25 Dic
Tema V los Contratos Reales
Los Contratos Reales
Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa es decir, su causa civilis, es la entrega de la cosa.
Enumeración de los Contratos Reales
– El Mutuo o préstamo de consumo
– El Comodato o préstamo de uso
– El Depósito
– La Prenda
El Mutuo: es el contrato real unilateral por el cual una persona llamada mutuante, le transmite la propiedad de una suma de dinero o de otra cantidad de cosas fugibles a otra persona llamada mutuario que se obliga a devolver la misma suma de dinero, o la misma cantidad de otras cosas fugibles, de la misma especie y calidad en el plazo establecido.
Requisitos del Mutuo
- – La Mutui Datio: transmisión de la propiedad de la suma de dinero o de otra cantidad de cosas fungibles.
- – La Capacidad de enajenar del mutuante
- – El objeto del mutuo debe ser una cosa fungible
- – El Término o plazo: el deudor debe devolver la misma suma de dinero en el termino establecido.
Objeto del Mutuo: es una cosa fungible, son aquellas cosas que se determinan por su peso número o medida y pueden ser sustituidas por su equivalente.
Efectos del Mutuo: el mutuo por ser un contrato unilateral se obliga una sola parte.
El mutuario, al devolver el equivalente de la suma de dinero o de otra cosa fugible.
El Comodato o Préstamo de uso: es el contrato Real Bilateral imperfecto por el cual una persona llamada comodante entrega a otra comodatario una cosa no consumible para que la use gratuitamente y restituya la misma cosa en el termino o plazo establecido.
Los requisitos del comodato:
- – La entrega de la cosa
- – La concesión de uso debe ser gratuita
- – La cosa debe ser no consumible
- – El terminó o plazo
Efectos del Comodato
Obligaciones del Comodatario:
- – Debe usar la cosa objeto del comodato conforme al uso al cual esta destinada
- – Debe restituir la misma cosa en el termino o plazo establecido
Obligaciones del Comodante
- – Pagar al Comodatario los gastos extraordinarios causados para la conservación de la cosa objeto del comodato.
- – Indemnizar al Comodatario los daños experimentados por vicios que presente la cosa objeto del comodato.
El Depósito: es un contrato real bilateral imperfecto por el cual una persona llamada Depositante le entrega una cosa mueble a otra persona llamada depositario para que la custodie gratuitamente y la devuelva al primer requerimiento.
Requisitos del Depósito
- – La entrega de la cosa objeto del depósito
- – La custodia debe ser gratuita
- – La cosa objeto del depósito es una cosa mueble
- – Debe ser devuelta la misma cosa al primer requerimiento
Los efectos del Depósito
Obligaciones del Depositario
- – Debe custodiar gratuitamente la cosa objeto del depósito
- – No la puede usar porque estaría cometiendo hurto de uso
- – Debe restituir la misma cosa al primer requerimiento del depositante
Obligaciones del Depositante
- – Debe pagar los gastos ocasionados para la conservación de la cosa
- – Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por vicios que presenten la cosa objeto del depósito
Otras clases de Depósitos:
- – Depósito necesario o miserable: es el que surge como ocasión de una calamidad
- – El Secuestro: tiene lugar en un litigio cuando una de las partes entrega a un tercero la cosa litigiosa y este la devuelve al vencedor del juicio
- – El depósito Irregular: es el depósito de una suma de dinero en el cual el depósitario puede disponer de ella.
La prenda:
Es un contrato real, bilateral, accesorio o de garantía, por el cual una persona llamada deudor pretario entrega una cosa a otra persona llamada acreedor pretario, para asegurar el cumplimiento de la obligación principal y este último se obliga a restituir la misma cosa una vez concluida la principal al deudor prendario.
