05 Sep

1. Fuentes Del Derecho

1.1. Concepto: El origen del Derecho es Entendido como el conjunto de factores de orden histórico, económico, social y Político que influyen en la producción de normas jurídicas. Son las propias Normas jurídicas las que establecen cómo se producen otras normas jurídicas. En Este sentido, se habla de fuentes formales del Derecho, fuentes como un Instrumento conceptual que nos va a permitir comprender la estructura del Ordenamiento jurídico y la clasificación y jerarquización de las normas que lo Componen.1.2. 

Clases

Podemos clasificar las fuentes del Derecho En:a. Fuentes directas: Son aquellas que contienen auténticas normas Jurídicas. A su vez, pueden ser clasificadas en.//Primarias: Aquellas que se Implican siempre que concurre el supuesto de hecho que ellas contemplan. Un Ejemplo de estas son la Constitución, las Leyes y los Reglamentos.//Subsidiarias: Aquella cuya vigencia deriva de los Pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas. Un Ejemplo de estas son la costumbre y los principios generales del Derecho. 

b

Fuentes indirectas: Son aquellas que no contienen auténticas normas jurídicas, Pero que ayudan a su esclarecimiento y creación. Un ejemplo de estas son la Jurisprudencia y la doctrina legal.

1.3. Caracteres:

Generalidad: Van dirigidas a una pluralidad indeterminada de sujetos.

Publicidad: Deben ser publicadas en el Boletín Oficial correspondiente.

Jerarquía: Establece una jerarquía en base a la primacía del Derecho escrito y del órgano Del que emana en forma piramidal, en la que se disponen en el siguiente orden; Constitución > Leyes y Normas Fuera de Ley > Reglamentos.

Vocación de Permanencia: Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otras Posteriores de igual o superior rango las derogue, modifique o sustituya.

Vocación de Futuro: Las normas regulan supuestos de hecho presentes o futuros. Con carácter general, las normas no pueden desplegar efectos antes de que hayan sido Promulgadas, salvo que así lo señalen o puedan ser favorables para los derechos Individuales.

2. La Constitución como fuente del Derecho


2.1. Concepto: La Constitución es el Ejercicio más directo de democracia en cuanto se trata de una decisión del Pueblo. La constitución es la encargada de ordenar la creación y producción del Derecho. Es la fuente del Derecho porque regula directamente ciertas materias Y, a la vez, es la norma que regula el sistema de creación y producción del Derecho, esto es, norma que regula las fuentes del Derecho. En definitiva, la Constitución es la norma de las normas.

2.2. Estructura: Toda Constitución, con Carácter general se organiza en dos partes

A


 Parte orgánica: Establece la Organización política del Estado. En ella se definen la composición, Organización y funciones de los poderes del Estado.

b.
Parte dogmática: Regula las Opciones fundamentales del Estado y los derechos y deberes de los ciudadanos. Contiene los valores propios de la sociedad, el modelo de Estado, las señas de Identidad del Estado y los derechos, deberes y libertades de las personas.

2.3. Carácterísticas

a. La Constitución es norma jurídica:
La Constitución actual es de naturaleza normativa. Contiene normas jurídicas Que deben ser aplicadas por los poderes públicos. Todos, los ciudadanos y los Poderes públicos, están sujetos a la Constitución por cuanto es norma jurídica, La norma superior de nuestro ordenamiento.

b.
La Constitución es norma suprema: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Supone que la Constitución es la norma que contiene los parámetros de validez y eficacia del Resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico, salvo los Tratados Internacionales.

Se trata de Una norma suprema debido a que emana directamente del titular de la soberanía: El pueblo. Recoge el sistema de valores y opciones políticas fundamentales. Define el sistema de fuentes del Derecho. Y tiene pretensión o vocación de Duración de permanencia.

Toda ley, Todo producto normativo del poder público, debe ser conforme a la Constitución. Esta supremacía de la Constitución queda garantizada por el recurso de Inconstitucionalidad y la reforma constitucional.


2.4. La reforma constitucional: La Reforma constitucional está contenida en el propio texto de la Constitución. Esta reforma puede ser iniciada por los mismos titulares, que son los que indica El ART.87 CE: Proposición de ley (Congreso o Senado), proyecto de ley (Gobierno) o proposición de las Asambleas Legislativas de las CCAA.

Prevé dos Procedimientos.

a.
Procedimiento general de reforma: Cuando no afecta a los preceptos reservados a la reforma agravada. Teniendo que Ser aprobado por una mayoría de 3/5 de ambas Cámaras.

b. Procedimiento agravado de reforma: Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución que afecte a Determinados artículos (del 1 al 65), con la correspondiente aprobación por Mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.

3. La Ley como segunda fuente del Derecho


3.1. Concepto: Es la norma jurídica Escrita superior entre todas, la que por ello prevalece frente a cualquier otra Fuente normativa y no puede ser resistida por ninguna, en cuando expresión de La voluntad popular, salvo la Constitución.

La ley es la Norma escrita de contenido general, aprobada por los órganos Constitucionalmente habilitados para ello, oficialmente publicada, de obligado Cumplimiento y dirigida al conjunto de la sociedad. Los órganos facultados por La Constitución para dictar leyes son las Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales.

El Gobierno También puede dictar dos tipos de normas con rango de ley: el Real Decreto Legislativo y el Real Decreto-Ley.


3.2. El procedimiento legislativo: Conforme a la Constitución Española, la iniciativa legislativa o facultad para Iniciar los procedimientos de elaboración de leyes, corresponde al Gobierno, el Congreso y el Senado, los Parlamentos autonómicos o a una iniciativa Legislativa popular basada en la firma acreditada de al menos 500.000 personas. El proyecto de ley debe ser presentado en el Congreso de los Diputados, donde Se iniciará la tramitación parlamentaria de la futura norma. Una vez que este Lo aprueba, es reenviado al Senado para su discusión y, en su caso, aprobación. Finalmente, el Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes en el plazo de 15 días y las promulgará y ordenará su inmediata publicación en el BOE.

3.3. La sanción, promulgación y Publicación de Leyes

a. La sanción: Es el reconocimiento de Una ley como tal. Suele consistir en la manifestación pública de la Colaboración de la jefatura del Estado con el parlamento para otorgar a la ley su Sello especial. Es decir, supone incorporar la firma obligada del Rey a la ley, Ya que este carece de facultad para negarse, al tratarse de un régimen Parlamentario.

b.
La promulgación: Es el acto Mediante el que se proclama formalmente una ley aprobada por las Cámaras, a la Vez que se ordena a las autoridades y a los ciudadanos su cumplimiento.

c. La publicación de Leyes: No es un Acto del Rey, sino una orden. La Constitución no dice cómo deberá llevarse a Cabo, pero si establece un principio de publicidad de las normas.

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