21 Ago
Definiciones Clave
Def. Derecho Procesal: Manifestación práctica de disciplinas jurídicas de carácter material del Ordenamiento Jurídico (OJ); intervención de juzgados y tribunales cuando surgen discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de normas materiales.
Def. Jurisprudencia: Conjunto de decisiones judiciales que dictan los Tribunales aplicando la ley a los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas.
Def. Jurisdicción: Potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial (PJ) de acuerdo con la Constitución Española (CE) y las leyes.
Conflictos de Jurisdicción
Conflictos entre Juzgados o Tribunales y la Administración se resuelven por un órgano colegiado (presidente del Tribunal Supremo (TS) y 5 vocales). Conflictos entre Juzgados y Tribunales ordinarios y órganos judiciales militares se resuelven por la sala de conflictos de jurisdicción, compuesta por el Presidente del TS, 2 magistrados de la Sala del TS y 2 magistrados de la sala militar. Conflictos entre juzgados o tribunales de la jurisdicción militar y la Administración se resolverán conforme a lo dispuesto para conflictos entre juzgados o tribunales y la Administración. Conflictos entre órganos de la jurisdicción contable y la Administración y los que surjan entre los primeros y órganos de la jurisdicción militar, se resolverán por el tribunal de conflictos de jurisdicción y la sala de conflictos de jurisdicción.
Competencias
Objetiva: Dispone cuáles son los asuntos, dentro de cada orden jurisdiccional, atribuidos al conocimiento de cada órgano judicial en primera instancia o, en única instancia.
Funcional: En la práctica se presentan situaciones que requieren tratamiento competencial específico. Proceso formado por varios actos procesales que se pueden producir en diferentes etapas o cuando el legislador estima que deben ser atribuidos a distintos órganos.
Territorial: Cada órgano judicial, necesita saber cuál de los numerosos juzgados o tribunales del mismo grado y orden tiene competencia sobre un asunto concreto.
Diferencia entre Proceso y Procedimiento
El proceso se identifica fácilmente con la actividad jurisdiccional, mientras que el procedimiento no necesariamente reviste esa naturaleza. El proceso atiende a lo sustancial, a lo esencial. El procedimiento regula lo accidental, lo formal, lo externo.
Principios del Proceso Civil
- Principio Dispositivo: Representa la consecuencia de la naturaleza de la cuestión de derecho material debatida en el proceso. Las partes son libres para iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de la discusión, oponer excepciones o no, así como poner término al mismo.
- Principio de Aportación de Parte: Se entiende la potestad de las partes de aportar los hechos y las pruebas al proceso. Lo que se quiere indicar con este principio, es que los litigantes no solamente son titulares del inicio y del término del proceso, sino que, además, a ellos compete, en exclusiva, aportar los elementos útiles para el mismo, los hechos y las pruebas.
Principios del Proceso Penal
- Principio de Oficialidad: El proceso penal se inicia de oficio y se delimita del mismo modo. El fundamento se halla en la naturaleza del derecho material en cuestión, que impide dejar su disponibilidad a la exclusiva iniciativa de los particulares.
- Principio de Investigación Oficial: Está vinculado al de oficialidad. El tribunal debe buscar y aportar material fáctico y probatorio, sin que dicha actividad quede relegada en manos de los particulares, aunque también en algunos ordenamientos jurídicos se les permite la colaboración en ese sentido.
Órganos Judiciales
Órganos Unipersonales
Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Juzgado Central de Instrucción, Juzgado de Marca Comunitaria, Juzgado de lo Penal, Juzgado Central de lo Penal, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, Juzgado de lo Social, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, Juzgado de Menores, Juzgado Central de Menores, Juzgado de Violencia sobre la Mujer, disposición común a todos los órganos jurisdiccionales unipersonales.
Definición de Partido Judicial
Unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial.
El Juez
Categorías de la Carrera Judicial: Magistrado del TS, Magistrado y Juez.
