19 Jun
1. Cuando la LPAC habla de
“disposiciones administrativas” (art.
47.2, 106.2, 112.3 y 128.3 LPAC) o, la
LJCA, de disposiciones de carácter general aprobadas por la Administración
(arts. 25 y 26 LJCA) se está refiriendo a:
ØActos administrativos
ØReglamentos
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
El principio de Inderogabilidad singular de los reglamentos recogido en el art. 37 LPAC Significa que:
ØLas resoluciones administrativas de carácter particular
No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general,
Aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que
Dictó la disposición general.
ØLas resoluciones administrativas de carácter general no Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, Aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que Dictó la disposición general.
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta.
Las instrucciones de Servicio
ØSe dictan en virtud de un poder de creación del derecho O potestad reglamentaria
ØSe dictan en virtud del poder jerárquico que rige en el Interior de una Administración y que estructura la relación entre sus órganos
ØLas dos respuestas anteriores son correctas.
Según dispone el art. 6 LRJSP, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio
ØNo afecta por sí solo a la validez de los actos Dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad Disciplinaria en que se pueda incurrir
ØAfecta por sí solo a la validez de los actos dictados Por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad Disciplinaria en que se pueda incurrir
ØNinguna de las respuestas anteriores es correcta
Las instrucciones y órdenes de servicio
ØSon verdaderas fuentes del Derecho, como lo son los Reglamentos. Además, vinculan a todas las Administraciones públicas y Ciudadanos.
ØSon auténticos reglamentos, como las Circulares, pero Con distinta denominación
ØNo son verdaderas fuentes del Derecho, como sí lo son
Los reglamentos. Además, solo vinculan a los sometidos jerárquicamente.
Los reglamentos
ØCarecen de la fuerza de las leyes y además son de rango
Jerárquico inferior a ellas.
ØEstán en el mismo rango jerárquico que los Decretos Legislativos y de los Decretos-ley- De hecho, en ocasiones se llaman Decretos o Real Decreto.
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
Según dispone el art. 28.2 LPAC, los reglamentos
ØPueden regular materias reservadas a la ley, cuando se Trate de reglamentos independientes.
ØNunca pueden regular materias reservadas a la ley.
ØNo podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni
Regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía
Reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El art. 97 CE atribuye Con carácter general la potestad reglamentaria
ØA las Administraciones Públicas
ØAl poder legislativo
ØAl Gobierno
El art. 128.1 LPAC Reconoce que cuentan con potestad reglamentaria y contempla su atribución
ØAl Gobierno de la Nacíón y a los órganos de Gobierno de Las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos.
ØA los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo Previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 De Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
10. Según dispone el art. 129 LPAC, en el ejercicio de (…) la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas en (…) el preámbulo (…) de proyectos de reglamento
ØQuedará suficientemente justificada su adecuación a los
Principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
Transparencia y eficiencia.
ØNo será necesaria la motivación
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
El art. 131 LPAC indica Que los reglamentos
ØHan de notificarse a los interesados en los Procedimientos administrativos debidamente y con todos los requisitos Legalmente establecidos.
ØHan de publicarse “en el diario oficial correspondiente
Para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos”.
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
12. Para los reglamentos Estatales, el procedimiento de elaboración está regulado en el art. 26 LG, que Exige entre sus trámites
ØLa elaboración de una “Memoria del Análisis del Impacto Normativo”. Y el Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio Proponente
ØEl Dictamen del Consejo de Estado, que será preceptivo En el caso de que se trate de reglamentos para la ejecución de las leyes (art. 5.1 h LG y 22.3 LOCE)
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
13. En los municipios de Régimen común, así como en las Provincias, solo tiene competencia para aprobar Los reglamentos
ØEl Pleno (art. 22.2 d, 33.2 a) y b) LRBRL)
ØEl Alcalde tiene competencia reglamentaria, salvo en Situaciones de necesidad (art. 21.1 m LRBRL)
ØLa Junta de Gobierno local es competente para aprobar Las ordenanzas locales.
