30 Sep

Normas de Origen

El origen de un producto determina el arancel a aplicar, lo que afecta a la competitividad de las empresas. Un mismo producto puede estar sujeto a distintos derechos arancelarios dependiendo de su origen. Si el país de origen no tiene un acuerdo comercial con la UE, se le aplicará el arancel de “terceros países” (6%). También hay países que discriminan por motivos políticos: Estados Unidos.

Las normas de origen las rige el Convenio de Kyoto. Para determinar la “transformación sustancial”, los acuerdos comerciales utilizan una serie de métodos para saber si el producto cumple las normas de origen:

  • Método “Cambio de partida arancelaria”: Se elabora un producto con materias primas importadas de terceros países. A este nuevo producto elaborado se le concederá nuevo origen si el código del producto terminado (4 primeros dígitos) es distinto al de las materias primas importadas.
  • Método “Fase del proceso productivo”: El proceso de fabricación se realiza en diferentes países según sus etapas de fabricación. Para determinar el origen, se tiene en cuenta la transformación más importante por su fabricación. Suele utilizarse en el sector textil.
  • Método “del Valor Añadido”: Se establece un % máximo de componentes no comunitarios dependiendo del producto y sus normativas del origen de Kyoto.
  • Transformaciones insuficientes: Transformaciones que según la normativa aduanera no confieren origen (lavado, pintura y pulido…).

Acuerdos Comerciales de la UE

Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)

Programa de reducción o eliminación de aranceles de la UE a países en desarrollo como Siria, Uzbekistán, Pakistán, Sri Lanka, etc. A cambio, estos países deben garantizar los derechos humanos y laborales, así como una política libre de corrupción.

Acuerdos ACP (África, Caribe y Pacífico)

Formado por la UE y 79 países de África, Caribe y el Pacífico, su objetivo es más social que económico. La UE se beneficia de productos tropicales de calidad como cacao, café, té, frutas tropicales, etc.

Acuerdos con Países Balcánicos y Mediterráneos

Por razones económicas y de localización, la UE tiene gran acuerdo con:

Relaciones Comerciales con la UE

Los acuerdos comerciales permiten reducir y/o eliminar los aranceles. Pueden ser:

  • No preferenciales: Cuando no hay acuerdo preferencial, nos considerarán como un “país tercero” y es imposible conseguir una rebaja arancelaria. Pero siempre es conveniente certificar el origen europeo para no formar parte de listas negras o tarifas “GEN” con aranceles desorbitados por razones políticas.
  • Preferenciales: Acuerdos comerciales de cooperación con países en desarrollo, con países balcánicos y mediterráneos. El origen preferencial tendrá más beneficios en el momento de su importación.

Certificados de Origen

  • Certificado de Origen Común: Expedido por la Cámara de Comercio, acredita el origen de las mercancías para acuerdos no preferenciales. Es de uso voluntario. Sin certificado de origen, los EEUU nos considera tercer país (tarifa GEN).
  • EUR-1 y ATR: Certificados que acreditan que la mercancía puede aprovechar las ventajas del acuerdo comercial y se solicitan a la Aduana.
    • El EUR-1 sirve para los países con acuerdos preferenciales.
    • El ATR para Turquía (excepto productos industriales y agrícolas, que usa el EUR-1).

Estructura de los certificados de origen: Expedidor (exp), destinatario (Imp), país de origen, información de transporte, observaciones, descripción de la mercancía, cantidad, espacio reservado para la autentificación de la Cámara de Comercio/visado aduana.

El Registro de Exportadores (REX)

Sistema de autocertificación preferencial online creado en 2017 con el objetivo de eliminar progresivamente los EUR-1. Actualmente se utiliza en operaciones con países SPG y en los acuerdos comerciales nuevos como con Canadá, Vietnam, Japón y Singapur.

La Factura Comercial como Prueba de Origen

Para envíos inferiores a 6.000€, los exportadores pueden declarar el origen de las mercancías en factura; no es necesario emitir EUR-1 ni ATR, solo en acuerdos preferenciales.

Exportador Autorizado

Las empresas fiables que hacen envíos recurrentes y que justifican que sus productos son europeos, pueden convertirse en “exportador autorizado” y podrán utilizar la mención en factura como prueba de origen si el importe es mayor a 6.000€.

Entrada y Salida de Mercancías en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU)

Cuando una mercancía llega al TAU, se introduce en un almacén de depósito temporal (ADT) a la espera de especificar el régimen aduanero de la mercancía. El plazo máximo para declarar un régimen aduanero es de 90 días. Los regímenes aduaneros se clasifican en importación, exportación y especiales.

Importación

Mercancías de fuera de la UE.

