05 Dic

Conceptos Básicos

Tránsito: Desplazarse, generalmente aplicado a la acción de dirigirse a un lugar dentro de un espacio público.

Ley de Tránsito: Indica las normas para una movilidad segura y consciente.

Principios Fundamentales del Tránsito:

  • Legalidad
  • Seguridad
  • Libertad y locomoción de personas y vehículos
  • Señalización

Elementos del Tránsito:

  • Elemento humano
  • Elemento material
  • Elemento legal

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Art. 1: Esta Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización, control y desarrollo socio-económico del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Art. 3: El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

La Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. La Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.

Responsable de las políticas de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: El Ministro del sector.

Función del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Elaborar y poner en consideración del Ministro del Sector el plan o planes nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y supervisar su cumplimiento.

El Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es un organismo de consulta e información del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyas recomendaciones no tendrán carácter vinculante. Se reunirá en forma ordinaria cada dos meses; y, extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Su funcionamiento será definido en el reglamento de esta Ley.

Artículos y Sanciones

Art. 13: Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes: El Ministerio del sector; la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y, la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados.

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.

Art. 378. C.O.I.P.: La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.

Licencias no profesionales tipo A: Conducción de vehículos motorizados, ciclomotores, motocicletas, tricar y cuadrones.

Art. 73 (Ley de Tránsito): Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos.

Emisores de documentos habilitantes: Comisión de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o por las Comisiones Provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, según corresponda.

Documentos otorgados por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos interprovincial e internacional.

Art. 375: Si una persona utiliza el vehículo para el cometimiento del delito, además de su responsabilidad como actor o cómplice, su sanción será la suspensión de la licencia mientras dure la condena, la sanción se notificará a las autoridades de tránsito.

Art. 383: La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. (Código Orgánico Integral Penal 141). En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Pena natural: El mal que se autoinfringe el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón. El sufrir en carne propia los efectos del acto ilícito penal cometido se considera que no es necesario cualquier “tratamiento penitenciario”. Por ejemplo, en un accidente de tránsito, un automóvil se impacta contra muro de concreto, en el cual muere los familiares del conductor, los cargos por las muertes no serán tomadas en cuenta.

Agravantes de las infracciones de tránsito:

  • Conducir con una licencia caducada, suspendida temporal o definitivamente, y causar una infracción de tránsito.
  • Conducir sin estar legalmente autorizado o con una licencia de categoría y tipo inferior a la necesaria.
  • Huir del lugar de los hechos luego de ocasionar un accidente de tránsito.

Infracciones de tránsito: Acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.

Tipos de infracciones de tránsito: Delitos y Contravenciones.

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