19 Jun

1. Cuando la LPAC habla de “disposiciones administrativas” (art.
47.2, 106.2, 112.3 y 128.3 LPAC) o, la LJCA, de disposiciones de carácter general aprobadas por la Administración (arts. 25 y 26 LJCA) se está refiriendo a:

ØActos administrativos

ØReglamentos

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

El principio de Inderogabilidad singular de los reglamentos recogido en el art. 37 LPAC Significa que:

ØLas resoluciones administrativas de carácter particular No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, Aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que Dictó la disposición general.

ØLas resoluciones administrativas de carácter general no Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, Aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que Dictó la disposición general.

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta.

Las instrucciones de Servicio

ØSe dictan en virtud de un poder de creación del derecho O potestad reglamentaria

ØSe dictan en virtud del poder jerárquico que rige en el Interior de una Administración y que estructura la relación entre sus órganos

ØLas dos respuestas anteriores son correctas.

Según dispone el art. 6 LRJSP, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio

ØNo afecta por sí solo a la validez de los actos Dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad Disciplinaria en que se pueda incurrir

ØAfecta por sí solo a la validez de los actos dictados Por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad Disciplinaria en que se pueda incurrir

ØNinguna de las respuestas anteriores es correcta

Las instrucciones y órdenes de servicio

ØSon verdaderas fuentes del Derecho, como lo son los Reglamentos. Además, vinculan a todas las Administraciones públicas y Ciudadanos.

ØSon auténticos reglamentos, como las Circulares, pero Con distinta denominación

ØNo son verdaderas fuentes del Derecho, como sí lo son Los reglamentos. Además, solo vinculan a los sometidos jerárquicamente.

Los reglamentos

ØCarecen de la fuerza de las leyes y además son de rango Jerárquico inferior a ellas.

ØEstán en el mismo rango jerárquico que los Decretos Legislativos y de los Decretos-ley- De hecho, en ocasiones se llaman Decretos o Real Decreto.

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

Según dispone el art. 28.2 LPAC, los reglamentos

ØPueden regular materias reservadas a la ley, cuando se Trate de reglamentos independientes.

ØNunca pueden regular materias reservadas a la ley.

ØNo podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni Regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía Reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

El art. 97 CE atribuye Con carácter general la potestad reglamentaria

ØA las Administraciones Públicas

ØAl poder legislativo

ØAl Gobierno

El art. 128.1 LPAC Reconoce que cuentan con potestad reglamentaria y contempla su atribución

ØAl Gobierno de la Nacíón y a los órganos de Gobierno de Las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos.

ØA los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo Previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 De Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

10. Según dispone el art. 129 LPAC, en el ejercicio de (…) la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas en (…) el preámbulo (…) de proyectos de reglamento

ØQuedará suficientemente justificada su adecuación a los Principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, Transparencia y eficiencia.

ØNo será necesaria la motivación

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

El art. 131 LPAC indica Que los reglamentos

ØHan de notificarse a los interesados en los Procedimientos administrativos debidamente y con todos los requisitos Legalmente establecidos.

ØHan de publicarse “en el diario oficial correspondiente Para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos”.

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

12. Para los reglamentos Estatales, el procedimiento de elaboración está regulado en el art. 26 LG, que Exige entre sus trámites

ØLa elaboración de una “Memoria del Análisis del Impacto Normativo”. Y el Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio Proponente

ØEl Dictamen del Consejo de Estado, que será preceptivo En el caso de que se trate de reglamentos para la ejecución de las leyes (art. 5.1 h LG y 22.3 LOCE)

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

13. En los municipios de Régimen común, así como en las Provincias, solo tiene competencia para aprobar Los reglamentos

ØEl Pleno (art. 22.2 d, 33.2 a) y b) LRBRL)

ØEl Alcalde tiene competencia reglamentaria, salvo en Situaciones de necesidad (art. 21.1 m LRBRL)

ØLa Junta de Gobierno local es competente para aprobar Las ordenanzas locales.

