07 Abr
Las normas que hacen posible la Vida en sociedad tienen diferentes orígenes:
Normas sociales:
regulan el trato social para una convivencia en el
Marco del respeto
Normas morales:
reglas de conducta que respetan valores éticos y
Están dirigidas hacia lo íntimo de la conducta humana
Normas jurídicas:
conjunto de reglas dictadas por una autoridad
Estatal
Derecho natural:
conjunto de reglas universales e inmutables,
Fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la
Recta razón
Derecho positivo:
sistema de normas coercibles que rigen la
Conducta humana en la interferencia intersubjetiva
Sistema: un todo ordenado y jerarquizado; normas coercibles: reglas escritas que pueden hacerse obedecer por La fuerza pública; rigen la conducta Humana: relaciones por las que uno da y otro tiene la facultad de recibir; en interferencia intersubjetiva: Reconociendo la presencia de otro yo.
Diferencias:
el derecho positivo es propio de cada país, mientras
Que el natural es universal. El derecho positivo tiene vigencia en un lugar y
Momento determinado, puede modificarse con el tiempo, en cambio el derecho
Natural en invariable, no cambia
Caracteres del derecho positivo:
es bilateral porque obliga a ambas partes; es general porque alcanza a todos los sujetos; es coercitivo porque se aplica con el uso de la fuerza en caso de
Incumplimiento; es imperativo porque
Obliga, ordena; y es evolutivo
Porque se adecua al desarrollo, va cambiando
Fuentes del derecho:
son los distintos modos de expresión o creación del Derecho Positivo. Son el
Manantial donde surge la norma jurídica. Pueden ser:
formales (son de aplicación obligatoria, son reglas escritas para
Manifestar el derecho vigente y surgen de un órgano con potestad) como la ley,
La costumbre o la jurisprudencia; o materiales
(no son de aplicación obligatoria y se aplican por la ausencia de fuentes
Formales) como la doctrina, la equidad o los principios generales del derecho
La ley, en un sentido amplio, es toda norma general dictada
Autoridad competente. Tienen las siguientes carácterísticas:
obligatoriedad (deben ser obedecidas
Por todos los habitantes del país), irretroactividad
(se aplican para el futuro, no pueden aplicarse a situaciones definitivamente
Arregladas conforme a una ley anterior), generalidad
(alcanza a todos los habitantes del país, sin distinción de raza, sexo o clase
Social) y estabilidad (se dictan
Para que perduren en el tiempo, hasta que sean derogada por otra ley posterior)
El camino de la ley:
En la etapa
De iniciativa, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o los ciudadanos
Formulan un proyecto de ley que es enviado a la cámara de origen, donde
Comienza la etapa de sanción.
Si se
Rechaza el proyecto, no puede ser tratado nuevamente ese año. Si se aprueba el
Proyecto, pasa a la cámara revisora. Si se aprueba, el proyecto pasa al Poder
Ejecutivo. Si el presidente lo aprueba, comienza la etapa de promulgación.
Si lo veta o la cámara revisora modifica
Este proyecto, debe ser reenviado a la cámara de origen
El orden jerárquico de las leyes:
en primer lugar, la Constitución
Y tratados internacionales con jerarquía constitucional. En segundo lugar,
Otros tratados internacionales. Luego siguen las leyes en su sentido estricto
Y, por último, los decretos, ordenanzas y dictáMenes de los ministros
Las personas son los sujetos del derecho. Hay dos tipos de Personas: humanas y jurídicas.
La persona humana comienza su existencia en el momento de la Concepción. Las personas que aún no han nacido pueden adquirir derechos, con la Condición que nazcan con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona Nunca existíó. El nacimiento consiste en que el niño sea separado completamente De la madre
El fin de la existencia de la persona humana está determinado por la Muerte natural (desenlace biológico que pone fin a la existencia de la persona Humana, y pasa a ser considerado cadáver). La comprobación de la misma queda Sujeta a los estándares médicos aceptados. El nacimiento, la muerte y la edad se prueban con las partidas del Registro Civil
Los atributos de la personalidad son las carácterísticas, rasgos o
Atributos que son típicos e inseparables de las personas. Estos son:
Nombre, capacidad, domicilio, estado civil Y patrimonio
Dichos atributos son necesarios, Inseparables, inalienables e imprescriptibles
El patrimonio es el conjunto de Derechos y obligaciones que posee una persona en relación a una masa de bienes Que le pertenece. Los bienes pueden ser cosas o derechos
Las cosas se pueden clasificar, considerados en sí mismos, en: muebles
O inmuebles; fungibles o no fungibles (reemplazables por una igual),
Consumibles o no consumibles; dentro o fuera del comercio; registrables o no
Registrables.
