14 Dic

NOM 035: Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo

Los factores de riesgo psicosocial son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, alteraciones del ciclo de sueño, estrés severo y dificultades para adaptarse socialmente y en el trabajo, entre otros.

Factores de Riesgo Psicosocial

  • Condiciones laborales inadecuadas.
  • Jornadas de trabajo prolongadas o excesivas.
  • Falta de control sobre las actividades laborales.
  • Relaciones laborales deficientes.
  • Violencia laboral.

Carga de trabajo: Cantidad de tareas y responsabilidades que un trabajador debe cumplir en el tiempo asignado.

Acontecimiento traumático severo: Experiencia o percepción de una amenaza a la vida, el bienestar físico o psicológico, o de la propia integridad, cuya intensidad sobrepasa los mecanismos de afrontamiento de la persona.

Entorno organizacional favorable: Aquel en que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores, el control adecuado sobre las actividades laborales, la claridad en las responsabilidades, el respeto entre colegas y la adecuada distribución de las cargas de trabajo.

Objetivos Principales de la NOM 035

  • Identificar factores de riesgo psicosocial: Reconocer las condiciones laborales que pueden causar trastornos de ansiedad, alteraciones del ciclo de sueño y estrés severo.
  • Prevenir y mitigar riesgos.
  • Evaluar el entorno organizacional.

Obligaciones del Patrón

  1. Diagnóstico inicial: Realizar un diagnóstico para identificar los riesgos psicosociales a través de encuestas, entrevistas o diagnósticos internos.
  2. Prevención: Establecer políticas para prevenir riesgos psicosociales, fomentar un ambiente organizacional favorable y promover la salud mental.
  3. Atención a los trabajadores: Ofrecer mecanismos de apoyo a trabajadores afectados por estrés o riesgos psicosociales, como asesoramiento psicológico o cambios en las condiciones laborales.
  4. Capacitación y sensibilización: Capacitar al personal en la identificación y prevención de los factores de riesgo psicosocial.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Participar en las actividades de evaluación.
  • Informar sobre cualquier situación que pueda ser un riesgo psicosocial.

Clasificación de los Centros de Trabajo

La norma clasifica a los centros de trabajo en función de su tamaño:

  1. Hasta 15 trabajadores.
  2. De 16 a 50 trabajadores.
  3. Más de 50 trabajadores.

Evaluación y Seguimiento

  • Se deben realizar evaluaciones periódicas para medir el riesgo psicosocial.
  • Los centros de trabajo más grandes deben aplicar cuestionarios más complejos y llevar a cabo acciones más rigurosas en comparación con los centros más pequeños.

NOM 024: Prevención de Riesgos por Vibración en los Centros de Trabajo

Establece los límites máximos permisibles de exposición a la vibración, así como las medidas preventivas y correctivas para evitar daños a la salud de los trabajadores derivados de la exposición a vibraciones en el lugar de trabajo.

Vibración: Movimiento oscilatorio de un objeto en torno a su posición de equilibrio. Puede ser generada por maquinaria, herramientas, vehículos, entre otros, y puede afectar la salud del trabajador.

Vibración de cuerpo entero: Vibración que afecta todo el cuerpo del trabajador, transmitida a través de los asientos o plataformas en los vehículos o equipos de trabajo. Se da, por ejemplo, en conductores de maquinaria pesada o transporte público.

Vibración localizada (en extremidades): Vibración que afecta específicamente a partes del cuerpo, generalmente las extremidades (como manos y brazos), y que se transmite al cuerpo a través de herramientas manuales o de maquinaria portátil.

Obligaciones del Patrón

  1. Evaluación de vibración: El empleador debe medir las vibraciones presentes en el lugar de trabajo mediante dispositivos especializados (como acelerómetros) y compararlas con los límites permisibles.

  2. Medidas preventivas: El empleador debe tomar medidas para reducir la exposición a vibraciones cuando los niveles excedan los límites permisibles. Estas medidas incluyen:

    • Mantenimiento adecuado de maquinaria.
    • Reducción de los tiempos de exposición.
    • Implementación de descansos regulares para los trabajadores.
    • Uso de equipos que reduzcan la transmisión de vibraciones.
  3. Capacitación y protección personal.