Requisitos de la prenda:
- La entrega de la cosa, que puede ser mueble o inmueble
- La existencia de un contrato principal
- La restitución de la misma cosa una vez cumplida la obligación principal
Efectos del contrato prenda:
Obligaciones del acreedor prendario:
- Custodiar la cosa objeto de la prenda
- Restituir la misma cosa una vez cumplida la obligación principal
- No puede usar la cosa objeto de la prenda a menos que exista un contrato de anticresis (fianza, prenda) donde el acreedor prendario puede percibir los frutos
Obligaciones eventuales que pueden surgir a cargo del deudor prendario:
- Completar la prenda cuando el objeto de la misma ha disminuido de valor
- Indemnizar los daños causados por la cosa objeto de la prenda por vicios que presente
- Restituir los gastos causados por la conservación de la cosa objeto de la prenda
CONTRATOS INNOMINADOS: (no es real)
Son aquellos contratos que la ley ha dejado por nombrey su causa civilis es la ejecución de una prestación para recibir en cambio otra prestación
Actividades que la conforman:
Doy para que des
: Cuando ambas partes se obligan recíprocamente a transmitir un derecho de propiedad o constituir un derecho real, ambas partes se obligan- Doy para que hagas
: una parte se obliga a un daré y otra a un hacer - Hago para que hagas
: manumito el esclavo para que me haga una estatua, no hay transmisión de propiedades. Doy para que me des
: manumito al esclavo para que me des un caballo.
CONTRATOS INNOMINADOS CON NOMBRE
:
Cambio o permuta:
Es el típico contrato doy-des por el cual ambas partes se prometen recíprocamente a transmitir la propiedad de una cosa
Aestimatum:
Tiene lugar cuando una persona le entrega a un tercero una cosa para que la venda, previa la estimación de su precio y en caso de no venderla debe devolverla intacta.
El precario:
Tiene lugar cuando una persona a ruego de otra le entrega una cosa para que la use gratuitamente y la devuelva al primer reclamo
Requisitos de los contratos innominados:
- La promesa reciproca de una prestación
- La ejecución de la prestación prometida por una de las partes
TEMA 6
LOS CONTRATOS CONSENSUALES
Son los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, su causa civilis es el consentimiento.
Enumeración DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES:
Compra-venta:
Es el contrato consensual bilateral perfecto, por el cual una persona llamada vendedor le transmite la posesión pacífica y definitiva de una cosa a otra persona llamada comprador que se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero llamada precio.
Elementos de la compra venta:
- El consentimiento o acuerdo de las partes: Debe caer sobre la cosa vendida y sobre el precio.
- La cosa vendida: debe ser susceptible de pertenecer al patrimonio de los particulares, puede ser futura (una pesca o cosecha) pero nunca una sucesión futura.
El precio: equivalente que recibe el vendedor por la cosa vendida, sin precio no hay compra-venta, debe ser en moneda acuñada, determinada o determinable, serio y verdadero, no puede ser ínfimo.
31-05-10
Efectos de la compra venta
Obligaciones del vendedor: transmitir la posesión pacífica y definitiva de la cosa vendida, esto significa:
A.- entregar la cosa vendida con todos sus accesorios.
B.- La responsabilidad en caso de evicción, esta tiene lugar cuando el comprador es demandado en reivindicación por un tercero quien alega ser el propietario, o que tiene un derecho real sobre la cosa vendida.
Requisitos para la evicción:
- – El comprador sea despojado de la posesión pacífica y definitiva de la cosa vendida
- – Que esto sea por sentencia judicial
- – Que sea por una deficiencia en el derecho del vendedor
- – Que este defecto sea anterior a la venta
- – Que el comprador notifique al vendedor de la demanda para que este último lo defienda.
C.- La responsabilidad en caso de vicios ocultos: esta tiene lugar cuando la cosa vendida tiene defectos no perceptibles a simple vista que la hacen disminuir su valor notablemente o inadecuada al uso al cual esta destinada.
Requisitos: 1. – que el vicio no sea perceptible a simple vista
2.- Que haga inadecuada la cosa al uso al cual está destinada o disminuya notablemente su valor, que el defecto sea anterior a la venta. La acción que se podía intentar para resolver la venta se llama redhibitoria
Y la acción Quanti minoriso se usaba para disminuir el precio
Obligaciones del comprador: Transmitir la propiedad de la suma de dinero llamada precio
El Arrendamiento: es el contrato consensual bilateral perfecto, por el cual una persona procura el goce pacifico y temporal de una cosa, se obliga a prestar un determinado servicio o a ejecutar una obra determinada a otra persona mediante una remuneración llamada “merces”.
