07 Feb

Conceptos Clave de la Organización Política

Estado: Forma de organización política de una sociedad.

Democracia: Sistema político en el cual el pueblo elige a sus representantes.

Dictadura: Forma de gobierno donde una sola persona gobierna y ejerce todos los poderes.

Constitución: Ley fundamental aprobada en referéndum, que recoge la organización política, los derechos y deberes de los ciudadanos.

Estatuto de Autonomía: Incluye derechos, deberes, instituciones y la organización territorial de una comunidad autónoma.

Provincia: Entidades establecidas por el Estado que agrupan municipios, gobernadas por la Diputación.

Municipio: Entidades básicas de organización territorial.

Defensor del Pueblo: Persona que atiende las quejas y reclamaciones de los ciudadanos frente a cualquier institución; es elegido por las Cortes Generales.

Tribunal de Cuentas: Organismo que se encarga de controlar la gestión y el uso de los fondos públicos.

Evolución Histórica de los Sistemas Políticos

  • Democracia Ateniense: Los ciudadanos tomaban decisiones sobre tratados de paz y guerras, y podían ser elegidos para cargos públicos.
  • Edad Media: El poder lo ostentaban los reyes, señores feudales y la Iglesia. Las leyes no eran iguales para todos.
  • Edad Moderna: Monarquías absolutas (el rey concentraba el poder legislativo, ejecutivo y judicial). Se aplicaban leyes e instituciones en el territorio de un reino.

Tipos de Sistemas Democráticos

  • Democracia Presidencialista: El presidente es el jefe del Estado y del Gobierno. Tiene el poder ejecutivo. Se elige en elecciones presidenciales. Los miembros de las cámaras legislativas se eligen en otras elecciones.
  • Democracia Parlamentaria: El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno (presidente y ministros). Solo hay elecciones legislativas. El presidente es elegido por los miembros de las cámaras, que previamente son elegidos por los ciudadanos.
  • República: El jefe del Estado es elegido por los ciudadanos.
  • Monarquía Parlamentaria: El rey es jefe del Estado, reina pero no gobierna y no tiene capacidad legislativa.
  • Estado Centralizado: El Estado asume todas las funciones y poderes.
  • Estados Descentralizados: Existen comunidades autónomas, provincias y municipios que asumen poderes.

Organización Política de España

El sistema político español está regulado por la Constitución Española (aprobada el 6 de diciembre de 1978). España es un Estado democrático, y su forma política es la Monarquía Parlamentaria.

Instituciones del Estado

  • Las Cortes Generales:
    • Congreso de los Diputados: Aprueba leyes y presupuestos, y controla al Gobierno.
    • Senado: Propone y revisa leyes, y vota proyectos de ley.
  • Gobierno: Aplica las leyes, dirige la política interior y exterior, y la administración y defensa del país.
  • Tribunales de Justicia: Vigilan el cumplimiento de las leyes. El órgano superior es el Tribunal Supremo.

La Constitución recoge los derechos y deberes de los ciudadanos:

  • Personales: Derecho a la vida, libertad de expresión.
  • Cívico-políticos: Libertad de reunión y de asociación.
  • Socioeconómicos: Derecho a huelga y a trabajo.

El Tribunal Constitucional es el encargado de vigilar si se cumplen los derechos de los ciudadanos y si las leyes están de acuerdo con la Constitución.

Organización Territorial de España

La Constitución reconoce un Estado descentralizado dividido en comunidades autónomas, provincias y municipios.

Organización de las Comunidades Autónomas

Cada comunidad tiene un Estatuto de Autonomía que recoge sus instituciones y organización política y administrativa. Ceuta y Melilla tienen Asambleas Legislativas y Consejeros del Gobierno, pero no pueden aprobar leyes.

Contenido de los Estatutos:

  • Denominación de la comunidad, territorio y símbolos.
  • Parlamento o Asambleas Legislativas (ejerce el poder legislativo).
  • Tribunal Superior de Justicia (máximo órgano judicial en la comunidad).

Financiación Autonómica

  • Régimen Foral (País Vasco y Navarra): La comunidad autónoma recauda impuestos a través de sus propias instituciones y abona una parte al Estado. La comunidad se financia con el dinero procedente de esos impuestos.
  • Régimen Común (resto de comunidades autónomas): Los ingresos proceden de los impuestos recaudados por la comunidad y de transferencias del Estado.

La Autonomía de Andalucía

El Estatuto de Autonomía de Andalucía fue aprobado por referéndum el 28 de febrero de 1980. En 2007 se aprobó un nuevo Estatuto.

Instituciones Andaluzas

  • Junta de Andalucía: Institución que organiza políticamente la comunidad.
  • Parlamento: Formado por diputados, aprueba leyes y presupuestos, y controla al Gobierno.
  • Consejo de Gobierno: Formado por el presidente y los consejeros (Economía, Educación, etc.), dirige la política y la administración.
  • Presidente: Dirige el Consejo de Gobierno, representa a la comunidad y es elegido por el Parlamento.
  • Tribunal Superior de Justicia: Máximo órgano judicial de la comunidad.
  • Defensor del Pueblo Andaluz.
  • Tribunal de Cuentas (existe a nivel estatal, no autonómico).

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