06 May
CLASE 2
TIPOS DE NORMA
Normas de Trato Social:
Prescripciones originadas adentro de un grupo social determinado
Que tienden a la realización de ciertos fines considerados deseables, tales
Como la urbanidad, el decoro, la cortesía o la cohesión de los propios miembros del grupo, en las que la
Inobservancia de los deberes impuestos se traduce en un tipo difuso de sanción
Consistente en el rechazo o repudio que el grupo de que se trate hace en la
Persona del infractor.
Normas Morales:
Indican que es lo bueno y lo malo en sentido absoluto. (Carácterísticas:
Interiores- incoercibles – autónomas)
TEORÍAS MORALES
Santo Tomás de Aquino:
Decía que las acciones moralmente correctas, son las que llevan a la virtud y que la posesión de las
Virtudes lleva a la felicidad.
4 virtudes Importantes: Justicia- Fortaleza – Templanza – Prudencia
cada virtud Consiste en un justo medio entre 2 extremos que son igualmente viciosos.
En toda acción Se puede errar por defecto o por exceso. Una acción buena es que conforme a la Virtud, exista un justo medio.
1.-Aristóteles:
Hay
Acciones que son malas en sí mismas y respecto de ellas se yerra siempre, no
Admiten el exceso y el defecto, Ej: matar – adulterio.
El hombre que hace el bien y goza haciendo el bien, Es feliz
2.- Kant: La ley moral es universal, es decir, todos son destinatarios
La ley moral Tiene que ser algo o acción que todos realicen (universalizable), si no puedo Lograr que sea universalizable, es moralmente incorrecta.
3.- Utilitarismo:
Representada por Jeremy Bentham y John Stiart Mill, la acción moralmente
Correcta es la que causa la mayor felicidad para el mayor número.
Felicidad—–> Placer con ausencia de dolor.
Preferir Placeres espirituales porque son de mejor calidad. Para Betham no había Diferencia entre los placeres espirituales y los corporales.
NORMA JURÍDICA
Regulan la Conducta de los hombres que viven en sociedad, provienen de actos de producción Normativa que son ejecutados comúnmente por autoridades normativas Institucionalizadas como tales, a las que otras normas jurídicas del respecto Ordenamiento jurídico otorgan competencia para la ejecución de tales actos de producción Normativas. Cuyo cumplimiento además, se encuentra garantizado por la legítima Posibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada y que por último Cumplen determinadas funciones y apuntan a la realización de ciertos fines o Aspiraciones de orden, paz, seguridad y justicia.
EXCEPECIÓN DE LA EXTERIORIDAD DE LA NORMA
1.- Derecho Penal: Cuando la norma es transgredida, el derecho se preocupa de la esfera Interior
2.- Derecho Civil: Art Nº 52.- Se define como residencia acompañada o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
3.- Art Nº 700 Código Civil: La posesión es la tenencia De una cosa determinada con ánimo de señor o dueño
ATENUACIONES DE LA HETERONOMÍA
De carácter Político: Se da cuando el sistema de gobierno es una democracia (Leyes + ó – Heterónomas)
*Dos fuentes
Del derecho en la producción de las cuales, intervienen los sujetos obligados:
LA Costumbre y los Actos Jurídicos (contratos)
.
RESPECTO A LA COERCIBILIDAD
Relación entre Derecho y fuerza.
–La Coercibilidad designa la
Legítima POSIBILIDAD de aplicar la fuera socialmente organizada para obtener el
Cumplimiento del derecho. La coacción designa el hecho cumplido de la fuerza,
Es decir, la expresión material de esta.
En el Derecho puede faltar la coacción pero no la Coercibilidad
1.- Por lo tanto, coercibilidad designa solo la posibilidad del Uso de la fuerza y no la fuerza en acto
2.- Se trata de la legítima posibilidad de emplear la fuerza, lo Cual quiere decir, que la fuerza que utiliza el derecho no es cualquier fuerza, Sino solo AQUELLA QUE AUTORIZA el propio ordenamiento jurídico de que se trate, La cual es hecha valer asimismo, a través de los órganos públicos que este Mismo ordenamiento jurídico establece.
