23 Nov

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1.- ¿En qué supuestos es preceptiva la Notificación?

En los supuestos donde se “notificarán, los actos que afecten a sus Derechos e intereses legítimos de los interesados.”

2.- ¿En qué Plazo debe ser cursada la notificación?

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

3.- ¿Cuál debe Ser el contenido de la notificación?

Deberá contener los extremos siguientes:

-texto íntegro del acto administrativo.

-la indicación de si el acto agota o no la vía Administrativa.

-pie de recursos: informaciones relativas a la Impugnabilidad del acto: 1)
recurso administrativo o judicial que proceda Interponer contra el acto, 2)órgano competente para conocer el recurso y 3)plazo de interposición.

4.- ¿Qué Condiciones establece la LRJPAC respecto de la práctica de la notificación para Entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo para resolver Un procedimiento?

A los efectos de entender cumplida la obligación De notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será Suficiente la notificación que contenga cuanto menos el texto íntegro de la Resolución, así como e intento de notificación debidamente acreditado.

5.- ¿Cuáles son Las consecuencias de la notificación defectuosa?

Consecuencias:

-no comienzan a trascurrir los plazos de interposición de los recursos Administrativos o judiciales que quepa interponer contra el acto.

-jurisprudencia

6.- ¿Cuándo Puede subsanarse una notificación defectuosa?

Subsanación: la notificación surtirá efectos a partir de la fecha en la Que: texto íntegro que se pueda subsanar:

A) el destinatario del acto interponga el recurso que resulte procedente

b) el destinatario realice actuaciones de las que deduzca que conoce el Contenido y alcance de la resolución o acto.


7.- ¿En qué Plazo debe ser cursada la notificación?

8.- Si la Notificación se practica en el domicilio del interesado, ¿Quién puede hacerse Cargo de la misma?

-Cualquier persona que se encuentre en el Domicilio y haga constar su identidad.

¿Qué novedad Introduce la LPAC a este respecto?


Introduce al precisar que la persona ha de ser Mayor de 14 años.

9.- ¿Qué ocurre Si el interesado rechaza la notificación?

Cuando el interesado rechaza la notificación de Una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose Las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite, Siguiéndose el procedimiento.

10.- ¿Qué Establece la LRJPAC para el supuesto de que nadie puede hacerse cargo de la Notificación?

“Si nadie se hiciera cargo de la notificación, Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora En que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y En una hora distinta dentro de los tres días siguientes”

11.- ¿Qué novedad introduce la LPAC Respecto de la realización del segundo intento de notificación?

Introduce que el segundo intento deberá realizarse después de las 15 Horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de Tres horas entre ambos intentos de notificación.

12.- ¿Qué Trámites hay que seguir si el interesado es desconocido, se ignorar el lugar de La notificación o la notificación ha sido infructuosa?

La notificación se hará por medio de un anuncio Publicado en el Boletín Oficial del Estado y de Comunidad Autónoma y de Provincia. La notificación ha sido infructuosa.

13.- ¿En qué Supuestos es obligatorio la publicación de los actos administrativos?

Cuando el acto tenga por destinatario a una Pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la Notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la Notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la Individualmente realizada.

14.- ¿Cuándo se Tiene lugar la publicación de los actos de manera complementaria a la Notificación?

-Cuando se notifique el acto interesado y se tema que los demás no Lleguen a conocerlo.

-Cuando así lo establezca las normas reguladoras de cada procedimiento.

-Cuando lo aconsejen razones de interés público.

15.- Según la LPAC ¿en qué medio se efectuará esta publicación?

La publicación de los actos se realizará en el Diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de lo que Proceda el acto a notificar.

16.-¿Qué deberá Hacer el órgano competente si apreciase que la publicación de un acto lesiona Derechos o intereses legítimos?

“Si el órgano competente apreciase que la notificación Por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses Legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una Somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados Podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del Contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento”. o aquí!

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