Este contrato se da en tres casos
1.- Arrendamiento de cosas: es el contrato consensual bilateral perfecto por el cual una persona llamada Locator, se obliga a procurar el goce o el disfrute temporal y pacifico de una cosa a otra persona llamada Locatario, quien se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero llamada merces.
Requisitos:
A.- El consentimiento o acuerdo de las partes: debe recaer sobre la cosa arrendada y sobre la merces.
B. – La cosa arrendada debe ser una cosa susceptible de propiedad privada y la merces debe ser en moneda acuñada, debe ser determinada o determinable.
Efectos del arrendamiento de cosas:
Obligaciones del arrendador: Transmitir el disfrute pacifico y temporal de la cosa arrendada
Obligaciones del Locatario:
A.- Transmitir la propiedad de la suma de dinero llamada merces
B.- Restituir la cosa arrendada en el término establecido
2.- Arrendamiento de servicios: Es el contrato consensual bilateral perfecto por el cual una persona llamada Locator, se obliga a prestar una servicio determinado a otra persona llamada conductor, quien se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero llamada merces.
Efectos del arrendamiento de servicio: El Locator se obligaba a prestar el servicio en la forma y en el momento establecido.
Obligaciones del Locatario: este debe transmitir la propiedad de la suma de dinero llamada merces.
3.- Arrendamiento de obra: es el contrato consensual bilateral perfecto por el cual una persona llamada locator le encarga a otra llamada conductor a ejecutar una obra determinada mediante el pago de una remuneración llamada merces. Este contrato se refiere a la obra en si no al trbajo. El conductor es quien ejecuta la obra por si mismo o encargarla a terceros, a menos que sea un contrato entuito personae, es decir en consideración a los conocimientos técnicos y aptitudes personales del conductor.
La Sociedad: es el contrato consensual bilateral perfecto al cual dos o más personas se obligan recíprocamente a poner en común o a aportar su industria o sus bienes para un fin licito y común.
Requisitos:
1.- El consentimiento o acuerdo de las partes: debe recaer sobre los aportes prometidos y el fin lícito y común
2.- El objeto de la sociedad es el fin lícito y común
3.- Los aportes prometidos puede ser el trabajo de dos socios o los bienes susceptibles de pertenecer a los particulares.
4.- Affectio societates: es la intención continua de permanecer en sociedad
Efectos de la sociedad
1.- Realizar los aportes prometidos
2.- Gestionar los negocios comunes
3.- Dar cuenta a los demás socios de la gestión realizada
Clases de Sociedades
1. Omnium Honorum
I.- Sociedades universales
2. Omniun quae ex quaesta veniumt
1.- Unius res
II.- Sociedades Particulares
2.- Alicujus negotiationis
Sociedades Omnium Honorum: son aquellas en que los socios se obligan a aportar todos su bienes presentes y futuros. Las deudas son cargas comunes de todos los socios.
Sociedades Omniun quae ex quaestu (ganancia) veniumt: Los socios se obligan a aportar los bienes que adquieren con su trabajo
Sociedades Unius res: estas sociedades están destinadas a una sola operación. Los socios se obligan aportar un bien determinado.
Sociedades Alicujus negotiationis: los socios se obligan aportar determinados valores para realizar operaciones de un género determinado, aquí se necesitan grandes capitales.
El Mandato: es el contrato consensual bilateral imperfecto por el cual una persona llamada mandante le encarga a otra llamada mandatario, quien acepta para que realice gratuitamente una operación determinada o un conjunto de operaciones.
Requisitos:
1.- Debe ser gratuito
2.- Debe ser el interés del mandante
3.- Es un contrato consensual, es decir debe haber acuerdo de las partes
4.- Debe ser lícito, es decir conforme a la Ley
Efectos:
1.- Obligaciones del Mandatario: realizar las operaciones encargadas por el mandante en la forma y en los límites establecidos
Dar cuenta al mandante de la gestión realizada
Obligaciones que puede surgir eventualmente al cargo del Mandante:
1.- Restituir los gastos realizados:
2.- El Mandato no debe ocasionar perjuicios al mandatario de modo que si ha adquirido obligaciones el Mandante deb liberarlo de esas obligaciones
Los Pactos o convenciones: es el acuerdo entre dos o más personas sobre un mismo asunto.
