17 Oct

Consejo de Europa

Consejo de Europa: organización general creada en 1949. 47 estados miembros. Organización de cooperación diferente de la UE. Ha elaborado unos 200 tratados internacionales. Convenio europeo de derechos humanos (1950). Reconoce principalmente derechos civiles y políticos. En cuanto a los derechos socio-laborales, solo reconoce la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, y la libertad de reunión y asociación. TEDH: tiene carácter permanente y tiene su sede en Estrasburgo. Está compuesto por 47 jueces (uno por cada estado miembro), con un mandato de 9 años no reelegibles. Tiene competencia contenciosa y consultiva, y se encarga de supervisar el cumplimiento del convenio europeo de derechos humanos. Carta social europea: es un conjunto de estándares internacionales en materia de derechos sociales. Estos derechos están relacionados con las condiciones de trabajo, vivienda, salud, educación y protección social, así como la protección de personas mayores, menores y migrantes. Complementa el CEDH. Se creó en 1961, y en 1988 se amplió el protocolo de derechos reconocidos, en 1991 se añadió un protocolo de mejora de protección, y en 1996 se revisó la CSE. Balance CSE: busca establecer una política social común. Es un instrumento regional europeo de constante evolución normativa. Aunque es excesivamente flexible, permite conocer las deficiencias políticas y sociales de los estados miembros. Creación de las Comunidades Europeas: El surgimiento de la actual Unión Europea se enmarca en un proceso más amplio de creación de organizaciones internacionales de carácter regional a partir de la Segunda Guerra Mundial. El punto de partida se encuentra en el Congreso de La Haya (1948), en el que se impulsó la creación de instituciones políticas comunes a los Estados de Europa, bajo fórmulas como la unión política o la federación de Estados. Comunidad Europea del Carbón y del Acero: Se creó en 1951 con el objetivo de realizar un mercado común en el sector de la producción y comercialización del carbón y del acero entre los Estados miembros. Por primera vez, seis Estados europeos aceptaban seguir la vía de la integración. Los Estados miembros eran Francia, Alemania occidental, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos. En 1957 se amplió al resto de actividades económicas mediante la adopción de dos tratados: el Tratado CEE, por el que se crea la Comunidad Económica Europea, y el Tratado CEEA, por el que se crea la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Estos tratados incluían la supresión de los derechos de aduana entre los Estados miembros, el establecimiento de un arancel aduanero exterior común, la instauración de una política común en los ámbitos de la agricultura y de los transportes, la creación de un Fondo Social Europeo, la constitución de un Banco Europeo de Inversiones y el desarrollo de unas relaciones más estrechas entre los Estados miembros.



REVISIÓN DE LOS TRATADOS QUE FUNDAMENTAN LA CREACIÓN DE LA UE:

Acta Única Europea (1986): promueve la integración comunitaria, tanto supra-gubernamental como vinculada a la integración económica y la cooperación política intergubernamental. Tratado de Maastricht (1992): establece la política exterior y de seguridad común, la cooperación policial y judicial, y la ciudadanía europea. La CE sustituye a la CEE. Tratado de Amsterdam (1997): introduce nuevas políticas comunitarias integradas, como la política de empleo, y realiza reformas en ámbitos de justicia, política exterior y de seguridad común. También incorpora Schengen dentro del marco político e institucional de la UE, y realiza una reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. Tratado de Niza (2001): ante la ampliación hacia Europa central y oriental, fue necesario avanzar en la dimensión institucional de la organización, aunque solo se recogieron «soluciones de mínimos». Tratado de Lisboa (2007): entró en vigor el 01/12/2009. Mantiene su denominación como Tratado de la Unión Europea y se completa con el Tratado de Funcionamiento de la UE. MIEMBROS. AMPLIACIÓN: DE 6 A 28 (27 Brexit): 1952: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos. 1973: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido (Brexit). 1981: Grecia. 1986: España, Portugal. 1995: Austria, Finlandia, Suecia. 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa. 2007: Bulgaria, Rumanía. 2013: Croacia. Actuales candidatos: Turquía, Macedonia del Norte, Albania, Montenegro, Serbia. Condiciones de adhesión (Negociación): se encuentran en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y son: ser estado europeo, tener voluntad de participar en el proceso de integración, ser un estado democrático con respeto a los derechos humanos y el estado de derecho, tener una economía de mercado mínimamente eficaz y un marco jurídico administrativo adecuado, y aceptar el acervo comunitario. Objetivos de la UE: Integración económica: La integración económica implica una unión aduanera exterior, la libre circulación de factores productivos (mercancías, capitales, servicios y trabajadores) y políticas comunitarias en ámbitos como la agricultura, los transportes, la competencia, el comercio, la protección social, la investigación y tecnología, la industria y energía, y la protección de la salud y los consumidores. Las etapas de la integración económica son: 1ª etapa (01/07/90 – 01/01/94): libre circulación de capitales y vigilancia multilateral de las políticas económicas de los EM. 2ª etapa (01/01/94 – 01/01/99): progresivo cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de los EM, independencia de los bancos centrales de los gobiernos, y creación del Instituto Monetario Europeo (IME) que luego será el Banco Central Europeo (BCE). 3ª etapa (01/01/99 – 01/01/02): fijación irrevocable del tipo de cambio de los EM que cumplían los criterios de convergencia y pérdida de los instrumentos de la política monetaria. El BCE sustituye al IME y asume el control de la política monetaria.



