05 Jul
NORMATIVA GENERAL VIGENTE
Ley 3058
- Promulgada el 17/5/2005
- Surge a raíz del referéndum vinculante de 2004
- Propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo es del Estado Boliviano
- Cambiar la matriz energética destinada al gas natural
- Creación de política de exportación e industrialización del G.N.
- Establece la Política Nacional de Hidrocarburos (PNH) que busca el desarrollo sustentable y equitativo del país
- Se crea el Centro Nacional de Medición y Control Hidrocarburífero (CNMCH) a cargo de YPFB
Estructura Organizativa
- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE), constituye la cabeza del sector
- YPFB es la entidad operativa en representación del Estado
- El ente regulador (hoy ANH) posee atribuciones para precautelar el cumplimiento de derechos y obligaciones por parte de consumidores, empresas y entidades que ejercen actividades en el sector
Actividades Hidrocarburíferas
- Exploración
- Explotación
- Refinación e Industrialización
- Transporte y Almacenaje
- Comercialización
- Distribución de GN por redes
Exploración y Explotación
- Zonas Tradicionales (ZT) y Zonas No Tradicionales (ZNT)
- Contrato con máximo de 40 parcelas en ZT y 400 parcelas en ZNT
- Áreas reservadas en favor a YPFB
- Plazo inicial de exploración en ZT de 7 años y en ZNT de 10 años (máximo)
- Divididos en 3 fases
- A medida que se cumplen las fases se devuelve un porcentaje del área asignada, alcanzando el 100% en la última
- Periodo adicional de 7 años (máximo), dividido en 3 fases
- Desarrollar un Plan de Desarrollo (PD) de nuevos campos descubiertos
Patentes
- Una patente es un pago anual adelantado, por el derecho al área de contrato.
- El monto de pago se diferencia entre ZT y ZNT, correspondiendo a esta última, al 50% de ZT.
Regalías y participaciones
- Regalía departamental del 11% sobre la producción departamental fiscalizada, en favor del departamento productor
- Regalía compensatoria del 1%, sobre la producción nacional fiscalizada, en favor de Beni (2/3) y Pando (1/3)
- Participación del 6% sobre la producción nacional fiscalizada, en favor del Tesoro General de la Nación (TGN)
Impuestos
- Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) aplicable a la producción en boca de pozo
- Alícuota del 32% sobre el volumen de producción fiscalizada, en su primera etapa de comercialización
- La suma de regalías (18%) e IDH (32%), no puede resultar menor al 50% del valor de la producción
- 4% del IDH en favor de cada departamento productor, en base a su producción departamental fiscalizada
- 2% del IDH en favor de departamentos no productores
- Restante, en favor del TGN, pueblos indígenas y originarios, comunidades, universidades, fuerzas armadas, policía y otros.
Tributos
- IVA (12,5% de ingresos percibidos de manera mensual)
- IT (3% de ingresos percibidos de manera mensual)
- IUE (25% de utilidad contable de manera anual)
Contratos
- Plazo máximo de 40 años
- Retribución al titular en función a la producción
- 3 tipos de contrato (producción compartida, operación y asociación)
- El titular recupera la inversión realizada en las etapa de exploración y explotación, en función a un programa de amortización acordado
Comercialización
- Exportación autoriza el ente regulador, si existe sobreoferta en relación a la demanda interna
- YPFB es el único vendedor al mercado de exportación, que designa los volúmenes que se toman de cada campo productor
- Precio del GN en el mercado interno no puede ser mayor al 50% del precio del mercado de exportación
Transporte
- Se otorgó concesiones
- Tarifa de transporte aprobada por ente regulador
- Tarifa estampilla para mercado interno y externo
D.S. 28701
- Promulgado el 1/5/2006
- El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de los recursos hidrocarburíferos
- Empresas petroleras están obligadas a entregar a YPFB la producción total de hidrocarburos
- YPFB es la única que realiza la comercialización de los hidrocarburos, tanto para el mercado interno, exportación e industrialización
- Se modifica la distribución de los ingresos, para los campos con una producción mayor 100MMSCFD al 2005 (18% regalías, 32% IDH, 32% participación adicional para YPFB y 18% para las compañías petroleras)
- Se nacionalizan las acciones de las empresas: Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A.; de manera que el Estado controle mínimamente el 50% + 1 de estas empresas
- Se modifican los contratos existentes a esa fecha, a fin de que se adecuen a las nuevas determinaciones. El plazo de suscripción fue de 180 días.
