31 May

Organización Escolar

La organización escolar es una ciencia analítica que se encarga de organizar y coordinar de manera sistemática los distintos elementos de los centros educativos. Su objetivo es lograr un desarrollo eficaz del centro que lleve a la armonía en el desarrollo, avance y realización de las tareas llevadas a cabo.

Características

  • Es una ciencia porque se basa en la investigación y desarrollo de teorías, utiliza métodos sistemáticos, aplica principios universales…
  • Se desarrolla en el entorno educativo o comunidad escolar.
  • Integración de todos los elementos que forman parte de la misma: no puede darse por separado, se necesita que vaya todo unido.
  • Estructura y entidad compleja: por eso es una asignatura y una ciencia.
  • Se adecua a la realidad educativa: no se puede seguir con las mismas cosas del pasado, al evolucionar las personas también se deben de cambiar los métodos…
  • Está en continua interacción con la sociedad: va en completa relación con la sociedad ya que necesita de las personas para ser útil.
  • Tiene un carácter dinámico: está siempre en movimiento o con cambios.
  • Implica una continuidad en el tiempo: no puedes hacer cambios día sí y día también, tienes que ver que sea eficaz y esperar para volver a realizar un cambio si este no da resultados.
  • Busca la mejora educativa: tiene como objetivo que la educación evolucione a un futuro mejor.

Modelos de Organización Escolar

Definición de modelo: Representación abstracta, esquemática y sistémica de una realidad científica que facilita su interpretación y comprensión. Sintetiza los elementos y las relaciones básicas de una teoría.

1. Modelo Productivo

Es un modelo rígido que se centra en la eficiencia y la productividad. Busca optimizar los procesos para maximizar la producción y minimizar los costos. El enfoque está en la eficiencia operativa y el rendimiento económico.

Ejemplo: Una planta de ensamblaje de automóviles que utiliza una cadena de montaje para maximizar la producción y reducir los costos.

2. Modelo Humanista

Es un modelo centrado en las personas y en su desarrollo integral. Busca promover el crecimiento personal, la satisfacción laboral y la realización individual, priorizando así las relaciones. Aparece la función de liderazgo y la motivación.

Ejemplo: Una empresa de tecnología que ofrece programas de desarrollo profesional y bienestar para sus empleados.

3. Modelo Burocrático o Estructural

Este modelo se basa en principios de organización y control. Se centra en la creación de estructuras jerárquicas claras, reglas y procedimientos formales. Busca la eficiencia a través de la estandarización de procesos y la definición de roles y responsabilidades.

Ejemplo: Una agencia gubernamental con procedimientos estrictos y jerarquías claramente definidas.

4. Modelo Político

Este modelo considera las organizaciones como entidades políticas. Se enfoca en las relaciones de poder, la toma de decisiones y la influencia dentro de la organización. Examina cómo se distribuye y ejerce el poder, y cómo los diferentes grupos y personas compiten por recursos y posiciones.

Ejemplo: Una corporación donde los ejecutivos compiten por recursos y poder mediante alianzas y estrategias de influencia.

5. Modelo Cultural

Este modelo destaca la importancia de la cultura organizacional. Se centra en los valores compartidos, las creencias, las normas y las tradiciones dentro de una organización. La cultura influye en el comportamiento de los miembros y en la forma en que la organización se relaciona con su entorno.

Ejemplo: Una empresa familiar que valora la lealtad y las tradiciones, influyendo en su toma de decisiones y gestión interna.

6. Modelo Sistémico

Este modelo considera a la organización como un sistema interconectado. Examina las relaciones y las interdependencias entre diferentes partes de la organización, así como entre la organización y su entorno. Busca comprender cómo los cambios en una parte afectan a todo el sistema.

Ejemplo: Un hospital que considera las interdependencias entre sus departamentos y las políticas de salud pública para mejorar sus servicios.

La Escuela como Educación Formal

La escuela es un lugar específico de educación sistemática. Está compuesta por normas o leyes educativas que constituyen la base de la estructura y funcionamiento escolar. En ella se lleva a cabo la escolarización de los niños, haciendo factible el derecho a la educación.

Es un proceso de carácter formal, ya que es una educación que se proporciona desde un centro educativo de manera organizada, estructurado en niveles educativos.

Tipos de Centros Educativos

Centros Públicos

  • Su titular es una entidad gubernamental. El dueño es el Estado.
  • El acceso al centro para docentes es por oposición.
  • Los alumnos no pagan matrícula y el sueldo de los profesores viene del Estado.
  • La financiación es pública, proporcionada por el Estado.

