22 Oct

NOM-025: Iluminación en Centros de Trabajo

Objetivo

Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

Luxes

Obligaciones del Patrón

  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
  • Realizar la evaluación de los niveles de iluminación de acuerdo con lo establecido en los capítulos 8 y 9.
  • Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.
  • Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.
  • Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento para las luminarias del centro de trabajo, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia.

Obligaciones del Trabajador

  • Informar al patrón sobre las condiciones inseguras derivadas de las condiciones de iluminación en su área o puesto de trabajo.
  • Utilizar los sistemas de iluminación de acuerdo a las instrucciones del patrón.
  • Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las áreas o puestos de trabajo y observar las medidas de control implementadas por el patrón.

NOM-017-STPS-2008: Equipo de Protección Personal

Esta Norma Oficial Mexicana, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), establece los requisitos mínimos para la identificación, selección, uso y mantenimiento del equipo de protección personal en los centros de trabajo, con el objetivo de prevenir riesgos laborales y proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

Obligaciones del Patrón

  • Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral.
  • Determinar el equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran.
  • Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:
    • Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo.
    • Que, en su caso, sea de uso personal.
    • Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores.
    • Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
  • Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base en la identificación y análisis de riesgos.
  • Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades. Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma.
  • Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Recibir capacitación.
  • Utilizarlo adecuadamente.
  • Hacer revisiones.
  • Informar a sus jefes.

Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas

Condición Térmica Elevada

La temperatura ambiental o de un proceso supera los niveles normales o deseados, lo que puede afectar tanto a los equipos como a las personas involucradas. Estas condiciones son comunes en diversos entornos industriales y requieren control para evitar fallas en el equipo, accidentes laborales o pérdida de eficiencia.

Condición Térmica Abatida

La disminución o abatimiento rápido de la temperatura en un proceso o ambiente, con el objetivo de controlar o preservar las características de los materiales o productos, así como garantizar condiciones óptimas de almacenamiento o seguridad. Ej: Congelación de alimentos, templado de metales, control de temperatura en almacenes.

Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Obligaciones del Patrón

  • Autoridad
  • Proporcionar el POE
  • Señalar y restringir acceso
  • Proporcionar capacitación
  • Informar de los riesgos de trabajo por exposición
  • Realizar reconocimiento, evaluación y control
  • Elaborar actualización e informe
  • Determinar tiempo de exposición

Obligaciones del Personal

  • Someterse a exámenes médicos
  • Uso de equipo de protección personal (EPP)
  • Cumplir con los procedimientos de seguridad
  • Asistencia a la capacitación
  • Monitoreo de la exposición
  • Reportar condiciones inseguras
  • Cumplir con las restricciones de tiempo de exposición
  • Conocimiento de los riesgos

NOM-011-STPS-2001: Ruido

Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.

Obligaciones del Patrón

  • Documentación: Presentar a la autoridad de trabajo.
  • Reconocimiento y evaluación: Identificar y evaluar áreas con un Nivel Sonoro A (NSA) igual o superior a 80 dB(A).
  • Límites de exposición: Ningún trabajador debe estar expuesto a niveles de ruido superiores a los permisibles sin protección, no más de 105 dB(A).
  • Equipo de protección: Niveles de ruido iguales o superiores a 85 dB(A).
  • Programa de conservación de la audición: En áreas donde los trabajadores estén expuestos a 85 dB(A) o más.
  • Mantener el programa: Para prevenir daños en la salud de los trabajadores.
  • Vigilancia de la salud: Monitorear la salud de los trabajadores expuestos al ruido.
  • Información y orientación: Informar a los trabajadores sobre los riesgos de la exposición a ruido y cómo evitarlo.

Obligaciones del Trabajador

  • Exámenes médicos: Está obligado a someterse a los exámenes médicos necesarios conforme al Programa de Conservación de la Audición.
  • Uso adecuado del equipo de protección: Debe utilizar el equipo de protección auditiva proporcionado por el patrón y seguir las instrucciones sobre su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
  • Colaboración en evaluaciones: El trabajador debe participar activamente en los procedimientos de evaluación dentro del Programa de Conservación de la Audición.

NOM-036-1-STPS-2018: Factores de Riesgo Ergonómico en el Levantamiento Manual de Cargas

Concepto Principal

Esta norma establece los lineamientos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico derivados del levantamiento manual de cargas en los centros de trabajo, para proteger la salud de los trabajadores.