Requisitos o Forma de Acceso: Se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizada en la Escuela Judicial. También por la categoría de magistrado del TS, o de magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción establecidos en la ley. Para concurrir a la oposición libre de acceso a la escuela judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho. Así como no estar en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.
Cómo se Pierde la Condición: Renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación de la carrera judicial, condena a pena privativa de libertad por delito doloso, causa de incapacidad, salvo por jubilación.
Incompatibilidades: El ejercicio de cualquier otra función ajena a la del PJ, con los empleos de toda clase en los juzgados y tribunales de cualquier orden, con el ejercicio de toda actividad mercantil, o con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
Principios del Juez
- Principio de Inmediación: Se consagra la proximidad del juzgador con las partes y con el material del proceso, facilitándose el dictado de la resolución definitiva en su momento. Resulta imprescindible en lo relativo a la valoración de ciertos medios de prueba.
- Principio de Impulso: El proceso avanza de oficio, sin necesidad de que las partes lo insten, siendo generalmente los plazos improrrogables. Como instrumento estatal para resolver controversias, no puede dejarse su impulso a la libre disposición de los litigantes.
- Principio de Preclusión: La propia naturaleza y configuración del proceso exige que se desarrolle de modo gradual, de forma que el fin de una etapa signifique el comienzo de la siguiente. Los plazos transcurren sin retorno.
Órganos Colegiados
Audiencia Provincial, Tribunal de Marca Comunitaria, Tribunal del Jurado, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional (AN), Tribunal Supremo (TS).
Personal juzgador de la jurisdicción ordinaria que no pertenezca a la carrera judicial
Tribunal Constitucional (TC), Tribunal de Cuentas, tribunales militares, tribunales consuetudinarios, tribunales internacionales, jurados, magistrados suplentes y jueces sustitutos y jueces de adscripción.
Cuerpo de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia
Cuerpo General
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- Cuerpo de Auxilio Judicial.
Cuerpo Especial
- Cuerpo de Médicos Forenses.
- Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La Venia
Cuando los abogados que hayan de encargarse de la dirección de un asunto ya encomendado a otro compañero en la misma instancia, deberán solicitar su venia, a no ser que el anterior letrado hubiera renunciado de forma escrita e incondicionada a proseguir su intervención. Deberán pedir al mismo la información que se necesite para continuar el asunto. La venia, salvo casos de urgencia justificable, habrá que solicitarse con anterioridad y por escrito. El letrado requerido no podrá denegarla, debiendo devolver la documentación que obre en su poder y facilitar la información que precise.
Diferencia entre Magistrado Suplente y Ponente
El ponente es el encargado de los asuntos que le hayan sido turnados, del despacho ordinario y del cuidado de su tramitación, de examinar la proposición de pruebas presentadas por las partes e informar sobre su pertinencia, de informar los recursos, de proponer autos y sentencias. Habrá uno en cada pleito o causa que se tramite ante un proceso colegiado. El suplente, persona que sin pertenecer a la carrera judicial, desempeña temporalmente dicha función por un tribunal colegiado.
Conflictos de Jurisdicción
Los conflictos entre los juzgados o tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado, formado por el presidente del TS y 5 vocales. Los conflictos entre los juzgados y tribunales ordinarios y los órganos judiciales militares serán resueltos por la sala de conflictos de jurisdicción, compuesta por el presidente del TS, 2 magistrados de la sala del TS y 2 magistrados de la sala de lo militar. Los conflictos entre los juzgados o tribunales de la jurisdicción militar y la Administración se resolverán conforme a lo dispuesto para los conflictos, entre los juzgados y tribunales y la Administración. Los conflictos entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración y los que surjan entre los primeros y los órganos de la jurisdicción militar, serán resueltos por el tribunal de conflictos de jurisdicción y por la sala de conflictos de la jurisdicción.
Inmunidad
Los jueces y magistrados en servicio activo solo podrán ser detenidos por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso, se tomarán medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente al detenido al juez de instrucción más próximo.
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