Centros Privados

  • Su titular es una persona física o jurídica de carácter privado.
  • Pueden ser cooperativas: conjunto de personas (accionistas) que son los dueños del centro.

Centros Concertados

  • Son centros privados que se acogen al concierto educativo.
  • El concierto educativo tiene como objetivo garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados mediante la asignación de fondos públicos. (art. 9, RD 2377/1985, de 18 de diciembre).
  • La financiación viene por dos fuentes: la parte pública (del Estado) y la parte privada (las familias).
  • Un centro concertado tiene los mismos derechos, como alumno, que un público.
  • No existen bachilleratos concertados porque no es una etapa obligatoria.

Autonomía de Centro

La autonomía de centro se refiere a la capacidad que tiene un centro en cuanto a la toma de decisiones.

A partir de la LOE hay 3 tipos de autonomía:

  1. Pedagógica: Capacidad a nivel pedagógico de hacer cambios o modificaciones. Ejemplo: Cambiar la metodología de enseñanza para incorporar el aprendizaje basado en proyectos.
  2. De organización: Cómo quiero que funcione el centro. Ejemplo: Establecer un horario escolar diferente que se adapte mejor a las necesidades de los estudiantes.
  3. De gestión: Cómo gestiona el equipo directivo. Ejemplo: Contratar profesores en un centro privado para cubrir necesidades específicas del alumnado.

Proyecto Educativo

El Proyecto Educativo es un conjunto de acciones que los diferentes miembros de la comunidad escolar ejecutan para tratar de definir sus directrices generales y sus pautas de acción. Su fin es orientar al centro hacia una determinada dirección y mejorar su funcionamiento.

Características

  • Indica la identidad del centro: lo que le diferencia de otros: la filosofía del centro.
  • Define los planteamientos educativos: infantil privado, primaria concertado…
  • Establece las finalidades educativas.
  • Es integrador, coherente e interrelacionado: recoge información de todas las personas que forman el equipo.
  • Implica una acción continua y proyectiva: al menos durante un curso = no muchos cambios de horario/profesores…
  • Es flexible y abierto: se puede cambiar a lo largo del curso.

Es un documento que:

  • Debe hacerse público.
  • Debe ser evaluado por el Consejo Escolar y aprobado por el director.
  • Debe ser incorporado por los centros privados dentro del PEC con el carácter propio del centro.

Estructura y Contenidos

  • ¿Quiénes somos? Describe los principios, valores, aspectos pedagógicos, realidad sociocultural, perfil de alumnado, etc.
  • Objetivos o finalidades educativas: ¿Qué pretendemos? Define la misión del centro (líneas a seguir) y la visión del centro (los ideales que deseamos para el futuro).
  • Organización: ¿Cómo nos organizamos? Define el reglamento del régimen interno, los órganos de centro, los equipos coordinadores y las normas básicas del centro.

Leyes Educativas en España

Ley de Instrucción Pública – 1857 (Ley Moyano)

  • Educación obligatoria de 6 a 9 años.
  • Etapas educativas: Primaria, Secundaria y Universidad.
  • Educación Primaria gratuita.

Ley General de Educación – 1970

  • Principio de igualdad.
  • Etapas educativas: EGB (Educación General Básica), BUP (Bachillerato Unificado Polivalente) y COU (Curso de Orientación Universitaria).
  • Formación Profesional.
  • Educación obligatoria hasta los 14 años.

Constitución – 1978

  • Gran transformación del sistema educativo.
  • Enseñanza sin vínculos confesionales.
  • Principios de diversidad y pluralidad.
  • Competencias plenas de las Comunidades Autónomas en educación.
  • Cooficialidad de las lenguas propias de cada Comunidad Autónoma, junto al castellano.
  • Derechos: educación, no-discriminación y libertad en el ámbito educativo.

LOECE – 1980 (Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares)

  • Regulación del Artículo 27 de la Constitución, excluyendo el Apartado 10 (enseñanza universitaria).

LODE – 1985 (Ley Orgánica del Derecho a la Educación)

  • Derechos: padres, estudiantes y Consejo Escolar.

LOGSE – 1990 (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo)

  • Escolarización en etapas.
  • Nuevas responsabilidades y más autonomía para centros y profesores.
  • Educación Infantil no-obligatoria de 0 a 3 y de 3 a 6 años.

LOPEGCE – 1995 (Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y Gobierno de Centros Docentes)

  • Adecuación de la LODE siguiendo las directrices de la LOGSE.