Según prevé el art. 112.3 LPAC: Contra las disposiciones administrativas de carácter general
ØCabrá recurso en vía administrativa, con carácter General
ØNo cabrá recurso en vía administrativa
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
Cuando hablamos de un Recurso indirecto contra un reglamento, nos referimos a
ØUna pretensión de nulidad contra un acto administrativo Dictado en aplicación de ese reglamento y la pretensión de nulidad se basa Precisamente en la ilegalidad del reglamento aplicado
ØUna pretensión de nulidad contra un reglamento y la Pretensión de nulidad se basa precisamente en la ilegalidad del reglamento
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
El procedimiento Administrativo es el cauce formal impuesto por el ordenamiento para que la Administración
ØApruebe reglamentos
ØProduzca actos administrativos resolutorios y celebre Convenios
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
El expediente Administrativo
ØEs un conjunto ordenado de documentos administrativos Sobre un mismo asunto
ØEs sinónimo de procedimiento administrativo
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
El procedimiento Administrativo común del que habla el art. 149.1.18 CE, consiste en
ØUn procedimiento acabado, completo o perfecto, con Todos sus trámites específicos, que haya de seguirse en todo caso o de Ordinario.
ØLos principios esenciales y las reglas generales Comunes a los diversos procedimientos y sus piezas fundamentales, con todo lo Cual podrán constituirse procedimientos concretos
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
El art. 103.1 CE Establece que la Administración
ØHa de servir “con objetividad los intereses generales”
ØHa de servir “con subjetividad los intereses generales”
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
El art. 23.2 LRJSP Enumera los motivos de abstención
ØEs una enumeración indicativa y no taxativa, cuyos Motivos son amplios
ØEs una enumeración taxativa, cuyos motivos son amplios
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
21. Si concurre alguno de Los motivos de abstención, la intervención de las personas que debieron Abstenerse y no lo hicieron en un procedimiento administrativo
ØNo implicará, necesariamente y en todo caso, la
Invalidez de los actos en que hayan intervenido (art. 23.4 LRJSP)
ØImplicará, necesariamente y en todo caso, la invalidez De los actos en que hayan intervenido (art. 23.4 LRJSP)
ØNo dará lugar a la responsabilidad
Según disponen los Arts. 23 y 24 LRJSP, contra las resoluciones adoptadas en esta materia de Recusación
ØCabrá recurso de forma autónoma e independiente del que Proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento
ØNo cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de Alegar la recusación al interpretar el recurso que proceda contra el acto que Ponga fin al procedimiento
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
Según dispone el art. 36.1 LPAC, los actos administrativos se producirán
ØPor escrito a través de medios electrónicos, a menos Que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
ØVerbalmente o a través de medios electrónicos, a menos Que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
Según el art. 14.1 LPAC, las personas físicas
ØEstán obligadas a relacionarse a través de medios Electrónicos con las Administraciones públicas, con carácter general
ØPodrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a
Través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a
Través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
Los términos y plazos Previstos en las Leyes
ØSon indicativos tanto para la Administración que Tramite el procedimiento como para el interesado que intervenga en él (art. 29 LPAC)
ØVinculan solo a la Administración que tramite el Procedimiento, no al interesado que intervenga en él (art. 29 LPAC)
ØSon preceptivos tanto para la Administración que
Tramite el procedimiento como para el interesado que intervenga en él (art. 29
LPAC)
26. Según prevé el art. 73.3 LPAC, los interesados que no cumplan con lo dispuesto en la Ley con Relación a los plazos
ØSe les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite Correspondiente
ØNo tendrá consecuencia jurídica alguna
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
En caso de que sea la Administración la que incumpla un plazo la consecuencia es, por lo general,
ØLa anulabilidad del acto administrativo extemporáneo
“cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo” (art. 48.3 LPAC)