  4. Monitoreo y seguimiento.

NOM 036: Prevención de Riesgos Ergonómicos en el Trabajo

Establece las condiciones de seguridad para prevenir riesgos laborales relacionados con el manejo manual de cargas, asegurando que los trabajadores no sufran lesiones por levantar, transportar, empujar o tirar objetos.

  • Carga: Todo objeto susceptible de ser movido o sostenido por una o más personas. Incluye cajas, productos, herramientas, equipos, etc.

  • Manejo manual de cargas: Cualquier actividad en la que se movilicen cargas utilizando únicamente la fuerza física humana, sin asistencia mecánica. Esto incluye levantar, bajar, empujar, jalar, transportar, etc.

  • Carga máxima de trabajo (CMT): La carga máxima que un trabajador puede manipular sin riesgo de lesionarse, de acuerdo con su capacidad física y las condiciones de trabajo.

  • Manipulación repetitiva: Actividades que implican el manejo manual de cargas de manera continua o repetitiva, lo que puede aumentar el riesgo de lesiones musculoesqueléticas.

  • Trastorno musculoesquelético: Lesiones o afecciones que afectan a los músculos, tendones, ligamentos, articulaciones, nervios o estructuras óseas como resultado del manejo manual de cargas.

Obligaciones del Patrón

Identificación de riesgos:

  • La frecuencia y duración de las actividades.
  • Las posturas adoptadas por los trabajadores.
  • Las características del entorno (espacios reducidos, superficies resbaladizas, etc.).
  1. Capacitación: Se debe capacitar a los trabajadores en las técnicas adecuadas para el manejo manual de cargas, como el levantamiento correcto, el uso de herramientas auxiliares y la importancia de adoptar posturas seguras.

  2. Medidas preventivas: El empleador debe implementar medidas para reducir el riesgo de lesiones, como:

    • Uso de equipo mecánico (carretillas, elevadores, etc.) para minimizar la manipulación manual.
    • Organización del trabajo para evitar movimientos repetitivos o posturas forzadas.
    • Redistribución de cargas pesadas en paquetes más livianos.
  3. Diseño ergonómico.

  4. Monitoreo y seguimiento: Se deben realizar evaluaciones periódicas del manejo de cargas y las condiciones de trabajo para asegurar que no haya riesgos adicionales para los trabajadores.

Límites Máximos Permisibles

Peso máximo: La norma establece límites para el peso máximo que los trabajadores pueden levantar manualmente. Estos límites dependen de factores como:

  • Sexo del trabajador.
  • Edad.
  • Condiciones físicas.
  • Postura adoptada durante el levantamiento.

Trastornos Musculoesqueléticos Asociados

  • Hernias discales.
  • Lesiones en la columna vertebral.
  • Distensiones musculares.
  • Dolor crónico en extremidades o espalda.

Medidas Preventivas

  1. Reducción del peso de las cargas.

  2. Uso de equipo mecánico: Implementar el uso de dispositivos como carros, elevadores o bandas transportadoras para minimizar el esfuerzo físico.

  3. Organización del trabajo: Alternar tareas que involucren el manejo de cargas con otras actividades menos demandantes físicamente para reducir la fatiga y el riesgo de lesiones.

  4. Postura adecuada.

NOM 037: Condiciones de Seguridad y Salud para el Teletrabajo

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realizan sus actividades laborales bajo la modalidad de teletrabajo, asegurando condiciones laborales adecuadas que protejan su bienestar físico y mental.

  • Teletrabajo: Forma de organización laboral en la que el trabajador realiza sus actividades en un lugar distinto al establecimiento del patrón, utilizando tecnologías de la información y comunicación, y donde al menos el 40% de la jornada laboral se efectúa bajo esta modalidad.