Según prevé el art. 112.3 LPAC: Contra las disposiciones administrativas de carácter general

ØCabrá recurso en vía administrativa, con carácter General

ØNo cabrá recurso en vía administrativa

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta


Cuando hablamos de un Recurso indirecto contra un reglamento, nos referimos a

ØUna pretensión de nulidad contra un acto administrativo Dictado en aplicación de ese reglamento y la pretensión de nulidad se basa Precisamente en la ilegalidad del reglamento aplicado

ØUna pretensión de nulidad contra un reglamento y la Pretensión de nulidad se basa precisamente en la ilegalidad del reglamento

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

El procedimiento Administrativo es el cauce formal impuesto por el ordenamiento para que la Administración

ØApruebe reglamentos

ØProduzca actos administrativos resolutorios y celebre Convenios

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

El expediente Administrativo

ØEs un conjunto ordenado de documentos administrativos Sobre un mismo asunto

ØEs sinónimo de procedimiento administrativo

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

El procedimiento Administrativo común del que habla el art. 149.1.18 CE, consiste en

ØUn procedimiento acabado, completo o perfecto, con Todos sus trámites específicos, que haya de seguirse en todo caso o de Ordinario.

ØLos principios esenciales y las reglas generales Comunes a los diversos procedimientos y sus piezas fundamentales, con todo lo Cual podrán constituirse procedimientos concretos

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

El art. 103.1 CE Establece que la Administración

ØHa de servir “con objetividad los intereses generales”

ØHa de servir “con subjetividad los intereses generales”

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

El art. 23.2 LRJSP Enumera los motivos de abstención

ØEs una enumeración indicativa y no taxativa, cuyos Motivos son amplios

ØEs una enumeración taxativa, cuyos motivos son amplios

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

21. Si concurre alguno de Los motivos de abstención, la intervención de las personas que debieron Abstenerse y no lo hicieron en un procedimiento administrativo

ØNo implicará, necesariamente y en todo caso, la Invalidez de los actos en que hayan intervenido (art. 23.4 LRJSP)

ØImplicará, necesariamente y en todo caso, la invalidez De los actos en que hayan intervenido (art. 23.4 LRJSP)

ØNo dará lugar a la responsabilidad

Según disponen los Arts. 23 y 24 LRJSP, contra las resoluciones adoptadas en esta materia de Recusación

ØCabrá recurso de forma autónoma e independiente del que Proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento

ØNo cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de Alegar la recusación al interpretar el recurso que proceda contra el acto que Ponga fin al procedimiento

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

Según dispone el art. 36.1 LPAC, los actos administrativos se producirán

ØPor escrito a través de medios electrónicos, a menos Que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia

ØVerbalmente o a través de medios electrónicos, a menos Que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

Según el art. 14.1 LPAC, las personas físicas

ØEstán obligadas a relacionarse a través de medios Electrónicos con las Administraciones públicas, con carácter general

ØPodrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a Través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a Través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

Los términos y plazos Previstos en las Leyes

ØSon indicativos tanto para la Administración que Tramite el procedimiento como para el interesado que intervenga en él (art. 29 LPAC)

ØVinculan solo a la Administración que tramite el Procedimiento, no al interesado que intervenga en él (art. 29 LPAC)

ØSon preceptivos tanto para la Administración que Tramite el procedimiento como para el interesado que intervenga en él (art. 29 LPAC)

26. Según prevé el art. 73.3 LPAC, los interesados que no cumplan con lo dispuesto en la Ley con Relación a los plazos

ØSe les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite Correspondiente

ØNo tendrá consecuencia jurídica alguna

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

En caso de que sea la Administración la que incumpla un plazo la consecuencia es, por lo general,

ØLa anulabilidad del acto administrativo extemporáneo “cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo” (art. 48.3 LPAC)

ØLa nulidad de pleno derecho del acto administrativo Extemporáneo “cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo” (art. 48.3 LPAC)

ØSiempre la declaración de irregularidad no invalidante

28. Cuando los plazos se Prevean en días, por regla general, solo se cuentan los hábiles y no computan Los inhábiles que son

ØLos domingos y los festivos (art. 30.2 LPAC)

ØLos sábados, los domingos y los festivos (art. 30.2 LPAC)

