22 Mar
Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social en la Contratación
El empresario que desee poner en marcha un negocio y contratar a trabajadores, antes de que estos empiecen a trabajar, tiene una serie de obligaciones, como inscribirse en la Seguridad Social, afiliar al trabajador en caso de que no lo esté, y darle de alta en la Seguridad Social.
Inscripción: Quién, Cuándo, Dónde y Documentación
- Quién debe inscribirse: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.
- Cuándo: Antes del inicio de la actividad.
- Dónde: En las oficinas de la Seguridad Social, con el impreso de inscripción.
- Documentos que debe aportar: Alta de los trabajadores, NIF, Póliza de accidentes de trabajo, IAE.
Inscripción de la Empresa
El empresario, persona física o jurídica, pública o privada, que por primera vez vaya a emplear a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, deberá solicitar su propia inscripción. La inscripción es un requisito previo e indispensable a la iniciación de las actividades, que debe realizarse en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario, o en el que esté situado el centro de trabajo. También puede efectuarse en las administraciones o agencias de la Seguridad Social de la provincia. La Tesorería General de la Seguridad Social le asignará un número que será el código de la cuenta de cotización.
Documentación Necesaria para la Inscripción
- Impreso de inscripción por triplicado (modelo TA.6).
- Si el empresario es persona física, deberá adjuntar el DNI o Pasaporte, o documento que los sustituya si es extranjero. Si es persona jurídica, se adjuntará la escritura de la constitución y el NIF del representante legal de la misma.
- Póliza de accidentes de trabajo, concertada con el INSS o con cualquier mutualidad de accidentes de trabajo, por triplicado.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Variación de Datos y Cese en la Actividad de la Empresa
Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos comunicados a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en que se realice dicha variación. Cuando se cambie la entidad con la que se tienen cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se notificará con diez días de antelación a la fecha en que surta efectos.
Los empresarios deben comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el cese de su actividad, temporal o definitivo, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha en que se produzca, en modelo oficial. El cese de la actividad debe ir acompañada de los partes de baja de los trabajadores.
Inscripción de Trabajadores Autónomos
Deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, independientemente de que contraten a otros trabajadores.
Cobertura de Seguridad Social Obligatoria para Trabajadores Autónomos
- ¿Quién está obligado a afiliarse? Los empresarios individuales y las comunidades de bienes, y opcional para trabajadores de cooperativas.
- ¿Cuándo hay que afiliarse? La afiliación y el alta se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
- ¿Dónde? En las agencias y oficinas de la Seguridad Social.
- Documentos que aportar:
- Fotocopia del IAE
- Fotocopia del NIF del solicitante
- Para cooperativas: certificado del Registro General de Cooperativas
- Para Profesionales: Certificado del colegio oficial
- Para autónomos de la agricultura: certificado de la cámara agraria.
- ¿Qué base de cotización se aplica? La que elija el trabajador, entre las bases que fija la Seguridad Social.
- ¿Qué tipo de cotización se aplica a la base elegida? 29,80%
- ¿Quién cubre la asistencia sanitaria? El servicio público de Salud.
- ¿Qué período de carencia se exige para la ITCC? 180 días en los últimos 5 años, excepto para accidente no laboral.
- ¿A qué prestación económica tiene derecho el trabajador en caso de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes?
- Los días 1º, 2º y 3º no cobra subsidio.
- Del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora a cargo de la Mutua de accidentes de trabajo.
- Días 21 en adelante: 75% de la base reguladora a cargo de la Mutua de accidentes de trabajo.
- ¿Se puede cubrir la incapacidad temporal derivada de las contingencias profesionales? Sí. El trabajador puede asegurarla con una mutua de accidentes de trabajo.
¿A qué prestación económica tiene derecho el trabajador en caso de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales? 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Apertura del Centro de Trabajo
- Quién debe efectuarla: El empresario
- Cuándo: Dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad
- Dónde: En la dirección provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en la ciudad correspondiente de la comunidad autónoma
- Documentos que debe aportar:
- Datos de la empresa
- Datos del centro de trabajo
- Datos de la plantilla
- Actividad que desarrolla.
Afiliación y Alta de los Trabajadores
Afiliación a petición de la empresa: L
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