LOCE – 2002 (Ley Orgánica de Calidad de la Educación)

  • Educación Preescolar: de 0 a 3 años.
  • Modificación de las atribuciones de los órganos de gobierno.
  • Profesionalización de la función directiva.
  • Más competencias de la Inspección Educativa.

LOE – 2006 (Ley Orgánica de Educación)

  • Educación Infantil voluntaria.
  • Principio de equidad.
  • Participación y autonomía de los centros educativos.
  • Nuevas funciones de la dirección del centro educativo.

LOMCE – 2013 (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa)

  • Nuevas competencias del Consejo Escolar y de la dirección.

LOMLOE – 2020 (Ley Orgánica de Modificación de la LOE o Ley Celaá)

  • Gran reforma del sistema educativo.
  • Adaptación a las necesidades actuales y futuras de la sociedad.
  • Principios de equidad e inclusividad.
  • Evaluación continua.
  • Castellano y lenguas cooficiales.
  • Menor presencia de la asignatura de religión.
  • Mayor participación de la comunidad educativa.

Estructura del Consejo Escolar en Centros Públicos y Privados

Centros Públicos

  • Presidente: Director/a del centro.
  • Vicepresidente: Jefe/a de Estudios.
  • Representante del Ayuntamiento: Delegado/a municipal.
  • Profesores/as: Elegidos por el Claustro de Profesores.
  • Padres/Madres: Elegidos por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA).
  • Alumnos/as: A partir de Educación Secundaria Obligatoria, elegidos por votación.
  • Personal de Administración y Servicios: Un representante.
  • Secretario: Secretario/a del centro, con voz pero sin voto.

Centros Privados

  • Director/a del centro.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Un concejal del Ayuntamiento.
  • Cuatro representantes de los profesores/as.
  • Cuatro representantes de los padres/madres.
  • Dos representantes de los alumnos/as, a partir de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Un representante del personal de Administración y Servicios.

Equipo Directivo

Director/a

  • Representante de la Administración educativa en el centro.
  • Encargado de aspectos generales de carácter organizativo y de representación.
  • Competencias: dirigir y coordinar actividades, ejercer dirección pedagógica, garantizar el cumplimiento de leyes, entre otras.

Jefe/a de Estudios

  • Encargado de la dirección pedagógica en niveles como Infantil y Primaria, ESO y Bachillerato.
  • Debe tener destino definitivo en el centro.
  • Sustituye al director en caso de ausencia y se enfoca en organizar y controlar cuestiones pedagógicas.

Secretario/a

  • Responsable de asuntos administrativos y económicos.
  • Ejerce la jefatura del personal no docente.
  • Realiza tareas como expedir certificados, llevar actas de evaluación, entre otras.

Selección del Director

Requisitos

  • Concurso de méritos académicos y profesionales.
  • Valoración del proyecto de dirección.
  • Superación de un programa de formación.

Proceso

  • La Administración educativa forma una comisión para la selección.
  • En caso de no haber candidatos o rechazo de todos, la Administración nombra al director/a.

Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores es un órgano de participación y toma de decisiones en el gobierno de un centro educativo, conformado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el mismo.

Las funciones y competencias del Claustro de Profesores se establecen en la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Funciones

  • Aprobar y evaluar los Proyectos Curriculares del centro, asegurándose de que estén alineados con los objetivos educativos y las necesidades de los alumnos.
  • Abordar y evaluar todos los asuntos relacionados con la enseñanza y el aprendizaje, buscando mejorar continuamente la calidad educativa.

Organización de los Alumnos

Organización Vertical

  • Se basa en la división por niveles educativos.
  • Graduada: Organización por ciclos y niveles.
  • Multigraduada: Agrupación de dos o más cursos o ciclos en un mismo aula.

Organización Horizontal

  • Criterios de lista de alumnos/as: No existe una legislación específica que determine el criterio a seguir, quedando a discreción de cada centro educativo.
  • Variedad de enfoques: Cada centro tiene su propia forma de proceder en la organización horizontal.

Participación de Padres y Madres

Responsabilidad Compartida

  • Los padres y madres son los principales responsables de la educación de sus hijos.
  • Comparten esta función con los profesores dentro del entorno escolar.

Participación en la Vida Escolar

  • Necesidad de participar en la dinámica escolar.
  • Aportar ideas, sugerencias, y colaborar con los profesores.

Reconocimiento en la LODE

La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) reconoce la participación de los padres de dos formas:

  • Consejo Escolar.
  • Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS).