En relación a las personas
Se clasifican en: dominio público del Estado, dominio privado del Estado o
Bienes de los particulares
Los derechos, según sean Susceptibles de tener un valor económico, se clasifican en:
Capacidad:
es la aptitud de la persona, por un lado, para ser
Titular de derechos y deberes jurídicos (capacidad de derecho) y, por otro,
Para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes
(capacidad de ejercicio)
Las limitaciones que tiene la
Capacidad se denominan incapacidades.
La incapacidad de derecho es cuando
La ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho. La incapacidad de
Derecho está fundada en razones morales.
Si una persona incapaz celebra un acto que le está prohibido, la ley lo
Considera nulo.
Esta incapacidad no
Puede ser salvada por un representante y nunca es absoluta, siempre es relativa (está referida a un
Derecho determinado, no a todos los derechos)
Los casos de incapacidad de derecho son excepcionales, están establecidos Específicamente por la ley y se los debe interpretar respectivamente. Esto Significa que no se los puede extender a casos no previstos y en caso de duda Se debe estar a favor de la capacidad.
La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo los Derechos, pero, en ciertos casos, la ley limita esta capacidad con el fin de proteger al incapaz y no le permite Ejercer por sí mismo sus derechos; sólo le permite actuar por medio de su representante legal
Persona por nacer:
pueden adquirir derechos pero no pueden
Ejercerlos por sí mismos. Esta incapacidad se suple mediante una representación
Legal, que recae sobre sus padres. Si nace con vida, el nacido adquiere
Irrevocablemente los derechos. Si no nace con vida, se considera que la persona
Nunca existíó, y pierde retroactivamente los derechos que había adquirido bajo
Condición
Menores de edad (persona que no ha cumplido los 18 años) y adolecentes (entre 13 y 18 años):
se toma en cuenta la edad y el grado de madurez
Diferenciando entre:
Menores que no cuentan con edad y Grado de madurez suficiente: no pueden ejercer por sí mismos sus derechos, y Sólo pueden hacerlo por medio de sus representantes legales (padres o tutores)
Menores que Cuentan con la edad y grado de madurez suficiente: podrán ejercer por sí mismos Los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico
Es situaciones de conflicto de Intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia Letrada. Todo menor tiene derecho a ser Oído en los procesos judiciales que le conciernen y a participar en las decisiones sobre su persona.
En base a tratamientos médicos, el adolecente entre 13 y 16 años, respecto a Los tratamientos no invasivos, se presume que goza de Aptitud para decidir por sí. Respecto a tratamientos Invasivos, el adolecente debe presentar su consentimiento, con la Asistencia de sus progenitores. El adolescente a partir de los 16 años es considerado como adulto en las Decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo
Los “pequeños contratos” celebrados cotidianamente por los menores son Válidos, porque se presume que son realizados con la conformidad de los Progenitores
El menor de edad con título profesional habilitante puede ejercer Su profesión por cuenta propia sin previa autorización, tiene la administración Y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y Puede estar en juicio por cuestiones vinculadas a ella
La mayoría de edad se da al cumplir los 18 años y la persona pasa a Ser plenamente capaz y está habilitada para el ejercicio de todos los actos de La vida civil
La emancipación es la institución en virtud de la cual los menores de Edad pueden adquirir plena capacidad, aún antes de llegar a la mayoría de edad. Al emanciparse, deja de estar bajo la responsabilidad parental de los padres. La emancipación por matrimonio se Produce cuando el menor se casa. Si tiene menos de 16 años necesita Autorización judicial. Si tiene más de 16, sólo necesita la autorización de sus Representantes legales. Si se casa sin autorización o el matrimonio de anula, La emancipación subsiste para el cónyuge de buena fe.