ØLa nulidad de pleno derecho del acto administrativo Extemporáneo “cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo” (art. 48.3 LPAC)
ØSiempre la declaración de irregularidad no invalidante
28. Cuando los plazos se Prevean en días, por regla general, solo se cuentan los hábiles y no computan Los inhábiles que son
ØLos domingos y los festivos (art. 30.2 LPAC)
ØLos sábados, los domingos y los festivos (art. 30.2
LPAC)
ØLos sábados, los domingos, los festivos y Agosto (art. 30.2 LPAC)
29. En los plazos tanto por Días como por meses o por años, el día inicial (dies a quo) para los plazos de las actuaciones administrativa es
ØEl día siguiente a aquel en que se le notificó o se Publicó el acto que cónfería el plazo (art. 30.3 y 4 LPAC)
ØEl día siguiente al de la producción del silencio
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Los plazos de meses o Años concluyen
ØEl mismo día en que se produjo la notificación, Publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento, como Aclara el art. 30.4 párrafo segundo de la LPAC
ØEl día siguiente en que se produjo la notificación, Publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento, como Aclara el art. 30.4 párrafo segundo de la LPAC
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
Cuando el último día Del plazo sea inhábil, según dispone el art. 30.5 LPAC
ØSe entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
ØSe entenderá anticipado al primer día hábil anterior
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
Cuando los plazos se Expresen en meses, según el art. 30.4 párrafo segundo LPAC
ØSi en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente A aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer Día del mes siguiente
ØSi en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente A aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último Día del mes
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
33. La tramitación del Procedimiento administrativo por la vía de urgencia, prevista en el art. 33 LPAC, entraña que
ØTodos los plazos individuales establecidos para el Procedimiento ordinario deben reducirse a la mitad, salvo los relativos a la Presentación de solicitudes y recursos que son irreductibles
ØAlgunos de los trámites establecidos para el Procedimiento ordinario deben eliminarse, salvo los relativos a la presentación De solicitudes y recursos que son irreductibles
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
34. Si la solicitud de Iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 LPAC y, en su Caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación Específica aplicable
ØSe requerirá al interesado para que, en un plazo de
Diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
Indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
Petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en
El artículo 21.
ØSe requerirá al interesado para que, en un plazo de Quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con Indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por haber renunciado a Sus derechos, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto En el artículo 21.
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Según dispone el art. 68.3 LPAC, en los procedimientos iniciado a solicitud de los interesados
ØEl órgano competente podrá recabar del solicitante la Modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella. De ello se Levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento
ØEl órgano competente no podrá recabar del solicitante La modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella, solo en su Caso, la subsanación de faltas. De ello se levantará acta sucinta, que se Incorporará al procedimiento.
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Según el art. 58 LPAC, La petición razonada de otro órgano administrativo (art. 61) o la denuncia (art. 62)
ØSon actos que inician de por sí el procedimiento Administrativo
ØSon actos que no inician per se el procedimiento administrativo
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
37. Según contempla el art. 80 LPAC respecto a la emisión de informes, salvo disposición expresa en Contrario, los informes serán
ØPreceptivos y vinculantes
ØFacultativos y vinculantes
ØFacultativos y no vinculantes
La audiencia es un Trámite esencial en la instrucción del procedimiento
ØSe trata de un trámite escrito que atribuye al Interesado la posibilidad de examinar por sí mismo el expediente, presentar su último escrito de alegaciones y aportar documentos (art. 82 LPAC).