I.- Los Pactos Aislados
Clases: 1.- Pacto adjecta 2.A El juramento
2.- Pacto prestoria 2.B constituto: De propi y el otro de Alieni Debiti
II.- Pactos vestidos
2.C hipoteca
2.DRecpta 2.D1 receptum arbitrae
2.D2 receptum arquitare
2.D3 receptum nautarum
2.D4 auporum
2.D5 taburun rodorum
a. Pacto de Donación 1
III. Pacto Legitimo b. Pacto de Dote
c. Pacto de compromiso
Lunes; 07-06-10
Pactos Aislados: son los que no tienen acción para exigir su cumplimiento.
Pactos Vestidos: son los que tiene acción para exigir su cumplimiento.
Pacto Adiecta: son los pactos que tienen acción porque van unidos a un contrato
Pacta Pretoria: son los que tienen acción por obra del pretor
Pacta Legítima: son los pactos que tienen acción por obras del Emperador
Juramento: tiene lugar cuando las partes conviene resolver sus controversias mediante el juramento de la otra parte.
Pacta Constituto Propi Debiti: tiene lugar cuando el deudor y el acreedor se ponen de acuerdo en pagar una deuda preexistente en una fecha distinta a la establecida
Pacta Costituto de Alieni Debiti: cuando el acreedor y un tercero se ponen de acuerdo en que se pague la deuda preexistente en una fecha distinta a la establecida, así el tercero sirve de fiador.
Pacto de Hipoteca: es el pacto por el cual se afecta una cosa para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
Pacto receptum arbitrae: tiene lugar cuando una persona conviene en servir de arbitro para resolver una controversia entre las partes
Pacto receptum arquitare: tiene lugar cuando un banquero conviene pagar una suma de dinero por cuenta de su cliente
Pacto receptum nautarum: tiene lugar cuando los dueños de naves, de posadas y de establos convienen en ser responsables de los objetos de los yayeros
Pacto de Donación: viene a dar cuando una persona conviene desprenderse de una ventaja económica a favor de otra persona las partes se llaman donantes y donatario.
Pacto de Dote: cuando la mujer conviene en constituir en una dote en favor del esposo para sufragar los gastos del matrimonio.
Pacto de Compromiso: tiene lugar cuando dos o más personas conviene en resolver sus controversias mediante uno o varios árbitros.
Tema VII
Delito: es el acto ilícito establecido por la ley y sancionado por esta con una pena.
Clases de delitos:
Delitos Públicos: son los que ataca el estado, su organización o el orden público
Delitos Privados: son los actos o hechos que atacan la propiedad o la persona de los particulares.
Caracteres de la Obligaciones provenientes del delito: son intrasmisibles a los herederos de cualquiera de las partes. Sobreviven ala capiti deminutio y a la manuntición.
La posibilidad de entregar el noxa al autor del delito para reparar el daño
La pena es pecuniaria de carácter económico
Cuando son varios los autores del delito son responsable solidariamente del todo
Clases de delitos privado
- Furtum (hurto): es el manejo fraudulento de una cosa en contra de la voluntad del dueño para obtener un beneficio, de la cosa misma de su uso o de su disposición.
Requisitos del Hurto:
- Contretatio reí: es el acto de tomar la cosa al era para obtener un beneficio para su uso posesión, o para disponer de ella
- Invisto domino: es contra la voluntad del dueño para obtener un veneficio
* Affectio fuerandi: es la intención de cometer un hurto de proceder en fraude de los derechos ajenos.
Lucri fuerondi: para obtener un beneficio de la cosa misma de su uso o de su posesión
Cosas que puede ser objeto de hurto: Son las cosas muebles susceptibles de pertenecer a los particulares.
