20 Ene

Organizaciones Sindicales

Las organizaciones sindicales son asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de sus condiciones de vida y trabajo, y representan el factor determinante de la aparición del Derecho del Trabajo. El sindicato es una asociación reivindicativa que utiliza para lograr sus fines la presión y la negociación. La «acción sindical» en la empresa, la participación institucional ante órganos o entidades de naturaleza pública, y la concertación y el diálogo social con los poderes públicos, se han convertido también en importantes facetas de la actividad sindical.

Pueden distinguirse diversos tipos de sindicalismo:

  • Sindicalismo de clase: es la acción sindical que se dirige a toda clase de trabajadores, con independencia de su profesión o categoría profesional, y que pretende influir en las decisiones políticas con el fin de lograr una sociedad más atenta a los intereses laborales.
  • Sindicalismo profesional o sindicalismo independiente: es la acción sindical que se dirige sólo a determinadas profesiones o categorías de trabajadores y que tan sólo busca la mejora profesional de sus afiliados.

Esta diversidad es causa de que no hayan tenido éxito las iniciales aspiraciones de unidad organizativa de toda la clase trabajadora, surgiendo un panorama de pluralismo o pluralidad sindical. Diferentes etapas del Movimiento Sindical discurren paralelamente, desde un punto de vista ideológico: el Sindicato Revolucionario frente al Sindicato Pragmático. También es posible distinguir varias modalidades de sindicalismo, según se dé primacía a la estrategia de negociación y participación, o se dé más relevancia a la confrontación y el conflicto.

Debido a la importancia del sindicato en cada país, es lógica la tendencia a la internalización del sindicato, reflejada en la aparición de organizaciones internacionales de sindicatos, reactivadas hoy en día de nuevo, al menos en los países de la UE, por la tendencia de la economía a homogeneizarse y globalizarse.

El sindicato, a lo largo de la historia, ha tenido una naturaleza jurídica tanto de Derecho Privado como de Derecho Público. En la evolución del sindicato nos hemos podido encontrar con sindicatos de oficios o de industria, con sindicatos unilaterales (sólo se admitía a una clase social) o con sindicatos mixtos, como el Sindicato Vertical de la etapa franquista (se admitía a dos o más clases sociales). Estos sindicatos, a su vez, podían ser sujetos colectivos como agentes del sistema de Relaciones Industriales.

Organizaciones Patronales

Las organizaciones patronales son los sujetos colectivos contrapuestos a las organizaciones sindicales. Nuestro ordenamiento las pone junto al sindicato en pie de igualdad (Art. 7 CE). El régimen jurídico de las asociaciones empresariales parte de la libertad de creación y de fundación de las mismas y, además, están sometidas a un régimen democrático. Los convenios de la OIT nº 87 y 98 las contemplan junto a las asociaciones de trabajadores y empleadores. La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en su disposición derogatoria, declara aplicables los artículos de la ley 19/77 reguladora del derecho de asociación sindical que se refieran a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales.

La más importante central empresarial del país es la CEOE, fundada en 1977, a la que se adhirió en 1980 la CEPYME. En el ámbito europeo funcionan la UNICE y CEEP. Por otro lado, estas organizaciones patronales, aparte de constituir uno de los sujetos colectivos de nuestro sistema de Relaciones Industriales, van a contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. La creación y ejercicio de su actividad son totalmente libres, respetando la Constitución y la Ley.

A diferencia de los sindicatos de trabajadores, el empresariado actúa en función de un poder económico y financiero. Para el buen funcionamiento de las organizaciones patronales se requieren los siguientes requisitos:

  • Alto porcentaje de afiliación.
  • Una autoridad entre sus miembros para hacer respetar los compromisos adquiridos.

A veces, se ha discutido el carácter sindical de este tipo de asociaciones. Hoy día no hay dudas de que son el polo opuesto de los sindicatos, diferenciándose tanto en estructura orgánica como en medios de actuación.

Características de las Organizaciones Patronales

  1. Son organizaciones defensivas en respuesta a las organizaciones obreras, conservadoras y que quieren mantener su posición de poder en el sistema.
  2. Tienen personalidad jurídica propia.
  3. Los miembros de la organización pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
  4. Frente a su escasa afiliación, tienen una gran fuerza económica.
  5. Presentan una buena organización de medios materiales y personales, sin embargo, la cohesión de sus miembros es más débil que la que hay entre los miembros de un sindicato.
  6. El eje de actuación de estas organizaciones lo constituye el sector económico.

Garantías Constitucionales

Nuestra Constitución establece unas garantías comunes a todos los derechos y libertades de contenido laboral: Libertad Sindical, Derecho de Huelga, Derecho al Trabajo, Negociación Colectiva y adopción de medidas de Conflicto Colectivo.

Estos vinculan a todos los Poderes Públicos y su ejercicio solamente puede ser regulado por Ley (reserva de Ley). Nuestra Constitución cuenta con el artículo 53 relacionado con el 161, que trata sobre el recurso de inconstitucionalidad que se podrá interponer contra las leyes y aquellas normas que tienen fuerza de ley, cuando éstas no respeten el contenido esencial de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente.

El Tribunal Constitucional se encarga de garantizar la constitucionalidad de las normas legales. Las Sentencias de recursos de inconstitucionalidad son publicadas en el BOE y tienen eficacia frente a todo el mundo.

Lo pueden interponer: El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, los Parlamentos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

La naturaleza jurídica de dicho recurso, más que perseguir la restauración de un derecho subjetivo que se estime violado, intenta garantizar la aplicación estricta de los principios constitucionales. Por esto las Sentencias del Tribunal Constitucional vinculan tanto a los Poderes Públicos, Tribunales y a todos los ciudadanos que puedan verse afectados por tal resolución.

Existe también la cuestión de inconstitucionalidad, que se da cuando un Juez, Magistrado o Tribunal que entiende de un proceso, si al aplicar una norma sustantiva para la resolución del problema, duda que la norma a aplicar sea o pueda ser inconstitucional, se desarrolla todo el proceso ordinario hasta la sentencia, y se plantea ante el Tribunal Constitucional para que decida. Una vez que se haya manifestado, en función de esa manifestación el Juez resolverá.

Otro recurso que puede imponerse y que también se recoge en el artículo 53.2, el recurso de amparo, es el planteado frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entidades públicas de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios y agentes. La parte demandante será la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, según los distintos supuestos. La parte demandada será el órgano del que emanó el acto que el afectado recurre por considerar que lesiona sus derechos constitucionales.

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