05 Dic
Tribunales Superiores de Justicia
Localización: Culminan la organización judicial en el territorio de una Comunidad Autónoma (CC. AA.). Ejercen su jurisdicción en todo el ámbito de la CC. AA. y en todos los órdenes jurisdiccionales a través de sus Salas.
Salas
Sala de lo Civil y Penal
Debido a la menor carga de trabajo que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) tienen en el orden civil y penal, estos dos órdenes se unen en una primera Sala.
Ámbito Civil: Conoce de:
- Recursos de casación y revisión contra resoluciones de los jueces del orden civil con sede en la CC. AA., si se funda en infracciones de Derecho civil, foral o especial, y si el Estatuto prevé esta atribución.
- Demandas de responsabilidad civil contra miembros del Consejo de Gobierno y de la Asamblea Legislativa de la CC. AA. por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo (si la atribución no corresponde al Tribunal Supremo).
- Demandas de responsabilidad civil contra todos o la mayor parte de los magistrados de la Audiencia Provincial por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo.
- Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CC. AA.
Ámbito Penal: Conoce de:
- La instrucción y fallo de causas penales contra jueces y magistrados por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la CC. AA. y no corresponda juzgarlos al Tribunal Supremo.
- Cuestiones de competencia entre dos órganos jurisdiccionales de orden penal con sede en la CC. AA.
- Conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven al conocimiento de los TSJ.
- Conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones en primera instancia de las Audiencias Provinciales.
- Cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias dentro de la misma CC. AA.
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Conoce de:
- Los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de los órganos del Estado que la ley no atribuya a otro órgano judicial.
- Los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Gobierno, de su Presidente o Consejeros, en los casos establecidos por ley y de la Asamblea Legislativa en materia de personal y actos de Administración.
- Recurso contencioso-electoral contra los acuerdos de las Juntas Electorales.
- Apelaciones y revisión contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el recurso de queja.
- Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la CC. AA.
- Recurso de casación para la unificación de la doctrina y en intereses de ley en los casos regulados en la ley.
Sala de lo Social
Conoce de:
- En única instancia, los procesos que afecten a intereses sociales en un ámbito superior al del territorio de un Juzgado de lo Social y no superior a la CC. AA.
- Recursos interpuestos contra los Juzgados de lo Social de la CC. AA., recursos de suplicación y los que establezca la ley.
Sala Especial
Composición: Está formada por el Presidente del TSJ, por los Presidentes de las Salas y por el magistrado más moderno de cada una de ellas.
Conoce de: Recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de las Audiencias Provinciales con sede en la CC. AA., o de dos o más magistrados de una Sala o Sección de una Audiencia Provincial.
Las Audiencias Provinciales
Concepto: Son órganos colegiados con jurisdicción en el orden civil y penal en todo el territorio de la provincia.
Localización: Tienen su sede en la capital de la provincia, aunque pueden formarse Secciones fuera de ella.
Jerarquía: Es el superior jerárquico de los Jueces de Paz y de Primera Instancia en el orden civil, y de los Jueces de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria en el orden penal.
Salas
Sala de lo Civil
Conoce de:
- Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia, Mercantil y de Violencia contra la Mujer de la provincia.
- Cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de la provincia sin superior común.
- Recusaciones de magistrados cuando la competencia no la tenga la Sala especial del TSJ.
Sala de lo Penal
Conoce de:
- Enjuiciamiento de los delitos graves (que no estén atribuidos a los Juzgados de lo Penal u otros Tribunales).
- Recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia, de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria si no corresponde a la Audiencia Nacional, de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
- Cuestiones de competencia en materia penal entre los Juzgados de la provincia sin superior común.
- Recusaciones de magistrados cuando la competencia no la tenga la Sala especial del TSJ.
Los Órganos Unipersonales
Orden Jurisdiccional Civil
Juzgados de Primera Instancia
Conocen de:
- En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por ley a otro Tribunal.
- Actos de jurisdicción voluntaria.
- Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
- Cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del partido.
- Solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones arbitrales extranjeras si no se ha atribuido a otro tribunal.
- Asuntos de Familia.
