26 Jul
La Organización del Estado Autonómico
A) El Estatuto de Autonomía
Cada Comunidad Autónoma se rige por un «Estatuto de Autonomía» aprobado por las Cortes Generales. En él se establece:
- Nombre de la comunidad
- Límites territoriales
- Organización institucional
- Competencias asumidas
B) Competencias
Las comunidades autónomas pueden asumir competencias según el artículo 148 de la Constitución. Estas competencias pueden ser:
- Exclusivas: ejercidas únicamente por la comunidad autónoma.
- Compartidas: ejercidas conjuntamente con el Estado central.
Existen competencias exclusivas del Estado central e intransferibles, como defensa y comercio exterior. Entre las competencias que pueden asumir las autonomías se encuentran:
- Económicas (agricultura, ganadería)
- Infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras)
- Ordenación del territorio (urbanismo, medio ambiente)
- Sociales y sanitarias (sanidad, higiene)
- Culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas)
C) Instituciones
- Asamblea o Parlamento Autonómico: elabora la legislación autonómica, aprueba el presupuesto y controla al Gobierno Regional. Se elige cada 4 años.
- Consejo de Gobierno: ejerce el poder ejecutivo. Lo forma el presidente de la comunidad, quien designa a los consejeros (equivalentes a los ministros).
- Tribunal Superior de Justicia: máximo órgano judicial de la autonomía. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional.
El Gobierno central está representado en cada autonomía por el Delegado del Gobierno, quien dirige la Administración General del Estado y se coordina con la autonomía. En cada provincia, esta función la realiza el Subdelegado del Gobierno.
D) Financiación
Existen tres modelos de financiación autonómica:
- Régimen común: las comunidades se financian con ingresos propios e impuestos cedidos por el Estado. Para compensar a las autonomías con menos recursos, existe un fondo de suficiencia.
- Régimen foral (País Vasco y Navarra): se financian con los impuestos recaudados por las diputaciones forales. La autonomía pacta con el Estado la cantidad a pagar mediante convenio o conciertos.
- Fondos de compensación interterritorial: para evitar desequilibrios territoriales, aportando ingresos a las comunidades más pobres.
E) Igualdad y Solidaridad
El Estado de las Autonomías se basa en la igualdad territorial y la solidaridad. Por ley, no pueden existir privilegios o discriminaciones fiscales, salariales o de seguridad social, aunque en la práctica sí que existen.
Políticas Regionales y de Cohesión Territorial
Las políticas regionales buscan paliar los desequilibrios territoriales y fomentar el desarrollo regional. En España, se iniciaron en 1960 con los planes de desarrollo, que impulsaron la industria en áreas menos desarrolladas. Se basan en:
- Principio de solidaridad interterritorial (Constitución Española)
- Establecimiento y desarrollo del Estado de las Autonomías
- Integración en la Unión Europea
Política Regional y de Cohesión de la Unión Europea (2014-2020)
Desde 1986, España forma parte de la Unión Europea y recibe fondos comunitarios. Su política regional debe ser aprobada por la UE.
Los objetivos de la política regional europea, iniciada en 1975, son apoyar económicamente a las regiones más desfavorecidas para reducir los desequilibrios.
A) Política Regional Europea Tradicional
Busca coordinar las políticas regionales de los estados miembros y corregir los desequilibrios entre regiones.
B) Nueva Política Regional y de Cohesión Social (2014-2020)
Tiene dos objetivos principales:
- Impulsar el crecimiento y el empleo en todas las regiones para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
- Fomentar la cooperación territorial europea, intercambiando experiencias y adoptando acciones conjuntas ante problemas comunes.
Fondos Europeos
A) FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)
Financia inversiones para reducir el desequilibrio territorial. Se centra en:
- TIC
- PYMES
- Economía hipocarbónica
- Innovación e investigación
También financia la cooperación territorial europea, la reducción de problemas urbanos y el apoyo a regiones despobladas.
B) FSE (Fondo Social Europeo)
Financia actuaciones para el desarrollo de recursos humanos, la lucha contra el desempleo y la discriminación. Se centra en:
- Promoción del empleo
- Inclusión social
- Lucha contra la pobreza
- Educación y aprendizaje
- Mejora de la eficacia de la administración pública
C) Fondo de Cohesión
De carácter nacional, reduce las diferencias socioeconómicas. Invierte en redes transeuropeas de transporte y medio ambiente.
Organización Actual
División Político-Administrativa
España es un Estado descentralizado, cuya división político-administrativa se compone de:
- Municipio: unidad territorial básica, formada por uno o varios núcleos de población. Gobernado por el ayuntamiento (alcalde, concejales y administración municipal).
- Provincia: unidad territorial formada por la agrupación de municipios. Defiende los intereses provinciales, coordina y coopera con los ayuntamientos. Gobernada por la Diputación Provincial (presidente y diputados provinciales).
- Comunidad Autónoma: entidad formada por provincias o islas limítrofes con historia y cultura comunes. Gozan de autonomía legislativa y gobiernan en los asuntos de su competencia.
Organización Territorial: El Estado de las Autonomías
Formación del Estado Autonómico
El proceso de formación del Estado Autonómico se divide en dos periodos:
Periodo Preautonómico (hasta 1978)
El presidente Adolfo Suárez concedió una amplia autonomía a Cataluña, que luego se extendió a otras 13 regiones. Las preautonomías tenían asambleas y ciertas competencias, pero no podían legislar.
Periodo Autonómico (tras la Constitución de 1978)
La Constitución reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre ellas. Las «preautonomías» pudieron constituirse en «Comunidades Autónomas» cumpliendo ciertas condiciones:
- Provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes.
- Territorios insulares.
- Provincias con entidad regional histórica.
El proceso se articuló a través de dos vías:
- Artículo 151: acceso más rápido a la autonomía mediante referéndum. Utilizado por Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.
- Artículo 143: proceso más lento, sin necesidad de referéndum. Utilizado por el resto de comunidades autónomas.
Navarra accedió a la autonomía mediante el Amejoramiento del Fuero, equiparando las competencias de la Diputación Foral a las de una autonomía del artículo 151. Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autónomas, sin capacidad legislativa.
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