21 Jun
1-Definición:
El Reglamento de Arbitraje del Consejo de Conciliación y Arbitraje de
La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo define el arbitraje como el
Método mediante el cual se somete un conflicto a un tercero o terceros
Imparciales escogidos de acuerdo al mecanismo aceptado por las partes, quienes
Acuerdan acatar la decisión rendida por el o ellos, luego de agotado el procedimiento convenido.
2- Alcance Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte.
Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea el
Estado dominicano o uno extranjero, o bien una sociedad, organización o empresa propiedad o controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho o principio de soberanía, para sustraerse de las obligaciones emanadas del convenio arbitral.
Se excluyen de Arbitraje: ***
Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de las personas, dones
Y legados de alimentos, alojamientos y vestidos, separaciones entre marido y
Mujer, tutelas, menores y sujetos a interdicción o ausentes.
Causas que conciernen al orden
Público.
Todos aquellos conflictos que no sean susceptibles de
Transacción.
Clausula Arbitral en Los contratos
El Acuerdo Arbitral es aquel por el cual las partes
Deciden someter a arbitraje ciertas o todas las controversias existentes o que
Puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica,
Contractual o no contractual. El Acuerdo de Arbitraje podrá adoptar la forma de
Una cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
Clasificación:
El arbitraje tiene varias clasificaciones, la de mayor trascendencia
En el
Plano local son el Arbitraje Ad-hoc y el Institucional:
Arbitraje Internacional:
Un arbitraje se dice internacional
Porque trasciende las esferas de un único estado y presenta vínculos o
Conexiones con otros estados.
Admisibilidad: ***
Las partes al momento de la celebración del acuerdo arbitral tienen
Su establecimiento en Estados diferentes.
Las
Partes tienen su domicilio fuera de la República Dominicana.
El lugar de ejecución o cumplimiento
De una parte sustancial de las
Obligaciones de la relación comercial es en un Estado distinto a aquél en el
Cual tengan sus domicilios.
***
Arbitraje Ad-hoc:
En este las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicables en
La solución de su controversia. El arbitraje Ad-hoc suele pactarse en una
Cláusula compromisoria contenida en el texto contractual de un negocio jurídico
Complejo entre un particular y una entidad estatal. En el arbitraje Ad-hoc, la
Cláusula compromisoria, en lugar de ser una estipulación cuyo único objeto es
Pactar la sujeción de una diferencia futura a un tribunal arbitral, constituye
Un manual de resolución de conflictos en el cual las partes establecen
Diferentes mecanismos de acercamiento antes de acudir al arbitraje.
Regulación:
Ley 489-08 de fecha 19 de Diciembre de 2008.
Arbitraje Institucional:
Aquí las partes se someten
A un procedimiento establecido por un centro de arbitraje. Este tipo de arbitraje
Supone la intervención de un organismo permanente de arbitraje (Bolsa de
Comercio, Cámara de Comercio Internacional, Corte Permanente de La Haya para
Los diferendos entre Estados), que pone a la disposición de los litigantes una
Lista de
árbitros, un reglamento de arbitraje, una organización material (secretaría,
Locales, etc.) y servicios (notificación de alegatos, por ejemplo).
Regulación
Ley 489-08 y Ley 50-87.
Arbitraje en Derecho
El artículo 4 de la Ley 489-08 lo define como aquel en el cual los
árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. A falta de
Acuerdo expreso entre las partes sobre el tipo de arbitraje al que desean
Someterse (en derecho o en equidad), prevalecer el arbitraje en
Derecho.
Arbitraje en Equidad:
Aquel en que los árbitros deciden según el sentido
Común y la equidad. Aquel que tiene lugar cuando las partes de manera expresa
Facultan al árbitro o los árbitros a decidir como amigable componedor, de
Acuerdo con su mejor saber y entender.
Definición del Acuerdo arbitral:
Acuerdo por medio
Del cual las partes se comprometen, ya sea en un contrato o documento de
Similar naturaleza a someter a la jurisdicción
Arbitral la solución de sus diferencias por nacer. Deberá constar por escrito.
Principios gestores Del procedimiento arbitral:
Autonomía ** Favor
De validez ** Interpretación estricta ** Libertad ** Flexibilidad **Privacidad
*** Idoneidad ***Celeridad ***Igualdad **Audiencia** contradicción**
Efectos:
El efecto principal del acuerdo arbitral es obligar a las partes a
Recurrir al
Arbitraje para resolver todas las diferencias.
Número de Árbitros:
las partes puedan determinar libremente
El número de árbitros, bajo el requisito de que ese número debe ser impar.
Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre el número de árbitros, se
Designará un solo árbitro.
Nombramiento de los árbitros: la receptum arbitrii:
El receptum
Arbitrii, consiste en someter a una o varias personas, para su aceptación, la
Tarea de juzgar en derecho o en equidad, según corresponda, una contienda entre
Partes.
Inhibición
: Toda persona que sea designada como árbitro deberá revelar por
Escrito todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas
Acerca de su imparcialidad o
Independencia.
La Notificación de La Demanda y las defensas
El inicio del
Proceso arbitral se produce cuando la parte interesada notifique la demanda a
Su contraparte. Dicha demanda debe 1) proponer los árbitros que considere,
Cuando aplique y 2) el demandado tendrá un plazo de quince (15) días para
Formular su defensay proponer, similarmente, su propio árbitro cuando aplique.
Cada parte
Tiene derecho a nombrar uno (1) de los tres (3) árbitros que dispone el artículo
15 de esta ley para dirimir los arbitrajes ad-hoc. Sin embargo, si una de las
Partes no lo nombrare para entorpecer el proceso, podrá requerirse el
Nombramiento a tribunal competente, que lo es el tribunal de Prime Instancia
Del lugar del arbitraje.Los árbitros deberán de designarse dentro de los
Treinta (30) días luego de notificada la demanda.
Régimen de las Pruebas:
No existe régimen de prueba tasada en materia
Arbitral, sin importar la materia y/o la valía de la contestación.
Desapoderamiento y Competencia Residual
Así como los
Tribunales ordinarios se desapoderan con el dictamen de una sentencia, los
Tribunales arbitrales se desapoderan con el dictamen del
Laudo arbitral o de los posteriores laudos arbitrales complementarios.No obstante, a su desapoderamiento
Oficial, los árbitros poseen competencia residual (art. 30), para conocer a
Solicitud de las partes casos como correcciones de errores tipográficos o de
Cálculos matemáticos, aclaraciones de puntos del laudo, competencia de
Ejecución del laudo, entre otros.
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