ØLos sábados, los domingos, los festivos y Agosto (art. 30.2 LPAC)

29. En los plazos tanto por Días como por meses o por años, el día inicial (dies a quo) para los plazos de las actuaciones administrativa es

ØEl día siguiente a aquel en que se le notificó o se Publicó el acto que cónfería el plazo (art. 30.3 y 4 LPAC)

ØEl día siguiente al de la producción del silencio

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Los plazos de meses o Años concluyen

ØEl mismo día en que se produjo la notificación, Publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento, como Aclara el art. 30.4 párrafo segundo de la LPAC

ØEl día siguiente en que se produjo la notificación, Publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento, como Aclara el art. 30.4 párrafo segundo de la LPAC

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

Cuando el último día Del plazo sea inhábil, según dispone el art. 30.5 LPAC

ØSe entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

ØSe entenderá anticipado al primer día hábil anterior

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

Cuando los plazos se Expresen en meses, según el art. 30.4 párrafo segundo LPAC

ØSi en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente A aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer Día del mes siguiente

ØSi en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente A aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último Día del mes

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

33. La tramitación del Procedimiento administrativo por la vía de urgencia, prevista en el art. 33 LPAC, entraña que

ØTodos los plazos individuales establecidos para el Procedimiento ordinario deben reducirse a la mitad, salvo los relativos a la Presentación de solicitudes y recursos que son irreductibles

ØAlgunos de los trámites establecidos para el Procedimiento ordinario deben eliminarse, salvo los relativos a la presentación De solicitudes y recursos que son irreductibles

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

34. Si la solicitud de Iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 LPAC y, en su Caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación Específica aplicable

ØSe requerirá al interesado para que, en un plazo de Diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con Indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su Petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en El artículo 21.

ØSe requerirá al interesado para que, en un plazo de Quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con Indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por haber renunciado a Sus derechos, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto En el artículo 21.

ØLas dos respuestas anteriores son correctas


Según dispone el art. 68.3 LPAC, en los procedimientos iniciado a solicitud de los interesados

ØEl órgano competente podrá recabar del solicitante la Modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella. De ello se Levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento

ØEl órgano competente no podrá recabar del solicitante La modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella, solo en su Caso, la subsanación de faltas. De ello se levantará acta sucinta, que se Incorporará al procedimiento.

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Según el art. 58 LPAC, La petición razonada de otro órgano administrativo (art. 61) o la denuncia (art. 62)

ØSon actos que inician de por sí el procedimiento Administrativo

ØSon actos que no inician per se el procedimiento administrativo

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

37. Según contempla el art. 80 LPAC respecto a la emisión de informes, salvo disposición expresa en Contrario, los informes serán

ØPreceptivos y vinculantes

ØFacultativos y vinculantes

ØFacultativos y no vinculantes

La audiencia es un Trámite esencial en la instrucción del procedimiento

ØSe trata de un trámite escrito que atribuye al Interesado la posibilidad de examinar por sí mismo el expediente, presentar su último escrito de alegaciones y aportar documentos (art. 82 LPAC).

ØLa audiencia tiene que realizarse al final del Procedimiento, es decir, una vez terminada la instrucción y, por regla general, Antes de que se redacte la propuesta de resolución (art. 88.7 LPAC)

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Según prevé el art. 82.4 LPAC

ØSe podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no Figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros Hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

ØNo se podrá prescindir del trámite de audiencia, en Ningún caso

ØEs un trámite facultativo, como el de información Pública, según prevé el art. 83.1 LPAC

La audiencia es un Trámite esencial en la instrucción del procedimiento

ØSe trata de un trámite escrito que atribuye al Interesado la posibilidad de examinar por sí mismo el expediente, presentar su último escrito de alegaciones y aportar documentos (art. 82 LPAC)

ØLa audiencia tiene que realizarse al final del procedimiento, Es decir, una vez terminada la instrucción y, por regla general, antes de que Se redacte la propuesta de resolución (art. 88.7 LPAC)

