15 Abr

Artículo 29 LPRL: Obligaciones de los Trabajadores

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece responsabilidades tanto para el empresario como para los trabajadores, con el fin de garantizar las condiciones de trabajo adecuadas. Si bien la responsabilidad laboral recae en el empresario, quien puede sancionar al trabajador en ejercicio de su poder de dirección, el trabajador también tiene la obligación de velar por su propia seguridad y salud.

Obligaciones del trabajador:

  • Usar adecuadamente la maquinaria.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados, siguiendo las instrucciones proporcionadas.
  • No manipular ni desactivar los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico, a los trabajadores designados para actividades de protección y prevención, o al servicio de prevención, sobre cualquier situación de riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención.
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Consulta y Participación de los Trabajadores

Artículo 33 LPRL: Consulta y Participación del Trabajador

La LPRL promueve la consulta y participación directa y permanente del trabajador en todo aquello que afecte, directa o indirectamente, a su seguridad y salud. Para ello, se establece un sistema de representación paralelo al de la empresa, compuesto por:

  • Delegados de Prevención
  • Comités de Seguridad y Salud

Estos órganos funcionan de manera especializada en materia de seguridad y salud.

Artículo 35: Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de seguridad y salud. Son elegidos por y entre los representantes del personal. En empresas con menos de 30 trabajadores, el delegado de personal asume también las funciones de delegado de prevención.

La forma de elección puede modificarse mediante la negociación colectiva, siempre que los elegidos sean representantes o trabajadores de la empresa.

Artículo 36: Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención

Competencias:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre las decisiones a las que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Facultades:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas del medio ambiente y a los técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (ITSS) en las visitas e inspecciones.
  • Acceder a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.
  • Ser informados por el empresario sobre los daños a la salud de los trabajadores.
  • Recibir información sobre las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con los trabajadores.
  • Solicitar al empresario la adopción de medidas preventivas para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo hacer propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente.

Artículo 37: Garantías y Sigilo Profesional de los Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores y el mismo deber de sigilo profesional, dado su acceso a información sensible de la empresa.

Artículo 38: El Comité de Seguridad y Salud

Es un órgano colegiado de participación obligatorio en centros de trabajo con 50 o más trabajadores, siempre que existan delegados de personal y de prevención. Está formado por representantes del empresario y de los trabajadores a partes iguales.

Deja un comentario