ØLa audiencia tiene que realizarse al final del Procedimiento, es decir, una vez terminada la instrucción y, por regla general, Antes de que se redacte la propuesta de resolución (art. 88.7 LPAC)
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Según prevé el art. 82.4 LPAC
ØSe podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no Figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros Hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado
ØNo se podrá prescindir del trámite de audiencia, en Ningún caso
ØEs un trámite facultativo, como el de información Pública, según prevé el art. 83.1 LPAC
La audiencia es un Trámite esencial en la instrucción del procedimiento
ØSe trata de un trámite escrito que atribuye al
Interesado la posibilidad de examinar por sí mismo el expediente, presentar su
último escrito de alegaciones y aportar documentos (art. 82 LPAC)
ØLa audiencia tiene que realizarse al final del procedimiento, Es decir, una vez terminada la instrucción y, por regla general, antes de que Se redacte la propuesta de resolución (art. 88.7 LPAC)
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
El art. 84 LPAC enumera Las formas de terminación del procedimiento administrativo
ØLa resolución, el desistimiento y la renuncia al Derecho en que se funde la solicitud
ØLa declaración de caducidad y la imposibilidad material De continuarlo por causa sobrevenida
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Según dispone el art. 21 LPAC, la Administración
ØEstá obligada a resolver, por resolución expresa o por Silencio, en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
ØNo está obligada a dictar resolución expresa, por ello Existe la figura del silencio administrativo
ØEstá obligada a dictar resolución expresa y a Notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de Iniciación
Según dispone el art. 94 LPAC, todo interesado podrá
ØDesistir de su solicitud o, cuando ello no esté Prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos
ØDesistir de sus derechos o, cuando ello no esté Prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus solicitudes
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
El plazo máximo de Duración del procedimiento será
ØEl que en cada caso prevea la norma sectorial que lo Regule
ØEse plazo no podrá exceder de 6 meses, en el Procedimiento ordinario, salvo que una norma con rango de ley (no Reglamentaria), o una norma europea establezca uno mayor. En el caso de que la Norma sectorial aplicable no fije ninguno, el plazo máximo será de 3 meses (art. 21.2 y 3 LPAC). En el caso del procedimiento ordinario de tramitación Simplificada tiene una duración máxima de 30 días, según dispone el art. 96.6 LPAC
ØLas dos respuestas anteriores son correctas.
45. En un procedimiento Administrativo el vencimiento del plazo sin resolución expresa y notificación No exime a la Administración de su deber de resolver tardíamente pero
ØEn los procedimientos iniciados a instancia del Interesado se produce el silencio administrativo, que puede ser positivo o Negativo (art. 24 LPAC)
ØEn los procedimientos incoados de oficio, en el caso de Que el procedimiento sea susceptibles de producir consecuencias favorables para El interesado se origina el silencio administrativo negativo (art. 25.1 a) LPAC) y en los procedimientos administrativos sancionadores y, en general, en Todos aquellos que puedan originar consecuencias desfavorables para el Interesado, se produce la caducidad (art. 25.1 b) LPAC).
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Según prevé el art. 24.2 LPAC, la estimación por silencio administrativo
ØTiene a todos los efectos la consideración de acto Administrativo finalizador del procedimiento
ØTiene los solos efectos de permitir a los interesados La interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que Resulte procedente
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
La ley obliga a que se Incorpore el denominado “pie de recurso”
ØEn las resoluciones (art. 88.3 LPAC)
ØEn las notificaciones (art. 40.2 LPAC)
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
48. Los actos de gravamen, Como establece el art. 35.1 a) LPAC, que se refiere a ellos como actos que “limitan derechos subjetivos o intereses legítimos
ØDeben estar motivados
ØCon carácter general no requieren motivación
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
49. La diferencia principal Entre los actos decisorios, las resoluciones fundamentalmente, y los actos no Decisorios es que
ØSolo los actos decisorios son impugnables autónomamente
ØEn realidad no existe diferencia entre ellos
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
¿Cómo sabemos si un Acto pone fin o no a la vía administrativa?
ØLa respuesta la da el Derecho positivo, en cada caso.
En particular, el art. 114 LPAC establece qué actos ponen fin a la vía
Administrativa.
ØCuando así lo entienda el interesado en un procedimiento Administrativo
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Un acto administrativo Es firme
ØCuando aunque era inicialmente recurrible, por Circunstancias posteriores a su producción, ya no cabe recurso contra él
ØO consentido, por esa falta de recurso precisamente. Así que el acto consentido es en realidad un tipo, el tipo más normal, dentro De la categoría de actos firmes
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
En la LPAC aparecen Varias formas o grados de invalidez
ØLa nulidad de pleno derecho (art. 47.1 LPAC) y la Anulabilidad (art 48.1 LPAC)
ØPor otro lado, se deduce que haya actos que, aunque con Cierto vicios, no serán invalidados, es decir, ni nulos ni anulables (art. 48.2 Y 3 LPAC). En este caso se habla de irregularidades no invalidantes.
