15 Ene
Tema 1: Concepto y fuentes del derecho mercantil
El mercantilismo que nace en el s. XI va a evolucionar al comercio.
Las cruzadas eran unas expediciones socio- culturales que se daban a ciudades religiosas que estaban en manos de los musulmanes para reconquistarlas. Con estas expediciones nacen también los mercaderes, puesto que podías ir a comerciar a las ciudades sin miedo a que los robaran.
1)Los mercaderes cuando van adquiriendo importancia van a crear un derecho nuevo para ser representados este es el Derecho Mercantil.
El Derecho Mercantil:
A) Costumbre-usos: consuetudinario
B) Profesional o subjetivo: Solo se aplica a la profesión de los mercaderes
C) Es un derecho uniforme. Todos se rigen por las mismas normas
D) Autonomía
2)Los mercaderes crean unos tribunales llamados Consulados dirigidos por los cónsules
3)Procedimiento Sumario: un procedimiento rápido/ juicio rápido
Monarquía absolutista a partir del s.XV va imponer el Derecho Mercantil perdiendo así su autonomía.
El Derecho Mercantil con la Rev. Francesa pierde su subjetividad convirtiéndose en un derecho objetivo aplicándose a todos los ciudadanos.
En el s. XVIII con la Ilustración (la ordenación del sistema) se divide el derecho en Leyes, en códigos, creando así una ley completa, lógica y sistemática. Surgiendo así la codificación
En 1829 se crea el primer código del Derecho Mercantil.
En 1885 se crea el segundo código del Derecho Mercantil, el cual sigue actualmente en vigor.
Derecho Mercantil actual:
A) Estatal: 1 Debilitación fisonomía individualista (más social) ;2. Objetivo en el D: estatal 3. Ley frente a usos
B)Internacional: 1. Uniformidad en ámbito internacional; 2. Perfil más liberal al nacer de usos internacionales
Concepto
Es el Derecho que regula el tráfico económico privado del mercado.
Fuentes: introducción
-Fuentes:
·Sentido formal: medio a través del cual se manifiesta el derecho (fuentes del conocimiento)
·Sentido material: fuerzas sociales que las crean
-En Derecho Mercantil no existen fuentes distintas al resto del ordenamiento.
-Hay distinto orden de prelación (aplicación)
-El art.
2 Código de Comercio señala:
1)Ley
2)usos de comercio = costumbre mercantil
3)Derecho común = derecho civil (ley (civil), costumbre y principios generales del derecho)
Fuentes: La Ley
Ley mercantil
1.Código de comercio (art. 2)
2.Leyes especiales
Las leyes que sustituyen partes del código: Ley Sociedades de Capital , Ley concursal, etc
Las que regulan actos análogos: Ley General de Publicidad, Ley de Mercados de Valores, etc
Prelación: Las leyes especiales que regulen materia mercantil se aplican antes que el Código de Comercio (art. 4.3 CC)
Fuentes: Usos del comercio
Deben tener las mismas carácterísticas del derecho civil que se ha reiterado en contra de una ley mercantil pero no en contra civil y se apruebe
Tendencias: Que los consumidores y sujetos débiles defienden la regulación estatal por ley frente a los usos
Requisitos tipicidad, conciencia social no contrario a la ley imperativa, prueba
Prelación resulta a favor de la ley pero antes que el Derecho común en determinados casos
Excepción de fuentes mercantiles en materia contractual
En materia de parte general de contrato se aplica antes el derecho común que los usos de comercio. (art 50)
Tema 2: Estructura de la organización mercantil
Concepto de empresa
·Sentido económico: unidad de producción en la que se combinan los precios del capital y del trabajo con la finalidad de suministrar bienes y servicios en el mercado a un determinado precio para obtener la renta monetaria igual a la diferencia de unos precios y otros.
·Sentido jurídico: Conjunto unitariamente organizado de elementos personales, materiales e inmateriales ligados a un sujeto autónomo y destinado de manera duradera a la producción y distribución de bienes y servicios para el mercado.
Empresario y la actividad empresarial
La empresa es una actividad compleja que carece de personalidad jurídica. El que tiene personalidad jurídica es el empresario
La empresa dentro del concepto de empresario tiene un concepto unitario, es decir, dentro del concepto de empresario se incluye tanto al pequeño como al grande.