  • Despacho a libre práctica: Confiere a una mercancía no perteneciente a la UE el estatuto aduanero de mercancía de la Unión, liquidando los aranceles y aplicándose todas las medidas previstas en la norma para su introducción en el TAU.
  • Despacho a consumo: Mercancía que se va a consumir en España. En caso de que se desee nacionalizar la mercancía, se liquidarán los impuestos nacionales (IVA e IIEE) y se pasarán los controles internos nacionales.

Exportación

Las mercancías que vayan a salir del TAU y perder estatus comunitario irán amparadas por una declaración previa de salida que se presentará en la aduana competente en unos plazos variables en función del medio de transporte empleado.

Reexportación

Mercancías que se importaron temporalmente en el TAU y se exportan. Por ejemplo, una maquinaria específica para efectuar una obra de grandes dimensiones.

Regímenes Aduaneros Especiales

Regímenes que, por sus particularidades, pueden optar a las siguientes ventajas:

  • No se aplican restricciones comunitarias (licencias, autorizaciones, antidumping, etc.)
  • Exención de pago de impuestos.

Regímenes de Tránsito

Permiten que las mercancías que van a ser exportadas a otro país puedan atravesar países terceros sin tener que pagar los derechos arancelarios, facilitando la circulación de las mercancías por la UE. Hay dos clases:

  • Interno: Permite la circulación de mercancías comunitarias de un país a otro del Territorio Aduanero Comunitario, pasando por un país tercero, sin que su estatuto aduanero se modifique.
  • Externo: Permite a las mercancías no comunitarias recorrer países que forman parte del Territorio Aduanero de la Unión. No se aplican aranceles en la UE, sino en Suiza.

Régimen de Depósito

Abarca el depósito aduanero y la zona franca. Las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser almacenadas, por tiempo ilimitado, en el TAU sin estar sujetas a derechos de importación, gravámenes, ni medidas de política comercial.

Depósito Aduanero

Nave o almacén bajo control de las autoridades aduaneras donde se almacenan mercancías durante un período ilimitado, excepto para productos perecederos, que tendrán un plazo limitado. Pueden ser privados y públicos, gestionados por asociaciones empresariales y Cámaras de Comercio. No se aplican aranceles ni IVA, pero sí gastos de almacenaje. No se aplican restricciones comunitarias. Entre las operaciones permitidas encontramos: manipulaciones, almacenamiento, traslado de un depósito a otro y operaciones de producción.

Zonas Francas

Área geográfica del TAU pero que no forman parte de él. Los países miembros de la UE podrán determinar qué partes del TAU son zonas francas, pero se supervisará por parte de las autoridades aduaneras. Se puede llevar a cabo una actividad industrial, sin tener que pagar ni aranceles ni IVA. En España, las zonas francas se encuentran en Vigo, Barcelona, Santander, Cádiz, Sevilla, Las Palmas y Tenerife.

Importación Temporal

Entrada de una mercancía no comunitaria al TAU durante un tiempo, pues en un plazo máximo de 24 meses se deberá reexportar. Hay dos tipos:

  • Con exención total de derechos (material educativo, médico, muestras, maquinaria para catástrofes, congresos, ferias y exhibiciones, etc.)
  • Con exención parcial (como, por ejemplo, una máquina que contamine); en estos casos, el importador deberá pagar un 3% mensual del arancel.

Régimen de Destino Final

Importación de despacho a consumo con régimen aduanero de destino final con exención de derechos o con un tipo reducido. En la mayoría de casos se trata de bienes importados que en condiciones normales deberían pagar aranceles, pero debido a su uso final no están gravados. Suelen ser bienes para lidiar con catástrofes naturales, situaciones de pobreza, falta de medicación, reparación de medios de transporte o más productos que, por ética, no pagan impuestos.

Transitario

Personas físicas o jurídicas que actúan de intermediario entre el importador o exportador y las compañías de transporte. Actúan como intermediarios entre la empresa que realiza el envío y el destino final de la mercancía. Aunque no realiza el envío propiamente, dispone de las distintas modalidades de transporte como marítimo, ferroviario, por carretera y envíos aéreos. Sus principales funciones son: gestión del transporte, almacenaje, embalaje, consolidación de mercancías y trámites de aduana.

Agente de Aduanas o Representante Aduanero

Es un profesional (no es funcionario público) del Comercio Internacional habilitado por la Agencia Tributaria para hacer trámites aduaneros. Sus principales funciones son: formalización del DUA (Documento Único Administrativo), certificados de origen preferencial, cálculo de valor en aduana y pago de deuda aduanera.