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Los supuestos de Nulidad de pleno derecho
ØEstán tasado en el art. 47 LPAC. Según la
Jurisprudencia, deben interpretarse restrictivamente. Pero son extensos y
Cualquier norma con rango de ley los puede ampliar con gran libertad (Ley,
Decreto-ley, decreto legislativo, estatal o autonómico)
ØEstán regulados en el art. 47 LPAC, y pueden Contemplarse además por cualquier norma, tenga o no rango de ley.
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
54. En nuestro ordenamiento Jurídico, según se desprende de los arts. 47 y 48 LPAC, la regla general será Que los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder
ØSerán nulos de pleno derecho
ØSerán anulables
ØSerán irregularidades no invalidantes
Se pueden alegar por Igual los vicios de nulidad y los de anulabilidad sin ninguna diferencia
ØEn la revisión de oficio (art. 106 y 107 LPAC)
ØEn los recursos administrativos (art. 112.1 LPAC) y en
El recurso contencioso-administrativo (arts. 70.2 y 71.1 a) LJCA)
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Según prevé el art. 52 LPAC la Administración podrá
ØConvalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando Los vicios de que adolezcan
ØConvalidar las irregularidades no invalidantes, Subsanando los vicios de que adolezcan
ØConvalidar los actos anulables, subsanando los vicios De que adolezcan
Validez y eficacia Deben distinguirse. De este modo
ØLa validez es la capacidad de un acto para producir los Efectos jurídicos que le correspondan según su contenido y las previsiones Generales del ordenamiento. La eficacia ya comporta la producción de tales Efectos
ØLa validez es una eficacia en potencia; la eficacia Opera concretamente en los hechos o, al menos, en la realidad jurídica
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Según el art. 40.1 LPAC, el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los Notificará
ØA todos los ciudadanos, pues se exige además, en todo Caso, su publicación en el Diario Oficial correspondiente.
ØA los interesados cuyos derechos e intereses sean Afectados por aquellos
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Con relación a la Notificación
ØEl art. 40.2 LPAC exige que contenga “el texto íntegro A la resolución” objeto de notificación (art. 88 LPAC). De otro modo, el Destinatario del acto no podría ni cumplir adecuadamente el mandato que este le Imponga ni, en su caso, defenderse frente a él.
ØDebe indicar el llamado “pie de recurso”; si el acto Pone fin a la vía administrativa, qué recursos cabe interponer contra él, ante Qué órgano deben presentarse y en qué plazo debe hacerse, lo que supone, Parcialmente, una reiteración de lo establecido con carácter general para todas Las resoluciones en el art. 88.3 LPAC
ØC. Las dos respuestas anteriores son correctas
60. La notificación cuando Sea defectuosa por no presentar todo el contenido exigido por el art. 40.2 LPAC, según dispone el art. 43 LPAC
ØNo surtirán efecto hasta que no se subsane
ØSurtirán efecto a partir de la fecha en que el Interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y Alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga Cualquier recurso que proceda
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
61. La LPAC concede Preferencia a las notificaciones por medios electrónicos (art. 41.1 LPAC), Limitando la libertad de los administrados para elegir el medio que debe Emplear la Administración. En la actualidad
ØSolo las personas físicas, las personas jurídicas y las Entidades sin personalidad jurídica tienen derecho a elegir el medio de Comunicación con la Administración Pública (art. 14.1 LPAC).
ØSolo las Personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a Relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14.2 LPAC).
