13 Sep
Empresario individual
Formado por una persona física, es quien impulsa y decide su actividad. Forma jurídica más simple.
Pueden ser empresarios individuales:
Personas mayores de edad que tengan la libre administración de sus bienes.
Menores de edad emancipados que tengan libre disposición de sus bienes.
Menores de edad o incapacitados que lo ejercerán a través de sus representantes legales.
Responsabilidad: el empresario responderá del total de las deudas de la empresa, no solo con el patrimonio de la empresa, también con el suyo propio.
Tramites de constitución: la inscripción en el registro mercantil no es obligatoria, sino potestativa para el empresario.
A) Sociedadades mercantiles
Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que pretenden obtener beneficios para si mismas a partir de los beneficios obtenidos en la sociedad.
Dos requisitos para que sea considerarada mercantil: el ánimo de lucro y que la constitución se efectúe con arreglo a las disposiciones del código de comercio. Una vez inscrita en el registro, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos
Constitución es necesario:
1:
Otorgar escritura pública que deberá expresar:
Razón social
Nombre y apellido de los socios y el uso de la firma social
El capital que cada socio aporte
La duración de la sociedad
Las cantidades que se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer
En el caso de sociedades anónimas y limitadas deberá acompañarse a la escritura los estatutos de la sociedad.
2-inscripción de la escritura en el registro mercantil o en el registro correspondiente.
1. Sociedad colectiva
Dos o mas personas se comprometen a aportar capital y trabajo, o solo trabajo, y se comprometen a participar en la proporción que se establezca o en función del capital aportado, de los mismos derechos y obligaciones. No se exige capital mínimo para su constitución.
La personalidad de cada socio resulta fundamental, hasta el punto de que ninguno de ellos puede transmitir su participación sin el consentimiento de los demás.
Dos tipos de socios:
Socios colectivos
: aportan capital, encargados de gestionar y administrar la sociedad. responsabilidad subsidiaria, deben hacerse cargo de las deudas si no lo hace la sociedad; solidaria, pueden exigirse las deudas a cada uno de los socios o a uno de ellos individualmente; e ilimitada, responder de las deudas con todos sus viene presentes y futuros.
Socios industriales
: aportan trabajo y no tienen responsabilidad en cuanto a la gestión, responsabilidad no han de aportar fondos para cubrir deudas. Participación en ganancias, se estará en lo pactado tendrán derecho a participar en la misma cuantía que el socio que menos capital haya aportado en la sociedad.
Nombre: nombre y apellidos de los socios colectivos o solo el de uno de ellos, y añadirse y Cía.
Constitución: mediante el otorgamiento de escritura pública y, su posterior inscripción en el registro mercantil. La sociedad adquiere personalidad jurídica.
1. Sociedad comanditaria
Sociedad personalista, dedicada en nombre colectivo y con responsabidad ilimitada para unos socios y limitada para otros a la explotación de una industria mercantil.
Dos clases de socios:
Colectivos: desempeñan la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente, solidaria y subsidiariamente de las deudas sociales.
Comanditarios, solo aportan capital y responden frente a terceros por las deudas sociales de forma limitada, hasta el importe del capital aportado.
Nombre: formado por el nombre de los socios colectivos, nunca ha de figurar el nombre de los socios comanditarios y ha de estar acompañado por las siglas S.com.
Constitución: mediante el otorgamiento de escritura pública y, su posterior inscripción en el registro mercantil. La sociedad adquiere personalidad jurídica.
2. Sociedad de responsabilidad limitada
El riesgo queda limitado a la aportación efectuada por cada socio, sin que se vea afectado su patrimonio personal.
Características:
Es una sociedad mercantil-capitalista. solo pueden aportar capital o bienes valorables económicamente.
Puede constituirse por dos o más personas; la ley permite que se constituya con un solo socio.
El capital aportado por cada socio fija el límite de su responsabilidad.
El capital mínimo para su constitución es de 3005,06 € íntegramente desembolsado en el momento de la fundación.
Capital dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Transmisión libre entre socios y entre estos y sus cónyuges, ascendiente y descendientes. Caso de que tengan que pasar a terceras personas, los socios tienen el derecho de compra preferente de esas participaciones.
Nombre: ha de estar acompañada por una indicación que señale que tipo de sociedad es (SL o SRL)
Órganos de gobierno:
Junta general de socios: formada por todos los socios y se reúne como mínimo una vez al año. Rigen la vida de la sociedad y se toman según las mayorías previstas en la ley de responsabilidad limitada.
Administrador: no tienen que ser socios. Se encargan de la gestión y representación de la empresa. Nombrados por la junta general.
Constitución: escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro mercantil y desde ese momento tendrá personalidad jurídica
3. Sociedad limitada nueva empresa
4. El capital social no podrá ser inferior a 3012€ ni superior a 120202€
5. El numero de máximo de socios en el momento de su constitución es de 5.
6. Pueden utilizar un régimen simplificado de contabilidad.
7. Constitución e inscripción telemática mediante el documento único electrónico. Documento gestionado a través del CIRCE, permite poner en funcionamiento en un lazo de 48h
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