Operador Económico Autorizado (OEA)

Los OEA son empresas que, tras superar un proceso de certificación de la Agencia Tributaria, pueden hacer los trámites aduaneros por sí mismos y están sometidos a menos controles. Para ello, deben contar con ausencia de delitos económicos, medidas de seguridad y un nivel de cualificación profesional adecuado. Esta certificación supone que la empresa o particular en su posesión cumple con una serie de criterios regulados en el CAU, por lo que gozan de confianza de las autoridades aduaneras para realizar las operaciones de comercio internacional.

Ventajas OEA

  • Menos controles documentales y físicos en las aduanas.
  • Prioridad en algunos controles.
  • En caso de inspección, pueden decidir cuándo se hace.

La mayoría de transitarios son, a su vez, agentes de aduanas y OEA, así pueden ofrecer reducción de inspecciones, ahorro de tiempo y gestiones aduaneras.

El Número EORI

El número EORI es un número de registro para aquellas empresas que quieran realizar operaciones de comercio exterior con países no pertenecientes a la UE. Es asignado por las autoridades aduaneras de la UE. Su estructura es: ES+NIF.

El Número VIES

Es un identificador para autónomos y empresas que vayan a realizar operaciones comerciales con países pertenecientes a la UE. Se estructura igual que el número EORI: ES+NIF.

Incoterms

Los Incoterms, términos internacionales de comercio, son un conjunto de reglas internacionales establecidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen las responsabilidades y obligaciones de compradores y vendedores en transacciones internacionales de bienes, para evitar malentendidos y problemas logísticos. Cada término Incoterm especifica quién es responsable de los costos y riesgos asociados con el transporte, seguro y entrega de mercancías desde el vendedor hasta el comprador. Estos términos también determinan el momento en que la responsabilidad se transfiere del vendedor al comprador durante el proceso de envío.

  • EXW (Ex Works): El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en su propio establecimiento o en otro lugar designado (fábrica, almacén, etc.), sin cargar la mercancía en un vehículo de transporte para la exportación. Pone la mayor parte de la carga y responsabilidad en el comprador.
  • FCA (Free Carrier): Acuerdo en el que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando entrega las mercancías, ya sea al transportista designado por el comprador en el lugar acordado o a otra persona nombrada por el comprador en esa ubicación.
  • FAS (Free Alongside Ship): En un acuerdo FAS, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando coloca las mercancías a disposición del comprador a lo largo del costado del buque (barco) en el puerto de embarque designado. El término «a lo largo del costado del buque» significa que las mercancías deben estar al alcance del buque, ya sea en el muelle o en barcazas flotantes, pero sin ser cargadas a bordo del buque. Es importante destacar que FAS es un término que se utiliza específicamente en el contexto de transporte marítimo y por agua.
  • FOB (Free On Board): El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando las mercancías son colocadas a bordo del buque en el puerto de embarque designado. El vendedor asume la responsabilidad de los costos y riesgos hasta que las mercancías se cargan a bordo del buque. Se utiliza para transporte marítimo y por agua.
  • CFR (Cost and Freight): En un acuerdo CFR, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando las mercancías son colocadas a bordo del buque en el puerto de embarque designado.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight): El vendedor asume una mayor responsabilidad en comparación con CFR, ya que además de los costos y el flete, también debe proporcionar un seguro para las mercancías durante el transporte principal.
  • DAP (Delivered at Place): El vendedor es responsable de entregar las mercancías en un lugar acordado en el país de destino. Asume los costos y riesgos asociados con el transporte hasta el lugar acordado y es responsable de la descarga de las mercancías en el lugar de destino.
  • DPU (Delivered at Place Unloaded): Igual que DAP, pero los costes de descarga de la mercancía en destino van a cargo del vendedor.
  • DDP (Delivered Duty Paid): El vendedor es responsable de entregar las mercancías en un lugar acordado en el país de destino y asume todos los costos y riesgos, incluidos los aranceles e impuestos de importación. Es responsable de realizar el despacho de aduana y pagar todos los impuestos y derechos aduaneros requeridos para llevar las mercancías hasta el lugar de destino designado.

EXW, FCA, FAS, FOB y CPT → + Positivos

DPU, DAP y DDP → – Negativos

El Valor en Aduana (VA)

Es la base imponible sobre la que se calcula el arancel a pagar, el valor que tiene una mercancía de importación justo en el momento en que se introduce en el TAU. Se declara con el documento DV1, en el que se hacen ajustes positivos y/o negativos para calcular el valor de la mercancía cuando entra en el TAU. El importador no estará obligado a presentar este documento cuando:

  • El valor en aduana sea inferior a 20.000€.
  • No se aplica arancel.
  • La mercancía no tiene carácter comercial (muestras, ferias…).

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