27 Sep
a)
Internos: se generan dentro del territorio del país, y su fiscalización se le otorga a un determinado organismo.
Impuestos
Se clasifican en:
• Fiscales: el sujeto activo de la obligación tributaria es el SII, pero una vez que este organismo emite el giro, el sujeto activo es la Tesorería General de la República. En estos impuestos la recaudación va directamente a las arcas o rentas generales de la Nacíón. (IVA, impuesto territorial, impuesto a la renta de 1º
categoría, etc.)
categoría, etc.)
• Municipales: el sujeto activo de la obligación tributaria son las Municipalidades y la recaudación ingresa directamente al patrimonio de la Municipalidad respectiva. (patentes municipales y permisos de circulación, etc.).
b) Impuestos Externos: se generan con motivo del trafico exterior de mercaderías y cuya fiscalización le corresponde al Servicio Nacional de Aduana (SNA). Ej: Gravamen aduanero (arancel aduanero).
a) Impuesto de declaración:
Cuando se le exige al sujeto pasivo una determinada declaración que es previa a la determinación del impuesto (el impuesto a la renta le exige al contribuyente que declare el total de los ingresos percibidos en el año calendario anterior, declaración que se presenta en el mes de Abril de cada año).
Cuando se le exige al sujeto pasivo una determinada declaración que es previa a la determinación del impuesto (el impuesto a la renta le exige al contribuyente que declare el total de los ingresos percibidos en el año calendario anterior, declaración que se presenta en el mes de Abril de cada año).
b) Impuesto de retención: cuando la obligación tributaria ha sido fijada en una tercera persona (sustituto tributario), quien debe retener el impuesto adeudado por el sujeto pasivo (el impuesto único al trabajo, donde el trabajador recibe su remuneración liquida y es el empleador quien debe retener el impuesto y entregarlos en arcas fiscales).
c) El impuesto es de traslación: cuando sus efectos pueden ser trasladadas a otra economía o a una economía más débil (IVA).
a) Impuesto de Tasa Fija: Cuando se encuentra expresado en una cantidad o monto invariable, para todos aquellos actos de igual naturaleza, por ejemplo, los impuestos que se pagan en el registro civil por la inscripción de un nacimiento o la celebración de un matrimonio.
b) Impuesto de Tasa Proporcional: Cuando la tasa o cuota es siempre el mismo %, cualquiera que sea la cantidad sobre la cual hay que pagar impuestos (IVA, impuesto a la renta de 1° categoría, el impuesto
territorial).
c) Impuesto de Tasa Progresiva: Cuando la tasa varía, creciendo en relación con el aumento del monto imponible (impuesto global complementario, impuesto único a la renta de 2° categoría donde la base imponible se divide en tramos y cada tramo contempla una tasa distinta, el impuesto a las herencias y donaciones).
Carácterísticas TRIBUTOS:
1) Los tributos son prestaciones obligatorias del contribuyente apreciables en dinero.
2) El principio de la legalidad de los tributos nos advierte que los tributos tienen su origen y única fuente en la ley exclusivamente.
3) El estado actúa como autoridad, esto es, en uso de su facultad de Imperio o de potestades públicas, también llamado potestad tributaria, y es la facultad que tiene el estado de exigir a los particulares que se encuentran dentro de su jurisdicción, el pago de tributos.
a) Impuestos Internos: se generan dentro del territorio del país, y su fiscalización se le otorga a un determinado organismo.
Se clasifican en:
• Fiscales: el sujeto activo de la obligación tributaria es el SII, pero una vez que este organismo emite el giro, el sujeto activo es la Tesorería General de la República. En estos impuestos la recaudación va directamente a las arcas o rentas generales de la Nacíón. (IVA, impuesto territorial, impuesto a la renta de 1º categoría, etc.)
• Municipales: el sujeto activo de la obligación tributaria son las Municipalidades y la recaudación ingresa directamente al patrimonio de la Municipalidad respectiva. (patentes municipales y permisos de circulación, etc.).
b) Impuestos Externos: se generan con motivo del trafico exterior de mercaderías y cuya fiscalización le corresponde al Servicio Nacional de Aduana (SNA). Ej: Gravamen aduanero (arancel aduanero).
a) Impuesto de declaración: cuando se le exige al sujeto pasivo una determinada declaración que es previa a la determinación del impuesto (el impuesto a la renta le exige al contribuyente que declare el total de los ingresos percibidos en el año calendario anterior, declaración que se presenta en el mes de Abril de cada año).
b) Impuesto de retención: cuando la obligación tributaria ha sido fijada en una tercera persona (sustituto tributario), quien debe retener el impuesto adeudado por el sujeto pasivo (el impuesto único al trabajo, donde el trabajador recibe su remuneración liquida y es el empleador quien debe retener el impuesto y entregarlos en arcas fiscales).
c) El impuesto es de traslación: cuando sus efectos pueden ser trasladadas a otra economía o a una economía más débil (IVA).
a) Impuesto de Tasa Fija: Cuando se encuentra expresado en una cantidad o monto invariable, para todos aquellos actos de igual naturaleza, por ejemplo, los impuestos que se pagan en el registro civil por la inscripción de un nacimiento o la celebración de un matrimonio.
b) Impuesto de Tasa Proporcional: Cuando la tasa o cuota es siempre el mismo %, cualquiera que sea la cantidad sobre la cual hay que pagar impuestos (IVA, impuesto a la renta de 1° categoría, el impuesto
territorial).
c) Impuesto de Tasa Progresiva: Cuando la tasa varía, creciendo en relación con el aumento del monto imponible (impuesto global complementario, impuesto único a la renta de 2° categoría donde la base imponible se divide en tramos y cada tramo contempla una tasa distinta, el impuesto a las herencias y donaciones).
Carácterísticas TRIBUTOS:
1) Los tributos son prestaciones obligatorias del contribuyente apreciables en dinero.
2) El principio de la legalidad de los tributos nos advierte que los tributos tienen su origen y única fuente en la ley exclusivamente.
3) El estado actúa como autoridad, esto es, en uso de su facultad de Imperio o de potestades públicas, también llamado potestad tributaria, y es la facultad que tiene el estado de exigir a los particulares que se encuentran dentro de su jurisdicción, el pago de tributos.
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