15 Jul
DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS: –
Esta teoría aporta dos elementos importantes: -primero, que todos tenemos los mismos derechos por naturaleza, -y segundo que la función prioritaria del Estado es precisamente la de garantizarlos, por lo que jamás puede violarlos (o dejaría de ser legítimo al incumplir su parte del «contrato»). -Uno de éstos contractualistas, el inglés J. Locke, creía que todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona (vida), a la de sus bienes o posesiones (propiedad) y a disponer de ellos como mejor le parezca (libertad), por lo que la obligación principal del Estado y sus leyes es garantizar la realización efectiva de dichos derechos. Son los llamados derechos civiles, porque son los que tiene todo ciudadano con respecto a su vida privada (derecho a la vida, a nacionalidad, a la propiedad, a defensa legal, a presunción de inocencia, a juicio justo, a libertad de conciencia, de expresión, etc) y que ponen límites a lo que el Estado puede hacer con un ciudadano. Precisamente para evitar que el Estado se extralimite en sus funciones, Locke propuso limitar su poder separando sus distintas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) de forma que nunca recaigan en la misma persona (división poderes). -Otro contractualista posterior , el francés J.J. Rousseau, defendía que los derechos naturales de todo humano son «liberté, egalité et fraternité» (libertad, igualdad y fraternidad). Al contrario que Locke, él creía que un Estado cuyo único fin sea la defensa de la propiedad nos lleva a una sociedad egoísta e insolidaria, y por tanto injusta. La única forma de garantizar efectivamente la libertad e igualdad de todos los ciudadanos es a través de la fraternidad, es decir, comprometíéndose solidariamente con los que menos tienen. Y la forma más racional y justa de expresar dicha solidaridad es la Voluntad General, la «voz de los ciudadanos». Por eso Rousseau añade al Estado la obligación de garantizar además de los derechos civiles, los derechos políticos, aquellos que permiten la participación del ciudadano en los asuntos públicos (derecho a la democracia, a participar en la elección de los representantes políticos, a ser elegido como tal, etc.).
PERSONA QUE LUCHÓ POR LOS DERECHOS:
Mahatma Gandhi: (Porbandar, India británica; 2 de Octubre de 1869–Nueva Delhi, Uníón de la India; 30 de Enero de 1948) fue el dirigente más destacado del Movimiento de independencia indio contra el Raj británico, para lo que practicó la desobediencia civil no violenta, además de pacifista, político, pensador y abogado hinduista indio. Recibíó de Rabindranath Tagore el nombre honorífico de Mahatma (composición en sánscrito e hindi de mahā: ‘grande’ y ātmā: ‘alma’). En la India también se le llamaba Bāpu (બાપુ, ‘padre’ en idioma guyaratí).
CLAISFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS CON SUS TRES GENERACIONES: 1º Generación: –
Los derechos civiles
: son aquellos que poseen todos los ciudadanos en su vida privada: sus libertades fundamentales (de conciencia, de religión, de expresión, de libre circulación, etc.) y los derechos que protegen dichas libertades (derecho a la propiedad, a juicio justo, a tener una nacionalidad y una personalidad jurídica, a asilo, etc). –
Los derechos políticos:
son aquellos que garantizan la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (derecho a participar en la elección de sus representantes políticos y a presentarse como candidato).
2º Generación: –
Los derechos sociales:
son aquellos que garantizan la protección de la sociedad (seguridad social) a todos aquellos ciudadanos que lo necesiten (acceso gratuito a un sistema sanitario público, y ayudas por jubilación, paro o enfermedad). –
Los derechos económicos:
son aquellos que se refieren a los recursos materiales mínimos que todos los ciudadanos tienen que tener garantizados ( a un nivel de vida adecuado -alimentación, vestido y vivienda- , derecho a un trabajo con condiciones laborales dignas y derecho al descanso).
-Los derechos culturales son los que garantizan el acceso y el disfrute de la cultura y la ciencia a todos los ciudadanos por igual (derecho a educación obligatoria y gratuita, derecho a tomar parte en la vida cultural y a la protección de su propiedad intelectual).
3º Generación: –
Los derechos colectivos
Son aquellos donde el sujeto de los derechos no es el individuo sino los pueblos o la humanidad en su conjunto (como el derecho a la paz, al desarrollo, a la autodeterminación o a un medio ambiente sano).
DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS: –
Esta teoría aporta dos elementos importantes: -primero, que todos tenemos los mismos derechos por naturaleza, -y segundo que la función prioritaria del Estado es precisamente la de garantizarlos, por lo que jamás puede violarlos (o dejaría de ser legítimo al incumplir su parte del «contrato»). -Uno de éstos contractualistas, el inglés J. Locke, creía que todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona (vida), a la de sus bienes o posesiones (propiedad) y a disponer de ellos como mejor le parezca (libertad), por lo que la obligación principal del Estado y sus leyes es garantizar la realización efectiva de dichos derechos. Son los llamados derechos civiles, porque son los que tiene todo ciudadano con respecto a su vida privada (derecho a la vida, a nacionalidad, a la propiedad, a defensa legal, a presunción de inocencia, a juicio justo, a libertad de conciencia, de expresión, etc) y que ponen límites a lo que el Estado puede hacer con un ciudadano. Precisamente para evitar que el Estado se extralimite en sus funciones, Locke propuso limitar su poder separando sus distintas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) de forma que nunca recaigan en la misma persona (división poderes). -Otro contractualista posterior , el francés J.J. Rousseau, defendía que los derechos naturales de todo humano son «liberté, egalité et fraternité» (libertad, igualdad y fraternidad). Al contrario que Locke, él creía que un Estado cuyo único fin sea la defensa de la propiedad nos lleva a una sociedad egoísta e insolidaria, y por tanto injusta. La única forma de garantizar efectivamente la libertad e igualdad de todos los ciudadanos es a través de la fraternidad, es decir, comprometíéndose solidariamente con los que menos tienen. Y la forma más racional y justa de expresar dicha solidaridad es la Voluntad General, la «voz de los ciudadanos». Por eso Rousseau añade al Estado la obligación de garantizar además de los derechos civiles, los derechos políticos, aquellos que permiten la participación del ciudadano en los asuntos públicos (derecho a la democracia, a participar en la elección de los representantes políticos, a ser elegido como tal, etc.)
CLAISFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS CON SUS TRES GENERACIONES: 1º Generación: –
Los derechos civiles
: son aquellos que poseen todos los ciudadanos en su vida privada: sus libertades fundamentales (de conciencia, de religión, de expresión, de libre circulación, etc.) y los derechos que protegen dichas libertades (derecho a la propiedad, a juicio justo, a tener una nacionalidad y una personalidad jurídica, a asilo, etc). –
Los derechos políticos:
son aquellos que garantizan la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (derecho a participar en la elección de sus representantes políticos y a presentarse como candidato).
2º Generación: –
Los derechos sociales:
son aquellos que garantizan la protección de la sociedad (seguridad social) a todos aquellos ciudadanos que lo necesiten (acceso gratuito a un sistema sanitario público, y ayudas por jubilación, paro o enfermedad). –
Los derechos económicos:
son aquellos que se refieren a los recursos materiales mínimos que todos los ciudadanos tienen que tener garantizados ( a un nivel de vida adecuado -alimentación, vestido y vivienda- , derecho a un trabajo con condiciones laborales dignas y derecho al descanso).
-Los derechos culturales son los que garantizan el acceso y el disfrute de la cultura y la ciencia a todos los ciudadanos por igual (derecho a educación obligatoria y gratuita, derecho a tomar parte en la vida cultural y a la protección de su propiedad intelectual).
3º Generación: –
Los derechos colectivos
Son aquellos donde el sujeto de los derechos no es el individuo sino los pueblos o la humanidad en su conjunto (como el derecho a la paz, al desarrollo, a la autodeterminación o a un medio ambiente sano).
DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS: –
Esta teoría aporta dos elementos importantes: -primero, que todos tenemos los mismos derechos por naturaleza, -y segundo que la función prioritaria del Estado es precisamente la de garantizarlos, por lo que jamás puede violarlos (o dejaría de ser legítimo al incumplir su parte del «contrato»). -Uno de éstos contractualistas, el inglés J. Locke, creía que todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona (vida), a la de sus bienes o posesiones (propiedad) y a disponer de ellos como mejor le parezca (libertad), por lo que la obligación principal del Estado y sus leyes es garantizar la realización efectiva de dichos derechos. Son los llamados derechos civiles, porque son los que tiene todo ciudadano con respecto a su vida privada (derecho a la vida, a nacionalidad, a la propiedad, a defensa legal, a presunción de inocencia, a juicio justo, a libertad de conciencia, de expresión, etc) y que ponen límites a lo que el Estado puede hacer con un ciudadano. Precisamente para evitar que el Estado se extralimite en sus funciones, Locke propuso limitar su poder separando sus distintas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) de forma que nunca recaigan en la misma persona (división poderes). -Otro contractualista posterior , el francés J.J. Rousseau, defendía que los derechos naturales de todo humano son «liberté, egalité et fraternité» (libertad, igualdad y fraternidad). Al contrario que Locke, él creía que un Estado cuyo único fin sea la defensa de la propiedad nos lleva a una sociedad egoísta e insolidaria, y por tanto injusta. La única forma de garantizar efectivamente la libertad e igualdad de todos los ciudadanos es a través de la fraternidad, es decir, comprometíéndose solidariamente con los que menos tienen. Y la forma más racional y justa de expresar dicha solidaridad es la Voluntad General, la «voz de los ciudadanos». Por eso Rousseau añade al Estado la obligación de garantizar además de los derechos civiles, los derechos políticos, aquellos que permiten la participación del ciudadano en los asuntos públicos (derecho a la democracia, a participar en la elección de los representantes políticos, a ser elegido como tal, etc.)
Deja un comentario