Conjunto de elementos integrado en la empresa
·Elementos personales: Empresario-trabajadores (capital humano). En la empresa también hay colaboradores autónomos, son aquellas empresas que trabajan para el empresario y están unidos por un contrato mercantil.
·Elementos materiales:
A)Propiedad comercial: se da en los arrendamientos de locales. Se recoge en la Ley de Arrendamientos urbanos (derechos de L.A.U)
B)Cosas corporales: Mercaderías, dinero, bienes equipo
·Elementos inmateriales :
A)Propiedad industrial e intelectual (marcas)
B)Relaciones de hecho: No se pueden cuantificar pero si tienen un valor
-la clientela
-el fondo de comercio ( Expectativas)
Negocios sobre la empresa
La empresa admite negocios en su conjunto
·Transmisión:
-Definitiva: Que se ceda para siempre
a.Inter vivos: Compraventa y donación.
-El personal se puede ceder pero el cedente responde durante 3 años.
-Los inmuebles se tienen que inscribir en el registro.
-La propiedad industrial hay que hacer lo que dice la Ley.
-Deudas las deudas no se ceden si el acreedor no da su consentimiento.
b.Mortis causa: sucesión hereditaria.
-Temporal: Arrendamiento de industria. No se arrienda el local si no el funcionamiento como tal. Se rige por el Código Civil
·GraváMenes:
-Se puede hipotecar ( LHMPSD de 16-12-1954)
-Se puede embargar
Empresario
·El empresario es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción y distribución de bienes y servicios para el mercado
·Caracteres:
-Puede ser persona física o jurídica, con personalidad o capacidad jurídica
-Dirige y organiza, el empresario es el director
-Independencia, el empresario tiene que elegir por si mismo
-Ánimo de lucro
·Clases :
-Persona: física o jurídica
-Tamaño: grandes, medianos y pequeños
-Titularidad: públicas o privadas
-Naturaleza: actividad comercial o industrial
Empresario individual:
·Coincide con la persona física
·Requisitos:
1 Capacidad: art. 1. Que tengan capacidad de obrar. Art. 4 que sean mayores de edad y no tengan ninguna discapacidad. Art. 5 Pueden ser menores de edad o incapacitado cuando continúen una empresa que hayan ejercido sus padres o causantes a través de un tutor.
2 Nombre propio
3 Habitualidad: es la profesionalidad. Art. 1 y 3
·Ejercicio por persona casada. Responsabilidad por el ejercicio del comercio al otro cónyuge:
A)Bienes gananciales: Primero serían los bienes propios y luego los bienes gananciales
B)Separación de bienes. Bienes privativos
·Prohibiciones y limitaciones
·Status y responsabilidad: mayores obligaciones. Los contratos mercantiles son más estrictos que los del código civil por ello tienen mayores obligaciones.
Tiene mayores responsabilidades en el ámbito penal pues sus penas son mayores y responsabilidad extracontractual que responde a sus negligencias.
·Emprendedor que tiene una responsabilidad limitada.
Empresario Extranjero
·Su régimen y capacidad se regula en el art. 15CC
·Tres principios:
1. Libertad para negociar en España, bajo el principio de reciprocidad
2. La capacidad se rige por la ley nacional
3. Ejercicio del comercio según la ley española y los conflictos se resuelven ante tribunales españoles
·Los extranjeros pueden inscribirse en el Registro Mercantil.
Colaboradores del empresario
·Dependientes: con facultades representativas.
1.Gerentes o factores: apoderados generales para el giro y tráfico empresa, arts. 283 ss
2.Dependientes: apoderados singulares. Art. 292
3.Mancebos: Poder singular restringido. Art. 293,294,295
4.Representantes de comercio:
a.Agentes comerciales
b.Viajantes o representantes de comercio.
·Colaboradores autónomos :
a.Agentes comerciales
b.Otros: comisionistas, corredores, etc.
Tema 3 : La competencia
1El principio de libertad de competencia
·Economía de mercado y libre competencia.
Art 38 CE
·La competencia es un estímulo que tienen los empresarios para que triunfen los mejores, por eso se exige libertad de mercado.
