45 días de ausencia) o subrogado (hasta 45 días de ausencia).
El Concejo Municipal
Será el órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley. Algunas atribuciones del concejo es la aprobación del plan de desarrollo comunal y del proyecto de plan regulador comunal; decidir los derechos por servicios municipales y por permisos y concesiones, fiscalizar el actuar del alcalde, los planes y programas de inversión municipal. Estará integrado por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Las comunas con 60 mil electores eligen 6 concejales; las de más de 60 mil hasta 150 mil eligen 8 concejales y la de superior a 150 mil, 10 concejales. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir, tener residencia en la región, por lo menos en los últimos 2 años, tener situación militar al día y no estar afecto a alguna inhabilidad legal. Los concejales no son autoridades municipales, en el sentido de hallarse facultados para actuar o disponer en forma individual en asuntos edilicios; su rol es integrar el concejo como órgano consistorial colegiado. A los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal. La ley orgánica de municipalidades les concede dos derechos: a ser informados y el pago de una asignación pecuniaria de carácter mensual y no imponible, por asistencia a sesiones. Además, se le reconoce el derecho a reembolso de todos los gastos que los irrogue el cumplimiento de las instrucciones o comisiones.
Consejo Económico y Social Comunal (CESCO)
La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo, que estará compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Este consejo será un órgano de consulta de la municipalidad, que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural. Esta presidido por el alcalde y están formados por 10 miembros en las comunas de hasta 30 mil habitantes, 20, en la comunas de hasta 100 mil habitantes y 30, en aquellas que cuentan con mas de 100 mil. Según la ley municipal, tiene las siguientes atribuciones:
- Dar opinión sobre el plan de desarrollo comunal, las políticas de servicios y el plan anual de acción e inversión.
- Dar su opinión sobre la cuenta anual del alcalde y del concejo.
- Opinar sobre las materias que el alcalde y el concejo sometan a su consideración.
Organización Interna de las Municipalidades
Las unidades de administración interna son las llamadas a colaborar con la gestión municipal y son 3: la dirección de administración y finanzas, la dirección de asesoría jurídica y la dirección de control.
Administrador Municipal
A este le compete:
- Ejecutar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del alcalde.
- Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad.
- Ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde y las demás funciones que se le encomienden en el reglamento interno del municipio.
Secretaría Municipal
Es el funcionario encargado de dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde, del concejo y del concejo económico y social comunal, además de revestir la calidad de ministro de fe de las actuaciones municipales.
Secretaría de Coordinación y Planificación Comunal (SECPLAC)
Esta unidad está concebida como asesora del alcalde y del concejo. Le corresponde:
- Servir a la secretaría técnica del alcalde y del concejo en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y de presupuesto municipal.
- Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.
- Evaluar el cumplimiento de los planes y programas, proyectos y del presupuesto municipal e informar sobres estas materias al concejo y alcalde.
- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
- Recopilar y mantener la información comunal y el regional atingente a sus funciones.
Funciones de Prestación de Servicios a la Comunidad Local
Son aquellas que desarrollan las funciones privativas de la municipalidad. Ellas son: la dirección de transporte y tránsito públicos, la dirección de obras municipales, la dirección de aseo y ornato y la dirección de desarrollo comunitario.
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