  • Teletrabajador: Persona que lleva a cabo actividades laborales bajo la modalidad de teletrabajo y que cuenta con los medios y herramientas tecnológicas proporcionadas por el patrón para realizar sus funciones.

Obligaciones del Patrón

  1. Proporcionar el equipo adecuado: El patrón debe proporcionar las herramientas, equipos y mobiliario necesarios para que el trabajador pueda realizar sus actividades de manera segura y eficiente. Esto incluye:

    • Computadoras, software y conexión a internet.
    • Mobiliario ergonómico (silla, escritorio, etc.).
  2. Evaluar el lugar de teletrabajo: El patrón debe realizar una evaluación de riesgos en el lugar donde el trabajador llevará a cabo sus actividades de teletrabajo, asegurando que cumpla con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

  3. Capacitación y sensibilización: El empleador está obligado a capacitar a los teletrabajadores sobre los riesgos asociados a su actividad laboral y cómo prevenirlos, especialmente los relacionados con:

    • Ergonomía.
    • Cuidado de la salud mental.
    • Uso adecuado del equipo tecnológico.
  4. Prevención de riesgos psicosociales: El patrón debe implementar medidas para evitar el aislamiento, la fatiga mental y otros riesgos psicosociales que puedan surgir en el teletrabajo, promoviendo un equilibrio entre la vida personal y laboral del trabajador.

  5. Monitoreo de la salud: Debe asegurarse de que el trabajador teletrabajador participe en programas de vigilancia de la salud, con especial atención a posibles efectos ergonómicos y psicosociales.

  6. Garantizar la desconexión digital: El patrón debe respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse de las obligaciones laborales fuera del horario de trabajo acordado, evitando la sobrecarga de trabajo o la disponibilidad permanente.

Obligaciones del Teletrabajador

  1. Cumplir con las medidas de seguridad: El trabajador debe seguir las medidas y recomendaciones proporcionadas por el patrón para garantizar la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Esto incluye:

    • Configurar adecuadamente el espacio de trabajo.
    • Mantener posturas ergonómicas adecuadas.
    • Informar sobre cualquier condición insegura que pueda surgir en su entorno de trabajo.
  2. Participar en la evaluación de riesgos.

  3. Cuidar el equipo proporcionado.

  4. Respetar los tiempos de trabajo.

NOM 015: Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas en el Trabajo

Establece los límites permisibles de exposición a condiciones térmicas elevadas o abatidas y define las medidas preventivas y correctivas para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores en los centros de trabajo donde se presenten estas condiciones.

  • Ambiente térmico: Conjunto de condiciones de temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica a las que un trabajador está expuesto en su lugar de trabajo.

  • Condiciones térmicas elevadas: Aquellas en las que la temperatura ambiente supera los límites permisibles para la salud de los trabajadores, generando calor excesivo. Son comunes en lugares como fundiciones, hornos o sitios de trabajo al aire libre bajo el sol.

  • Condiciones térmicas abatidas: Aquellas en las que la temperatura ambiente es inferior a los límites permisibles, generando frío extremo. Son frecuentes en cámaras frigoríficas, congeladores o lugares de trabajo en climas fríos.

Obligaciones del Patrón

  • Evaluación del ambiente térmico: Realizar evaluaciones de las condiciones térmicas en los centros de trabajo para determinar si los trabajadores están expuestos a temperaturas extremas que puedan afectar su salud.

  • Monitoreo constante: En centros de trabajo con condiciones térmicas extremas, se debe monitorear de forma regular el ambiente térmico mediante instrumentos adecuados para medir la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.

  • Proporcionar equipo de protección: Proporcionar equipo de protección personal (EPP) adecuado, como ropa térmica, gorros, guantes y otros dispositivos, dependiendo de si las condiciones son de calor o frío extremo.

  • Capacitación: Los trabajadores deben ser capacitados en los riesgos asociados a la exposición a temperaturas extremas, así como en las medidas preventivas y el uso correcto del equipo de protección personal.

Obligaciones de los Trabajadores

  1. Usar correctamente el equipo de protección personal: Los trabajadores deben utilizar el EPP proporcionado por el patrón de acuerdo con las instrucciones recibidas.