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

El art. 84 LPAC enumera Las formas de terminación del procedimiento administrativo

ØLa resolución, el desistimiento y la renuncia al Derecho en que se funde la solicitud

ØLa declaración de caducidad y la imposibilidad material De continuarlo por causa sobrevenida

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Según dispone el art. 21 LPAC, la Administración

ØEstá obligada a resolver, por resolución expresa o por Silencio, en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación

ØNo está obligada a dictar resolución expresa, por ello Existe la figura del silencio administrativo

ØEstá obligada a dictar resolución expresa y a Notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de Iniciación

Según dispone el art. 94 LPAC, todo interesado podrá

ØDesistir de su solicitud o, cuando ello no esté Prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos

ØDesistir de sus derechos o, cuando ello no esté Prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus solicitudes

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

El plazo máximo de Duración del procedimiento será

ØEl que en cada caso prevea la norma sectorial que lo Regule

ØEse plazo no podrá exceder de 6 meses, en el Procedimiento ordinario, salvo que una norma con rango de ley (no Reglamentaria), o una norma europea establezca uno mayor. En el caso de que la Norma sectorial aplicable no fije ninguno, el plazo máximo será de 3 meses (art. 21.2 y 3 LPAC). En el caso del procedimiento ordinario de tramitación Simplificada tiene una duración máxima de 30 días, según dispone el art. 96.6 LPAC

ØLas dos respuestas anteriores son correctas.

45. En un procedimiento Administrativo el vencimiento del plazo sin resolución expresa y notificación No exime a la Administración de su deber de resolver tardíamente pero

ØEn los procedimientos iniciados a instancia del Interesado se produce el silencio administrativo, que puede ser positivo o Negativo (art. 24 LPAC)

ØEn los procedimientos incoados de oficio, en el caso de Que el procedimiento sea susceptibles de producir consecuencias favorables para El interesado se origina el silencio administrativo negativo (art. 25.1 a) LPAC) y en los procedimientos administrativos sancionadores y, en general, en Todos aquellos que puedan originar consecuencias desfavorables para el Interesado, se produce la caducidad (art. 25.1 b) LPAC).

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Según prevé el art. 24.2 LPAC, la estimación por silencio administrativo

ØTiene a todos los efectos la consideración de acto Administrativo finalizador del procedimiento

ØTiene los solos efectos de permitir a los interesados La interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que Resulte procedente

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

La ley obliga a que se Incorpore el denominado “pie de recurso”

ØEn las resoluciones (art. 88.3 LPAC)

ØEn las notificaciones (art. 40.2 LPAC)

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

48. Los actos de gravamen, Como establece el art. 35.1 a) LPAC, que se refiere a ellos como actos que “limitan derechos subjetivos o intereses legítimos

ØDeben estar motivados

ØCon carácter general no requieren motivación

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

49. La diferencia principal Entre los actos decisorios, las resoluciones fundamentalmente, y los actos no Decisorios es que

ØSolo los actos decisorios son impugnables autónomamente

ØEn realidad no existe diferencia entre ellos

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

¿Cómo sabemos si un Acto pone fin o no a la vía administrativa?

ØLa respuesta la da el Derecho positivo, en cada caso. En particular, el art. 114 LPAC establece qué actos ponen fin a la vía Administrativa.

ØCuando así lo entienda el interesado en un procedimiento Administrativo

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Un acto administrativo Es firme

ØCuando aunque era inicialmente recurrible, por Circunstancias posteriores a su producción, ya no cabe recurso contra él

ØO consentido, por esa falta de recurso precisamente. Así que el acto consentido es en realidad un tipo, el tipo más normal, dentro De la categoría de actos firmes

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

En la LPAC aparecen Varias formas o grados de invalidez

ØLa nulidad de pleno derecho (art. 47.1 LPAC) y la Anulabilidad (art 48.1 LPAC)

ØPor otro lado, se deduce que haya actos que, aunque con Cierto vicios, no serán invalidados, es decir, ni nulos ni anulables (art. 48.2 Y 3 LPAC). En este caso se habla de irregularidades no invalidantes.

