05 Jun
Organización de la Administración Pública Española
1. Realiza un esquema en el que se represente de forma global la Administración Pública Española.
Organización administrativa del Estado
- Administración General del Estado
- Administración Autonómica
- Administración Local
Ad. Central | Ad. Autonómica | Ad. Local |
---|---|---|
Ad. Periférica Ad. Exterior Ad. Institucional | Consejo de Gobierno y presidente autonómico | Provincias, municipios y otras entidades locales |
Administración Central
Órganos superiores: presidente del gobierno, vicepresidente, ministros, consejo de ministros, comisiones delegadas, secretarios de estado.
Órganos directivos: subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores, subdirectores generales.
Funciones del Presidente y del Vicepresidente del Gobierno
El presidente del gobierno tiene las siguientes funciones:
- Convocar y presidir el consejo de ministros.
- Proponer al rey el nombramiento y separación de los demás miembros del gobierno.
- Dirigir la acción del gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.
- Dirigir la política de defensa.
- Refrendar los actos del rey.
- Proponer al rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus cámaras.
- Crear, modificar y suprimir los departamentos ministeriales y las secretarías de estado.
El vicepresidente del gobierno:
Se trata de un órgano cuya existencia no es obligatoria y depende de la voluntad del presidente. Pueden existir uno o varios vicepresidentes. El vicepresidente asumirá las funciones que expresamente le delegue el presidente, así como la de sustituirlo en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.
El Ministerio
Un ministerio es un departamento que se va a responsabilizar de una función. El ministro es el jefe de su departamento y tiene una serie de atribuciones generales relativas a la organización interna del ministerio, las relaciones con otras administraciones y en virtud de su potestad legislativa.
Atribuciones del Ministro
En la organización interna de su ministerio, los ministros tienen las siguientes atribuciones:
- Dirigir y supervisar los órganos dependientes.
- Elaborar objetivos y planes de actuación con los recursos necesarios y teniendo en cuenta su asignación presupuestaria.
- Evaluar los resultados de su actuación.
- Proponer la organización interna.
- Proponer gastos.
Los ministros tienen potestad legislativa, que les permite:
- Presentar anteproyectos de ley y proyectos de decreto al Gobierno.
- Ejercer la potestad reglamentaria por medio de reglamentos denominados órdenes ministeriales.
Jerarquía de un Ministerio
- Subsecretario: dirigen los servicios comunes del Ministerio.
- Secretarios Generales: se determinarán en cada caso sus funciones.
- Secretarios Generales Técnicos: tienen funciones relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
- Directores Generales: encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del ministerio.
- Subdirectores Generales: responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados.
La Administración Periférica
La Administración Periférica está formada por:
- Órganos que dirigen y coordinan la actividad del Estado en las Comunidades Autónomas. Hay tantos delegados del gobierno como Comunidades Autónomas.
- Delegados del Gobierno: son los representantes del gobierno del estado en las Comunidades Autónomas.
- Subdelegados del gobierno: ejercen la dirección de los servicios de la Administración del estado en las provincias bajo la dirección y control de los delegados del gobierno.
- Directores Insulares: ejercen en su ámbito territorial las mismas competencias que los subdelegados en las provincias.
Las Comunidades Autónomas
¿Cuántas ciudades autónomas hay en la actualidad?
Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Las comunidades autónomas son: Galicia, Asturias, Cantabria, Euskadi, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Aragón, Cataluña, Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía, Región de Murcia, Islas Baleares, Islas Canarias.
El Derecho a la Autonomía
Principios del derecho a la autonomía:
- Solidaridad: el Estado será el encargado de velar por el equilibrio económico adecuado y justo entre todos los territorios.
- Igualdad: supone que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no pueden implicar privilegios económicos o sociales para sus ciudadanos.
¿Quién podía acceder a la autonomía según la Constitución?
La Constitución establecía que podían acceder a la autonomía:
- Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
- Los territorios insulares.
- Las provincias con entidad regional histórica.
Además, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, pueden autorizar la creación de comunidades autónomas uniprovinciales.
Vías de Acceso a la Autonomía
- Vía especial: seguida por Andalucía y las comunidades de Galicia, Cataluña y el País Vasco. Permite a estas comunidades tener plenitud de competencias desde el primer momento.
- Vía común: seguida por las demás regiones, pueden ampliar de forma sucesiva sus competencias transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus Estatutos.
El Estatuto de Autonomía
Contenido mínimo de un Estatuto de Autonomía:
- La denominación de la Comunidad.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Las Competencias
a) La competencia implica disponer de un conjunto de facultades en relación con una materia determinada.
b) Las facultades pueden ser:
- Legislativas: consisten en poder regular mediante leyes esa materia.
- Reglamentarias: supone la posibilidad de dictar reglamentos relativos a esa materia.
- Ejecutivas: implica la posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.
c) Tipos de competencias:
- Exclusivas: solo las puede ejercer el Estado. Ejemplo: la defensa o la Hacienda general.
- Compartidas: el Estado tiene la potestad legislativa y las comunidades autónomas la potestad ejecutiva. Ejemplo: la elaboración de legislación diversa en materia civil, mercantil, penal, laboral.
- Concurrentes: tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen potestad legislativa y ejecutiva. Ejemplo: en materia de Seguridad Social o prestaciones sociales.
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