27 Abr
DERECHO: TIPOS DE DERECHO: DERECHO NATURAL Y DERECHO
POSITIVO. • DERECHO NATURAL: Surge de la naturaleza humana. Le es revelada al
Hombre por la razón. Es inmutable y universal. Fija grandes principios que
Rigen la Relación Social. Ejemplo: No dañar al otro. • DERECHO POSITIVO:
Conjunto de Normas Jurídicas que tienen vigencia
En un tiempo y lugar determinado. O DERECHO
PÚBLICO:
El Estado determina las relaciones y facultades de los diferentes
Poderes. Es una relación de subordinación. El Estado ejerce su Poder Público y
Soberanía.
▪ Derecho Constitucional
Organiza el Estado. Determina las relaciones y facultades de los diferentes
Poderes. Establece las normas fundamentales de convivencia social ->
Constitución Nacional. ▪ Derecho
Administrativo:
Organiza el funcionamiento de la Administración Pública
(nacional, provincial, municipal) y las relaciones entre ellas y los
Administrados. ▪ Derecho Penal:
Establece la legislación represiva de los delitos en protección del orden
Social.
▪ Derecho Internacional Público
Rige la Relación entre los Estados entre sí. Ejemplos: Tratados
Internacionales. ▪ Derecho de Minería:
Regula la explotación minera. ▪ Derecho
Procesal:
Su objeto es el funcionamiento de un servicio público, como por
Ejemplo la Administración de la Justicia (P. Judicial) ▪ Derecho Fiscal, Financiero o Tributario:
Se ocupa del Sistema
Económico e Impositivo del Estado. Ejemplo: AFIP, Aduana.
DERECHO PRIVADO
Relaciones entre ciudadanos. El Estado se da como un ciudadano más
(particular) en igualdad de condiciones y libre discusión.
▪ Derecho Civil y Comercial
Regulan todas las Relaciones Civiles y
Comerciales. Rige al hombre como tal, independientemente de sus actos,
Profesiones o particularidades. Se ocupa del Sujeto de Derecho, Familia.
Establece Derechos y Deberes que nacen del Parentesco. ▪ Derecho Procesal Civil y Comercial:
El objeto del procedimiento es
Hacer efectivos los Derechos que las leyes conceden a los particulares. ▪ Derecho Laboral:
Regula las Relaciones
Jurídicas nacidas del trabajo, sean individuales o colectivas. Ejemplo: Ley de
Contrato de Trabajo. ▪ Derecho Agrario o
Rural–
Derecho Internacional Privado
Regula las Relaciones Jurídicas que se desarrollan en más de un Estado (entre Individuos). Ejemplo: Celebración de contratos de compra-venta entre personas De diferentes nacionalidades
DERECHOS PATRIMONIALES: Tienen Contenido Económico (apreciable en dinero). Integrantes del Patrimonio. ▪ Derechos Personales o Creditorios-Derechos Reales-Derechos Intelectuales
DERECHOS EXTRA PATRIMONIALES-Derechos de Familia-Derechos Personalísimos
METODOLOGÍA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL: Título Preliminar Y 6 Libros
Libro Primero: Parte general• Libro Segundo: Relaciones de Familia • Libro Tercero: Derechos Personales • Libro Cuarto: Derechos reales• Libro Quinto; Transmisión de Derechos por Causa de Muerte• Libro Sexto: : Disposiciones comunes a los derechos personales y reales
• El USO es la práctica repetida y constante de un hecho que CON EL TIEMPO engendra la costumbre. • La COSTUMBRE: ▪ Es una norma de carácter Jurídico ▪ Es una fuente originaria de Derecho ▪ Es una práctica constante y Uniforme de una conducta de tipo social con la convicción de que tal Comportamiento es jurídicamente obligatorio. Elemento Material: REPETITIVO / CONSTANTE / UNIFORME Elemento Psicológico: Presunción de que el acto es Conforme a Derecho
Atributos de la
Personalidad • Cualidades o circunstancias que hacen a la esencia de su
persona y que la determinan en su individualidad. • Cualidad o propiedad del
Ser jurídico por medio de los cuales el sujeto-persona puede individualizarse y
Formar parte de las Relaciones de Derecho. • Cualidades inherentes a las
Personas humanas que lo determinan en su personalidad
. CARACTERES DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
• Son necesarios: Pues toda persona los tiene y resulta imposible pensar que no los tienen. • Inalienables (no se pueden separar de la persona) • Únicos • Imprescriptibles: No se adquieren ni se extinguen por el transcurso del tiempo, Independientemente de su falta de uso
CAPACIDAD DE DERECHO. Toda persona humana goza de la aptitud Para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar Esta capacidad respecto de hechos
PERSONAS INCAPACES DE EJERCICIO. Son incapaces
De ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad
Y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de
Este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la
Extensión dispuesta en esa decisión
RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD-a) la capacidad general de Ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en Un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de Carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la Intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el Tratamiento como en el proceso judicial
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