27 Dic
¡Escribe tu texto aquí!El Reino de Castilla y la Corona de Aragón presentaban una Estructura política similar basada en tres instituciones fundamentales: la corona, las Cortes y los municipios, aunque cada reino tenía sus Peculiaridades.
1.- Organización política de Castilla
Al frente del Reino de Castilla, nacido tras independizarse
De León en el S.XI con Fernando I, estaba el rey que tenía un poder de origen
Divino y juraba defender la fe cristiana y la Iglesia. El soberano era el jefe
De ejército (de la mesnada real)
, poseía la máxima autoridad judicial y
Legislativa y era el encargado de ejercer regalías (poderes exclusivos del rey).
Sin embargo, los poderes tenían sus limitaciones: el rey debía respetar los
Fueros estamentales y locales y no cometer abusos contra sus súbditos. A partir
Del S.XIV la sucesión del trono se convirtió en hereditaria, el heredero era
Príncipe de Asturias.
Un rasgo político destacado de la época es el fortalecimiento Del papel de la monarquía con la reintroducción del derecho romano que defendía Que toda la autoridad debía concentrarse en el soberano. Estos principios Quedan recogidos en: las Siete Partidas de Alfonso X y el Ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI. Con la aprobación de estos, la monarquía castellana acabó Convertida en una monarquía relativamente autoritaria y centralizada.
La máxima autoridad judicial es el rey y por debajo la Audiencia: tribunal para juzgar casos graves, llamado Chancillería cuando se Establece una sede fija en Valladolid y Granada (1442).
Los reyes también contaban con la Curia Regia (Consejo Real): un órgano de asesoramiento con funciones legislativas, consultivas, Administrativas y judiciales. Constituida por los miembros de la familia real, clero, Nobleza y juristas. Esta trataba de Asuntos como la jura del heredero al trono, la aprobación de matrimonios, la Declaración de guerras y los subsidios.
Una institución importante son las Cortes que surgen cuando A la Curia Regia se suman representantes de las ciudades, aunque no todas las Ciudades tenían la posibilidad de enviar representantes. Las Cortes se reúnen Cuando las convoca el rey y funcionan con un voto por estamento. Las primeras Fueron las de León en 1188 convocadas por Alfonso IX y sirvieron de modelo para Las castellanas. Las cortes de Castilla no tenían funciones legislativas, sus Funciones básicas eran la de jurar fidelidad al rey y al heredero y aprobar el Cobro de impuestos extraordinarios. El rey al no estar obligado a convocarlas Pasan al segundo plano. Aparecen entonces los rasgos autoritarios debido a la Poca influencia que las cortes tenían sobre las decisiones del rey.
En cuanto a la administración territorial local Castilla Estaba dividida en merindades y adelantamientos (territorios recién Conquistados) que a su vez estaban divididos en municipios gobernados por los Concejos. En un principio eran abiertos, formados por asambleas de vecinos, Dando cierta autonomía. Sin embargo, la situación cambia con Alfonso XI que Sustituye los concejos abiertos por los cerrados (regimientos) constituidos por Regidores nombrados por la corona. De esta manera, el municipio pierde Autonomía y están bajo el control de la corona. Por último se establece la Figura del corregidor que nombraba los cargos municipales y a los Representantes de la ciudad de las Cortes. Para asegurar la buena Administración y el ejército fue necesaria la recaudación de impuestos a través De la Hacienda. También fue necesario para controlar las luchas de bandos Nobiliarios de la élite local.
2.-Organización Política de Aragón
La Corona de Aragón más que reino unificado fue una Confederación, inicialmente integrado por Aragón y el condado de Barcelona, a Los que más tarde se incorporaron tras su conquista por Jaime I, Baleares y el Reino de Valencia cada uno con sus propias leyes e instituciones . Este régimen Confederal permitía un elevado grado de autonomía a cada uno de los territorios Que integraban la corona. La monarquía aragonesa se diferencia de la establecía En Castilla en que se trata de una monarquía pactista: esto significa que el Poder del rey era débil y debía pactar con los estamentos privilegiados antes De tomar una decisión, además estaba obligado a respetar las leyes (fueros) e Instituciones de cada reino. El origen se remonta al Siglo XIII cuando Pedro III tuvo que conceder a las Cortes y los nobles el Privilegio General (1283) Por el que se comprometíó a reunir periódicamente a las Cortes y pedir su Consentimiento en asuntos importantes, como para conquistar Sicilia. De este Modo, el poder se encontraba descentralizado.
Al frente de cada reino había un virrey que representaba el Poder real en territorios donde el rey no residía.
También tenían Cortes que eran organismos independientes en Cada reino. Las Cortes catalanas crearon Una institución, la Generalitat de Cataluña , que se convirtió en una especie de Gobierno del Principado. En Valencia y Aragón se crearon posteriormente Diputaciones del Reino, instituciones similares a la catalana. Las diputaciones Tenían poderes políticos y fiscales.
En Aragón existíó la institución de Justicia de Aragón, cargo para velar por el Mantenimiento de los privilegios estamentales frente al poder del rey.
La administración territorial comarcal se organizó en merindades Y baylías que cayeron en manos de las oligarquías. Estaban formados por unos Delegados del poder real, que fueron perdiendo poder, unos magistrados (consellers en el caso catalán) y una asamblea formada por un número limitado De miembros (Consell de cent en Barcelona que fue el núcleo de poder de la Burguésía comercial barcelonesa).
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