Juzgados de lo Mercantil
Localización: Tienen su sede en la capital de provincia, con jurisdicción sobre todo el territorio provincial, aunque se puedan crear en distintas ciudades de una misma provincia.
Conocen de:
- Materias mercantiles, concursales, competencia desleal, propiedad industrial, intelectual, publicidad y materias relacionadas con las sociedades mercantiles y cooperativas.
- Materias de transporte, Derecho marítimo y condiciones generales de contratación.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Conocen de los temas de familia (matrimonios, filiación, maternidad, paternidad, guardia y custodia, adopción…) si alguna de las partes es víctima de violencia doméstica, una de las partes es autor, cooperador o inductor en actos de violencia de género, y hay actuaciones penales incoadas o una orden de protección.
Juzgados de Paz
Se ubican en todos los municipios en los que no existe un Juzgado de Primera Instancia o Instrucción. Conocen en primera instancia de la sustanciación, fallo y ejecución de las materias que determine la ley (cuestiones de poca importancia). Sin embargo, en aquellos municipios en los que existan Jueces de Primera Instancia e Instrucción, las competencias que se atribuyan a los Jueces de Paz pasan a conocimiento de aquéllos.
Orden Jurisdiccional Penal
Juzgados de Instrucción
Conocen de:
- La instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias o a los Juzgados de lo Penal.
- Conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.
- Procedimientos de habeas corpus.
- Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Conocen de:
- Instrucción de las causas por delito a que hace referencia la LOPJ cuando se produzcan por actos de violencia de género.
- Conocimiento y fallo de los juicios de faltas en los mismos términos que el anterior.
- Adopción de órdenes de protección.
Juzgados Centrales de Instrucción
Conocen de:
- Instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados de lo Penal.
- Tramitación de los expedientes de ejecución de órdenes europeas de detención y entrega y de extradición pasiva.
Juzgados de lo Penal
Conocen en primera instancia del enjuiciamiento de los llamados delitos menos graves (privación de libertad menor a 5 años).
Juzgados Centrales de lo Penal
Conocen de:
- Causas por delitos a que se refiere el art. 65 de la LOPJ (materias de la Audiencia Nacional), cuando por la pena que se ha de imponer no sea competente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Orden de detención y entrega europea, pudiéndola acordar si media consentimiento del reclamado.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Localización: La LOPJ establece que en cada provincia habrá uno o varios órganos de vigilancia penitenciaria, aunque pueden crearse, excepcionalmente, órganos cuya jurisdicción abarque varias provincias de una misma CC. AA., o incluso pueden establecerse territorios más limitados que la provincia.
Conocen de:
- Ejercen su jurisdicción en materia de ejecución de penas privativas de libertad o medidas de seguridad.
- Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria que la ley concede a las autoridades penitenciarias, protegiendo los derechos de los internos.
Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria
Localización: Está ubicado en la Audiencia Nacional.
Conoce de: Las mismas funciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria respecto de delitos de competencia de la Audiencia Nacional.
Juzgados de Menores
Localización: Tiene su sede en las capitales de provincia y extiende su jurisdicción a todo el territorio provincial.
Conoce de: Enjuiciamiento de los delitos y faltas cometidos por menores de edad penal.
Juzgado Central de Menores
Conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad de los menores.
Juzgados de Paz
Conocen de la sustanciación y ejecución de los procesos por faltas.
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Conocen de:
- La impugnación de los actos de las entidades locales a estos juzgados.
- La impugnación de actos de las CC. AA., salvo que procedan del órgano de Gobierno.
- La impugnación de actos de la Administración periférica y de las Juntas Electorales de Zona.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
Conocen de las cuestiones a que se refiere el art. 9 de la LJCA.
Orden Jurisdiccional Laboral o Social
Juzgados de lo Social:
Localización: Normalmente, tienen ubicada su sede en la capital de la provincia y tienen un ámbito territorial de actuación que se extiende por todo el territorio provincial. No obstante, excepcionalmente, un Juzgado de lo Social puede extender su jurisdicción al territorio de dos o más provincias.
Conocen de: Las materias propias de ese orden jurisdiccional que no estén atribuidas a otros órganos.
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