·La competencia tiene un riesgo : Verse excluido del mercado, por lo que se necesita leyes que defiendan la libre competencia
·Las primeras leyes de la competencia se dieron en US: Shermann Act, en 1989 Clayton Act 1914 y la Federal Trade Commision 1914
·En España se la L RPRC de 20-7 1967
·EL régimen jurídico en la actualidad: Arts, 101 a 109 TFUE ( ant. 81 y ss TCE). Ley 3-7-2007, defensa de la competencia. RD 22-2-2008, Reglamento defensa de competencia. Ley 3/2013, 4 de Junio: Ley de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Prácticas que se prohíben
Abuso de posición dominante
·Concepto; Explotación abusiva de posición de domino en el mercado. (art. 2 LDC)
·Ejemplos:
Imposición de formas directa o indirecta de precios
Limitación de producción o distribución.
Negativa injustificada a satisfacer necesidades de los clientes.
Condiciones desiguales para los clientes
Subordinación de celebración de contratos a requisitos.
Falseamiento de libre competencia por actos desleales
Actos de competencia desleal que afecten al interés público (menores, mujer, falacia, etc) pueden ser prohibidos por la C.N.M.C
Conductas colusorias
·Concepto: Todo acuerdo, decisión, recomendación colectiva concertada para impedir, restringir o falsear la competencia
·Ejemplos: (art 1 Ley Defesa de la Competencia)
Fijación de precios
Limitación o control de la producción
Reparto de mercado
Condiciones desiguales para los clientes
Subordinación de celebración de contratos a requisitos.
·Las conducta colusorias pueden permitirse siempre que permitan un beneficio al consumidor
Ayudas públicas y libre competencia
·Están prohibidas todas las ayudas que puedan falsear o alterar la competencia ( cfr. Art. 11 LDC)
·La CNC es la encargada de analizar los criterios de concesión de ayudas públicas.
·SI la ayuda tiene transcendencia comunitaria, la labor la hace el Comisario de Competencia.
Concentraciones económicas
·En principio es lícito las fusiones de empresas si se van a conseguir ciertas ventajas. Como consecuencia pueden ejercer un control en el mercado sobre la producción o distribución.
·Ámbito de aplicación
A)Cuando se controle un 30 por 100 del mercado
B)Que el volumen de negocio supere el último ejercicio en 240m. De euros
Órganos procedimientos y sanciones
Órgano encargado por velar por la libre competencia es la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: Ley 3/ 2013.
Principio de corrección en el tráfico
·Además de que exista competencia se requiere que la misma discurra por cauces legales y leales.
·Competencia ilícita: Puede ser de dos formas.
1.La competencia prohibida cuando el sujeto (empresario) no puede competir porque lo prohíbe la ley. También seria prohibida cuando se prohíbe competir contractualmente.
2.Competencia desleal: cuando se compite sin atenerse a las normas de corrección y buenos usos
Medios de defensa contra la competencia desleal
Ley de Competencia Desleal : 10-1-1991
Prohíbe toda práctica que sea desleal. Cláusula general: Art. 1
-Prohíbe actos de confusión. Art 6
-Prohíbe actos de engaño. Art 5
-Prohíbe actos de denigración o discriminación
-Prohíbe actos de comparación
-Prohíbe actos de imitación
-Prohíbe actos de venta a pérdida, etc.
Acciones: Declarativa, cesación, remoción, rectificación, indemnización daños y perjuicios, enriquecimiento. (Arts. 32ss)
Ley General de Publicidad: 11-11-1988
Principios: Cláusula general
-Principio de veracidad: no engañosa. (Art.4 )
-Principio de legalidad: arts. 1 y 3 (menores, sexista)
-Principio de autenticidad: que se acepte como publicidad (art.7)
-Principio de libre competencia: art. 6 descrédito, confusión, comparativa, subliminar, etc.
Acciones: Las previstas en la LCD, arts.32 ss (declarativa, cesación, indemnizaciones, publicación de sentencia)
Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, de 2007
Ley de sanidad
2.BIENES INMATERIALES
Nociones generales y encuadre sistemático
·Necesidad de identificación de productos y servicios.
·Asís se facilita la libre elección del consumidor y por otra parte el empresario puede determinar que productos a fabricado.
·Para ello se establece la teoría de bienes inmateriales
-Signos distintivos: identifican empresario, productos….
-Monopolios de explotación: patentes, diseños…
·Legislación
-Ley de Marcas 17/2001, de 7 Diciembre
-Ley Patentes 24/2015 de 24 Julio (2017)
-Ley Diseño Industrial 20/2003, de 7 Julio
-Ley Propiedad Intelectual : RDL 12 Abril 1996
·Convenios internacionales: Convenio de la Unión
Las marcas: conceptos y requisitos
·Signo susceptibles representación gráfica, diferencia los bienes y servicios de otras empresas. Art 4
·Clases:
-Objeto: industriales, comerciales, servicios
-Configuración; denominativas, gráficas, tridimensionales, mixtas.
