05 Jun

Organización de la Administración Pública Española

1. Realiza un esquema en el que se represente de forma global la Administración Pública Española.

Organización administrativa del Estado

  • Administración General del Estado
  • Administración Autonómica
  • Administración Local
Ad. CentralAd. AutonómicaAd. Local
Ad. Periférica
Ad. Exterior
Ad. Institucional
Consejo de Gobierno y presidente autonómicoProvincias, municipios y otras entidades locales

Administración Central

Órganos superiores: presidente del gobierno, vicepresidente, ministros, consejo de ministros, comisiones delegadas, secretarios de estado.

Órganos directivos: subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores, subdirectores generales.

Funciones del Presidente y del Vicepresidente del Gobierno

El presidente del gobierno tiene las siguientes funciones:

  • Convocar y presidir el consejo de ministros.
  • Proponer al rey el nombramiento y separación de los demás miembros del gobierno.
  • Dirigir la acción del gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.
  • Dirigir la política de defensa.
  • Refrendar los actos del rey.
  • Proponer al rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus cámaras.
  • Crear, modificar y suprimir los departamentos ministeriales y las secretarías de estado.

El vicepresidente del gobierno:

Se trata de un órgano cuya existencia no es obligatoria y depende de la voluntad del presidente. Pueden existir uno o varios vicepresidentes. El vicepresidente asumirá las funciones que expresamente le delegue el presidente, así como la de sustituirlo en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.

El Ministerio

Un ministerio es un departamento que se va a responsabilizar de una función. El ministro es el jefe de su departamento y tiene una serie de atribuciones generales relativas a la organización interna del ministerio, las relaciones con otras administraciones y en virtud de su potestad legislativa.

Atribuciones del Ministro

En la organización interna de su ministerio, los ministros tienen las siguientes atribuciones:

  • Dirigir y supervisar los órganos dependientes.
  • Elaborar objetivos y planes de actuación con los recursos necesarios y teniendo en cuenta su asignación presupuestaria.
  • Evaluar los resultados de su actuación.
  • Proponer la organización interna.
  • Proponer gastos.

Los ministros tienen potestad legislativa, que les permite:

  • Presentar anteproyectos de ley y proyectos de decreto al Gobierno.
  • Ejercer la potestad reglamentaria por medio de reglamentos denominados órdenes ministeriales.

Jerarquía de un Ministerio

  • Subsecretario: dirigen los servicios comunes del Ministerio.
  • Secretarios Generales: se determinarán en cada caso sus funciones.
  • Secretarios Generales Técnicos: tienen funciones relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
  • Directores Generales: encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del ministerio.
  • Subdirectores Generales: responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados.

La Administración Periférica

La Administración Periférica está formada por:

  • Órganos que dirigen y coordinan la actividad del Estado en las Comunidades Autónomas. Hay tantos delegados del gobierno como Comunidades Autónomas.
  • Delegados del Gobierno: son los representantes del gobierno del estado en las Comunidades Autónomas.
  • Subdelegados del gobierno: ejercen la dirección de los servicios de la Administración del estado en las provincias bajo la dirección y control de los delegados del gobierno.
  • Directores Insulares: ejercen en su ámbito territorial las mismas competencias que los subdelegados en las provincias.

Las Comunidades Autónomas

¿Cuántas ciudades autónomas hay en la actualidad?

Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Las comunidades autónomas son: Galicia, Asturias, Cantabria, Euskadi, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Aragón, Cataluña, Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía, Región de Murcia, Islas Baleares, Islas Canarias.

El Derecho a la Autonomía

Principios del derecho a la autonomía:

  • Solidaridad: el Estado será el encargado de velar por el equilibrio económico adecuado y justo entre todos los territorios.
  • Igualdad: supone que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no pueden implicar privilegios económicos o sociales para sus ciudadanos.

¿Quién podía acceder a la autonomía según la Constitución?

La Constitución establecía que podían acceder a la autonomía:

  • Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • Los territorios insulares.
  • Las provincias con entidad regional histórica.

Además, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, pueden autorizar la creación de comunidades autónomas uniprovinciales.

Vías de Acceso a la Autonomía

  • Vía especial: seguida por Andalucía y las comunidades de Galicia, Cataluña y el País Vasco. Permite a estas comunidades tener plenitud de competencias desde el primer momento.
  • Vía común: seguida por las demás regiones, pueden ampliar de forma sucesiva sus competencias transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus Estatutos.

El Estatuto de Autonomía

Contenido mínimo de un Estatuto de Autonomía:

  • La denominación de la Comunidad.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Las Competencias

a) La competencia implica disponer de un conjunto de facultades en relación con una materia determinada.

b) Las facultades pueden ser:

  • Legislativas: consisten en poder regular mediante leyes esa materia.
  • Reglamentarias: supone la posibilidad de dictar reglamentos relativos a esa materia.
  • Ejecutivas: implica la posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.

c) Tipos de competencias:

  • Exclusivas: solo las puede ejercer el Estado. Ejemplo: la defensa o la Hacienda general.
  • Compartidas: el Estado tiene la potestad legislativa y las comunidades autónomas la potestad ejecutiva. Ejemplo: la elaboración de legislación diversa en materia civil, mercantil, penal, laboral.
  • Concurrentes: tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen potestad legislativa y ejecutiva. Ejemplo: en materia de Seguridad Social o prestaciones sociales.

Deja un comentario