31 Mar
DERECHO.-
Conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
NORMA SOCIAL
Es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad.
NORMA RELIGIOSA:
Son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.
NORMA MORAL
son aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción con la sociedad, no están establecidas en un código pero son muy juzgadas por la sociedad.
NORMA JURÍDICA
son aquellas reglas que ordenan el cumplimiento de algo y ordenan la conducta de la persona.
ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
DERECHO NATURAL:
emana de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza, defiende la existencia de derechos del hombre determinados por la naturaleza humana.
DERECHO POSITIVO:
normas impuestas por el ser humano para regular la convivencia.
DERECHO VIGENTE:
normas jurídicas escritas que en un momento y en un lugar el estado los considera obligatorios.
DERCHO OBJETIVO:
normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular.
DERECHO SUBJETIVO:
indica que hagamos lo correcto, contenido en la norma del derecho objetivo.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
HECHO ILÍCITO ANTIJURÍDICO:
esta condicionado a una sanción.
SANCIÓN JURÍDICA:
esta impuesta por los órganos del Estado, cuando lo individuos no cumplen con la conducta correcta.
DEBER JURÍDICO:
significa la existencia de una norma valida que ordene determinado comportamiento.
RESPONSABILIDAD JURÍDICA:
es la consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere imponerse deberes para conferir derechos a otro sujeto, siempre que orden jurídico lo permita.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES FORMALES:
procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de estas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. LA Legislación,LA COSTUMBRE,LA JURISPRUDENCIA ( producto del trabajo de los tribunales),LA DOCTRINA ( obra de los estudiosos),LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
FUENTES REALES (materiales)
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el derecho.
FUENTES HISTÓRICAS:
Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente.
FORMAS DE GOBIERNO
ARISTOCRACIA:
son típicamente personas ricas y educadas.
DEMOCRACIA:
es aquella que permite a los ciudadanos elegibles a participar por igual.
República:
es aquella que está dirigida por los representantes de los votantes. Cada una está individualmente por un periodo de tiempo.
DICTADURA:
consiste en el gobierno a cargo de una sola persona.
ART 40 Constitucional
– Menciona nuestra forma de gobierno es una república representativa, democrática y federal.
DIVISIÓN DE PODERES
Poder Ejecutivo:
es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Poder Legislativo:
Depositado en la cámara de diputados y senadores. Encargados de elaborar y aprobar las leyes.
Poder Judicial:
En la Suprema Corte de Justicia. Encargados de hacer valer las leyes.
MEDIOS DE DEFENSA:
aquellos instrumentos procesales con los que cuenta el gobernado para oponerse a la actuación de la autoridad, cuando considere que la misma, en determinado acto o determinación, no está apegada a la ley o que le viole un derecho.
Derecho de Amparo:
medio de control de defensa constitucional a través del cual cualquier ciudadano puede acudir a los órganos competentes, que son los emanados de la suprema corte de justicia de la nacíón, para solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante actos de autoridades del servicio público.
Controversia Constitucional:
juicios mediante los cuales se resuelven los conflictos que ocurran entre los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o bien, entre los niveles de gobierno federal, estatal, municipal o del distrito federal por invasión de competencias. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia resolver las controversias constitucionales.
Acción de Anticonstitucionalidad:
juicios tramitas ante la Suprema Corte de Justicia, en las que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general ley, decreto, reglamento o tratado internacional, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.
DERCHO CIVIL: Es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos, sin intervención del Estado.
DERECHO FAMILIAR: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de una familia entre sí y los que éstos tienen con otras familias, con la sociedad y el Estado.
DERECHO PENAL: Es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los críMenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas.
Derecho del trabajo:
es el derecho fundamental que tiene toda persona, al trabajo, a la libre elección del mismo, sin discriminación, igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
Sujetos del derecho del laboral:
serán por lo tanto los trabajadores en lo individual, o colectivamente y los patrones.
DERECHO INDIVIDUAL:
es el que hace referencia de aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes.
RELACIONES COLECTIVAS:
Se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).
NOCIÓN JURÍDICA
Es conocimiento del Derecho y de la legalidad.
Los tipos de propiedad
La propiedad privada es de particulares. Eje: casas, terrenos, pequeña propiedad agrícola.
La propiedad pública es del gobierno. Eje: ríos, lagos, lagunas y litorales son propiedad de la Nacíón; son propiedades públicas las instalaciones que albergan oficinas públicas, escuelas, hospitales del sector salud, etc.
El derecho administrativo:
es aquella rama del derecho público que regula la actividad del estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.
formas de organización.
Centralización:
existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública.
Desconcentración:
consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que le están subordinados, jerárquicamente.
Descentralización:
su estructura mediante entes que sustentan una personalidad jurídica propia, distinta a la del estado y cuya liga con el jefe del poder es de carácter indirecto.
aspectos socio-políticos-económicos del estado
conceptos de estado y nacíón
Estado:
es una organización jurídica y política compuesta por tres elementos: población, territorio, gobierno
Nacíón
Conjunto de hombres y mujeres que viviendo dentro de un mismo territorio, están unidos por una misma cultura, lengua, raza o religión, reconociendo un mismo origen y persiguiendo un mismo destino.
INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA
Integración Económica:
Es un proceso por medio del cual dos o más mercados nacionales se unen para formar un solo mercado “Mercado Común”. El desarrollo de los integrantes requiere de un proceso más o menos largo.
INTEGRACIÓN POLÍTICA:
Es el proceso de uníón de varios sistemas o grupos en un sistema común que los incluye a todos.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO MEXICANO
República representativa, democrática y federal
Orden Jurídico
Se somete a las normas superiores que integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FUNCIONES DEL ESTADO MEXICANO
Regular las normas,Aplicar justicia,Función legislativa ( Poder Legislativo),Función administrativa (Poder Ejecutivo),Función jurisdiccional ( Poder Judicial)
DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN
LOS DERECHOS HUMANOS:
son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
GLOBALIZACIÓN:
consiste en la integración de las diversas sociedades internacionales en un mercado capitalista mundial.
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