-Titular: individuales( art. 4) , colectivas(art. 62) , garantía (art. 68)
-Ámbito geográfico : Nacional , Internacional (art.9), comunitario (art.84)
·Régimen jurídico
Requisitos:
-Esenciales : aptitud diferenciadora (art.5 .1b); no contrarias a ley, orden público, buenas costumbres (at5.1f); que no induzca a confusión (art..6)No nombre de personas (art. 13)
-Procedimentales: arts. 11 ss. Oficina Española de Patentes y Marcas.
·Derechos :
-Monopolio de explotación (34)
-Ius prohibendi (derecho prohibido) acciones civiles (40 ss.) acciones penales (274)
-Disposición: transmisión ( 46 ss.) o cesión temporal (48)
·Obligaciones :
Uso (39), pagos quinquenales ( D.A 2ª ) , obligación de renovación (32)
Nombre Comercial rótulo de establecimientos
Nombre comercial
·Signo representación gráfica sirve para identificar y diferenciar empresas (art. .87)
·Se rigen por las mismas normas que las marcas ( art. 87.3)
Rótulo de establecimiento
·No se regula en la Ley de Marcas
· Puede tener un ámbito local
·Se protege por la norma de la LCD
Patentes
·Derecho que atribuye la facultas de explotar temporalmente una invención industrial
·Caracteres: arts. 4 y ss.
– Es una regla de obrar humano, es decir que no se patenta un objetos si no su proceso
-Carácter industrial , es decir tiene que servir para cubrir las necesidades humanas
-Tiene que ser útil
– Tiene que tener la novedad, es decir tiene que ser nueva en el mercado
·Derechos
-Derecho moral :a la paternidad del autor
-Derecho patrimoniales : a) Monopolio de explotación b)Ius prohibendi (derecho prohibido) acciones civiles o acciones penales (274) c)Disposición: transmisión ( 46 ss.) o cesión temporal (48)
·Obligaciones: Explotarlo y pago de cuotas
·Extinción: La patente caduca a los 20 años y pasa a dominio público
Patentes menores
Modelos de utilidad
Son invenciones nuevas, consistentes en dar a un objeto una configuración o forma que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación ( no pueden ser las de materia biológica y farmacéÚtica ).Art. 137 y ss (2015)
·Régimen jurídico: art. 150 y ss (2015)
-Duración de 10 años
-No se conceden adicciones
Modelos industriales
·Se regula por la Ley 20/2003, 7 Julio
·Es la apariencia de un producto que se deriva de las líneas, contornos, colores, formas, texturas o materiales del producto en sí o para la ornamentación. (Esto es la configuración o forma de un producto industrial )
·El diseño puede ser la configuración o forma de un producto.
·Los productos diseñados pueden ser en dos o tres dimensiones. (una muñeca, un coche…)
·Requisitos: Registro, novedad, carácter singular. (art.5 ss)
·Contenido:
A)Derecho de utilizarlos (fabricarlos, comercializarlos, importación..)
B)Prohibición: acciones civiles y penales
·Extinción: Plazo 25 años( renovados por quinquenios); Renuncia, nulidad, no abonar tasa, etc
·Reglamento 6/2002
Hay otras protecciones
3.Propiedad intelectual
·Es el conjunto de derechos que se otorga al creador de una obre literaria, artística o científica.
·La ley que protege la propiedad industrial es la de 12 de Abril de 1996.
·Contenido:
1.Derechos morales: paternidad, integridad, divulgación, etc, son imprescriptibles
2.Derechos patrimoniales: explotación, comunicación, remuneración, etc
·Duración: La vida del autor y 60 años más.