Integración política

Integración política: se promueve fundamentalmente a través de la creación de una ciudadanía europea, el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ), y una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Ciudadanía europea: se crea a través del artículo 20 del TFUE y considera ciudadano de la Unión a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía no sustituye a la ciudadanía nacional y otorga derechos como la libre circulación y residencia en un Estado miembro, el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y en el Parlamento Europeo, la protección diplomática y consular, el derecho de petición al Parlamento y al Defensor del Pueblo Europeo, y el acceso a las instituciones de la UE y a los documentos. Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ): se desarrolla a partir de 1975 y abarca la colaboración intergubernamental en ámbitos como la inmigración, el derecho de asilo, la cooperación policial y judicial, y los controles fronterizos exteriores. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): regulada en el Capítulo V del TUE, tiene como misión mantener la paz y afianzar la seguridad internacional, fomentar la cooperación internacional, y desarrollar y consolidar la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Obligaciones jurídicas del estado respecto al derecho de la UE: los EM tienen la obligación de aplicar íntegramente el derecho de la UE, cumplir y hacer cumplir todas las normas adoptadas por la UE, y tienen libertad para determinar los procedimientos y órganos que intervienen en la aplicación del derecho de la UE.



Parlamento Europeo

Parlamento Europeo: también conocido como Europarlamento o Eurocámara, es la institución parlamentaria que representa directamente a los ciudadanos de la Unión Europea. Es un importante foro de debate político y de toma de decisiones a nivel de la UE. El PE es la única institución de la UE elegida por sufragio directo y secreto, y se elige cada 5 años desde 1979. Cuenta con un mínimo de 6 y un máximo de 96 diputados por Estado miembro, y actualmente consta de 751 diputados que representan a más de 500 millones de ciudadanos de 28 Estados miembros. Los diputados se agrupan en grupos políticos en función de su afiliación política. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos emitidos. Las competencias del PE incluyen la competencia legislativa y presupuestaria, el control de las instituciones de la UE y la promoción de los derechos humanos dentro y fuera de la UE. El PE comparte con el Consejo de la Unión Europea la competencia legislativa y presupuestaria, y tiene el control sobre el presupuesto de la UE. Además, se encarga de controlar las instituciones de la UE y promover los derechos humanos dentro y fuera de la UE.



Comisión Europea

Comisión Europea: es una institución autónoma e independiente de los gobiernos de los EM que representa los intereses de la UE. Está dirigida por un grupo de 27 comisarios, denominado «el Colegio de Comisarios», que deciden las prioridades políticas y estratégicas de la Comisión. Los comisarios son elegidos por mayoría cualificada del Consejo Europeo y aprobación del PE. Las competencias de la Comisión incluyen la iniciativa legislativa, el poder legislativo específico en áreas como la unión aduanera, la ejecución del presupuesto de la UE, y el control del cumplimiento y procedimiento por incumplimiento de la normativa comunitaria por parte de los Estados.



Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE): con sede en Luxemburgo, es el encargado del control jurisdiccional y consta de dos órganos: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez de cada país miembro y 11 abogados generales, mientras que el Tribunal General está compuesto por 2 jueces por cada país de la UE. Sus competencias incluyen el control jurisdiccional de la legislación de la UE, la resolución de litigios entre Estados, instituciones y particulares, y la interpretación y validez de la legislación europea a petición de los jueces nacionales. Los particulares, empresas y organizaciones también pueden acudir al Tribunal en determinadas circunstancias.



Ordenamiento jurídico de la UE

Ordenamiento jurídico de la UE: es el conjunto de normas surgido en el marco internacional que conforman los EM de la UE. Tiene autonomía respecto al ordenamiento jurídico internacional y nacional de los EM, y se basa en los tratados constitutivos de la UE. Está compuesto por normas de derecho originario y derecho derivado. El derecho originario son las normas previstas en los tratados constitutivos originarios y posteriores, mientras que el derecho derivado son las normas adoptadas por las instituciones de la UE en desarrollo de los tratados constitutivos. El ordenamiento jurídico de la UE es complejo y abarca elementos de distinta naturaleza internacional, europea e interna. Es evolutivo y altamente desarrollado, sometido a innovaciones y reformas. Las fuentes del ordenamiento jurídico comunitario son el derecho originario y el derecho derivado.

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