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Los supuestos de Nulidad de pleno derecho

ØEstán tasado en el art. 47 LPAC. Según la Jurisprudencia, deben interpretarse restrictivamente. Pero son extensos y Cualquier norma con rango de ley los puede ampliar con gran libertad (Ley, Decreto-ley, decreto legislativo, estatal o autonómico)

ØEstán regulados en el art. 47 LPAC, y pueden Contemplarse además por cualquier norma, tenga o no rango de ley.

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

54. En nuestro ordenamiento Jurídico, según se desprende de los arts. 47 y 48 LPAC, la regla general será Que los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder

ØSerán nulos de pleno derecho

ØSerán anulables

ØSerán irregularidades no invalidantes

Se pueden alegar por Igual los vicios de nulidad y los de anulabilidad sin ninguna diferencia

ØEn la revisión de oficio (art. 106 y 107 LPAC)

ØEn los recursos administrativos (art. 112.1 LPAC) y en El recurso contencioso-administrativo (arts. 70.2 y 71.1 a) LJCA)

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Según prevé el art. 52 LPAC la Administración podrá

ØConvalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando Los vicios de que adolezcan

ØConvalidar las irregularidades no invalidantes, Subsanando los vicios de que adolezcan

ØConvalidar los actos anulables, subsanando los vicios De que adolezcan

Validez y eficacia Deben distinguirse. De este modo

ØLa validez es la capacidad de un acto para producir los Efectos jurídicos que le correspondan según su contenido y las previsiones Generales del ordenamiento. La eficacia ya comporta la producción de tales Efectos

ØLa validez es una eficacia en potencia; la eficacia Opera concretamente en los hechos o, al menos, en la realidad jurídica

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Según el art. 40.1 LPAC, el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los Notificará

ØA todos los ciudadanos, pues se exige además, en todo Caso, su publicación en el Diario Oficial correspondiente.

ØA los interesados cuyos derechos e intereses sean Afectados por aquellos

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Con relación a la Notificación

ØEl art. 40.2 LPAC exige que contenga “el texto íntegro A la resolución” objeto de notificación (art. 88 LPAC). De otro modo, el Destinatario del acto no podría ni cumplir adecuadamente el mandato que este le Imponga ni, en su caso, defenderse frente a él.

ØDebe indicar el llamado “pie de recurso”; si el acto Pone fin a la vía administrativa, qué recursos cabe interponer contra él, ante Qué órgano deben presentarse y en qué plazo debe hacerse, lo que supone, Parcialmente, una reiteración de lo establecido con carácter general para todas Las resoluciones en el art. 88.3 LPAC

ØC. Las dos respuestas anteriores son correctas

60. La notificación cuando Sea defectuosa por no presentar todo el contenido exigido por el art. 40.2 LPAC, según dispone el art. 43 LPAC

ØNo surtirán efecto hasta que no se subsane

ØSurtirán efecto a partir de la fecha en que el Interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y Alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga Cualquier recurso que proceda

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

61. La LPAC concede Preferencia a las notificaciones por medios electrónicos (art. 41.1 LPAC), Limitando la libertad de los administrados para elegir el medio que debe Emplear la Administración. En la actualidad

ØSolo las personas físicas, las personas jurídicas y las Entidades sin personalidad jurídica tienen derecho a elegir el medio de Comunicación con la Administración Pública (art. 14.1 LPAC).

ØSolo las Personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a Relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14.2 LPAC).

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

62. La legislación permite que cada Administración u organismo público Configure y mantenga su propio servicio de notificaciones electrónicas. El art. 43.1 LPAC contempla

ØLa Dirección Electrónica Habilitada única (DEH)

ØLa notificación por Comparecencia electrónica

ØLas dos respuestas Anteriores son correctas

Según dispone el art. 97.1 LPAC, las Administraciones Públicas

ØPueden efectuar la ejecución forzosa en cualquier Momento y sin ningún requisito previo

ØNo iniciarán ninguna actuación material de ejecución de Resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya Sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

Para que la ejecución Sea procedente

ØEs necesario que el interesado haya dispuesto de un Plazo suficiente para cumplir con su obligación. Si a pesar de ello el obligado No lo hiciera, el art. 99 LPAC habilita a la Administración para “proceder, Previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos”