El juez puede restringir la Capacidad de ejercicio de una persona que por sufrir una adicción o alteración Mental, corre peligro de causar un daño a su persona o a sus bienes. Según el Padecimiento, puede declararlo “con Capacidad restringida” para algunos actos, o persona con “incapacidad”
Persona con capacidad restringida:
es aquella persona capas a la
Cual el juez restringe la capacidad para ejercer por sí mismo determinados
Actos y le designa los apoyos necesarios. Por apoyo deben entenderse cualquier
Medida que facilite, a quien lo necesite, la toma de decisiones para dirigir su
Persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. La
Sentencia que declare la capacidad restringida debe determinar la extensión y
Alcance de la restricción, y especificar las funciones y actos que se limitan,
Procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible
Para que el juez pueda declarar
La incapacidad de la persona hay dos
Requisitos: que la persona esté absolutamente imposibilitada de interactuar con
Su entorno y de expresar su voluntad; y que el sistema de apoyos resulte
Ineficaz para la persona.
Se trata de un Incapaz absoluto al que se le debe designar un curador
Inhabilitados:
“quienes por la prodigalidad en la gestión de sus
Bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con
Discapacidad a la pérdida del patrimonio”
Pródigos:
persona que, imprudentemente, gasta alocadamente sus
Bienes, exponiéndose (junto a su familia) a la pérdida del patrimonio y, en
Consecuencia, a la miseria. Para que se proceda a la inhabilitación es
Necesario que: tenga cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, o hijos con
Discapacidad; por sus actos de prodigalidad los expusiere a la pérdida del
Patrimonio; la acción sea interpuesta por alguno de sus familiares
. La inhabilitación del pródigo tiene como Fin la protección de la familia y del patrimonio familiar
Efectos de la inhabilitación:
se le designa un apoyo para que lo asista y asesore en el otorgamiento de
Actos de disposición y otros que el juez fije. Esta inhabilitación deberá ser
Inscripta en el Registro
Para hacer cesar la inhabilitación es necesario que el peticionante lo Solicite ante el mismo juez que declaró la inhabilitación y que aporte un nuevo Examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la Persona. Ante esto el juez puede Mantener las restricciones, ampliar la nómina de actos que la persona puede o No hacer, o resolver que está restablecido y que tiene plena capacidad
Los hechos son acontecimientos,
Sucesos. Teniendo en cuenta el origen pueden ser naturales o humanos.
Según sus consecuencias pueden ser simples hechos, los cuales no tienen
Consecuencias de tipo jurídico; o hechos
Jurídicos, aquellos que producen consecuencias en el mundo del derecho, ya
Que por medio de ellos se adquieren, se modifican, y se transfieren o extinguen
Derechos.
Los hechos humanos se clasifican
En voluntarios o involuntarios.
Un
Hecho es voluntario cuando al realizarlo la persona actúa con discernimiento, intención y libertad
Discernimiento:
la persona comprende lo que hace de modo cabal,
Comprende el alcance del acto y sus consecuencias
Intención:
consiste en el propósito de realizar el acto. Afectan la
Intención el error (falsa noción sobre un determinado punto), la ignorancia (ausencia completa de
Conocimiento) y el dolo (una persona induce a otra persona a la realización o
Ejecución de un acto)
Libertad:
la persona actúa libre de amenaza de daño sobre su
Persona, familia, sus bienes o de las personas allegadas. Es la posibilidad del
Individuo de decidir o elegir por el mismo la realización de sus actos
A su vez, los actos voluntarios
Se dividen en lícitos (permitidos) e
Ilícitos (prohibidos)
El acto jurídicoes el acto voluntario lícito que tiene por fin Inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones Jurídica. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico Es un acto jurídico. Los elementos Esenciales para la existencia del acto jurídico son:
Sujeto: es la persona Otorgante del acto, aquella de la cual emana el acto. Debe ser capaz de Ejercicio y no debe estar comprendido en ninguna incapacidad de derecho
Objeto: es el hecho o bien Sobre la cual recae el acto jurídico. No debe ser un hecho imposible o Prohibido por la ley, contrario a la moral o a las buenas costumbres, al orden Público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede Ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea
Causa: es el fin inmediato
Autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.