Asociaciones de Padres y Madres (AMPAS)

  • Pueden elevar propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual.
  • Informan al Consejo Escolar sobre aspectos relevantes de la marcha del centro.
  • Informan a los padres sobre su actividad.
  • Reciben información del Consejo Escolar sobre temas tratados y el orden del día antes de la reunión.
  • Elaboran informes por iniciativa propia o a petición del Consejo.
  • Proponen modificaciones al reglamento interno.
  • Formulan propuestas para la realización de actividades complementarias.
  • Conocen los resultados académicos y la valoración del Consejo Escolar.
  • Reciben un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y sus modificaciones.
  • Reciben información sobre libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
  • Fomentan la colaboración entre padres y maestros para el buen funcionamiento del centro.
  • Utilizan las instalaciones del centro según establezca el Consejo Escolar (Art. 55 y 78 del RD 82/1996).

CRA (Centros Rurales Agrupados)

Los CRA se organizan en pueblos pequeños con menos de 1000 o 1500 habitantes (las cifras pueden variar). Cada CRA lo forman un conjunto de pueblos cercanos, que tienen centros educativos de infantil y primaria y comparten su organización como centro único o unitario.

Organización

  • Cada pueblo tiene su centro educativo (siempre que tenga al menos cinco o más alumnos).
  • Todos los alumnos de infantil tienen el mismo profesor y comparten el aula.
  • Todos los niños de primaria tienen el mismo profesor y comparten el aula.
  • A cada estudiante se le imparten los contenidos específicos de su curso.

Profesores

  • El tutor es el profesor que está destinado a ese pueblo e imparte todas las asignaturas, excepto las específicas (inglés, educación física…).
  • Los profesores de las asignaturas específicas son profesores itinerantes que tienen que dar clase en dos o tres pueblos.

Equipo Directivo

  • El colegio con mayor número de habitantes se le conoce o denomina “colegio cabecera”.
  • En este colegio se encuentra el Equipo Directivo: en función del número de alumnos a veces el director y jefe de Estudios coincide en la misma persona.
  • Cada uno de los centros educativos de estos pueblos forma parte, a nivel organizativo, de un único centro de referencia.

Evaluación

En el ámbito educativo, se evalúa todo: proyectos, competencias del director, consejo escolar, etc. Evaluar es conocer si todas las competencias y objetivos se cumplen para mejorar o perfeccionar el sistema educativo. El objetivo de la evaluación es la mejora. Se busca fortalecer las cosas buenas (oportunidades) y ver las debilidades (amenazas) para mejorarlas.

Hay dos tipos de evaluación: la evaluación interna y la evaluación externa.

Evaluación Interna

  • Evalúa la comunidad educativa (alumnos, profesores, consejo escolar).
  • Tiene como finalidad mejorar las funciones (no para despedir a una persona, por ejemplo, sino para intentar que mejoren las funciones que tiene cada uno).
  • Es una evaluación continua (puede ser evaluar, por ejemplo, tras una actividad).
  • Es una evaluación que sirve para cambiar aspectos antes de que acabe el curso, día a día para que se mejore.
  • Es una evaluación subjetiva.

Tipos de Evaluación Interna

  • Autoevaluación
  • Coevaluación (yo evalúo tu trabajo y tú el mío)
  • Heteroevaluación (yo te evalúo a ti pero tú a mí no)

Evaluación Externa

  • Es la inspección.
  • Es una evaluación no continua y objetiva.

Inspección Educativa

La inspección es la supervisión y evaluación del sistema educativo, competencia de los poderes públicos. Se realiza sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. Está dividida en dos niveles: la Alta Inspección (que corresponde al Estado) y la Inspección Educativa (que corresponde a las Comunidades Autónomas).

Alta Inspección Educativa

  • Le corresponde al Estado.
  • Se encarga de garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza en las Comunidades Autónomas y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas que desarrolla el artículo 27 de la Constitución.

Competencias

  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo (cursos, ciclos).
  • Comprobar que el currículum se cumpla según lo establecido por la ley.
  • Comprobar los títulos académicos.
  • Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en educación.
  • Velar por el cumplimiento de las becas…

Estas competencias se centran en:

– Analizar el sistema educativo en cada comunidad autónoma para que se cumpla el artículo 27 de la Constitución. – No realiza una supervisión directa sobre cada centro (Sólo Comunidad Autónoma). – Homologar títulos, así como estudios extranjeros… INSPECCIÓN EDUCATIVA: La inspección educativa debe velar por el cumplimiento de la norma, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa, contribuyendo a la calidad y equidad de la educación y a la mejora del sistema educativo. Funciones: a) Supervisar y evaluar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como proyectos y los programas que en ellos inciden. b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley (LOE), incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la Inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución, impulsando y participando, cuando fuese necesario en los procesos de mediación

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