24 Ago
Esquema Descriptivo de la Organización de la Administración Pública Venezolana
El Estado venezolano es un estado federal descentralizado por diseño constitucional, estructurado conforme a la descentralización territorial. Este tipo de descentralización da origen a tres personas jurídico-públicas de base territorial: la República, los estados y los municipios. A su vez, estas tres personas jurídico-públicas se organizan administrativamente o se segregan en cuatro niveles de administración:
- La administración pública nacional.
- Las administraciones públicas de los estados.
- Las administraciones públicas de los distritos metropolitanos.
- Las administraciones públicas de los municipios.
Desde una perspectiva orgánica, la administración pública está constituida por el conjunto de entes u órganos insertos constitutivamente o adscritos a las personas jurídico-territoriales (República, estados y municipios) y, específicamente, a los respectivos poderes ejecutivos: el Poder Ejecutivo Nacional, las gobernaciones estatales y las alcaldías municipales, que conforman la denominada Administración Pública Central. Araujo Juárez acota que es esencial distinguir entre administración pública y gobierno, entre función gubernamental y función administrativa, ya que son dos caras que integralmente conforman y ejercen el poder público nacional.
La Administración Pública Central está constituida por:
- Los órganos superiores de dirección.
- El órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada.
- Los órganos superiores de consulta.
Todos estos órganos conforman y ejercen el poder ejecutivo nacional.
A. Órganos Superiores de Dirección
Está conformado por el presidente, el vicepresidente ejecutivo, el Consejo de Ministros, los vicepresidentes sectoriales, los ministros, los viceministros, los jefes de gobierno y las autoridades regionales (art. 45 LOAP). A estos órganos les corresponde dirigir la política interior y exterior de la República y ejercer la función ejecutiva.
# Presidente
Es el jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional. En tal condición, dirige la acción del gobierno (arts. 225 y 226 CRBV) y de la administración pública nacional con la colaboración del vicepresidente ejecutivo (art. 46 LOAP). Sus atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 236 de la CRBV.
# Vicepresidente
Es un órgano directo y el colaborador inmediato del presidente. Debe reunir todas las condiciones para ser presidente y no puede tener ningún parentesco de consanguinidad con este (art. 239 CRBV). Sus atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 48 de la LOAP. Contará con funcionarios y una estructura propia para el cumplimiento de sus funciones.
# Vicepresidentes Sectoriales
Son órganos superiores del nivel central de la administración pública nacional, encargados de la supervisión y control funcional, administrativo y presupuestario de los ministerios del Poder Popular que determine el presidente de la República, quien fijará el número, organización y funcionamiento de estos (art. 49 LOAP). Los artículos 50 y 51 de la LOAP establecen las atribuciones de los vicepresidentes sectoriales.
# Ministros
Son órganos directos del presidente (art. 242 CRBV). Sus atribuciones se desglosan en el decreto sobre organización y funcionamiento de la administración central. Asesoran al presidente y al vicepresidente en los asuntos designados, además de asistir al Consejo de Ministros. Son de libre nombramiento y remoción por el presidente, y tendrán que presentar memoria y cuenta de su gestión.
# Consejo de Ministros
Es un órgano constituido por la reunión formal de los ministros, el presidente y el vicepresidente, cuyas decisiones son responsabilidad del presidente. Está presidido por el presidente (art. 242 CRBV y 59 LOAP). Su finalidad es la aprobación de políticas generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional (art. 53 LOA). Se organiza mediante decreto. El quórum para sesionar no podrá ser mayor de dos tercios de sus miembros, salvo en casos de urgencia.
# Autoridades Regionales
Son designadas por el presidente de la República y tienen por función la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, con asignación de los recursos necesarios para su cumplimiento.
B. Órgano Superior de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Comisión Central de Planificación
Es un órgano de carácter permanente encargado de garantizar la armonización y adecuación de los órganos y entes de la administración pública nacional (art. 60 LOAP). Fue creada mediante la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.
C. Órganos Superiores de Consulta de la Administración Pública Nacional Central
- Procuraduría General de la República.
- Consejo de Estado.
- Consejo de Defensa de la Nación.
- Juntas sectoriales y ministeriales.
Representada por la Procuraduría General de la República
(Art. 247 CRBV). Se le atribuyó la asesoría, defensa y representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la República, así como la consulta mandataria para la aprobación de los contratos de interés público nacional y la defensa del patrimonio público.
Consejo de Estado
(Arts. 251 y 252 CRBV). Es el órgano superior de consulta del gobierno y la administración pública nacional. Es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de transcendencia (art. 86 LOAP). Lo preside el vicepresidente y está conformado por cinco miembros designados por el presidente, uno por la Asamblea Nacional, uno por el Tribunal Supremo de Justicia, uno por la gobernación y uno por el conjunto de mandatarios regionales.
Consejo de Defensa de la Nación (CODENA)
(Art. 323 CRBV y 34 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación). Es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del poder público en los asuntos relacionados con la defensa integral de su espacio geográfico. Le corresponde establecer el concepto estratégico de la nación. Está presidido por el presidente y lo integran como miembros permanentes el vicepresidente, los presidentes de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Moral Republicano, y los ministros de los sectores de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Planificación.
Juntas Sectoriales y Ministeriales
art 67 y 68 y 69 de la loap. Habilitado por el presidente, para que le prestara asesoría y propusieran acuerdos políticos sectoriales sobre asuntos a ser considerado por el consejo de ministros, o entre estos y los entes públicos se integraban por ministros y otros autoridades de los órganos rectores de los sistemas de apoyo técnico y logístico que el presidente designe.
Otros órganos de la administración central:
1. Autoridades regionales. Seguimiento y planificación de políticas públicas
2. Consejos nacionales consulta de políticas comunidades organizadas
3. Comisiones y comisionados presidenciales e interministeriales integradas por funcionarios públicos o personas especializadas
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