12 Feb
Art. 10
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental,en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de ealuación de impacto ambiental (SEIA), son los siguientes: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas; e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas; f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intcomunales.
Art. 11
Proyectos que generan un riesgo para la salud humana, efectos (-) en calidad y cantidad recursos naturales. A) Riesgo para la salud de la poblacion debido a la cantidad y calidad de afluente, emisores o residuos B) Efecto adversos significativo sobre la cantidad de los recursos naturales renovables incluso en el suelo, agua y aire.
Art.12 •Descripción del proyecto •Línea Base •Descripción en Detalle- porqué? (art.11) EIA •Predicción y Evaluación del impacto •Medidas para eliminar o minimizar – acciones de reparación •Plan de Seguimiento •Plan cumplimiento de la legislación Ambiental Aplicable.
Párrafo 3
De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
EIA
: Descripsion de un proyecto o atividad – plan de seguimiento amb- el plan de medidas de mitigacion y loa compensacion- descripcion pormenorizada de efectos ambientales mas relevantes – prediccion y elevacion de impacto ambientales- condiciones del medio ambiante en el area de influencia
DIA
: Los antecedentes generales del proyecto o actividad- Localizacion del proyecto- La definicion de las partes acciones y obras fisicas que la componen identificando la ubicacion en cada uno de ellos- la descripsion de la fase de cierre «los antencedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos caractersticas o circunstancias del articulo 11 ley Párrafo 4
De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental •Norma Primaria
: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; Toda norma de calidad ambiental será revisada por la MMA a lo menos cada cinco años, aplicando el mismo procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental Art 32 …Elaboración Normas de Emisión:
las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo (DS), que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente.
Normas de Emisión:
las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo (DS), que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente. que señalará su ámbito territorial de aplicación. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión Etapas: Análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. El Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo. Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. Art 43 Declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo – Ministerio Secretario General de la Presidencia – Determinación precisa del área geográfica que abarca – Ministerio de Salud o Ministerio que corresponda si es que corresponda aplicar Normas primarias o secundarias. El plan maestro contiene una serie de medidas entre las que pueden señalarse: Educación e información ambiental, factores de emisión obligatorios para fuentes fijas y atmosférica, ampliación de la red de monitoreo
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