Objetivo

Garantizar condiciones de seguridad y salud en el levantamiento manual de cargas para prevenir alteraciones músculo-esqueléticas, lesiones, enfermedades laborales y accidentes relacionados con esfuerzos físicos.

Rangos Permisibles

  • Levantamiento manual de cargas sin ayudas mecánicas:
    • Hombres: Hasta 25 kg.
    • Mujeres y menores de edad: Hasta 15 kg.
    • Embarazadas o personas con alguna condición de vulnerabilidad: No deben realizar levantamientos de carga manual.

Obligaciones del Patrón

  • Evaluar el riesgo ergonómico asociado al levantamiento manual de cargas.
  • Proporcionar equipo de ayuda mecánica cuando sea necesario.
  • Capacitar a los trabajadores sobre las técnicas correctas de levantamiento.
  • Implementar medidas para reducir los riesgos derivados de estas actividades.

Obligaciones del Trabajador

  • Aplicar las técnicas correctas de levantamiento manual de cargas.
  • Usar adecuadamente el equipo de protección personal y/o ayudas mecánicas proporcionadas.
  • Informar al patrón sobre cualquier malestar físico relacionado con estas actividades.

NOM-037-STPS-2023: Condiciones de Seguridad para el Trabajo a Distancia (Teletrabajo)

Concepto Principal

Esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para las personas que realizan actividades laborales a distancia (teletrabajo), con el fin de garantizar un entorno laboral seguro y saludable.

Objetivo

Proteger la salud y seguridad de los trabajadores que realizan actividades de teletrabajo, asegurando que las condiciones en su lugar de trabajo a distancia sean adecuadas y que los patrones cumplan con sus obligaciones en este tipo de modalidad.

Rangos Permisibles

  • Garantizar un ambiente adecuado de trabajo en casa, con mobiliario y condiciones ergonómicas aceptables.
  • Equipos y herramientas de trabajo proporcionados por el patrón, que garanticen la productividad y seguridad del trabajador.

Obligaciones del Patrón

  • Proveer los insumos, equipos y herramientas necesarios para realizar el trabajo a distancia.
  • Asegurarse de que el lugar de trabajo a distancia cumpla con las condiciones de seguridad, ergonomía e higiene.
  • Implementar políticas claras sobre el uso del teletrabajo, incluyendo mecanismos para supervisar la seguridad y salud del trabajador.
  • Proveer capacitación sobre riesgos relacionados con el teletrabajo, como ergonomía, salud mental y manejo del estrés.

Obligaciones del Trabajador

  • Informar al patrón sobre las condiciones del lugar de trabajo a distancia para asegurar que cumpla con los estándares de seguridad y ergonomía.
  • Seguir las medidas de seguridad y ergonomía recomendadas por el patrón.
  • Usar adecuadamente los equipos proporcionados por el patrón para evitar accidentes y garantizar un entorno seguro.

NOM-024-STPS-2001: Vibraciones

Concepto Principal

Esta norma establece las condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos de salud derivados de la exposición a vibraciones mecánicas en el entorno laboral.

Objetivo

Proteger la salud de los trabajadores expuestos a vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo, previniendo enfermedades y lesiones que puedan afectar principalmente al sistema músculo-esquelético, nervioso o vascular.

Rangos Permisibles

  • Exposición máxima a vibraciones en cuerpo entero:
    • 1.0 m/s² en jornada completa (8 horas) para evitar daños a la salud.
  • Exposición máxima a vibraciones en manos y brazos:
    • 5 m/s² durante 8 horas o 50 m/s² en exposiciones de corta duración.

Obligaciones del Patrón

  • Evaluar los niveles de vibraciones en el centro de trabajo.
  • Proporcionar equipos y herramientas que minimicen la exposición a vibraciones, como sistemas de amortiguación.
  • Implementar programas de mantenimiento de los equipos que generen vibraciones.
  • Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos de exposición a vibraciones y las medidas preventivas.
  • Realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores expuestos.

Obligaciones del Trabajador

  • Usar adecuadamente el equipo de protección personal, como guantes antivibración.
  • Seguir las instrucciones del patrón para reducir la exposición a vibraciones.
  • Informar sobre cualquier malestar o síntoma relacionado con la exposición a vibraciones.

Deja un comentario