30 Sep
4. LA Postulación. LA Representación PROCESAL. LA DEFENSA Técnica:
Se Entiende por capacidad de postulación a la exigencia legal de que las pares Formales o con capacidad procesal comparezcan representadas por un Procurador y Defendidas por un Abogado (salvo las tasadas Excepciones de al LEC) a fin de poder realizar válidamente los actos Procesales.El fundamento de este requisito Estriba, en último término y en lo que a la intervención necesaria del Abogado Se refiere, en la exigencia constitucional de que la tutela judicial, que han de Dispersar los tribunales, ha de ser efectiva sin que en ningún caso se produzca Indefensión, por lo que, debido a la complejidad actual, tanto del Derecho material, como del Procesal, se le ocasionaría una indefensión material al Ciudadano, a la vez que se infringiría el principio de igualdad de armas, si se Le permitiera acceder a un proceso personalmente, pudiéndolo hacer, provisto de Abogado, la contraparte.En el caso de la Intervención obligatoria del Procurador su fundamento es distinto, hay que Encontrarlo, de un lado, en las exigencias de seguridad jurídica, que aconsejan La representación procesal a fin de que, como consecuencia del contrato de Mandato suscrito entre la parte material y su Procurador, le vinculen a aquélla Y no puedan por ella ser negados los efectos materiales adversos de la Sentencia Y, de otro, en la eficacia, en la medida en que el Procurador es también un órgano de comunicación entre el Abogado y el órgano jurisdiccional, lo que Contribuye a una descarga del trabajo profesional del Abogado.El artículo 23.1 dispone que la comparecencia en juicio Será por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal Que conozca del juicio.Por Procurador Legalmente habilitado hay que entender al Procurador incorporado a un Colegio, Cuya demarcación territorial se encuentre dentro de la del órgano jurisdiccional Que haya de conocer de la demanda o recurso. Por Abogado habilitado cabe Entender el Licenciado en Derecho dado de alta, en calidad de Letrado Ejerciente, en cualquiera de los Colegios de Abogados de España.El otorgamiento de la representación procesal a un Procurador determinado se realiza a través de un documento público, el Denominado «poder para pleitos», que es un contrato de mandato suscrito entre el Procurador y su cliente e intervenido por un Notario español o extranjero. Dicho Poder, puede ser general (para todos los actos procesales excepto los que Entrañen poder de disposición de la pretensión y los que el poderdante Exceptúe), o especial (incluye dichos actos de disposición, los excluidos del Poder general y supuestos especiales, como es el caso de la solicitud de Recusación o la personación en la audiencia previa en sustitución del cliente), Hay que incorporarlo, bien a la demanda, bien a su contestación o presentarlo en El acto de la vista del juicio verbal.El Abogado no necesita poder, ha de ser designado libremente por la parte material A través de un contrato de arrendamiento de servicios, mediante el cual el Abogado se compromete a prestar diligentemente y con eficacia sus servicios Profesionales para la defensa ante los Tribunales de determinados derechos Subjetivos de su cliente por un precio cierto en forma de honorarios libre y Previamente pactados o los que determinen las normas orientadoras de los Colegios de Abogados, sin que puedan estipularse exclusivamente a través de un Pacto de cuota litis.Las excepciones a la Intervención necesaria de Procurador y Abogado son de dos tipos: comunes a ambos Profesionales o específicas del Procurador.
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