26 May

33.- Exponga al menos tres diferencias y semejanzas entre la solidaridad e indivisibilidad

Semejanzas:


ambos casos constituyen excepción al principio de la división de las deudas cuando hay pluralidad de sujetos.

En ambas cada acreedor puede exigir el total y cada uno está obligado a cumplir íntegramente la obligación.

En ambos casos, el pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos.

Diferencias:


La indivisibilidad se explica porque el objeto es indivisible, emana de la naturaleza del objeto debido, que no es divisible ni física ni intelectualmente. En cambio, es requisito de la solidaridad que la cosa debida sea divisible.

La solidaridad puede renunciarse, la indivisibilidad no.

En las obligaciones solidarias, el acreedor pude exigir al pago total a cualquier deudor, que está obligado a pagar la totalidad; en las indivisibles, el deudor puede pedir plazo para entenderse con sus codeudores. (1526 nº4 inciso 2º).

La solidaridad no se trasmite a los herederos (art.
1523); la indivisibilidad es trasmisible (art. 1528).

34.- Explique las características que presentan las modalidades

a) son elementos accidentales de los actos jurídicos, porque ni esencial ni naturalmente le pertenecen sino que se le agregan mediante clausulas especiales (art. 1444) excepcionalmente pueden ser esenciales o de la naturaleza del acto. Ej.: contrato de promesa, la condición pasa a ser un elemento de la esencia. Art 1554 nº 3.

b) son excepcionales, pues la regla es que sean puros y simples, es decir, el que las alega debe probarlas, son de interpretación restringida y no se presumen. Excepcionalmente en el caso de la condición resolutoria tácita, el legislador la presume. Art 1489.

C) requiere de una fuente que las cree, que puede ser el testamento, la convención o la ley

d) la regla general es que en el ámbito patrimonial, cualquier acto jurídico puede ser objeto de modalidades. Por excepción, hay casos en que la ley no lo permite respecto de ciertos negocios. Ej.: la legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Art. 1192.

Lo contrario ocurre en el derecho de familia, pues en él no se aceptan las modalidades, consecuencia de ello es que no opera el principio de la autonomía de la voluntad, siendo sus normas de orden público. Ej.: las personas no pueden casarse bajo condición.


35.- Explique las obligaciones condicionales (considere su concepto y los elementos de la condición)


Son aquellas que dependen de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. (Art. 1473). La doctrina a partir de los señalado en el artículo 1070 inciso 2º la definen como “ un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su correlativa obligación”.

36.- Explique las siguientes condiciones: a) suspensiva y resolutiva, b) positiva y negativa

a)

Condiciones suspensivas – resolutorias

: art. 1479 “ la condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue un derecho”. La doctrina define a la condición suspensiva como un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y su correlativa obligación. Ejm: te doy $X si haces X actividad. Mientras que la condición resolutoria es un hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho y su correlativa obligación. Ejm: te doy $X pero me los devuelves si hago tal cosa. Lo importante de la distinción radica en que si la condición es suspensiva el derecho no nace, en cambio, cuando es resolutoria el derecho nace pero esta expuesto a extinguirse si la condición se cumple. B)

Condición positiva – negativa

: art.1474 “la condición es positiva o negativa”. ”la positiva consiste en acontecer una cosa, la negativa, en que una cosa no acontezca”.Ej.: positiva: te doy $1000 SI haces hoy el aseo. Negativa: te doy $1000 si NO haces el aseo hoy. Esta distinción es importante para determinar cuando la condición debe entenderse cumplida o fallida, pues, según el art.1482 “se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado” .  También es importante para los efectos contemplados en el art. 1475  que establece “la condición positiva debe ser física y moralmente posible” agregando “es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden públicozzxzz

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