- El único tipo de contrato es el de operación, donde además se establece la metodología de retribución al titular y las inversiones realizadas (costos recuperables)
Resultados de la Nacionalización
- Firma de 44 contratos de operación
- Negociación y concertación por la adquisición de paquetes de acciones de las empresas nacionalizadas
- Mecanismo de remuneración por la venta de hidrocarburos
D.S. 28397
- Promulgado el 6/10/2005
- Norma las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos a nivel nacional, para obtener la máxima producción eficiente de los hidrocarburos
- Titular está obligado a comunicar a YPFB del inicio, reinicio o cese de actividades en el área de contrato
- Titular debe presentar a YPFB su programa de trabajo anual (para el próximo año), 90 días calendario previo a la finalización de cada año.
Exploración
- Explosivos deben manejarse según normas NFPA
- Prohibición de presencia de productos inflamables a distancias menores de 200 metros de los depósitos de explosivos
- Cada vehículo usado para transportar explosivos deberá estar equipado al menos con 2 extintores de 2.5 Kg, no pudiendo circular de noche
- No se puede ejecutar operaciones con explosivos en horario nocturno
Seguridad
- Ejecución de operaciones en concordancia con las normas OSHA, ISO, API, entre otras
- Brindar a todo el personal un entrenamiento adecuado en seguridad y naturaleza del trabajo
- Contar con un plan de contingencias para posibles situaciones de emergencia
- Mantener estándares de bienestar e higiene en conexión al desarrollo del trabajo
- Proveer ropa adecuada para el trabajo y equipos de protección
Perforación
- Ubicación de pozos con las distancias mínimas: a 50 metros de las tuberías de flujo de Hidrocarburos, a 50 metros de caminos y a 100 metros de cualquier construcción o instalación
- La capacidad del taladro deberá ser en exceso para poder perforar y completar el pozo hasta la profundidad de su objetivo
- Sistema de iluminación, incluyendo cables eléctricos e interruptores, deberá ser del tipo a prueba de explosión
- El conjunto de BOP debe tener la capacidad adecuada en función del riesgo, la exposición y grado de protección necesarios para controlar la presión del pozo y proteger el ambiente
- Plan de contingencia ante la presencia de CO2 y/o H2S
- Durante la perforación, generar reportes diarios de operación
- Los preventores (BOP) deben probarse a su presión de trabajo cuando sean instalados y por lo menos una vez por semana
- Debe existir suficiente reserva de material para poder reemplazar al menos el 60% del lodo del sistema, así como para aumentar su peso en 30% en cualquier momento
- Emplear prácticas recomendadas por la API
- Tratamiento de desechos para evitar contaminación de lagos, ríos y cursos menores
Terminación e Intervención
- El plan de trabajo se adecua a los resultados de la perforación
- Previo al inicio de operaciones, YPFB debe aprobar el programa elaborado
- Los pozos de alta presión o de gas deberán terminarse con Árbol de Producción API con doble Válvula Maestra. La válvula inferior se mantendrá abierta y la superior será la operativa
- Las válvulas maestras deben ser del mismo diámetro interno de la tubería y abrir el 100%
- Instalaciones de superficie deben permitir la fácil medida de presión y registros de producción del pozo a través de las cañerías de Revestimiento y tuberías de Producción
- La cañería de revestimiento de superficie debe ser instalada y cementada en toda su longitud para proveer el soporte seguro a los BOP y al equipo que colgará del cabezal.
