01 Nov

Obligaciones Fiscales de Empresarios y Profesionales Residentes en España

Declaración Censal

Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse la declaración censal, modelos 036 o 037.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el IRPF, los métodos de determinación de las actividades económicas según la actividad desarrollada son:

  • Estimación directa con dos modalidades:
    • Normal
    • Simplificada
  • Estimación objetiva

La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, a efectos de la actividad económica, cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. Su cuantificación y tributación se realiza con las reglas de las ganancias o pérdidas patrimoniales del impuesto. Los contribuyentes aplicarán alguno de estos métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, considerando las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión.

Estimación Directa Normal

¿A quién se aplica?

Se aplica con carácter general a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva. En todo caso, se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.

Cálculo del Rendimiento Neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, aplicando, con ciertas especialidades, la normativa del IS. Son ingresos computables los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Son gastos deducibles los que se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención, arrendamiento y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento.

Estimación Directa Simplificada

¿A quién se aplica?

Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva, así como que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000€.

Estimación Objetiva

¿A quién se aplica?

A empresarios y determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que todas sus actividades estén incluidas en la orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de estos importes:
    • 250.000€/año para el conjunto de actividades
Cálculo del Rendimiento Neto

El rendimiento neto se calcula según la Orden anual que desarrolla este método, multiplicando los importes fijados para los módulos.

Pagos Fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Debe presentarse declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calcula:

  1. Actividades empresariales: 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones.
  2. Actividades profesionales: 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones.

Los contribuyentes en estimación objetiva realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales:

  • 4%
  • 3%
  • 2%

Declaración Anual de Renta. Modelo D-100

Impuesto sobre Sociedades

Base Imponible

Para determinar la base imponible (BI), se parte del resultado contable en el método de estimación directa.

Tipo de Gravamen y Cuota Íntegra

El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).

  • Tipo de gravamen general: Para periodos impositivos iniciados en 2015: 28% y en 2016: 25%.
  • Las entidades de nueva creación (excepto las que deban y en el siguiente, tributarán al 15%).

Pagos Fraccionados

El 18%.

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