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
62. La legislación permite que cada Administración u organismo público Configure y mantenga su propio servicio de notificaciones electrónicas. El art. 43.1 LPAC contempla
ØLa Dirección
Electrónica Habilitada única (DEH)
ØLa notificación por Comparecencia electrónica
ØLas dos respuestas Anteriores son correctas
Según dispone el art. 97.1 LPAC, las Administraciones Públicas
ØPueden efectuar la ejecución forzosa en cualquier Momento y sin ningún requisito previo
ØNo iniciarán ninguna actuación material de ejecución de Resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya Sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
Para que la ejecución Sea procedente
ØEs necesario que el interesado haya dispuesto de un Plazo suficiente para cumplir con su obligación. Si a pesar de ello el obligado No lo hiciera, el art. 99 LPAC habilita a la Administración para “proceder, Previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos”
ØBasta con la resolución para tener que cumplir con su Obligación. Si a pesar de ello el obligado no lo hiciera, el art. 99 LPAC Habilita a la Administración para “proceder, previo apercibimiento, a la Ejecución forzosa de los actos administrativos”
ØNinguna de las respuestas anteriores es correcta
Los medios de ejecución Forzosa que recoge el art. 100 LPAC son los siguientes
ØApremio sobre el patrimonio, Ejecución subsidiaria, Multa coercitiva y Compulsión sobre las personas
ØApremio sobre el patrimonio, Ejecución subsidiaria y Compulsión sobre las personas. La multa coercitiva es una sanción Administrativa y es algo diferente que requiere un procedimiento sancionador Paralelo
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
66. En la vía Administrativa es la propia Administración la que revisa o reconsidera sus actos. Dentro de esta vía administrativa, se ocupa la LPAC de
ØDos posibilidades de revisión: los recursos Administrativos y la revisión de oficio
ØUna posibilidad de revisión: los recursos Administrativos
ØDos posibilidades de revisión: los recursos administrativos Y los recursos contencioso administrativos
El recurso Administrativo es un instrumento impugnatorio del que solo pueden hacer uso
ØLos particulares, los que ostente legitimación, como
Titulares de derechos o intereses legítimos afectados por el acto que se
Impugna (art. 112.1 en relación con el art. 4 LPAC).
ØLas otras Administraciones contra los actos de una Administración (art. 44.1 LJCA)
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
La resolución del Recurso, según dispone el art. 119 LPAC podrá
ØEstimar en todo o en parte o desestimar las Pretensiones formuladas en el mismo
ØDeclarar su inadmisión
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
El plazo para la Interposición del recurso de alzada será
ØDe tres meses, si el acto fuera expreso, Si el acto no Fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en Que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del Silencio administrativo
ØDe un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no
Fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
Recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
Que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del
Silencio administrativo.
ØNinguno de las dos respuestas anteriores es correcta
El plazo máximo para Dictar y notificar la resolución será
ØDe tres meses en el recurso de alzada y en el Potestativo de reposición; es el mismo plazo
ØDe tres meses en el recurso de alzada y un mes en el Potestativo de reposición
ØNinguna de las dos respuestas anteriores es correcta
71. Para conseguir que se Declare la invalidez de un acto administrativo favorable nulo de pleno derecho La Administración debe seguir
ØEl procedimiento administrativo regulado en el art. 106 LPAC de revisión de oficio, que permite a la Administración declarar “por Iniciativa propia” y por sí misma la nulidad de sus actos favorables
ØPuede hacerlo sin trámites especiales y en cualquier Momento siguiendo la vía del art. 109.1 LPAC, revocándolo.
ØUna declaración de lesividad y posterior recurso Contencioso-administrativo de lesividad
72. Cuando la Administración quiere declarar la invalidez de un acto administrativo suyo Desfavorable, sea nulo o anulable
ØPuede hacerlo sin trámites especiales, y en cualquier Momento siguiendo la vía del art. 109.1 LPAC, revocándolo.
ØLa vía del art. 109.1 LPAC o puede exigirla ningún Particular, solo se sigue porque lo decida la Administración
ØLas dos respuestas anteriores son correctas
Contra los actos Favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en El art. 48 LPAC
ØLas Administraciones Públicas podrán anular por sí Mismas sus actos favorables anulables, mediante la revisión de oficio en vía Administrativa
ØLas Administraciones Públicas podrán impugnarlos ante El orden jurisdiccional contencioso-administrativo directamente y sin más Requisitos
ØLas Administraciones Públicas podrán impugnarlas ante El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad Para el interés público según el art. 107 LPAC
74. El art. 106.2 LPAC Dispone que en cualquier momento, las Administraciones Públicas podrán declarar La nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en El art. 47.2 LPAC, de nulidad de pleno derecho
ØA solicitud de interesado
ØDe oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere
ØDe oficio o a solicitud de interesado, lo que no Requiere es previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo Equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere
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