  2. Cumplir con los periodos de descanso: Los trabajadores deben respetar los tiempos de descanso y las instrucciones para mantenerse hidratados o abrigados, dependiendo de las condiciones térmicas.

  3. Informar sobre condiciones inseguras: Si un trabajador detecta un riesgo relacionado con la temperatura extrema (como agotamiento por calor o frío intenso), debe informar al patrón para que se tomen las medidas correctivas necesarias.

Medidas Preventivas

  • Para calor: Proporcionar áreas con sombra, agua potable y periodos de descanso adecuados.

  • Para frío: Proporcionar vestimenta adecuada, calefacción en las áreas de descanso y bebidas calientes.

NOM 011: Prevención de Riesgos por Ruido en el Trabajo

Establece los límites máximos permisibles de exposición a ruido y las medidas preventivas y correctivas para evitar daños a la salud de los trabajadores, como la sordera ocupacional, así como establecer los procedimientos para la evaluación y control de los niveles de ruido en los centros de trabajo.

  • Ruido: Sonido no deseado o molesto generado por actividades en el centro de trabajo que puede causar daño a la salud auditiva de los trabajadores o afectar su desempeño.

  • Nivel de presión sonora (SPL): Medida del nivel de ruido expresada en decibelios (dB). Es la cantidad de presión que ejerce el sonido sobre el oído humano.

  • Exposición ocupacional al ruido: La cantidad de tiempo que un trabajador está expuesto a niveles de ruido que pueden generar daño auditivo o afectar su salud.

  • Pérdida auditiva: Reducción temporal o permanente de la capacidad auditiva debido a la exposición prolongada a altos niveles de ruido.

Obligaciones del Patrón

  • Evaluar los niveles de ruido.

  • Identificar áreas ruidosas: Se deben identificar las áreas donde los niveles de ruido exceden los límites permisibles, y señalizarlas de manera visible para advertir a los trabajadores.

  • Implementar medidas preventivas y correctivas:

    • Proporcionar equipo de protección personal (EPP) auditivo, como tapones o protectores auditivos, a los trabajadores expuestos a niveles de ruido superiores a los permitidos.
    • Reducir el ruido en la fuente mediante el mantenimiento adecuado de maquinaria, la instalación de barreras acústicas o el aislamiento de fuentes de ruido.
  • Capacitación: El patrón debe capacitar a los trabajadores sobre los riesgos del ruido en el trabajo, el uso correcto del equipo de protección auditiva y las medidas para reducir la exposición.

  • Monitoreo de la salud: Implementar programas de vigilancia audiométrica para los trabajadores expuestos a niveles de ruido altos. Esto incluye realizar exámenes audiométricos periódicos para detectar de manera temprana cualquier pérdida auditiva.

  • Reducción de la exposición: Organizar las jornadas de trabajo y rotar al personal de manera que se reduzca el tiempo de exposición a niveles altos de ruido. También se debe limitar el tiempo de permanencia en áreas con ruido excesivo.

Obligaciones de los Trabajadores

  1. Uso correcto del equipo de protección auditiva.

  2. Cumplir con las medidas preventivas.

  3. Reportar anomalías: Los trabajadores deben informar al patrón sobre cualquier anomalía en los equipos de protección o en las condiciones de ruido en su área de trabajo.

Límites Máximos Permisibles de Exposición (LMPE)

  • 85 dB(A) para una jornada laboral de 8 horas es el límite máximo permisible de exposición a ruido continuo o intermitente. Este nivel de ruido es considerado el límite seguro para la audición humana en una jornada laboral típica.

  • 97 dB(A) para una jornada de 1 hora. A medida que aumenta el nivel de ruido, disminuye el tiempo máximo permisible de exposición.

  • 140 dB(A) es el límite máximo permisible para ruidos de impacto o impulsivos, como aquellos generados por maquinaria pesada, martillos neumáticos, entre otros. Este tipo de ruido puede ser más dañino para la audición.

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