10 Oct

T2 NORMATIVA SOBRE PRL:

Normativa sobre PRL: constituida por Normativa internacional, Convenio OIT, Política comunitaria, normativa internacional, directiva marco 89/391.—>NORMATIVA INTERNACIONAL: normas elaboradas por la OIT. Los convenios de la OIT fueron los impulsores de la toma de conciencia de muchos países. En el centenario (2019) volvió a surgir la preocupación de esta materia: se buscaba un bienestar en el trabajo y un vínculo existente entre seguridad y salud en el trabajo, un trabajo decente y un desarrollo sostenible. Se realizaron diversos avances tecnológicos (digitalización). El objetivo de la OIT era que se considerase derecho fundamental. —>CONVENIOS DE LA OIT: CONVENIO 155->Su ámbito de aplicación es amplio (todas las ramas de actividad económica, incluyendo a los funcionarios públicos) y se puede medir en 2 dimensiones: Política pública y acción nivel de empresa. CONVENIO 187->actuaciones encaminadas a la promoción de la prevención. Hincapié especial: el impacto negativo sobre la productividad y desarrollo económico y social. CONVENIO 190-> Trata sobre acoso y violencia en el trabajo. Refleja la preocupación de los riesgos psicosociales y las líneas de actuación. —>POLÍTICA COMUNITARIA: Las normas comunitarias han sido objeto de numerosas críticas. Impulsa tanto acciones estatales legislativas, como de promoción. *Normas de derecho originario*: –TRATADO CEE: Objetivo la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y su promoción. –ACTUACION UNICA EUROPEA: se fijan mínimos de seguridad y salud en el trabajo en todos los estados miembro. –TRATADO DE LA UE, AMSTERDAM, NIZA Y LISBOA: Mejora del entorno del trabajo y seguridad y salud. –LA COMISIÓN EUROPEA: define 3 acciones prioritarias: 1) Reforzar la lucha contra los cánceres profesionales mediante propuestas legislativas + orientación y sensibilización. 2) Ayudar a las empresas (PYMEs sobre todo) a cumplir el marco legislativo. 3) Cooperar con los Estados Miembro y los interlocutores sociales para eliminar y actualizar las normas obsoletas. *Normas de derecho derivado*: (no tener fuerza vinculante)-1er programa de acción (1978): estudio de AT y EP, la protección contra sustancias peligrosas, prevención de los peligros y efectos nocivos de las máquinas y vigilancia e inspección y mejora del comportamiento humano. –2º (1984): protección contra sustancias peligrosas, medidas ergonómicas, organización, formación e información, estadísticas..-3º(1988): se busca la aplicación en todos los centros de trabajo y propósito armonizador en cinco bloques. -4º(1994-2000): enfoque destinado a las PYMES. Ayudas para iniciativas educadoras y formativas específicas. -Estrategia comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2002-2006): lograr un verdadero bienestar en el trabajo. -Estrategia comunitaria de Salud y Seguridad en el trabajo (2007-2012): elevado nivel de cumplimiento de la legislación, en particular en las PYMES. –Marco estratégico 2014-2020: cultura preventiva. **Tipos: reglamentos, dictámenes, directivas, decisiones, recomendaciones. —>NORMATIVA INTERNA: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: la protección y salud de los trabajadores es una manifestación establecida en textos fundamentales al simple ciudadano. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: Recoge los derechos de los trabajadores y en cuanto a su integridad física. LEY GENERAL DE LA SEG SOC: lo establecido para AT Y EP. —>DIRECTIVA MARCO 89/391: Actúa como marco general en relación a la aprobación y desarrollo de unas disposiciones más específicas. Ha de adaptarse en en todo caso a los principios de política preventiva inspirado en el principio de dinamicidad. Es una norma de mínimos. -tiene una concepción globalizadora de los riesgos. -amplia el campo de aplicación. -se centra en prevenir y eliminar riesgos. NEGOCIACIÓN COLECTIVA: No ha sido muy generosa con la seguridad y salud en el trabajo, respecto al contenido, ya que en ocasiones se limita a reproducir lo mismo que la propia legislación. No obstante, hay convenios modélicos. Las dificultades son la apatía de los agentes sociales y desconfianzas empresariales a discutir estos temas por los costes económicos y el grado de detalle con el que suele regularse. Se dan 3 acuerdos: -Acuerdo para el Empleo y Negociación colectiva 2010,2011,2012=prevención de riesgos en el teletrabajo, -A. Emp. y… 2012-2014, -Acue….2015=compromisos de los agentes sociales con la PRL. La LPRL se autoproclama como norma de derecho mínimo indisponible, que puede ser mejorada mediante convenio. OTRAS FUNCIÓN: integración de lagunas legales, función aplicable legislación general, desarrollo aspectos trazados LPRL.

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