Hurto manifiesto: cuando se descubría al delincuente en flagrante delito
Hurto no manifiesto: cuando se descubre con posterioridad a la comisión
Damnum injuría datum: (daño causado injustamente) tiene lugar cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a la propiedad de otra persona sin obtener un beneficio. Este delito fue regulado por la Ley Aquilia en sus capítulos 1 y 3. El capitulo uno establece el que mate o cause una herida mortal a un esclavo o a un animal de rebaño ajeno debe pagar el mayor valor que haya tenido en el año anterior a la comisión del delito. El capitulo tres establece el que cause una herida no mortal al esclavo o animal del rebaño ajeno o mate cualquier otro animal, o queme rompa, o de cualquier forma destruya una cosa inanimada debe pagar el mayor valor que a tenido en los treinta días anteriores al delito.
La Rapina (robo): el robo es el hurto realizado por grupos armados o mediante la violencia
Injuría: Es todo ataque a la integridad física y moral de la persona.
Al principio el hurto y el robo eran un mismo delito posteriormente durante la república, posteriormente durante la república el hurto lo cometían grupos armados, el pretor terentius luculus establecíó la actio vi vono ractorum aplicada al hurto cometido por grupos armados. Posteriormente se aplico al hurto cometido con violencia de modo que se distinguíó el hurto del robo
Después de la ley de las doce tablas se establecíó la ley de la venganza personal o ley de talión, posteriormente se tomo en cuenta el daño a la integridad moral como era la violación de domicilio, el ataque al honor o reputación de una persona la difamación escrita o verbal.
Los Cuasidelitos: son los hechos ilícitos que sin ser delitos generan obligaciones.
- El Juez que hace el pleito suyo. Esto es cuando un Juez realiza una sentencia pronuncia una sentencia contraria al derecho, por negligencia imprudencia o con intención, debe reparar el daño causado.
- Ante las cosas de los líquidos o de los sólidos arrojados o derramados de una habitación a un sitio donde acostumbra a pasar el público, el habitante principal o el dueño deben reparar el daño causado
- De las cosas colocadas o suspendidas de techos, de aleros, tejados, que amenacen causar un daño deben pagar una multa.
- De la responsabilidad de los dueños de naves, establos o posadas, con los objetos dejados por los viajeros
Tema VIII
Garantías de las Obligaciones: el cumplimiento de la obligación se asegura mediante las garantías reales y las garantías personales. Las garantías reales tienen lugar cuando se afecta una cosa para asegurar el cumplimiento de una obligación. Garantías personales tiene lugar cuando una persona asegura con su propio crédito el cumplimiento de la obligación principal.
Clases de Garantías Personales:
Spansio
- La Fianza Fidepromissio
Fidijussio
Mandatum pecuniae credendai
Pacto constituto in re aliena
La Fianza es una garantía accesoria verbal por el cual una persona asegura con su propio crédito la obligación principal
Formas de Fianzas
Sponsio: era utilizada solo por los ciudadanos romanos, era accesoria, el fiador podía prometer menos pero no más que la obligación principal. No era transmisible a los herederos, solo aseguraba las obligaciones contraídas vervis.
Fideprossio: Era una forma de fianza utilizada por los no ciudadanos no era transmisible a los herederos, solo aseguraba las obligaciones contraídas vervis
idejussio: esta forma de fianza subsistíó con Justiniano aseguraba cualquier tipo de obligación, escrita, verbal, era utilizada por ciudadano y no ciudadano. Las obligaciones derivadas de esta fianza era transmisibles a los herederos.
Beneficio de las Fianzas
Beneficio de división: el acreedor podía proceder contra cualquiera de los cofiadores, este podía solicitar el beneficio de división
Beneficio de Discución: cuando el acreedor procedía contra el fiador este podía solicitar que procediera primero contra el deudor principal y si este fuera insolvente procediera contra el fiador.
Mandatum pecuniae credendae: tiene lugar cuando el mandante encarga al mandatario que preste dinero a interés a un tercero
Pacto constituto debiti aliena: cuando el acreedor y un tercero se ponen de acuerdo en que se pague la deuda preexistente en una fecha distinta a la establecida, así el tercero sirve de fiador.
Clausula Penal: consiste en una promesa en general de dinero para el caso de incumplimiento de la obligación, se llamaba estipulatio coenaen
El Juramento: se da en el caso de cuando el menor de veinticinco años refuerza la obligación mediante el juramento sin la asistencia del curador, no puede pedir la inintetu restitutio.
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