27 Abr

DERECHO: TIPOS DE DERECHO: DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO. • DERECHO NATURAL: Surge de la naturaleza humana. Le es revelada al Hombre por la razón. Es inmutable y universal. Fija grandes principios que Rigen la Relación Social. Ejemplo: No dañar al otro. • DERECHO POSITIVO:
Conjunto de Normas Jurídicas que tienen vigencia En un tiempo y lugar determinado. O DERECHO PÚBLICO:
El Estado determina las relaciones y facultades de los diferentes Poderes. Es una relación de subordinación. El Estado ejerce su Poder Público y Soberanía.

▪ Derecho Constitucional

Organiza el Estado. Determina las relaciones y facultades de los diferentes Poderes. Establece las normas fundamentales de convivencia social -> Constitución Nacional. ▪ Derecho Administrativo:
Organiza el funcionamiento de la Administración Pública (nacional, provincial, municipal) y las relaciones entre ellas y los Administrados. ▪ Derecho Penal:
Establece la legislación represiva de los delitos en protección del orden Social.

▪ Derecho Internacional Público

Rige la Relación entre los Estados entre sí. Ejemplos: Tratados Internacionales. ▪ Derecho de Minería:
Regula la explotación minera. ▪ Derecho Procesal:
Su objeto es el funcionamiento de un servicio público, como por Ejemplo la Administración de la Justicia (P. Judicial) ▪ Derecho Fiscal, Financiero o Tributario:
Se ocupa del Sistema Económico e Impositivo del Estado. Ejemplo: AFIP, Aduana.  

DERECHO PRIVADO

Relaciones entre ciudadanos. El Estado se da como un ciudadano más (particular) en igualdad de condiciones y libre discusión.

▪ Derecho Civil y Comercial

Regulan todas las Relaciones Civiles y Comerciales. Rige al hombre como tal, independientemente de sus actos, Profesiones o particularidades. Se ocupa del Sujeto de Derecho, Familia. Establece Derechos y Deberes que nacen del Parentesco. ▪ Derecho Procesal Civil y Comercial:
El objeto del procedimiento es Hacer efectivos los Derechos que las leyes conceden a los particulares. ▪ Derecho Laboral:
Regula las Relaciones Jurídicas nacidas del trabajo, sean individuales o colectivas. Ejemplo: Ley de Contrato de Trabajo. ▪ Derecho Agrario o Rural

Derecho Internacional Privado

Regula las Relaciones Jurídicas que se desarrollan en más de un Estado (entre Individuos). Ejemplo: Celebración de contratos de compra-venta entre personas De diferentes nacionalidades

DERECHOS PATRIMONIALES: Tienen Contenido Económico (apreciable en dinero). Integrantes del Patrimonio. ▪ Derechos Personales o Creditorios-Derechos Reales-Derechos Intelectuales

DERECHOS EXTRA PATRIMONIALES-Derechos de Familia-Derechos Personalísimos

METODOLOGÍA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL: Título Preliminar Y 6 Libros

Libro Primero: Parte general• Libro Segundo: Relaciones de Familia • Libro Tercero: Derechos Personales • Libro Cuarto: Derechos reales• Libro Quinto; Transmisión de Derechos por Causa de Muerte• Libro Sexto: : Disposiciones comunes a los derechos personales y reales

• El USO es la práctica repetida y constante de un hecho que CON EL TIEMPO engendra la costumbre. • La COSTUMBRE: ▪ Es una norma de carácter Jurídico ▪ Es una fuente originaria de Derecho ▪ Es una práctica constante y Uniforme de una conducta de tipo social con la convicción de que tal Comportamiento es jurídicamente obligatorio. Elemento Material: REPETITIVO / CONSTANTE / UNIFORME Elemento Psicológico: Presunción de que el acto es Conforme a Derecho

Atributos de la Personalidad • Cualidades o circunstancias que hacen a la esencia de su persona y que la determinan en su individualidad. • Cualidad o propiedad del Ser jurídico por medio de los cuales el sujeto-persona puede individualizarse y Formar parte de las Relaciones de Derecho. • Cualidades inherentes a las Personas humanas que lo determinan en su personalidad

. CARACTERES DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

• Son necesarios: Pues toda persona los tiene y resulta imposible pensar que no los tienen. • Inalienables (no se pueden separar de la persona) • Únicos • Imprescriptibles: No se adquieren ni se extinguen por el transcurso del tiempo, Independientemente de su falta de uso

CAPACIDAD DE DERECHO. Toda persona humana goza de la aptitud Para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar Esta capacidad respecto de hechos


PERSONAS INCAPACES DE EJERCICIO. Son incapaces De ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad Y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de Este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la Extensión dispuesta en esa decisión

RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD-a) la capacidad general de Ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en Un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de Carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la Intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el Tratamiento como en el proceso judicial

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