Se distingue entre:
causa fin inmediata,
Finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar, y causa fin mediata, razones particulares
Que ha tenido cada parte para obligarse
Forma: es la manera o Medio por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad
Si la ley no designa una forma
Determinada las partes pueden utilizar la que estimen conveniente (libertad de formas)
. Si la ley exige la
Forma bajo sanción de nulidad, el acto no será válido y carecerá de efectos si
No se lleva a cabo en la forma exigida (actos
Formales absolutos)
. Si la forma no está exigida bajo sanción de nulidad,
El acto no queda concluido hasta que se cumpla con la forma exigida (actos formales relativos)
El sujeto puede expresar su Voluntad verbalmente, por gestos o por Escrito
La expresión escritapuede hacerse constar en cualquier soporte Inteligible, es decir que se entienda, aunque su lectura exija medios técnicos. La forma escrita comprende: los instrumentos Públicos (instrumentos otorgados con las formalidades que establece la ley En presencia de un oficial público a quien la ley confiere facultades para Autorizarlos); los instrumentos particulares firmados (los otorgan sin que medie la Intervención de ningún oficial público y son firmados por las partes); y los instrumentos privados no firmados (todo Escrito no firmado)
Según el número de
Participantes:
Unilaterales o Bilaterales
Según el modo
De exteriorización:
positivos
(en los cuales es necesaria la realización de un acto) o negativos (depende de la omisión de una acción)
Según su momento
De eficacia:
Entre vivos o de última Voluntad
Según la influencia
Sobre el contenido del patrimonio:
de
Administración (mantienen la integridad del patrimonio) o de disposición (modifican
Sustancialmente el patrimonio)
Según las prestaciones
De las partes:
onerosos (ambas
Partes se benefician) o gratuitos (solo
Una parte se beneficia)
Según el grado
De dependencia:
principales
(tienen existencia y validez propia) o accesorios
(su existencia dependen de otros actos)
Según la exigencia
De la forma:
Formales o no formales
Según la existencia
De elementos accidentales o modalidades:
simples (su ejecución no está sujeta a ninguna modalidad) o modales (su ejecución está sujeta a
Alguna modalidad, como condición, plazo o cargo)
Ineficacia de los actos jurídicos
La eficacia es la aptitud de un acto jurídico para alcanzar y mantener Sus efectos propios o normales. Un acto jurídico es válido cuando las partes al otorgarlo han cumplido con todos los Requisitos que la ley exige
La ineficacia tiene lugar cuando el acto no produce sus efectos Propios. Es la privación o disminución sólo de los efectos propios del acto Jurídico
La nulidad es una sanción legal que priva a un acto jurídico de sus Efectos propios o normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente al Momento de su celebración, que tiene efectos retroactivos y frente a todos, a Través de un proceso de impugnación y declaración. Los defectos que causan Invalidez existen desde la celebración del acto y se encuentran en su Estructura, y son esenciales por su gravedad
La nulidad puede ser invocada por vía de acción, procede Cuando el interesado en que se declare la nulidad toma la iniciativa de Solicitar la declaración de nulidad. O puede ser invocada por vía de excepción, procede cuando la parte contraria Pretende le cumplimiento de acto inválido
Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la Moral o las buenas costumbres. Puede ser invocada por cualquier interesado, ya Sea una de las partes o un tercero. Son de nulidad Relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en Protección del interés de ciertas personas. Solo puede declararse a instancia De las personas en cuyo beneficio se establece
Obligaciones y contratos
La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor Tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un Dicho interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la Satisfacción de dicho interés
Las fuentes de las obligaciones son todos aquellos hechos susceptibles
De ser origen del vínculo obligacional. Pueden ser contratos, cuasicontratos, delito, cuasidelito y ley.
Según el objeto, las obligaciones
Se clasifican en:
De dar, de hacer o de No hacer
Contrato:
acto jurídico mediante el cual dos o más partes
Manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o
Extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
Se clasifican según:
La obligación de las partes:
Unilaterales o bilaterales
Ventaja para las partes
A título oneroso o a título gratuito
Regulación legal
Nominados (regulados por la ley) o innominados
Forma:
no formales, formales absolutos o formales relativos (prueba
De celebración)
Los elementos esenciales del contrato son: el sujeto que expresa Consentimiento, el objeto del contrato, la forma y la causa
Consentimiento:
las partes deben expresar su voluntad en una
Declaración común. Se forma de dos elementos: la oferta (acto unilateral y
Recíproco que exterioriza la voluntad de quien la formula, con la intención de
Obligarse) y la aceptación (contracara de la oferta, expresa plena conformidad
Con ella)
Objeto de los contratos:
debe ser lícito, posible, determinado o
Determinable, susceptible de valoración económica y corresponde al interés de
La partes
Causa de los contratos:
fin inmediato autorizado por el
Ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Debe existir al
Momento de la formación del contrato, durante su celebración y subsistir
Durante su ejecución
Forma de los contratos:
se refiere a la exteriorización de la voluntad
De las partes.
Prueba de los contratos:
pueden ser probados por todos los
Medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana
Crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales
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