29 Jun
Caso nº 1:
Marcial
Y Josefa contrajeron matrimonio canónico en 1981 en Madrid sin haber otorgado capitulaciones. Consideraban de mal gusto
Tratar asuntos económicos justo antes de profesarse amor eterno. Josefa, mujer
De buena familia, tenía bienes cuantiosos anteriores al matrimonio: una finca
De recreo, varias acciones cotizadas y tres pisos en el barrio de Salamanca. La
Pareja vive hoy en uno de ellos y los otros dos permanecen alquilados. Marcial,
Por su parte, no tenía más que su buena presencia cuando se casó, pero,
Después, ha logrado hacer una gran fortuna como empresario en el sector
Vinícola, gracias a la ayuda de su suegro, y con los ingresos de su negocio se
Ha comprado un flamante coche deportivo que es la envidia de todos sus
Conocidos.
Preguntas
Hay que partir de la base de que es una sociedad de
Gananciales puesto que no se han creado capitulaciones matrimoniales (art.
1316).
A)¿Podría Josefa hipotecar los tres pisos del barrio de Salamanca al contratar un Préstamo con el banco?
Para la vivienda familiar no por el art. 1320, los
Demás al ser bienes privativos (art. 1346) sí.
b)En caso de
Tener que hacer alguna reparación en esos pisos para que pudieran seguir
Arrendados, ¿de cargo de qué patrimonio sería la deuda?
De la común ya que
Los rendimientos del bien van a ser gananciales art.1346-1347.
C)Suponga que Uno de sus amigos quiere comprarle a Marcial el deportivo, ¿existiría algún Problema para vendérselo?
Al ser un bien ganancial ya que lo ha comprado con
Los ingresos posteriores al matrimonio y en virtud del principio de subrogación
Real tendría que tener la autorización del cónyuge ¿Puede Marcial prohibirle a su mujer conducir este vehículo?
No
Puede ya que es un bien ganancial puesto que esta comprado con los ingresos
Posteriores al matrimonio los cuales corresponden a los bienes gananciales.
d)Si se
Hubiese de pagar el exclusivo colegio privado donde esta pareja lleva a sus
Hijos, y las cuentas no cuadran, ¿sobre qué bienes podrían cobrarse los acreedores?
Al patrimonio de quien contrata y el común; subsidiariamente al patrimonio del
Cónyuge que no ha celebrado ese contrato.
e)Imagine que
Marcial se ha cansado de aguantar a su familiar política y pide el divorcio.
Tras la liquidación del REM, ¿cree que podría quedarse con el deportivo?
Si llegaran a un convenio regulador que así lo estipulará sí, art. 90.1.E.
Caso Nº 2:
María se dedica al comercio. Es dueña de una cadena de restaurantes
Y ha ganado 50.000 € con su actividad empresarial. A su marido, Julián, que es
Funcionario, nunca le ha gustado asumir demasiados riesgos. Ambos capitularon
En 1990 y acordaron el régimen de participación. Hoy, sin embargo, preferirían
Que su matrimonio se gobernase por las reglas de la sociedad de gananciales. A fecha
Actual, la ganancia neta de María asciende a 50.000 €, mientras que,
Satisfechas todas las deudas, el dinero que Julián tiene en su libreta de
Ahorro no alcanzará los 10.000 €. Liquide el REM de esta pareja. María habría
De pagar 20.000€ a Julián.
A)¿En qué consiste el régimen de Participación?
El régimen de participación se basa en que mientras está
Vigente se actúa como si fuera un régimen de separación, pero en el momento de
La liquidación actúa como si fuera gananciales, es decir se compensan ambos
Patrimonios en metálico.
B)¿Tienen Julián o María algún derecho sobre El patrimonio de su consorte?
No ya que funciona como un régimen de separación de bienes mientras
Dura el contrato.
c)Constante el REM, ¿podría María haber
Traspasado su negocio a un tercero con entera libertad? ¿Y Julián haber gastado
Todos sus ahorros?
Si que lo podrían haber hecho ya que funciona como un
Régimen de participación; aunque si tuvieran un hijo, Julián podría haber sido
Declarado pródigo por lo que no hubiera podido gastárselos.
D)¿Se les permite a María y Julián cambiar su Régimen matrimonial una vez casados? Sí art. 1326
e)¿Qué sucederá con los beneficios que
Obtenga María después de los nuevos capítulos? ¿Y con el sueldo de su marido
Tras ese pacto de gananciales?
Que pasaran a formar parte de los bienes
Gananciales art. 1347.
Caso Nº 3:
Andrés y Carolina decidieron formalizar su relación tras llevar un
Tiempo saliendo juntos: se establecieron en un piso propiedad de Andrés, quizá
Pensando en casarse un día. Tras tres años de convivencia los dos juntos, nacíó
Carlitos y Carolina dejó de trabajar para poder atender a su hijo. A partir
Entonces las discusiones se hicieron cada vez más frecuentes. Finalmente, la
Ruptura que era previsible acabó producíéndose en fecha reciente y Carolina
Acude a Vd. Para que la asesore sobre sus derechos.
A) ¿Cómo se habrá contribuido a los gastos derivados del cuidado de Carlitos?
Solidariamente de una forma
Proporcional.
b) Si La pareja hubiese tenido que hacer frente a una reparación del piso, ¿cómo se Respondería de esas deudas frente a terceros? Solidariamente de manera Proporcional, art. 307.4 Código de derecho foral.
C)Tras la Separación, ¿le asiste a Carolina algún derecho de carácter patrimonial?
Sí
Tendrá derecho a una
Compensación económica art. 310.1b ya que se hubiera producido una acción de
Enriquecimiento injusto por parte de Andrés.
d)Imagine que
Andrés hubiese fallecido y sus herederos reclamasen la propiedad de la
Vivienda, ¿podría Carolina oponerse a tal pretensión? ¿Con qué base legal?
Sí, podrá residir ahí por un plazo de 1 año según art. 311.2 del código de derecho foral de Aragón.
Deja un comentario