·Derechos afines: artistas intérpretes y ejecutantes ( son más cortos en el tiempo y confieren menos facultades)
4.El deber contable de los empresarios
La contabilidad es un deber de los empresarios que tienen como finalidad general la protección de la empresa y otros intereses, así se tutela:
1.Los intereses del propio empresario
2.Los intereses de los acreedores
3.Los intereses de los socios
4.Los intereses de los trabajadores
5.Los intereses de la Administración Pública
Libros de los empresarios
Dos clases de libros : Obligatorios y voluntarios
·Son obligatorios los libros de inventario y cuentas anuales ; el Libro diario y además existen otros libros obligatorios para determinado empresario como el libro de actas y el libro registro de socios
Requisitos:
Requisitos extrínsecos: deben estar legalizados y foliados (se permite una legalización electrónica)
Requisitos Intrínsecos: Deben estar llevados con claridad y, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Y deben llevarse en euros
Obligación de conservación:Hay que consérvalos durante seis años a partir del último asiento
El Secreto contable
Como hemos mencionado anteriormente, la contabilidad de los empresarios es secreta, y este secreto quiebra en algunos casos.
1 En los procedimientos penales cuando hay un procedimiento penal el juez de instrucción pude acordar la intervención de esa contabilidad.
2 En procedimiento civil, siempre que la causa civil lo justifique el juez puede acordar el levantamiento del secreto, que normalmente será parcial o referida a la cuestión litigiosa.
Las cuentas anuales
Son documentos contables y tiene una serie de elementos: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el estado de cambios del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Las cuentas deben someterse a una serie de principios contables.
-Auditorias de cuentas: Supone una verificación de la realidad de esas cuentas y de que cumples los principios fundamentales. La auditoría de cuentas se hace por los auditores La auditorias pueden ser voluntarias y obligatorias: son exclusivamente para la S.A. , S.L.Y S. Comanditaria cuando no presenten balance abreviado. También es obligatoria en estas sociedades cuando lo soliciten socios que al menos presente el 5% del capital social.
Las cuentas deben ser presentadas y publicadas en el registro mercantil cuando se tratan de sociedades capitalistas
5.Deber de publicidad formal
Registro Mercantil:
Obligación de la publicidad formal o legal. El deber de la publicidad formal de inscribirse y de inscribir ciertos actos en los registros establecidos legalmente.
El principal registro es el Mercantil. El Registro Mercantil sirve a dos principios:
1.Seguridad en el tráfico jurídico
2.El principio de la fluidez en el tráfico jurídico
El registro en definitiva es una institución que tiene por objeto la publicidad de los empresarios y de los actos jurídicos relevantes de estos.
Funcionamiento se rige en base a unos principios:
1.Obligatoriedad: La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, salvo para el empresario individual no naviero y el emprendedor de responsabilidad limitada si se tiene que inscribir.
2.Prioridad: El documento que acceda antes al Registro Mercantil será preferente frete a los que accedan con posterioridad.
3.Tracto sucesivo: Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción de empresario o sociedad. ( tiene que ser una cadena )
4.Publicidad: El Registro Mercantil es público
5.Legalidad: Bajo la responsabilidad del registrador siendo recurrible sus actos ante la DGRN y jurisdicción ordinaria.
6.Autenticidad y exactitud
Organización del Registro Mercantil
1.Registro Mercantiles territoriales donde se llevan las inscripciones de actos, legalización de libros y de empresarios. Están en la capital de provincia.
2.Registro Central ordenación y coordinación de R. Territoriales, expide certificados de novedad y publica el BORM( Boletín Oficial del Registro Mercantil )
Otros registros vinculados al tráfico mercantil
1.Registro de la propiedad industrial
2.Registro de propiedad intelectual
3.Registro de entidades financieras
4.Registro de entidades de seguro
5.Registro de cooperativas y sociedades laborales
Tema: 9 Teoría general de los títulos valores
1)Conceptos y carácterísticas
·Concepto:Es un documento al que se ha incorporado un derecho privado, cuyo ejercicio está jurídicamente condicionado al menos, a la posesión del documento.
·Caracteres:
-Documento (tangible o electrónico )
-Incorpora un derecho privado
-Autónomo
-Literal
– La posesión legítima para el ejercicio
·Los títulos valores se relacionan con la idea de la circulación de los derechos.
·El problema está en la inmaterialidad del Derecho
·El CC (1526)y Ccom(341) regula la transmisión de créditos, pero es lento
·Ante la imposibilidad de circular los derechos, la solución sería documentar el título, es decir, incorporar el derecho a un documento y si transmitimos ese documento se transmite el derecho.
·Para ello se requiere ciertas garantías.
1.Principio de Legitimación: por posesión del documento
2.Principio de Literalidad: Es decir el contenido del derecho es exactamente el contenido del documento
3.Principio de Autonomía: Basta solo con la posesión del documento
2)Evolución de los títulos valores
·El título valor nace para transmitir derechos, pero la masificación ha hecho imposible su funcionamiento en determinados casos.
