13 May
Artículo 4
Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional podrán ejercer el derecho al sufragio, solo ante una junta electoral.
Artículo 19
Formular y publicar la división territorial electoral, por lo menos cinco meses antes del día fijado para una elección de presidente y vicepresidentes de la República.
Artículo 57
Para este efecto, todo grupo de electores no menor de cincuenta podrá constituir un partido político.
Artículo 57 Bis
El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribuciones de los partidarios, los bienes y recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, la contribución del Estado a que tuviera derecho esos partidos, en la forma y proporción establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política.
Artículo 59
Los partidos políticos inscritos podrán cambiar su nombre o divisa, previo acuerdo del órgano superior del partido, en cualquier momento, excepto dentro de los 8 meses anteriores a una elección.
Artículo 74 Bis
Doble Postulación: Los candidatos a la presidencia de la República podrán ser, al mismo tiempo candidatos a diputados si fuesen postulados por sus partidos y no existiere impedimento constitucional.
Artículo 79
Podrá difundirse propaganda electoral solo durante los meses de noviembre y enero inmediatamente anteriores a la fecha fijada para las elecciones, no podrá efectuarse propaganda electoral ni manifestaciones en vías o lugares públicos durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al día de las elecciones.
Artículo 80
Corresponderá a la oficina o al funcionario designado por el Tribunal Supremo de Elecciones conceder los permisos para reuniones. Regulación de horarios de funcionamiento en expendidos de bebidas alcohólicas (en la actualidad si se permite).
Artículo 82
La inscripción de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria y deberá solicitarse por escrito en las gobernaciones de cada provincia.
Artículo 85
C) Las empresas y los medios de comunicación inscritos deberán garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participan en la justa electoral. G) En la semana anterior a la elección, los partidos políticos podrán publicar únicamente por espacio de dos días, un máximo de cuatro páginas por edición para exponer sus programas de gobierno y la organización del día de las elecciones, durante los dos días inmediatos anteriores y el día de las elecciones no podrán realizar manifestaciones, desfiles públicos ni difundir propaganda de ninguna especie, en cuanto al uso radiofusión y televisión, regirán los límites dispuestos por el Tribunal para el período anterior.
I)
Los conceptos que se publiquen no habrán de contener injurias, calumnias, ni difamaciones y deberán corresponder a un texto escrito, firmado por el representante autorizado del partido. Por injuria, calumnia o difamación, podrá seguirse el proceso correspondiente, de conformidad con lo establecido por ley sin perjuicio de la facultad de ordenar la suspensión a que se refiere el inciso K de este artículo. L) Se prohibirá lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o lugares públicos, o en lugares privados mientras no se cuente con la autorización del propietario. El uso de altoparlantes para actividades político-electorales será prohibido, sin embargo podrá utilizarlos en forma estacionaria o por medio de vehículos, el partido político que tenga permiso para reunión, manifestación o desfile, solo en el lugar y el día correspondientes.
Artículo 88
Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político: No podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la autoridad de la policía, los agentes del organismo de investigación judicial ni quienes desempeñan funciones semejantes de autoridad.
Artículo 102
La votación deberá efectuarse sin interrupción, durante el período comprendido entre las 6 y las 18 horas del día señalado, y en los recintos predeterminados para emitir el sufragio, si la votación no se iniciare a las 6 horas, podrá abrirse más tarde siempre que no sea después de las 12 horas.
Artículo 168
Los trabajadores o empleados podrán ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante 1 hora que se designará el jefe o superior, a fin de emitir el voto sin quedar sujetos a pena o reducción de salario.
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