26 Jul

La Organización del Estado Autonómico

A) El Estatuto de Autonomía

Cada Comunidad Autónoma se rige por un «Estatuto de Autonomía» aprobado por las Cortes Generales. En él se establece:

  • Nombre de la comunidad
  • Límites territoriales
  • Organización institucional
  • Competencias asumidas

B) Competencias

Las comunidades autónomas pueden asumir competencias según el artículo 148 de la Constitución. Estas competencias pueden ser:

  • Exclusivas: ejercidas únicamente por la comunidad autónoma.
  • Compartidas: ejercidas conjuntamente con el Estado central.

Existen competencias exclusivas del Estado central e intransferibles, como defensa y comercio exterior. Entre las competencias que pueden asumir las autonomías se encuentran:

  • Económicas (agricultura, ganadería)
  • Infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras)
  • Ordenación del territorio (urbanismo, medio ambiente)
  • Sociales y sanitarias (sanidad, higiene)
  • Culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas)

C) Instituciones

  • Asamblea o Parlamento Autonómico: elabora la legislación autonómica, aprueba el presupuesto y controla al Gobierno Regional. Se elige cada 4 años.
  • Consejo de Gobierno: ejerce el poder ejecutivo. Lo forma el presidente de la comunidad, quien designa a los consejeros (equivalentes a los ministros).
  • Tribunal Superior de Justicia: máximo órgano judicial de la autonomía. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional.

El Gobierno central está representado en cada autonomía por el Delegado del Gobierno, quien dirige la Administración General del Estado y se coordina con la autonomía. En cada provincia, esta función la realiza el Subdelegado del Gobierno.

D) Financiación

Existen tres modelos de financiación autonómica:

  1. Régimen común: las comunidades se financian con ingresos propios e impuestos cedidos por el Estado. Para compensar a las autonomías con menos recursos, existe un fondo de suficiencia.
  2. Régimen foral (País Vasco y Navarra): se financian con los impuestos recaudados por las diputaciones forales. La autonomía pacta con el Estado la cantidad a pagar mediante convenio o conciertos.
  3. Fondos de compensación interterritorial: para evitar desequilibrios territoriales, aportando ingresos a las comunidades más pobres.

E) Igualdad y Solidaridad

El Estado de las Autonomías se basa en la igualdad territorial y la solidaridad. Por ley, no pueden existir privilegios o discriminaciones fiscales, salariales o de seguridad social, aunque en la práctica sí que existen.

Políticas Regionales y de Cohesión Territorial

Las políticas regionales buscan paliar los desequilibrios territoriales y fomentar el desarrollo regional. En España, se iniciaron en 1960 con los planes de desarrollo, que impulsaron la industria en áreas menos desarrolladas. Se basan en:

  • Principio de solidaridad interterritorial (Constitución Española)
  • Establecimiento y desarrollo del Estado de las Autonomías
  • Integración en la Unión Europea

Política Regional y de Cohesión de la Unión Europea (2014-2020)

Desde 1986, España forma parte de la Unión Europea y recibe fondos comunitarios. Su política regional debe ser aprobada por la UE.

Los objetivos de la política regional europea, iniciada en 1975, son apoyar económicamente a las regiones más desfavorecidas para reducir los desequilibrios.

A) Política Regional Europea Tradicional

Busca coordinar las políticas regionales de los estados miembros y corregir los desequilibrios entre regiones.

B) Nueva Política Regional y de Cohesión Social (2014-2020)

Tiene dos objetivos principales:

  1. Impulsar el crecimiento y el empleo en todas las regiones para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
  2. Fomentar la cooperación territorial europea, intercambiando experiencias y adoptando acciones conjuntas ante problemas comunes.

Fondos Europeos

A) FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)

Financia inversiones para reducir el desequilibrio territorial. Se centra en:

  • TIC
  • PYMES
  • Economía hipocarbónica
  • Innovación e investigación

También financia la cooperación territorial europea, la reducción de problemas urbanos y el apoyo a regiones despobladas.

B) FSE (Fondo Social Europeo)

Financia actuaciones para el desarrollo de recursos humanos, la lucha contra el desempleo y la discriminación. Se centra en:

  • Promoción del empleo
  • Inclusión social
  • Lucha contra la pobreza
  • Educación y aprendizaje
  • Mejora de la eficacia de la administración pública

C) Fondo de Cohesión

De carácter nacional, reduce las diferencias socioeconómicas. Invierte en redes transeuropeas de transporte y medio ambiente.

Organización Actual

División Político-Administrativa

España es un Estado descentralizado, cuya división político-administrativa se compone de:

  • Municipio: unidad territorial básica, formada por uno o varios núcleos de población. Gobernado por el ayuntamiento (alcalde, concejales y administración municipal).
  • Provincia: unidad territorial formada por la agrupación de municipios. Defiende los intereses provinciales, coordina y coopera con los ayuntamientos. Gobernada por la Diputación Provincial (presidente y diputados provinciales).
  • Comunidad Autónoma: entidad formada por provincias o islas limítrofes con historia y cultura comunes. Gozan de autonomía legislativa y gobiernan en los asuntos de su competencia.

Organización Territorial: El Estado de las Autonomías

Formación del Estado Autonómico

El proceso de formación del Estado Autonómico se divide en dos periodos:

Periodo Preautonómico (hasta 1978)

El presidente Adolfo Suárez concedió una amplia autonomía a Cataluña, que luego se extendió a otras 13 regiones. Las preautonomías tenían asambleas y ciertas competencias, pero no podían legislar.

Periodo Autonómico (tras la Constitución de 1978)

La Constitución reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre ellas. Las «preautonomías» pudieron constituirse en «Comunidades Autónomas» cumpliendo ciertas condiciones:

  • Provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes.
  • Territorios insulares.
  • Provincias con entidad regional histórica.

El proceso se articuló a través de dos vías:

  • Artículo 151: acceso más rápido a la autonomía mediante referéndum. Utilizado por Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.
  • Artículo 143: proceso más lento, sin necesidad de referéndum. Utilizado por el resto de comunidades autónomas.

Navarra accedió a la autonomía mediante el Amejoramiento del Fuero, equiparando las competencias de la Diputación Foral a las de una autonomía del artículo 151. Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autónomas, sin capacidad legislativa.

Deja un comentario