14 Abr

El derecho de asociación


El derecho de asociación se regula en el artículo 22 de la constitución española.
El reconocimiento de este derecho es tardío, hubo una época (siglo XVIII-XIX) que la asociación era una organización mal vista, que recordaba a los gremios del antiguo régimen. Las asociaciones presentaban los intereses propios y particulares de un grupo, podría significar una merma del interés general.
A finales del siglo XIX se empieza a despenalizar el derecho de asociación y se promulgan las primeras leyes. Aunque hay constituciones que no reconocen el derecho de asociación (ej: la americana).
El constitucionalismo del siglo XX tiene en cuenta la importancia de las asociaciones, hacer democracia. El derecho de asociación se va reconociendo en todas las constituciones.
El derecho de asociación permite a sus titulares tres tipos de libertades.
La libertad de crear asociaciones libremente. El derecho de asociación nos permite crear y afiliarse a una asociación y libertad para abandonarla. El artículo 22 establece que para crear una asociación no es requisitos inscribirla en un registro público. El hecho de inscribirnos en el, serviría para que los demás conocieran que existe esa asociación, en concreto, la Constitución Española establece que la inscripción tendrá efectos declarativos y de mera publicidad.
La libertad para decidir cómo nos organizamos internamente. Denominada libertad de auto-organización o libertad interna, ya que hace referencia al interior de la asociación. La ley orgánica del derecho de asociación 2002, establece una limitación a esa libertad, ya que exige que dicha organización interna debe respetar la democracia interna.
La libertad para relacionarnos con terceros. Denominada libertad Externa. No se pueden realizar actividades, medios contrarios a la ley.

Este derecho tiene una titularidad universal, por lo que corresponde a todas las personas físicas, independientemente de su nacionalidad, incluso, el Tribunal constitucional en una sentencia del año 2007 ha declarado que también son titulares de este derecho los extranjeros ilegales.
Hay un grupo de personas que tienen limitada este ejercicio: jueces, magistrados, fiscales no pueden formar sindicatos pero pueden pertenecer a tipos de asociaciones que sean de naturaleza profesional, y algunos funcionarios públicos, personas que pertenecen a las fuerzas armadas.
Determinadas asociaciones que están prohibidas

(ej: organización criminales, de narcotráfico, etc).
El artículo 22.5 de la constitución española prohíbe las asociaciones secretas y las paramilitares. El artículo 22 de la constitución española establece la posibilidad de que una asociación pueda ser suspendida o disuelta, solo puede llevase a cabo por una resolución judicial.

El derecho de reunión y manifestación



Titulares del derecho de reunión y manifestación.

La titularidad es de carácter universal porque lo pueden ejercitar todas las personas físicas ya sean nacionales o extranjeras. En la ley de extranjería del 2000 se prohíbe que el derecho de manifestación fuera realizado por extranjeros ilegales. En ese momento el Defensor del Pueblo interpuso el recurso de inconstitucionalidad y lo gano ante el Tribunal Constitucional, el cual dicto una sentencia donde establecido que los ilegales podían ser titulares de este derecho. Como consecuencia se ha hecho en el 2009 una reforma de la ley de extranjería donde se incluye que todos los extranjeros son titulares del derecho de reunión y manifestación.

La ley orgánica del derecho de reunión y manifestación de 1983 define que es una reunión, es una reunión pacifica de personas que se reúnen con la finalidad reivindicativa, critica social, política. Es una reunión transitoria, temporal.
La propia ley establece la obligación de que se trata de una reunión o manifestación cuando se reúnen o manifiestan más de 20 personas. La reunión tiene que ser concertada, pacifica.
La propia ley establece algún tipo de reunión que no estaría dentro de estas reuniones: no se considera reunión o manifestación cuando se junta un conjunto de personas en un local privado, discoteca, etc. tampoco estaría regulados por esta ley las reuniones de trabajadores, de propietarios, etc, o la que celebran los profesionales con sus clientes en lugares cerrados o en lugares militares.
En materia de titularidad hay ciertas personas que tienen limitado este derecho como: militares, la guardia civil, la policía, los miembros de las fuerzas armadas.
La reunión se diferencia de la manifestación en que la manifestación se realiza en lugares públicos. La manifestación se parece a una concentración en que se celebra en lugares públicos pero se diferencia en que la concentración no exige movilidad, mientras que la manifestación si exige movilidad, supone que las manifestaciones hagan un recorrido.
Se necesita comunicación al gobierno civil cuando se realiza una manifestación o concentración. Se comunica a la autoridad pública porque está en juego la libertad de circulación y el orden público. La comunicación se hace a la autoridad administrativa antes de 10 o 30 días de la manifestación. En algunas ocasiones es posible convocar la manifestación siempre y cuando se haya producido u echo relevante que obliga a celebrar una manifestación. La comunicación se tiene que hacer por escrito y debe contener quien la convoca, donde se realiza, que recorrido, cuando se va a celebrar y cuanto durara. En un principio la autoridad gubernativa, salvo que haya algún problema, mantiene la manifestación tal y como a sido propuesta. En unos casos extremos la autoridad gubernativa si prevé que pueda haber disturbio puede suspender la manifestación.
Si la autoridad gubernativa realiza cambios importantes sobre la manifestación o la suspende es posible recurrir ante el Tribunal de Justicia para proteger ese derecho y se hace por un procedimiento preferente y sumarios (artículo 21 de la constitución española).

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