- En caso que el pozo atraviese algún acuífero que pueda ser utilizado en el futuro como fuente de agua, la cañería de revestimiento de superficie debe instalarse cubriendo el acuífero
- Después de que las cañerías de revestimiento hayan sido cementadas, deben ser probadas con presión igual a la presión interna que no supere el 85% de la resistencia a la presión interna y mantenida por 10 minutos
- Los factores mínimos de seguridad que se usen en el cálculo de las cañerías de revestimiento son: al colapso 1.125, a la tensión (conexión) 2.00, a la tensión (cuerpo) 1.25 y a la presión interna 1.00
- El tope de cemento de la cañería de revestimiento intermedia o de producción debe quedar a no menos de 200 metros sobre la zona más superficial aislable o sobre el zapato de la cañería de revestimiento anterior
- Las operaciones de estimulación, perfilaje y baleo de pozos deben aplicarse según las normas de seguridad API y NFPA
- No deben iniciarse las pruebas de formación (DST) que puedan extenderse a horario nocturno. Tampoco deberán efectuarse de noche operaciones de estimulación
Abandono
- La propuesta de abandono deberá ser necesariamente aprobada por escrito por YPFB
- El pozo deberá abandonarse con tapones de cemento o mecánicos, aislando aquellas partes en que no se tenga cañería de revestimiento o donde pudiera existir algún fluido
- Después de haber colocado tapones, debe verificarse el tope de éstos y probarse con el peso de la tubería o con pruebas secas
- Donde exista agujero abierto bajo el revestimiento más profundo, se debe colocar un tapón de cemento qué se extienda 50 metros encima y debajo del zapato
- Si se imposibilita lo anterior, se colocará un tapón mecánico en la parte inferior de la cañería de Revestimiento con 20 metros de cemento sobre el tapón
- Las zonas baleadas deben ser cementadas a presión y aisladas con tapones mecánicos
- Alternativamente se podrá colocar un tapón de cemento cubriendo 50 metros encima y debajo de la zona baleada, o bajo el tapón más cercano, si la distancia es menor de 50 metros
- Un Liner se abandonará con un tapón de cemento que cubra 50 metros encima y debajo su punto de suspensión
- Para un abandono permanente se colocará un último tapón de 200 metros hasta superficie o por lo menos con el tope a 50 metros del cabezal del pozo
- Para un abandono temporal podrá instalarse un Tapón mecánico a 200 o 300 metros del Cabezal del Pozo
- Todos los espacios entre tapones, hasta la superficie, quedarán llenos de fluido de perforación de características no corrosivas
Producción
- El titular producirá los pozos durante el desarrollo, en forma tal que se obtenga su Producción Máxima Eficiente (PME)
- El espaciamiento entre los pozos debe ser tal que permita drenar el reservorio, de modo que su desarrollo dé un resultado económico y eficiente
- Los equipos de producción por Gas Lift deben tener la capacidad necesaria para producir hasta el máximo volumen de fluido de los pozos
- El equilibrio operativo de las unidades de bombeo mecánico y bomba de profundidad debe ser verificado mediante pruebas dinamométricas u otras por lo menos una vez al año
- Las baterías y plantas de producción deben estar diseñadas para soportar las características de la mezcla de fluidos que ingresen ya sean previamente tratados o no, para la separación de gas y líquidos
- Las Baterías y plantas de producción no deben estar ubicadas a menos de 50 metros de las carreteras públicas
- Toda batería o planta de producción debe tener un quemador de gas
- Las instalaciones eléctricas en baterías y plantas de producción se harán de acuerdo a la última versión de la Norma NFPA-70
- La clasificación de áreas de riesgo se hará según el API RP-500
- No se deben operar los pozos con la válvula del espacio anular de la cañería de revestimiento de producción abierta al aire, ni producir por el espacio anular de manera regular
- En caso de emergencia probada y en tanto se tramita la aprobación para quemar gas, el Titular podrá hacerlo sujeto a dar cuenta de este hecho en el tiempo más corto posible
- Las operaciones de pistoneo pueden ser efectuadas de noche siempre y cuando se cuenten con los equipos de seguridad e iluminación adecuados
Medición
- La medición de los hidrocarburos deberá efectuarse en el o los puntos de fiscalización de la producción
- Se deberá instalar dos medidores, uno de los cuales será el operativo y el otro será de reemplazo
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