·Se opta por la electrificación, En el campo de títulos valores se pasa a las anotaciones en cuenta: son registros electrónicos. El titulo no tiene existencia tangible más allá del archivo digital. Entidades se encargan del registro. Se regula en los arts. 5 a 12 LMV.
·El título electrónico: Cheques y pagarés. Letras, habría que modificarla. Circularían por la red con firma electrónica.
3)Clasificación :
·Por el contenido :
a.Tradición: Incorporan un Derecho Real normalmente de propiedad normalmente de reguardo de depósito o warrant
b.Cambiario: D. De crédito ( cheque, letra, pagaré)
c.Participación: situación jurídica compleja ( acciones, obligaciones)
·Por la forma de transmitirse:
A) aislados ( letra)
B) En serie (acciones)
·Por la forma en que está designado el titular:
a.Al portador: La posesión legitima al titular.
b.A la orden: No basta con la mera posesión, es necesario que el titular esté designado a través de un medio de transmisión llamado endoso.
c.Nominativo: La legitimación corresponde a la persona que consta como titular.
Tema 10: La letra de cambio
1.Nociones generales :
·Se desconoce el origen. Nace para evitar el transporte de dinero.
·Nace de la yuxtaposición de dos documentos:
1)El pagaré cambiario: era un documento, en virtud del cual, un banquero se obligaba a devolver en una plaza distinta el dinero recibido en distinta moneda.
2)El mandato de pago: documento que se entregaba para la ejecución del primero. Es un mandato dirigido en término de ruego al agente del banquero para que realice el pago indicado en el primer documento.
Que con el paso del tiempo se funden en un solo documento, de forma que en el propio documento se reconoce haber recibido una cantidad y la orden de pago de un tercero
·En el s. XVI, este documento de cambio se convierte en un instrumento de pago por la invención del endoso, que sirve para transmitir la letra.
·Había otro problema, el librador (banquero) ordenaba pagar a una persona pero el tomador de la letra (mercader) no sabía si ese tercero se la iba a pagar, por eso se inventa la aceptación. (consiste en que el librado acepta pagar)
·Finalmente la incorporación del aval (fianza solidaria) termina por configurar la letra de cambio. El aval es una fianza cambiaría por el que u tercero se obliga a pagar la letra.
·Hoy se rige por la Ley Cambiaría del Cheque de 19 de Julio de 1985.
2.Función económica de la letra de cambio
·Cambio trayecticio: sirve para cambiar monedas en distintos lugares.
·Función de pago: a través del endoso ya que con una letra de cambio se pueden simplificar los pagos
·La letra de cambio cumple una función crediticiade distintas formas:
A)La emisión de letra de cambio permite adquirir bienes o servicios con pagos aplazados
B)La letra también permite el descuento bancario
C)Funciona también cuando se crean los efectos financieros
·Función de garantía: al estar aceptada y librada por dos personas, el banco al descontarla se garantiza el cobro de la misma al menos por dos personas distintas.
3.Concepto
·Es un títulos valor formal, completo y sustantivo que lleva aparejado ejecución, y que incorpora una promesa de pago sin contraprestación ni condición, garantizado por todas las personas que estampen su firma en el
·Caracteres:
A)Es un título de crédito porque se ha incorporado a un crédito a un documento
b)Es un título formal porque su validez está subordinada a una forma y a unos requisitos expresamente establecidos en la ley.
C)La letra tiene que ser emitida en el papel timbrado que corresponde a su cuantía
d)Es un título completo porque es un derecho documental sin necesidad de hacer referencia a otros documentos distintos de la letra. Lo que no esta en la letra ni existe
E)Debe contener la obligación al pago en monedas y nunca en especie
F)Es un título ejecutivo
Letra de cambio
La letra de cambio tiene que estar en una plantilla, no puede ser una fotocopia. Se hace en la plantilla porque lleva un impuesto de Acto Jurídico Documentado que va en función del nominal de la letra.
Si la letra de cambio lleva un vencimiento superior a seis meses el timbre tiene que ser para el doble del nominal.
Tres formas de vencimiento:
-Poniendo una fecha concreta, ejemplo: 23/01/2018
-Poniendo tres meses fecha
-A la vista
-Tres meses vista
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