20 Dic
Organización de las Cortes Generales
2. Órganos de trabajo
El artículo 75.1 de la Constitución Española (CE) establece que las Cámaras funcionarán en:
A. Pleno
- Composición: El Pleno está compuesto por todos los miembros de la Cámara, convocados reglamentariamente y presididos por el Presidente de la Cámara. En caso de ausencia, será sustituido por los Vicepresidentes.
- Convocatoria: En el Congreso, el Pleno es convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. En el Senado, la convocatoria sigue un procedimiento similar.
- Orden del día: En el Congreso, el orden del día es fijado por el Presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces. En el Senado, se acuerda con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. Puede ser alterado por acuerdo de los miembros a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los miembros en el Congreso. En el Senado, puede modificarse por acuerdo de la mayoría de los senadores presentes a propuesta del Presidente de la Cámara o de un Grupo Parlamentario.
- Quórum y validez de acuerdos: Para adoptar acuerdos, es necesario que el Pleno esté reunido reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. En el Congreso, si no se alcanza el quórum, la votación se pospondrá un máximo de dos horas; de no alcanzarse nuevamente, el asunto será debatido en la siguiente sesión. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple. En el Senado, una vez convocado el Pleno, las sesiones se celebrarán independientemente del número de miembros presentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siempre que esté presente al menos la mitad más uno de los senadores.
- Competencias: Las competencias del Pleno incluyen la función legislativa general y exclusiva en determinadas leyes, el nombramiento de órganos constitucionales, la investidura del Presidente del Gobierno, la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras.
B. Comisiones
- Concepto: En un sentido amplio, las Comisiones son grupos reducidos vinculados al Parlamento con una relación de incidencia representativa limitada. Según Villacorta Mancebo, son órganos colegiados con un número determinado de miembros, elegidos en función de sus aptitudes o criterios políticos, constituidos de entre los miembros del Pleno de las Cámaras para ayudar y secundarlas. En resumen, son órganos colegiados integrados por un número reducido de miembros de la Cámara que colaboran con el Pleno e incluso lo sustituyen en determinados casos en el ejercicio de sus funciones.
- Composición: Las Comisiones están formadas por miembros designados por los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica en las Cámaras. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de integrantes de las Comisiones y su distribución proporcional entre los Grupos. En la Comisión General de Comunidades Autónomas del Senado, cada Grupo designa el doble de los miembros que le corresponden en las demás Comisiones. En el Congreso, los miembros del Gobierno pueden asistir con voz a las Comisiones, pero solo pueden votar en aquellas de las que formen parte.
- Convocatoria: En el Congreso, las Comisiones son convocadas por su Presidente, de acuerdo con el Presidente de la Cámara, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión. El Presidente del Congreso puede convocar y presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de las que forme parte. En el Senado, las Comisiones se reúnen cuando son convocadas por su Presidente o por el Presidente de la Cámara, directamente o a petición de un tercio de sus miembros. El Presidente del Senado puede armonizar y ordenar las convocatorias de las Comisiones o convocarlas directamente cuando sea necesario para el desarrollo de los trabajos legislativos.
- Orden del día: En el Congreso, el orden del día lo fija la Mesa de la Comisión de acuerdo con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso. Puede alterarse por acuerdo de la Comisión a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros. En el Senado, lo fija el Presidente de la Comisión respectiva, oída la Mesa de la misma y teniendo en cuenta el programa de trabajos de la Cámara. Un tercio de los miembros de la Comisión puede incluir un asunto con carácter prioritario. Cuando son convocadas por el Presidente de la Cámara, él mismo fija el orden del día. Una vez iniciada la sesión, el orden del día solo puede modificarse por acuerdo de la mayoría de los senadores presentes a propuesta del Presidente de la Comisión o de un Grupo Parlamentario.
- Quórum y validez de acuerdos: En el Congreso, rigen las reglas de los artículos 78 y 79 del Reglamento del Congreso (RC), ya mencionadas en la sección del Pleno. En el Senado, se aplica el artículo 82 del Reglamento del Senado (RS).
- Clases: Villacorta distingue entre Comisiones Técnicas, Comisiones Políticas, Comisiones de Investigación, Comisiones de Reglamento y Comisiones de Peticiones. Según su duración, se clasifican en Comisiones Permanentes (para una legislatura) y No Permanentes (para un trabajo concreto).
3. Órgano de continuidad parlamentaria: Diputaciones Permanentes
El artículo 78 de la CE establece la existencia de la Diputación Permanente, un órgano con profundas raíces medievales cuya función es garantizar la continuidad parlamentaria. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
- Concepto y características: La Diputación Permanente es el órgano parlamentario que, funcionando en los períodos de inactividad de las Cámaras, las sustituye asumiendo limitadamente algunas de sus funciones para garantizar la continuidad formal y material de la ficción representativa. Sus rasgos propios son el origen constitucional y la procedencia parlamentaria, la composición reducida, la limitación temporal y funcional, y la sustantividad competencial.
- Naturaleza jurídica: Son los órganos parlamentarios encargados de garantizar la continuidad parlamentaria mediante la sustitución reglada del Pleno de las Cámaras.
- Composición: El número de sus integrantes será de un mínimo de 21, más el Presidente de la Cámara respectiva, que la presidirá. Serán elegidos por los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
- Función y competencias: Servir de instrumento garantizador de la continuidad parlamentaria durante las vacaciones de las Cámaras y después del término de su mandato. Sus competencias varían según el momento:
1. Vacaciones parlamentarias: Cuando las Cámaras no estén reunidas por encontrarse en períodos entre sesiones, son facultades comunes de las Diputaciones Permanentes del Congreso y el Senado:
- Solicitar la convocatoria extraordinaria de las Cámaras.
- Velar por los poderes de las Cámaras.
2. Períodos interlegislativos: En caso de disolución de las Cámaras o expiración de su mandato:
- Velar por los poderes de las Cámaras, siendo posible su aplicación a los casos previstos en los artículos 59.2 y 155 de la CE.
- Convalidar o derogar los Decretos-leyes.
- Intervenir en relación con los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la CE.
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