ØBasta con la resolución para tener que cumplir con su Obligación. Si a pesar de ello el obligado no lo hiciera, el art. 99 LPAC Habilita a la Administración para “proceder, previo apercibimiento, a la Ejecución forzosa de los actos administrativos”

ØNinguna de las respuestas anteriores es correcta

Los medios de ejecución Forzosa que recoge el art. 100 LPAC son los siguientes

ØApremio sobre el patrimonio, Ejecución subsidiaria, Multa coercitiva y Compulsión sobre las personas

ØApremio sobre el patrimonio, Ejecución subsidiaria y Compulsión sobre las personas. La multa coercitiva es una sanción Administrativa y es algo diferente que requiere un procedimiento sancionador Paralelo

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

66. En la vía Administrativa es la propia Administración la que revisa o reconsidera sus actos. Dentro de esta vía administrativa, se ocupa la LPAC de

ØDos posibilidades de revisión: los recursos Administrativos y la revisión de oficio

ØUna posibilidad de revisión: los recursos Administrativos

ØDos posibilidades de revisión: los recursos administrativos Y los recursos contencioso administrativos

El recurso Administrativo es un instrumento impugnatorio del que solo pueden hacer uso

ØLos particulares, los que ostente legitimación, como Titulares de derechos o intereses legítimos afectados por el acto que se Impugna (art. 112.1 en relación con el art. 4 LPAC).

ØLas otras Administraciones contra los actos de una Administración (art. 44.1 LJCA)

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

La resolución del Recurso, según dispone el art. 119 LPAC podrá

ØEstimar en todo o en parte o desestimar las Pretensiones formuladas en el mismo

ØDeclarar su inadmisión

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

El plazo para la Interposición del recurso de alzada será

ØDe tres meses, si el acto fuera expreso, Si el acto no Fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en Que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del Silencio administrativo

ØDe un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no Fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en Que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del Silencio administrativo.

ØNinguno de las dos respuestas anteriores es correcta

El plazo máximo para Dictar y notificar la resolución será

ØDe tres meses en el recurso de alzada y en el Potestativo de reposición; es el mismo plazo

ØDe tres meses en el recurso de alzada y un mes en el Potestativo de reposición

ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta

71. Para conseguir que se Declare la invalidez de un acto administrativo favorable nulo de pleno derecho La Administración debe seguir

ØEl procedimiento administrativo regulado en el art. 106 LPAC de revisión de oficio, que permite a la Administración declarar “por Iniciativa propia” y por sí misma la nulidad de sus actos favorables

ØPuede hacerlo sin trámites especiales y en cualquier Momento siguiendo la vía del art. 109.1 LPAC, revocándolo.

ØUna declaración de lesividad y posterior recurso Contencioso-administrativo de lesividad

72. Cuando la Administración quiere declarar la invalidez de un acto administrativo suyo Desfavorable, sea nulo o anulable

ØPuede hacerlo sin trámites especiales, y en cualquier Momento siguiendo la vía del art. 109.1 LPAC, revocándolo.

ØLa vía del art. 109.1 LPAC o puede exigirla ningún Particular, solo se sigue porque lo decida la Administración

ØLas dos respuestas anteriores son correctas

Contra los actos Favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en El art. 48 LPAC

ØLas Administraciones Públicas podrán anular por sí Mismas sus actos favorables anulables, mediante la revisión de oficio en vía Administrativa

ØLas Administraciones Públicas podrán impugnarlos ante El orden jurisdiccional contencioso-administrativo directamente y sin más Requisitos

ØLas Administraciones Públicas podrán impugnarlas ante El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad Para el interés público según el art. 107 LPAC

74. El art. 106.2 LPAC Dispone que en cualquier momento, las Administraciones Públicas podrán declarar La nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en El art. 47.2 LPAC, de nulidad de pleno derecho

ØA solicitud de interesado

ØDe oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere

ØDe oficio o a solicitud de interesado, lo que no Requiere es previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo Equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere

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