3.- Más que una carácterística de tomar las normas de un Ordenamiento jurídico, constituye una carácterística del ordenamiento visto Como un todo.
* El derecho se atribuye el monopolio de la fuerza, es decir, el Derecho fija en que casos y bajo que condiciones y por cuales órganos públicos será Legítimo aplicar la fuerza a un sujeto, prohibiendo el uso de esta en otros Casos.
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
Dos Posiciones. IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO
El Iusnaturalismo dice que existe conexión necesaria entre la moral y el derecho
El Positivismo Sostiene que no hay una conexión entre la moral y el derecho.
FUENTES DEL DERECHO (Pag 259)
Fuentes Materiales:
Son los factores de muy diversa índole que presentes en una sociedad dada en un
Determinado momento y en dinámica irrecíproca interacción unos con otros,
Influyen e manera decisiva o a lo menos importante en el hecho de la producción
De la norma jurídica del respectivo ordenamiento y en el contenido de que estas
Normas resultan provistas.
Fuentes Formales:
Distintos procedimientos de creación de las normas jurídicas, así como los
Modos de exterioridad de estas y los
Continentes donde es posible hallarlas, tras los cuales procedimientos es
Posible identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de derecho
Que tienen competencia para producir normas jurídicas, competencia que le es
Otorgada por el mismo ordenamiento jurídico al que pasan a incorporarse las
Nuevas normas por ellos creadas.
Son fuentes Formales: La Constitución, la ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia de Los tribunales, los principios esenciales del derecho, la equidad, los actos Jurídicos y los actos corporativos.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES
(AUTÓNOMA, HETERÓNOMA- GENERALES- PARTICULARES, FORMALIZADAS- NO FORMALIZADAS, INMEDIATAS- MEDIATAS, PRINCIPALES- SUPLETORIAS)
Generales: Conducen a la producción de normas abstractas y generales, ejemplo, la ley
Particulares: Producen normas concretas y singulares, como la jurisprudencia de los Tribunales.
Formalizadas: Se exteriorizan en un texto.
No Formalizadas: No se exteriorizan en un texto, ejemplo, Costumbre Jurídica y Equidad.
Inmediatas: Producen directamente normas jurídicas obligatorias (La ley)
Mediatas: Cuya Fuerza obligatoria viene otorgada por otra fuente formal, ejemplo la costumbre Según ley.
Principales: Aquellas que los jueces tienen siempre el deber de aplicar, ejemplo, la ley
Subsidiarias: Aquellas que los jueces están autorizados a recurrir en caso de l defeco de las Fuentes principales, ejemplo, los principios generales del derecho.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA:
Constitución: Norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el estado Y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y limitar el ejercicio de Los poderes públicos.
Potestad Constituyente: Originaria y Derivada
Originario: Es El que crea una constitución sin estar autorizado por una constitución Anterior, ejemplo, cuando se cae el estado a través de una revolución o golpe De estado triunfante.
Derivado: Establecido Por la propia constitución (Presidente y Congreso).
Principio de Supremacía Constitucional: TODAS LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO SE SUBORDINAN A LA CONSTITUCIÓN.
Contenido de la constitución:
–Orgánica: Establece la
Organización de los poderes del estado y sus atribuciones.–Dogmática: Establece los
Principios generales del ordenamiento
Constitucional, valores supremos y los derechos y deberes fundamentales.
CLASES DE CONSTITUCIONES
–Forma de Expresarse: Escritas O Consuetudinarias
–Según su facilidad para Modificar: Rígidas, Semirigidas, Flexibles.
En el caso de Algunas constituciones existen las denominadas CLAUSULAS Pétreas, las cuales Por ningún motivo se pueden modifica
Según su extensión: Breves o Extensas
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